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TA CUN - AT01-1683-(10-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-1683-(10-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO DE PETICION ANTE POLICIA NACIONAL - Inexistencia de violación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCION "A" oto ir . 1 t REro

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: DR. FABIO 0. CASTIBLANCO CAL

Ref.: Proceso No. A.T. 01-1683

Instaurada por. FLORENTINO ALFONSO LEMUS

Contra: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL

ACCION DE TUTELA

FALLO

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por el señor FLORENTINO ALFONSO LEMUS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.094.452 de Bogotá. O.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita la peticionaria la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. III.- IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

IV. NARRACIÓN DE LOS HECHOS Los hechos figuran expuestos a folio 1 del expediente y pueden resumirse de la siguiente manera: a

4EXPEDIENTE No. A.T. 01-1683 2

ACCION DE TUTELA 1.-El 12 de julio del año en curso con número de entrada 041843, elevó derecho de petición solicitando el pago de la prima de actualización y reajuste

ACCION DE TUTELA 1.-El 12 de julio del año en curso con número de entrada 041843, elevó derecho de petición solicitando el pago de la prima de actualización y reajuste asignación de retiro. 2.-En la misma fecha, solicitó la expedición de documentos y certificación, con número de entrada 041844. Peticiones que a la fecha de presentación de la acción de tutela, no han sido atendidas por la entidad accionada.

PETICIONES: Solicita el accionante que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dar respuesta a los derechos de petición radicados el 12 de julio del año en curso, con Nos. de entrada 041843 y 041844.

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Obran en el expediente, los documentos aportados por el accionante con el escrito de demanda, y los allegados con motivo de contestación de la misma, por parte de la entidad accionada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación mediante auto de fecha octubre 2 dé¡ año en curso, ordenó oficiar a la accionada solicitando informe sobre los hechos que motivan la presente acción. En respuesta a lo anterior, por escrito que obra a folios 15 y s.s. del expediente, la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, manifiesta que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno el petente, afirmando para el efecto que la petición principal versa sobre el reajuste de una prestación social (prima de actualización), fue atendida dentro de los términos de ley, con Resolución No. 7675 de octubre 3 de 2001, estando en diligencia de notificación a la parte interesada y, con

sobre el reajuste de una prestación social (prima de actualización), fue atendida dentro de los términos de ley, con Resolución No. 7675 de octubre 3 de 2001, estando en diligencia de notificación a la parte interesada y, con oficio de fecha 5 de septiembre de 2001, se dio respuesta a la petición radicada con No. 041844.EXPEDIENTENo. A.T. 01-1683 3 ACCION DE TUTELA Para la Sala, la acción de tutela interpuesta no está llamada a prosperar por advertir que los derechos de petición que dieron origen a la misma, han sido atendidos por la entidad accionada, en la medida que dentro del plenario (fIs. 19 y 21 a 22) obran fotocopia del oficio de fecha septiembre 5 de 2001 que da contestación a la petición radicada con No. 041844 y de la Resolución No. 7675 de octubre 3 de 2001, con la que se le resuelve sobre el reconocimiento y pago de la prima de actualización solicitada, acto que al decir de la Directora de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se encuentra en proceso de notificación al interesado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección «A", por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 41.-EXPEDIENTE No. AT. 01-1683

ACCION DE TUTELA

Los Magistrados

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNET1E CARVAJAL

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