TA CUN - AT01-1859-(31-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-1859-(31-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
HABEAS DATA / CADUCIDAD INFOPMACJON BASE DE DATOS
DATACREDITO Término! BASE DE DATOS DATACREDITO TERMINO DE
IP
CAJ)UCllAD INW 1IMACIONES NEGATIVAS - Atenta contra el derecho al haibeasdz / / Dlft iCHO A GOZAR DE UNA VIVIENDA DIGNA - Violación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., octubre treinta y uno (31)de dos mil uno (2001) 1•
Magistrado Ponente: DR. FABIO O. CAS11BLANCO CALIXTO
Ref.: Proceso No. A.T. 01 -1859
DEMANDANTE: JUAN PABLO SÁNCHEZ CASTELLANOS
CONTRA: DATACREDifO - DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
SOCIEDAD COMPUTEC SA
ACCION DE TUTELA
FALLO
1.- ASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por el señor JUAN PABLO SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado con C. C. No. 79.565.915 de Bogotá. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Se solicita la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, honra, dignidad y a tener una vivienda digna. III.4DENT1FICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra DATACREDITO - División Administrativa de la Sociedad COMPUTEC S.A NARRACION DE LOS HECHOS Los hechos están expuestos a folio 1 del expediente, los que expone en los
La acción de tutela está formulada contra DATACREDITO - División Administrativa de la Sociedad COMPUTEC S.A NARRACION DE LOS HECHOS Los hechos están expuestos a folio 1 del expediente, los que expone en los siguientes términos: El Banco Caja Social le informó la imposibilidad de acceder al crédito de libre inversión con que contaba, por estar reportado en DATACREDITO. 1Expediente No. Al. 01-1859 2 ACION DE TUTELA Afirma que se encuentra reportado en DATACREDITO, pese a haber efectuado el pago de lo adeudado en forma voluntaria y de encontrarse al día por todo concepto, relacionando para el efecto lo siguiente: a) Banco Superior Diners Club, mora de 60 días, tarjeta de crédito No. 1331007, fecha de reporte febrero de 2001, fecha de pago 26 de marzo de 2001. b) Banco Caja Social, mora de 90 días, tarjeta de crédito No. 4984313, fecha de reporte junio de 2000, fecha de pagó 14 de julio de 2001. (crédito no vigente en la actualidad y con su correspondiente paz y salvo) c) Colpatria Visa, mora de 60 días, tarjeta de crédito No. 1149668, fecha de reporte febrero de 2001, fecha de pago 26 de marzo de 2001. d) Colpatila Master Card, mora de 60 días, tarjeta de crédito No. 2783567, fecha de reporte febrero de 2001, fecha de pago 26 de marzo de 2001. e) Colpatria, mora de 30 días, crédito No. 254204002922, fecha de reporte febrero de 2000, fecha de pago 11 de marzo de 2000.
e) Colpatria, mora de 30 días, crédito No. 254204002922, fecha de reporte febrero de 2000, fecha de pago 11 de marzo de 2000. f) Comcel, mora de 120 días, celular No. 2359230, fecha de reporte enero de 2001, fecha de pago 19 de febrero de 2001. g) Comcel, mora de 30 días, celular No. 2359220, fecha de reporte junio de 2001, fecha de pago 10 de agosto de 2000. h) Citibank, mora de 30 días, crédito No. 205562028, fecha de reporte diciembre de 2000, fecha de pago 17 de enero de 2001. Agrega que desde la fecha en que fue reportado en mora y hasta la fecha de presentación de la acción, ha cumplido oportunamente con los pagos de todas las obligaciones, no teniendo motivo alguno para ser reportado.Exp.dlsnt. No. A.T. 01-1859 3
ACION DE TUTELA
PETICIONES
Solicita el peticionario:
1. Se le tutelen los derechos fundamentales que considera se le han vulnerado.
2. Ordenar a la parte accionada levantar la sanción y eliminar su nombre de dichas entidades como deudor moroso.
3. Informar al Banco Caja Social éste hecho, lo más pronto posible con el propósito de que le otorguen la ampliación del crédito de libre inversión para la compra de vivienda.
PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Obran en el expediente, los recibos de pago aportados por el acciónate, en donde consta el sello de caja de la entidad bancaria donde efectúo el respectivo pago y el paz y salvo emitido por el Banco Caja Social (fis. 4 —12
Obran en el expediente, los recibos de pago aportados por el acciónate, en donde consta el sello de caja de la entidad bancaria donde efectúo el respectivo pago y el paz y salvo emitido por el Banco Caja Social (fis. 4 —12 exp.). De igual forma obran los documentos aportados por la entidad accionada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Mediante auto de fecha octubre 19 del año en curso, esta Corporación ordenó oficiar a la entidad accionada para que en el término de dos (2) días informara sobre los hechos que originaron la acción de tutela. En cumplimiento a lo anterior, el apoderado de la sociedad COMPUTEC S.A., da respuesta a la acción de tutela en escrito de que obra a folios 24 y s.s. del expediente, en los siguientes términos: Luego de discurrir sobre el significado de Datacrédito y de la interpretación que hace la Corte Constitucional del habeas data, se refiere al caso concreto, haciendo una relación y describiendo la información que hay en DATACREDITO, con relación al señor Sánchez Castellanos y que prestaExp.dIen No. A.T. 01-1859 4 AccION DE TUTELA mora actual o histórica, donde se observa que en todas aparece "En la actualidad se encuentra a paz y salvo" (fis. 26 y 27). Pese a lo anterior, afirma que la información reportada no puede ser borrada de la base de datos de DATACREDITO, ya que no ha transcurrido el término de caducidad señalado en el reglamento de caducidades, indicando para el efecto la sentencia de la Corte Constitucional No. 082 de marzo de 1995. Se observa que el H. Consejo de Estado, en providehcia de septiembre 21
término de caducidad señalado en el reglamento de caducidades, indicando para el efecto la sentencia de la Corte Constitucional No. 082 de marzo de 1995. Se observa que el H. Consejo de Estado, en providehcia de septiembre 21 de 2001, Consejero Ponente Dr. Juan Angel Palacio Hincapié, expediente No. 25000-23-25-000-2001-1059-01 (No. INT. 1.235), expresó: "En el artículo 15 de la Carta Política se consagra el Derecho Fundamental al habeas Data, dentro del cual se consagra el deber de cualquier entidad pública o privada de dar a conocer, actualizar y rectificar las informaciones de carácter crediticio que sobre los ciudadanos se hayan consignado en bancos de datos y demás archivos. Derecho que, además, debe comprender el de actualización. Con la actualización y rectificación de la información se libera a la persona de las ataduras que significan estar negativamente incluido en una base de datos y se le posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial. Ahora bien, lo anterior no significa que deba borrarse el pasado crediticio del ciudadano, o que se haga desaparecer por arte de birlibirloque, sino que las bases de datos deben reflejar la situación actual del interesado, para que sea tenida en cuenta en sus nuevas transacciones comerciales. Definitivamente el macartismo, el señalamiento, las listas negras, no ayudan a la marcha de las relaciones socioeconómicas, sino que, por el contrario, contribuyen al desasosiego y a la alteración de relaciones que se originan en el seno de la sociedad. En estas condiciones, reitera la Sala el derecho que tiene toda persona a que la información respecto de su conducta
socioeconómicas, sino que, por el contrario, contribuyen al desasosiego y a la alteración de relaciones que se originan en el seno de la sociedad. En estas condiciones, reitera la Sala el derecho que tiene toda persona a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente. Por lo mismo, el estudio crediticio de una persona no puede partir del bloqueo en "un datacrédito", sino en sus antecedentes comerciales, en el cumplimiento de sus obligaciones y en su capacidad de crédito, lo cual puede obtenerse con el historial de sus obligaciones y en las-' Exp.dI.nt. No. A.T. 01-1859 5 ACCION DE TUTELA referencias comerciales que de ella expresen sus antiguos acreedores. Sería ilógico e injusto que un buen comportamiento de años anteriores como el que presenta la accionante en este caso, no atenuara el retraso que expresa la base de datos, máxime que el pago de sus obligaciones fue hecho en forma libre, es decir, sin ser ejecutada, lo que nos permite deducir, con los elementos de juicios disponibles, que solo se dio un retardo, el cual no constituye mora, concepto que implica la existencia de una conducta culposa del deudor. Actuar de manera contraria sí sería colocar al deudor en una relación de desventaja e inferioridad con cualquier actividad de tipo comercial que desee desarrollar. En efecto, prolongar, sin justificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e injusto,
relación de desventaja e inferioridad con cualquier actividad de tipo comercial que desee desarrollar. En efecto, prolongar, sin justificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e injusto, afecta "in continenti" su credibilidad, que pudo estar disminuida por circunstancias ajenas a las que tiene en el día de hoy, vaivén que no es irracional en las circunstancias económicas del país. No se encuentra razón valedera alguna para que la accionante continúe reportada en la base de datos de DATACRÉDITO y la CIFIN. La accionante, al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación en las bases de datos de aquellos organismos, de lo contrario, se está recibiendo por parte de ella una sanción sin sustento alguno, adicional a la que ya fue sometida con el cobro de intereses moratorios sobre la obligación. De otro lado, en este caso, de contera, se le vulnera a la el derecho a acceder a una vivienda digna, porque al no rectificar la información con las datos actuales de la misma, le impide a la accionante acceder al crédito con el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ya ha ganado al cumplir con el requisito de ahorro y tiempo necesario para que se lo concedan. Es cierto que la Corte Constitucional ha señalado en sus decisiones un plazo para la permanencia de la sanción (sentencia de mayo 8 de 2000,expediente T-264778, actor: Campo Elias Gómez Sánchez Demandado: Datacrédito C.A.C.), sin embargo, mantener tal regla, deja latente la vulneración de derechos fundamentales, como en este caso,
(sentencia de mayo 8 de 2000,expediente T-264778, actor: Campo Elias Gómez Sánchez Demandado: Datacrédito C.A.C.), sin embargo, mantener tal regla, deja latente la vulneración de derechos fundamentales, como en este caso, el de gozar de una vivienda digna." Por lo expuesto, es del caso tutelar el derecho de habeas data, en consecuencia se ordenará al representante legal de Datacrédito Computec S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, actualice y rectifique sus datos, expidiendo losEpedsnts No. A.T. 01-1859 6 AZON DE TUTELA certificados pertinentes y comunicando a las entidades créditicias la situación real del accionante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Guata, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.-TUTELASE el derecho fundamental de Habeas Data a favor del señor JUAN PABLO SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 79.565.915 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia el representante legal de Datacrédito Computec S.A. deberá dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, actualizar y rectificar sus datos, expedir los certificados pertinentes y comunicar a las entidades crediticias la situación real del accionante. 2.-Cumplida la orden consignada en el numeral que precede y dentro del mismo término deberá acreditar su cumplimiento ante este
actualizar y rectificar sus datos, expedir los certificados pertinentes y comunicar a las entidades crediticias la situación real del accionante. 2.-Cumplida la orden consignada en el numeral que precede y dentro del mismo término deberá acreditar su cumplimiento ante este Tribunal. 3.-Notifíquese a los interesados en los términos del articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Expediente No. A.T. 01-1859 7
AION DE TUTELA
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÜMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha, según Acta No. 53.- Los Magistrados,