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TA CUN - AT01-1624-(08-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-1624-(08-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Procedencia / TUTELA

COMO MECANISMO TRANSITORIO - Perjuicio irremediable / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Excluye la Accn de Tutela

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "A"

.: Bogotá, D.C., octubre ocho (8) de dos mil uno (2001) 1..•

Magistrado Ponente: DR. FABIO O. CAS11BLANCO CALIXTO

Re?.: Proceso No. A.T.O1-1624

DEMANDANTE: INS11TUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y

EL DEPORTE "COLDEPORTES - CUNDINAMARCA"

CONTRA: BANCO DEL PACIFICO EN LIQUIDACIÓN

ACCION DE TUTELA

FALLO

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por el doctor NOLBERTO LINARES BEJARANO, con T.P. No. 76088 del C.S.J., en representación del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte - COLDEPORTES - Cundinamarca. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Se solicita la protección de los derechos fundamentales a la educación, libertad e igualdad ante la ley, libre desarrollo de la personalidad, la paz, libertad de enseñanza, investigación y cátedra y en especial como lo ordena la Constitución Política de Colombia en su acto legislativo 02 del 2000 el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento de tiempo libre, en el que se considera también que el deporte y la recreación, forman parte de la

Política de Colombia en su acto legislativo 02 del 2000 el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento de tiempo libre, en el que se considera también que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social generando trabajo y paz para toda la comunidad y el país. I1I.4DEN11FICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra el Banco del Pacífico en liquidación.aExpediente No. A.T. 01 -1 624 2 ACCION DE TUTELA NARRACION DE LOS HECHOS Los hechos están expuestos a folios 1 a 3 del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

1. El instituto celebró con el Banco del Pacífico S.A., de Colombia, ahora en liquidación, contratos de cuenta corriente No. 110000861 y de ahorros No. 11400473, para consignar en estas los recursos provenientes del Departamento con destino al cumplimiento y ejecución de sus objetivos, programas y proyectos.

2. La acciónate presentó a la liquidación la reclamación identificada con el No. 33011000007418 que fue reconocida en un ciento por ciento, por la liquidación en la Resolución 01 de septiembre 20 de 1999, en un valor total de $156.308.095,13, al Banco del Pacífico.

3. El Banco del Pacífico ha efectuado pagos parciales de acuerdo a la Resolución No. 58 de marzo 15 de 2000 expedida por el liquidador, mediante la cual ordena la restitución parcial de los saldos de las acreencias a cargo de bienes excluidos de la masa de la liquidación y en

Resolución No. 58 de marzo 15 de 2000 expedida por el liquidador, mediante la cual ordena la restitución parcial de los saldos de las acreencias a cargo de bienes excluidos de la masa de la liquidación y en la actualidad a agosto 23 deI año en curso, existe un saldo de $109.364.966.51.

4. En diversas oportunidades a través de la oficina de asesoría jurídica del instituto, se ha requerido al liquidador del Banco del Pacífico, Dr. Ignacio Copete Saldarriaga, a fin de que sea reintegrado en su totalidad el saldo, obteniendo respuestas parciales en las que se relacionan los pagos hechos en la cuenta acordada.

5. Afirma que al no ser devuelta en forma inmediata esa suma de dinero reclamada, se están amenazando gravemente los servicios públicos que cumple el instituto, afectando en forma continua a la sociedad quien es la destinataria de todos los recursos solicitados en forma inmediata.

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESOExpediente No. A.T. 014624 3

ACCION DE TUTELA t Obran en el expediente, los documentos aportados por el accionante con la demanda y los allegados con motivo de contestación de la acción, por parte del Banco del Pacífico en liquidación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Dr. NOLBERTO LINARES BEJARANO, presenta ante esta Corporación acción de tutela en su calidad de apoderado del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte - COLDEPORTES Cundinamarca, según poder que allega a folio 6 del plenario, por lo que se le reconocerá personería jurídica. Mediante auto de fecha 26 de septiembre del año en curso, este Tribunal

Recreación y el Deporte - COLDEPORTES Cundinamarca, según poder que allega a folio 6 del plenario, por lo que se le reconocerá personería jurídica. Mediante auto de fecha 26 de septiembre del año en curso, este Tribunal ordenó oficiar al señor Liquidador del Banco del Pacífico, para que en el término de dos (2) días se sirva rendir un informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela. Obra escrito a folios 37 a 45 del plenario, suscrito por el Dr. JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA, en su calidad de representante del Banco del Pacífico S.A. el liquidación, según poder especial que anexa (fi. 46), conferido por el Dr. Lionel Moreno Guerrero, en su calidad de apoderado del banco citado, según escritura pública que allega (fis. 50-50 exp.), siendo del caso reconocerle personería jurídica. Solicita el Dr. Charry Urueña, se denieguen las pretensiones de la acción de tutela por improcedente, argumentando para el efecto que se está frente a una conducta legítima de un particular, la ausencia de legitimidad activa del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte, que los derechos sociales no son derechos fundamentales, que los derechos de los usuarios no se vulneran con el procedimiento liquidatorio y la improcedencia de la tutela como mecanismo para reclamar dineros. A folios 54 a 58 del plenario, obra escrito de la doctora CAROLINA LOZANO OTALORA, en calidad apoderada general del liquidador del Banco del Pacífico en liquidación, según escritura pública que allega a folios 76 a 80 del expediente, presenta informe ante esta Corporación relacionando aspectos generales sobre

OTALORA, en calidad apoderada general del liquidador del Banco del Pacífico en liquidación, según escritura pública que allega a folios 76 a 80 del expediente, presenta informe ante esta Corporación relacionando aspectos generales sobre el estado de liquidación en que se encuentra el banco, fundamentos jurídicos enExpediente No. A.T. 01-1624 4 ACCION DE TUTELA el proceso de liquidación y las actuaciones que se han surtido frente al instituto accionante.

Para resolver se considera: 1.- Procedencia de la acción de tutela frente a particulares.

Como requisito de procedibilidad se advierte que la entidad demandada es un banco -en liquidación-, organizado como institución financiera, que presta un servicio público y en consecuencia contra el mismo es procedente la tutela como mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales reclamados en cabeza de las personas beneficiadas de las actividades desarrolladas por la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Nacional. II.- Legitimidad por activa del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte. Aunque en realidad no existe un poder que le permita a dicho instituto actuar en nombre de las personas y entidades beneficiarias con su actividad, estima la Sala que en aras de la prevalencia del derecho sustancial, puede entenderse que su intervención alcanza un interés público relevante en procura de los intereses de quienes están involucrados en sus actividades de carácter educativo, deportivo, recreativo y de aprovechamiento del tiempo libre. Adicionalmente porque lo que reclama es importante para el ejercicio de sus funciones.

Se observa: La presente acción de tutela se instaura como mecanismo transitorio, con la finalidad que se tutelen los derechos fundamentales a la educación, libertad e

Adicionalmente porque lo que reclama es importante para el ejercicio de sus funciones.

Se observa: La presente acción de tutela se instaura como mecanismo transitorio, con la finalidad que se tutelen los derechos fundamentales a la educación, libertad e igualdad ante la ley, libre desarrollo de la personalidad, paz, libertad de enseñanza, investigación y cátedra y en especial el derecho a la recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre, acción que no esta llamada a prosperar, por no evidenciarse y probarse el peligro irremediable a que hace referencia el artículo 8 deI Decreto 2591 de 1991 y sobre el cual se ha pronunciado la H. Corte Constitucional en sentencia C-531 de noviembre 11

1Expediente No. A.T. 01-1624 5 ACCION DE TUTELA de 1993, donde se ha establecido que para que el perjuicio sea irremediable se requiere que sea inminente, que las medidas adoptadas para evitarlo sean urgentes, que sea grave y que la protección del derecho fundamental sea impostergable; presupuestos que luego del estudio de los elementos allegados al expediente no se evidencian, razón por la cual la Sala estima que no esta acreditado el perjuicio sufrido por las personas beneficiadas con la actividad del instituto actor; además, la parte actora dispone de otro medio de defensa judicial para salvaguardar los derechos sobre los dineros depositados en el Banco del Pacífico - en liquidación-. A más de lo anterior, se observa que no está probado en el proceso que la tarea desempañada por el instituto accionante, dependa exclusivamente de los dineros provenientes del departamento, los que al decir del mismo, eran los que estaban depositados en las dos cuentas con que contaba en la corporación

tarea desempañada por el instituto accionante, dependa exclusivamente de los dineros provenientes del departamento, los que al decir del mismo, eran los que estaban depositados en las dos cuentas con que contaba en la corporación financiera en liquidación, afirmación que se sustenta en lo expuesto en el escrito de demanda cuando manifiesta "... En desarrollo de estas funciones el instituto recauda a través de sus cuentas y con destino al cumplimiento de sus funciones y objetivos los recursos que el Departamento le gira, los de la Nación y los propios provenientes de impuestos." (fi. 2 exp.), lo que permite concluir que por la ausencia de la suma de dinero reclamada, se pueda presentar una disminución de las actividades desarrolladas por el instituto, pero no la suspensión de las mismas, por contar con otras fuentes de recursos. Observa la Sala que con la acción instaurada se pretende la devolución inmediata de las sumas de dinero que fueron objeto de la decisión administrativa de posesión de bienes, haberes y negocios del Banco del Pacífico. Al respecto, es del caso indicar que la restitución de los dineros confiados por el instituto accionante al banco intervenido pueden obtenerse a instancias del procedimiento establecido en el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incluye el pago del denominado seguro de depósitos. Adicionalmente, el citado compendio normativo dispuso que los distintos actos expedidos por el liquidador, en cuya cabeza está la totalidad de las actuaciones del proceso al cual fue sometido el Banco donde tenían sus cuentas bancarias el instituto accionante, son susceptibles de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales en procura del amparo de sus derechos.Expediente No. A.T. 01-1624 6

ACCION DE TUTELA

cuentas bancarias el instituto accionante, son susceptibles de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales en procura del amparo de sus derechos.Expediente No. A.T. 01-1624 6 ACCION DE TUTELA Así las cosas, al no haberse dado los supuestos para la prosperidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio y, al disponer de otros medios de defensa como los expuestos, dado el interés legítimo que le asiste en el proceso liquidatono por su condición de titular de parte de los recursos depositados, la tutela se toma improcedente para la recuperación de las acreencias pendientes en el banco del Pacífico - en liquidación-, razón por la cual se negará. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuata, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

- FALLA:

.1:

1. NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LAS RAZONES

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

2. RECONOCESE PERSONERIA AL DR. NOLBERTO LINARES

BEJARANO, ABOGADO CON T.P. No. 76088 DEL C.S.J., COMO

APODERADO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA

RECREACIÓN Y EL DEPORTE "COLDEPORTES - CUNDINAMARCA".

3. RECONOCESE PERSONERIA AL DR. JUAN MANUEL CHARRY

• URUEÑA, ABOGADO CON T.P. No. 33.638 DEL C.S.J., COMO

• APODERADO DEL BANCO DEL PACIFICO EN LIQUIDACIÓN.

• URUEÑA, ABOGADO CON T.P. No. 33.638 DEL C.S.J., COMO

• APODERADO DEL BANCO DEL PACIFICO EN LIQUIDACIÓN.

4. NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 deI Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ¡ La anterior providencia fue discutida y aprobada en la fecha, según Acta No. 40.-Expediente No. A.T. 01-1624

ACCION DE TUTELA

Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNEUE CARVAJAL B.

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