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TA CUN - AT01-1080-(31-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-1080-(31-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCION

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001 ) 1 uu'o u [la seck6n (i ft& e 4 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : A.T. No. 01 -1 080

Demandante : FLAVIO GERMAN LOZANO MENDEZ Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por el señor FLAVIO GERMAN LOZANO MENDEZ, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

ANTECEDENTES 1.- El señor Flavio Germán Lozano Méndez, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela, solicita a este Tribunal se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la propiedad, los que considera vulnerados por la Alcaldía Municipal de Silvania - Cundinamarca y el Administrador de la Estación de Servicios ESSO Silvania y, en consecuencia, pide se ordene la entrega de la tracto-mula Ford de placas EKE 713 (fIs. 1-5).2 Exp. A.T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo 2.- En los hechos que sustentan la acción relata que en la ruta Bogotá - Girardor, la tracto-mula Ford de placas EKE 713 (de propiedad de su esposa y con la cual tiene sociedad conyugal vigente), cerca del municipio de Silvania

2.- En los hechos que sustentan la acción relata que en la ruta Bogotá - Girardor, la tracto-mula Ford de placas EKE 713 (de propiedad de su esposa y con la cual tiene sociedad conyugal vigente), cerca del municipio de Silvania sufrió un desperfecto mecánico que le impidió continuar su recorrido y obligó al conductor a dejar el vehículo fuera de la carretera, en predio contiguo a la Estación de Servicio Esso Silvania. En ese momento ningún contrato de parqueo se hizo con el administrador o personal de la Estación, precisamente porque el vehículo no quedó allí ni tampoco bajo su cuidado, es más, durante el tiempo que permaneció en tal sitio fue desvalijado y saqueado, por un valor de $4.000.000.00. Tanto es así que la Alcaldía Municipal embargó y secuestro la Estación de Servicio con todas sus dependencias, sus muebles y enseres y todos los artículos tanto de uso en vehículos como comestibles, y en el Acta de la diligencia de secuestro, no se incluyó la tracto-mula, lógicamente por no estar en las dependencias del establecimiento embargado y secuestrado. El pasado 28 de junio se dirigió al sitio donde se hallaba la tracto-mula con el fin de retirarla, sitio donde fue abordado por el señor administrador de la Estación de Servicio, quien se opuso a su retiro diciendo que le debía cancelar el valor correspondiente al parqueo, porque a él le había entregado dicho establecimiento la Alcaldía pues se encontraba embargado, pero que paradójicamente no se hacía responsable por el saqueo que había sufrido el camión. Se acercó a la Alcaldía, pero el Alcalde ni el Secretario de Gobierno se

establecimiento la Alcaldía pues se encontraba embargado, pero que paradójicamente no se hacía responsable por el saqueo que había sufrido el camión. Se acercó a la Alcaldía, pero el Alcalde ni el Secretario de Gobierno se encontraban, sin embargo algunos empleados le indicaron que quien sabía la realidad sobre la tracto-mula era la secuestre que realizó la diligencia, persona que le manifestó que la tractomula no se inventarió y por tanto no estaba bajo el cuidado de la Alcaldía.3 Exp. A.T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo Regresó a la Estación para manifestar lo anterior al Administrador, quien llamó a dos Agentes de la Policía, al Sub-intendente, y al Inspector de Policía, los cuales se hicieron presentes y luego de consultar por teléfono supuestamente con el Asesor Jurídico del Alcalde, le informaron al Administrador que la Alcaldía no tenía nada que ver con ese vehículo y que por tanto no podía impedir que se movilizara. El Inspector se negó a levantar acta de tal situación. Solicitó una grúa para movilizar la tracto-mula y salieron de la Estación de Servicio, pero a poco kilómetros fueron interceptados por un agente quien dijo ser de la policía, y minutos después llegó el Alcalde de Silvania y ordenó que los vehículos debían regresar a la Estación de Servicio, donde descargó la tracto-mula, ahora sí en zona de parqueo de dicho establecimiento. Fue a la Alcaldía y como a las 8:00 p.m. el señor Secretario de Gobierno le dijo que el vehículo estaba retenido, que volviera al otro día para que pagará

tracto-mula, ahora sí en zona de parqueo de dicho establecimiento. Fue a la Alcaldía y como a las 8:00 p.m. el señor Secretario de Gobierno le dijo que el vehículo estaba retenido, que volviera al otro día para que pagará $700.000.00 de parqueo al Administrador de la Estación, y a solucionar lo de la retención del vehículo, y que para tal efecto iba a llamar al F-2 de Fusagasugá, lo que hizo de inmediato, sin que resultare ser solicitado por autoridad alguna. Concluye, que al señor Alcalde de Silvanía no le asiste razón y menos de índole legal para haber retenido el vehículo, sino que abusando de su autoridad está violando sus derechos fundamentales. Además, pretende que pague un dinero por concepto de parqueadero que no debe, lo cual es un dictamen manifiestamente contrario a la ley y constriñéndolo mediante el empleo ilegal de la fuerza pública al impedir la movilización del vehículo que nada debe a ese municipio (fIs. 1-5). 3.- La Sala Unitaria, mediante auto de 19 de julio de 2001, resolvió admitir la solicitud de tutela; ordenó notificar personalmente a los señores Alcalde del municipio de Silvania - Cundinamarca y al Administrador de la Estación de Servicio ESSO Silvania y oficiarles para que informaran sobre los hechos expuestos por el accionante en su solicitud; y ordenó mantener el expedienteExp. A.T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo en secretaria a disposición de esa Alcaldía y del Administrador de dicha Estación, por el término de dos (2) días, a efecto de que se hicieran parte en la acción (fI. 50-51).

Acción de Tutela Fallo en secretaria a disposición de esa Alcaldía y del Administrador de dicha Estación, por el término de dos (2) días, a efecto de que se hicieran parte en la acción (fI. 50-51). 4.- El Alcalde del municipio de Silvania, en escrito de 25 de julio de 2001, se refiere a la acción de tutela (fis. 58-66). 5.- El Administrador de la Estación de Servicio ESSO Silvania, en escrito de 25 de julio de 2001, se refiere a la acción de tutela (fIs. 98-100). CONSIDERACIONES La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el señor Presidente de la República, quien a su vez profirió el Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, reglamentario de aquél. En el caso en estudio el actor acude a la tutela, invocando la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la propiedad, los que considera vulnerados por la Alcaldía Municipal de Silvania - Cundinamarca y el

En el caso en estudio el actor acude a la tutela, invocando la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la propiedad, los que considera vulnerados por la Alcaldía Municipal de Silvania - Cundinamarca y el Administrador de la Estación de Servicio ESSO Silvania, y en consecuencia, pide se ordene la entrega de la tracto-mula Ford de placas EKE 713 (fIs. 1-5).Exp. A. T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo El Alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca, en escrito de 25 de julio de 2001, solicita no acceder a las peticiones de la demanda. Se refiere a los hechos de la tutela, y expone que la tractomula realmente fue abandonada dentro de los predios de la Estación de Servicio Esso Silvania, en el año de 1999. Afirma, en síntesis, que la decisión de retorno de la tracto-mula a su sitio de origen —luego de haber sido abandonada por más de dos años-, está ajustada al artículo 16 del Código de Policía de Cundinamarca, que permite a todas las autoridades de policía prevenir la comisión de posibles delitos, y que en el momento del retén realizado por el Ejército Nacional sobre la autopista SilvaniaBogotá, no se podía determinar a ciencia cierta si se estaba cometiendo algún ilícito sobre el vehículo. Sostiene, que es falso que él y su Secretario de Gobierno hayan ordenado que el vehículo regresara a la Estación de Servicio. Precisa, que el señor Secretario de Gobierno le informó que había puesto de manifiesto al hoy tutelante que debía seguir un procedimiento inicialmente

el vehículo regresara a la Estación de Servicio. Precisa, que el señor Secretario de Gobierno le informó que había puesto de manifiesto al hoy tutelante que debía seguir un procedimiento inicialmente conciliatorio o judicial para recuperar su vehículo, pero que no debía actuar como lo estaba haciendo, porque podía afectar intereses de la Estación de Servicio y del Municipio. Por último, dice que no se ha violado ninguno de los derechos que enuncia el actor, y que éste dispone de otros medios de defensa judicial para recuperar la tracto-mula, lo que hace improcedente la acción de tutela (fIs. 58-66). El Administrador de la Estación de Servicio ESSO de Silvania, en escrito de 25 de julio de 2001, se refiere a los hechos de la tutela, e informa que la tractomula de placas EKE 713 fue dejada abandonada en predios de esa Estación aproximadamente desde el mes de octubre de 1999. El mismo tutelante,6 Exp. A.T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo agrega, le entregó un recibo que anexa del mes de octubre de 1999, diciéndole que pocos días después de la fecha de dicho recibo se le había varado la tracto-mula y la abandonaron en la Estación, pero que no la había retirado porque el propietario anterior de la misma, le cobraba mucho dinero por bodegaje para podérsela entregar. Afirma, que es cierto que se opuso a la entrega de la tracto-mula porque estaba dentro de la órbita de su cuidado, y debía pagar el parqueadero a los anteriores dueños y a él mismo para así rendirle cuentas al arrendatario, quien recibió de - manos de la secuestre en calidad de arrendamiento.

dentro de la órbita de su cuidado, y debía pagar el parqueadero a los anteriores dueños y a él mismo para así rendirle cuentas al arrendatario, quien recibió de - manos de la secuestre en calidad de arrendamiento. Pese a su oposición, el accionante y otras personas llegaron con una grúa y engancharon la tracto-mula, y a la fuerza, sin su consentimiento y mediante amenazas verbales, procedieron a iniciar la marcha hacía Bogotá. El informó en el Cuartel de la Estación de Policía, y ellos por radio pusieron en alerta al personal para devolver la tracto-mula. Destaca, que hasta el momento le adeudan $98400000 de parqueo y que no es procedente entregar el vehículo conforme la costumbre comercial, hasta cuando se le cancele el parqueo actual, y el parqueo anterior a los propietarios. Afirma, que presentó denuncia penal ante la Inspección Municipal de Silvania, contra el accionante y los demás que se llevaron la tracto-mula, por Hurto y otros delitos que se lleguen a configurar. Por lo anterior, solicita no acceder a las peticiones de la tutela y ordenar que el accionante acuda a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos. La Sala precisa que la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiaria que, como se expuso inicialmente, sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Exp. A.T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo En el sub-exámine es evidente que tal perjuicio, a más de no haber sido

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Exp. A.T. 01-1080 Acción de Tutela Fallo En el sub-exámine es evidente que tal perjuicio, a más de no haber sido alegado por el actor, no se encuentra demostrado en el plenario, toda vez que no se dan los elementos del mismo definidos por la H. Corte Constitucional, como son la inminencia, la urgencia de las medidas para conjurar el perjuicio, la gravedad de éste y la impostergabilidad de la tutela. Lo que se observa claramente es que existe una inconformidad del accionante con un hecho que atribuye el señor Alcalde del Municipio de Silvania (Cundinamarca), cual es la orden verbal de retención del vehículo, y la retención misma de éste en la Estación de Servicio Esso del citado municipio, en relación con lo cual puede instaurar las respectivas acciones ante la jurisdicción contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria. Por manera que, al existir otro mecanismo de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales que estima conculcados el actor, y al no darse los elementos del perjuicio irremediable para que la acción de tutela proceda como mecanismo transitorio, se impone su denegación. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. DENIEGASE la acción de tutela incoada por el señor FLAVIO GERMAN

LOZANO MENDEZ.iÁTO MANUEL 8 Exp. A.T. 01-1080

Acción de Tutela Jallo

FALLA

1. DENIEGASE la acción de tutela incoada por el señor FLAVIO GERMAN

LOZANO MENDEZ.iÁTO MANUEL 8 Exp. A.T. 01-1080

Acción de Tutela Jallo

2. Notifíquese esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 27. / -r STrLLA JEANNExp. No. A.T. 01-1080. Actor: Flavio Germán Lozano Méndez.

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