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TA CUN - AT01-1765-(23-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-1765-(23-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

IrIkimuw,AIL DIE YECZUVw llz caov 11 ogotá DC., Octubre veintitrés (23) de dos mil i ni (2001)

ACCDON DE TUTELA

EXPEDIENTE No. AT 01-1765

ACCIONANTE: Franky Urrego Ortíz

ACCIONADA: Jefe de la oficina de Selección y carrera de la Procur.duría General de la Nación.

MAGISTRADO POET LVAR HILICH MIZAM © El Accionante de la referencia, mayor de edad, debidamente identificado c aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , acude ante esta C.rporación, en ejercicio de Da ACCIÓN DE TUTELA, contra Da funcionaria de referencia , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales al debido proceso y de acceso a Da administración de Justicia , señalando en consecuencia como infringidos los artículos 29 y 229 de Da C.P. d1991 Al respecto el accionante plantea los siguientes.

Que se resumen así: 1 Según informa el accionante , el 30 de agosto del año en curso radicó en la Pr. curaduría un escrito relativo a un recurs de insistencia conforme al artículo 21 de Da ley 57 de 1985, con ocasión de la negativa de Da Procuraduriía a expedirle un documento que solicití a través de un derecho de petición El pasad. 3 de octubre

del año en curso recibió un oficio de Da Oficina de Selección y Carrera (1086 de fecha 6 de srptiembre ) mediante el cual se le expres4 Da no procedencia del recurso de insistencia antes mencionado. 2 El accionante considera que quien le respondió no tenía competencia para ello y que -demás se impidió que el funcionario judicial competente definiera de fondo y2

recurso de insistencia antes mencionado. 2 El accionante considera que quien le respondió no tenía competencia para ello y que -demás se impidió que el funcionario judicial competente definiera de fondo y2

TRIBUNAL ADMONOSTIATWO DE CUNDNAMARC

SECCOON SEGUNDA SUlBSECCllON C' T O 1 765 Actor. Frnky Urrego Ortíz en única instancia la solicitud del documento que dió inicio a la actuación administrativa ante la dependencia del Ministerio Público contra la cuál dirige la acción, 2.-Debido a lo anterior el acconante considera además , que la empleada accionada incurrió en una vía de hecho por cuanto se decid no suministrarle un documento por funcionaria incompetente que decidió su insistencia para que se le suministrara el documento solicitado , cuando ello le correspondEía al Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca

demás de la incompetencia se A

incurrió en una clara desviación del procedimiento establecido , además de haber incurrido en un defecto sustancial Se sustente en sentencias de la H. Corte Constitucional al respecto. Considerando que Da decisión cont nída en el oficio 106 del año n curso es manifistamente arbitraria y caprichosa de la Jef de la Oficina de Selección y carrera de la Procuraduría General de la Nación , solicita que el Tribunal tutele sus derechos e impida que continúe el efecto ilícito que le esta visIendo el derecho al debido proceso y a la administración de justicia Además solicite que se reHta copia de la actuación y d la decisión a la Fiscalía y a la Procuraduría General de. Ea Nación , para que se investiguen Das presuntas faltas disciplinarias o hechos

debido proceso y a la administración de justicia Además solicite que se reHta copia de la actuación y d la decisión a la Fiscalía y a la Procuraduría General de. Ea Nación , para que se investiguen Das presuntas faltas disciplinarias o hechos supuestamente punibles en que haya podido incurrir la empleada antes mencionada Pretende el accionante , que el Tribunal proteja sus derechos Constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a D administración de justicia conforme a los artículos 29 y229 de Da Carta Política de 1991 , teniendo en cuenta que la Jefe de Ea Oficina de Selección Y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio 106 del 6 de septiembre de 2001 y que dice haber recibido p.r correo el día 3 de octubre del año en curso , resolvió la no procedencia del recurso de insistencia que había formulado el petente mediante escrito rdic.do -1 30 de agosto de 2001 , con el fin que se le entregare o xpidiera un documento que había solicitado a través de un derecho de petición cuando ha debido Segúnp 4 3

TRIBUNAL ADMNSTl' ATDVO DE CUNDIINAMARC

SECaON SEGUNDA SUSECCIION C' T011 765 Actor: IFrankyUrregoOrtiz el accionante enviar su recurso de insistencia al Tribunal Contencioso Admnstratvo de Cundinamarca para que tal autoridad judicial decidiera , Por su parte Da Jefe de Da Oficina de Selección y Carrera de Da Procuraduría General de Da Nación Doct ra Ada Mónica Giraído López mediante respuesta a este Tribunal , considera que no se De violó ningún derecho Constitucional n legal al accionante , por el hecho de no haber accedido a enviarle a Da residencia , un

General de Da Nación Doct ra Ada Mónica Giraído López mediante respuesta a este Tribunal , considera que no se De violó ningún derecho Constitucional n legal al accionante , por el hecho de no haber accedido a enviarle a Da residencia , un formulario d inscripción a unos concursos de méritos convocados el 30 de diciewbre del 2000 por el Señor Procurador General de la Nación , cuando el resto de 500000 interesados Do reclamaron en Das oficina de la Procuraduría en el País, directamente , o a través de familiares o amigos. Conforme a Da anterior situación considera la Sala que Da acción es procedente c.m# mecanismo de inmediata definición de una situación que eventualmente podría , en efecto , haber violado los derechos aducid.s por el accionante máxime que el mismo no tiene a su alcance otro medio de defensa judicial tan expedito como esta acción de tutela. Lo anterior de c.nformidad con el inciso tercer del artículo 86 de la C.P. de 1991 en concordancia con el numeral priMero del rtícuDo 61. del Decreto 2591 de 1991 Considera Da Sala , que efectivamente ante Da formulación del llamado recurso de insistencia por parte del accionante a Da Jefe de la Oficina de Selección y carrera de la Procuraduría General de Da Nación , para que se enviara el mismo al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca , como consecuencia de Da negativa de la Procuraduría a enviar a su domicili el formulario de inscripción a unos concursos de méritos convocados por tal entidad n. tenía porque dársele tramite ante el Tribunal Cont-ncioso Administrativo de Cundinamarca a tal recurso de insistencia , en Da medida que no estaba de por medio la definicin de rserva sobre documento alguno.

concursos de méritos convocados por tal entidad n. tenía porque dársele tramite ante el Tribunal Cont-ncioso Administrativo de Cundinamarca a tal recurso de insistencia , en Da medida que no estaba de por medio la definicin de rserva sobre documento alguno. El llamado recurso de insistencia es procedente únicamente cuand esta de por medi o esta en discusión la reserva que una entidad argumente respecto de un(.$) documento(s) , más no cuando simplemente se ha negado Da una petición r motivos diferente a la reserva documental.4

TRIBUNAL ADMíNSTÁTíV• DE CUNDNAMARC

SECOON SEGUNDÁ SUSECOON ilC9

T 0 765 Áctor Fraky Urrego Ortíz En este sentido se ha pronunciado en varas oportunidades el Tribunal Administrativo de Cundnamarca . Como ejemplo se cita la providencia de agosto tres (3) del 2000, Expediente 000518. M.P. Doctor Carl.s Enrique E loreno Rubio .

Actor : José Primitivo García Dijo el Tribunal en la precitada providencia lo siguiente: "El análisis de la comunicación kibi por la DIAN para resolver la solicitudpermite concluir que el organismo no invoco la reserva de la documentación sino que la negativai CC© ©dli©6 a la ausencia de un requisito de procedimiento que el peticionario no cumplió .

A r© haberse alegado la reserva documentos, punto que las razones de la entidad 95waron exclusivamen2o©r de la falta de parsoneriapara ctur en la va gubernativa , E tribunal no puede entrar a resolver porque Di insistencia no opera respecto de motivos relacionados con la ausenciadi® requisitos formales ® una petición ." En el caso que nos ocupa , la simple lectura del oficio 1086 del 6 de septiembre del

E tribunal no puede entrar a resolver porque Di insistencia no opera respecto de motivos relacionados con la ausenciadi® requisitos formales ® una petición ." En el caso que nos ocupa , la simple lectura del oficio 1086 del 6 de septiembre del añ» en curso , el cual censura el accion nte , demuestra que en manera alguna la Procuraduria a través de su Jefe de la Oficina de Selección Y Carrera desarrollo motivación o argumentación relacionada con la reserva documental a que se refiere el artículo 21 de la ley 57 de 1985 .Es más en el oficio en comentario la Procuraduría aclara que no existe reserva alguna respecto del f.rmulario de inscripción para participar en unos concursos de méritos convocados por la entidad desde el mes de diciembre de 2000 , pero explica las razones por las cuales el retiro de dicho formulario debe hacerse en las oficinas de la entidad en el País y no enviarse por correo al domicilio de los ciudadanos como lo solicitó el señor Urrego Ortíz, ahora accionante, A sí las cosas Ja funcionaria accionada actuó conforme a derecho , al e nsidera r

improcedente el tramite del recurs de insistencia ,pues de acuerdo con la ley 57 de 1985 , no estba en discusión reserva d.cumental alguna sino .tras razones jurídicas respetables. No se configuró en consecuencia violación alguna del debido proceso ni del derecho de acceso a la administración de justicia5

TRIBUNAL ADMDNSTÁTDVO DE CUNDNAMARCA

SECOON SEGUNDA SUSECOON C" T 011 -176 5 Áctor: Franky Urreg Ortiz Por Do antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundnamarca por intermedio de su Sección Segunda Subseccüón C, administrando Justicia en nombre de Da

T 011 -176 5 Áctor: Franky Urreg Ortiz Por Do antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundnamarca por intermedio de su Sección Segunda Subseccüón C, administrando Justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley 1 Niégase Da tutela conforme a Do expuesto. 2Notfiquese por e medio rii6e orpedilo, al Acconante , a la Jefe de Da Oficna de Selección y Carrera de Da Procuraduría General de Da Nación y al Señor Defensor del Pueblo, 3 Siesta sentencia no fuere impugnada en términos, por Secretaría enviése a Da

H. Corte C.nstitucionafi para su eventual revisión.

CÓPI ESE, NOTIFÍQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLASE Aprobado p.r Da Sala en sesión de Da fecha No.

HL IL©I [p. JJ0

MIAIRIMA,

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