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TA CUN - AT01-1895-(01-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-1895-(01-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

HABEAS AA Coco 1 CADUCIDAD INFQRMACIONNEGATIVA Término/ PAGO OBLIGAC ORTE A DATA = CELTO - Debe asir d / DATO ,ATWO EN CENTRALL DE RI Consllluye sanción para SI panicuIair

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA-

-SUB SECCION BBogotá D.C., primero (01) de noviembre del año dos mil uno (2.001).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : A.T 01 -1 895

DEMANDANTE : DIANA MARCELA CAMARGO GÓMEZ ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia, presentada por el señora Diana Marcela Camargo Gómez contra Datacrédito, con la siguiente pretensión: "se tutele mi derecho a la honra, al bien nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad y en consecuencia se ordene a Datacrédito levantar la sanción y eliminar mi nombre de sus archivos como deudor moroso, situación que en ningún momento implica defraudar el sistema financiero o evadir una obligación de pago, como se puede comprobar con la certificación de Paz y Salvo expedida por Colpatria y solicitó se informe al Fondo Nacional del Ahorro, con el propósito de que no me sea negado el crédito de vivienda, y a su vez se me expida paz y salvo con el fin de allegarlo al mismo, para que de esta manera se pueda demostrar que actualmente no tengo deudas no créditos pendientes, ni me encuentro en mora...."

ANTECEDENTES

Expone la accionante los siguientes:

al mismo, para que de esta manera se pueda demostrar que actualmente no tengo deudas no créditos pendientes, ni me encuentro en mora...." ANTECEDENTES Expone la accionante los siguientes: El 20 de septiembre del corriente año presentó una solicitud de préstamo para vivienda ante el Fondo Nacional de Ahorro, por cumplir con los requisitos mínimos señalados al efecto. Por información de sus compañeros de trabajo, se enteró que esa entidad estaba negando los créditos a quienes se encontrabanExpediente No 01-1836 Hoja No. 2 Yeny Faisuly Castillo. reportados en las centrales de riesgos. Ante esa circunstancia se dirigió al Fondo Nacional del Ahorro, en donde uno de los asesores comerciales le informó que si una persona es reportada, esa situación es causal para el rechazo de la solicitud de crédito. El 29 de junio del corriente año preguntó en Datacrédito sobre la información que reposaba en su base de datos, en donde le indicaron que se encontraba reportada por mora en el crédito No 202800057384 contraído con el Banco Colpatria. Que dicha obligación ya fue cancelada, tal como consta en la certificación expedida por esa entidad financiera, no obstante, Datacrédito le informó que el dato negativo estará registrado hasta el año 2003. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de 22 de octubre del año 2001 se avocó el conocimiento de la acción de tutela habiéndose ordenado notificar personalmente al Gerentes de Datacrédito , para que se enterara de la existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa. Dentro del término concedido al efecto fue aportado el escrito de

personalmente al Gerentes de Datacrédito , para que se enterara de la existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa. Dentro del término concedido al efecto fue aportado el escrito de contestación proveniente del apoderado de la sociedad Computec S.A - Datacrédito. CONSIDERACIONES La acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales está consagrada, acorde con el mandato constitucional contenido en el artículo 86 de la Constitución Política y regulado por el Decreto 2591 de 1.991, "para reclamar ante losExpediente No 01-1836 Hoja No. 3 Yeny Faisuly Castillo. jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando qu iera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto." (Subraya la Sala) En el caso del epígrafe se solicita la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al habeas data, a la intimidad y a la dignidad, los cuales ostentan el carácter de fundamentales, correspondiendo a la Sala determinar si aquéllos están siendo vulnerado o amenazado por las demandadas. Como en este caso la acción de tutela se dirige contra una persona jurídica de derecho privado, es necesario determinar la procedencia de aquélla a la luz del artículo 42 del decreto 2591 de 1991, que reza: "Art. 42.- PROCEDENCIA. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:

de aquélla a la luz del artículo 42 del decreto 2591 de 1991, que reza: "Art. 42.- PROCEDENCIA. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...)

6. Cuando la entidad privada, sea aquella contra quien se hubiere hecho te la solicitud en ejercicio del derecho de habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.

Al cumplirse el presupuesto consagrado en la norma pretranscrita, por cuanto la accionada es entidades ante la cual la tutelante en ejercicio del derecho de habeas data, solicitó la eliminación del dato negativo reportado por Colpatria, para la Sala la acción de la referencia resulta procedente. Precisado lo anterior, se observa que la accionante afirma que a fin de evitar la violación de sus derechos fundamentales se debe ordenarExpediente No 01-1836 Hoja No. 4 Yeny Faisuly Castillo. a la demandada levantar la sanción impuesta y que su dato negativo sea retirado de los archivos de Datacrédito. El apoderado de la firma Computec S.A. sostiene que Datacrédito es una división administrativa de esa sociedad que celebra contratos con las entidades financieras, las cuales le entregan la información producida respecto de todas las obligaciones crediticias y su manejo. Por tal razón Datacrédito se convierte en una base de datos que muestra la información buena, regular o mala que genere el comportamiento comercial de una persona. Esa información pretende entregar una herramienta adicional para el estudio de un crédito, y en momento alguno constituye una sanción al ciudadano, por cuanto la entidad consultante está en libertad de otorgar o no al interesado el crédito solicitado.

Esa información pretende entregar una herramienta adicional para el estudio de un crédito, y en momento alguno constituye una sanción al ciudadano, por cuanto la entidad consultante está en libertad de otorgar o no al interesado el crédito solicitado. Manifiesta que el artículo 15 de la Constitución Nacional consagra los derechos a la intimidad, al buen nombre y el habeas data, y que los datos de carácter crediticio sólo son materia de este último. Los datos que posee Datacrédito pueden ser conocidos, actualizados y rectificados por el interesado. Aclara que el dato económico no está comprendido dentro de la intimidad, ni viola el derecho al buen nombre, por cuanto reflejan el comportamiento comercial de la persona. Que en el caso de la accionante se observa que presenta una cartera bancaria con el Banco Colpatria, con fecha de apertura febrero de 1996 y vencimiento a marzo de 1999, obligación que presenta mora actual histórica de 120 días.Expediente No 01-1836 Hoja No. 5 Yeny Faisuly Castillo. Igualmente aparece una cartera con Editorial Interna¡ Zamora No 73030000, con fecha de apertura mayo de 1997 y vencimiento en abril de 1998, que según el último informe de 20001, la obligación se encuentra en mora de 120 días y fue remitida a cobro jurídico. En el manejo histórico se observó una mora máxima de 180 días. La información reportada no puede ser borrada de su base de datos, por cuanto las obligaciones no han sido canceladas, ni ha transcurrido el término de caducidad señalado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia 1-082 de 1995. Para resolver, observa la Sala que el artículo 15 de la Constitución

por cuanto las obligaciones no han sido canceladas, ni ha transcurrido el término de caducidad señalado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia 1-082 de 1995. Para resolver, observa la Sala que el artículo 15 de la Constitución Nacional establece: "Artículo 15. Todas las personas tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución...... Esta norma consagra el derecho que tiene toda persona a actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella reposen en los bancos de datos, y a su vez establece el deber de las entidades públicas y privadas que los manejen, de atender oportuna y eficazmente las solicitudes que en ese sentido se les formulen. En cuanto al término de permanencia en las centrales de riesgo de los datos negativos de los deudores morosos que con posterioridad a ser reportados han cancelado voluntariamente sus obligaciones, la Honorable Corte Constitucional ha señalado: "Corresponde al legislador, al reglamentar el habeas data, determinar el límite temporal y las demás condiciones de lasExpediente No 01-1836 Hoja No. 6 Yeny Faisuly Castillo. informaciones. Igualmente corresponderá a esta Corporación, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley que reglamente este derecho, establecer si el término que se fije es razonable y si las condiciones en que se puede suministrar la información se ajustan a la Constitución.

ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley que reglamente este derecho, establecer si el término que se fije es razonable y si las condiciones en que se puede suministrar la información se ajustan a la Constitución. Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general. En este orden de ideas, sería irrazonable la conservación, el uso y la divulgación informática del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos: a) Un pago voluntario de la obligación; b)Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora; y, c) Que durante el término indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relación con otras obligaciones... No obstante, debe tenerse en cuenta que respecto a la obligatoriedad de dichos términos, la Honorable Corte Constitucional ha indiciado que "esta Corporación no podría pretender que los términos aue estimó razonables en materia de Habeas Data,

obligatoriedad de dichos términos, la Honorable Corte Constitucional ha indiciado que "esta Corporación no podría pretender que los términos aue estimó razonables en materia de Habeas Data, sólo a falta de norma legal expresa, pudieran tomarse como obligatorios y erga omnes, cuando son apenas pautas iurisDrudenciales regidas por el artículo 230 de la Constitución, que les otorga un carácter de criterio auxiliar de la actividad judicial" 1 Honorable Corte Constitucional. Sentencia SU-082 de l de marzo de 1995. Magistrado

Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía.Expediente No 01-1836 Hoja No. 7

Yeny Faisuly Castillo. Y no podría ser de otra manera, por cuanto en estricto sentido (y contrario a lo afirmado por el apoderado de Computec S.A,el establecimiento del término de permanencia de un dato negativo en una central de riesgo sí constituye una sanción para el particular que no canceló oportunamente una determinada obligación, la cual, entratándose del derecho de habeas data sólo puede ser establecida por el legislador a través de una Ley Estatutaria, so pena de infringirse el principio de legalidad. De manera que al no existir una norma que expresamente establezca el término de permanencia en las centrales de riesgo, al realizar una interpretación razonable del artículo 15 de la Constitución Nacional, debe entenderse que una vez efectuado el pago de la obligación que originó el reporte, el mismo debe ser eliminado de manera inmediata y en su totalidad, sin incluir siquiera afirmaciones tales como "eliminado por tutela", como de manera frecuente acostumbra a hacerlo Datacrédito.

eliminado de manera inmediata y en su totalidad, sin incluir siquiera afirmaciones tales como "eliminado por tutela", como de manera frecuente acostumbra a hacerlo Datacrédito. En el sub judice se observa que aunque Datacrédito afirma que la • actora no ha cancelado la obligación No 80051384 contraída con el Banco Colpatria, en la copia de la certificación obrante a folio 4 del expediente, el Jefe de Servicio al Cliente de esa misma corporación financiera indicó: "Que la señora Diana Marcela CAMARGO Gómez—.. mantuvo relaciones comerciales con el Banco como titular del Crédito 20280051384 durante el período comprendido entre el 22 de febrero de 1996 y 6 de marzo de 2001, a la fecha se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el citado rrdifr"Expediente No 01-1836 Hoja No. 8 Yeny Faisuly Castillo. De manera que al haberse cancelado las sumas adeudadas por la accionante, se entiende extinguida la causa generadora del reporte consignado en la base de datos de Computec S.A - Datacrédito, situación que conduce a que el mismo sea eliminado inmediata y definitivamente por aquélla sociedad. En el mismo sentido se pronunció la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento, cuyos apartes pertinentes se transcriben como criterio auxiliar: • .como está demostrado que las obligaciones de los reportes cuestionados fueron pagadas a más tardar en febrero del año en curso, en criterio del Tribunal, desde el momento en que se extinguieron las obligaciones debió excluirse del historial de la base

  • .como está demostrado que las obligaciones de los reportes cuestionados fueron pagadas a más tardar en febrero del año en curso, en criterio del Tribunal, desde el momento en que se extinguieron las obligaciones debió excluirse del historial de la base de datos, la información relacionada con la aquí petente. En conclusión con lo analizado en las anteriores consideraciones, para el a quo fue claro que las entidades demandadas estaban lesionando con su actuación el derecho al Habeas Data de la actora, por lo que, se debía restablecer en forma inmediata la prerrogativa conculcada, cancelando los datos de la señora .......... y ordenó que finalmente, se expidieran las respectivas certificaciones.

No se encuentra razón valedera alguna para que la accionante continúe reportada en la base de datos de DATACRÉDITO y la CIFIN. La accionante, al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación en las bases de datos de aquellos organismos, de lo contrario, se está recibiendo por parte de ella una sanción sin sustento alguno, adicional a la que ya fue sometida con el cobro de intereses moratorios sobre la obligación. De otro lado, en este caso, de contera, se le vulnera a la actora el derecho a acceder a una vivienda digna, porque al no rectificar la información con las datos actuales de la misma, le impide a la accionante acceder al crédito con el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ya ha ganado al cumplir con el requisito de ahorro y tiempo necesario para que se lo concedan. Es cierto que la Corte Constitucional ha señalado en sus decisiones un plazo para la permanencia de la sanción (sentencia

cual ya ha ganado al cumplir con el requisito de ahorro y tiempo necesario para que se lo concedan. Es cierto que la Corte Constitucional ha señalado en sus decisiones un plazo para la permanencia de la sanción (sentencia de mayo 8 de 2000,expediente T-264778, actor: Campo Elias Gómez Sánchez Demandado: Datacrédito C.A.C.), sin embargo, mantener tal regla, deja latente la vulneración de derechosExpediente No 01-1836 Hoja No. 9 Yeny Faisuly Castillo. fundamentales, como en este caso, el de gozar de una vivienda digna.` Bajo la anterior perspectiva jurisprudencia¡, se tutelarán los derechos al habeas data, a la intimidad y a la vivienda digna de la accionante, y se ordenará al representante legal de la firma Computec S.ADatacrédito que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación personal de esta providencia proceda a eliminar de manera definitiva el dato negativo de la accionante, sin incluir siquiera antecedentes tales como "eliminado por tutela". 0 Es necesario precisar que el amparo no comprende el dato negativo reportado por la Editorial Ediciones Interna¡ Zamora, por cuanto no se allegó prueba alguna de que dicha obligación haya sido cancelada por la tutelante, situación que por lo demás impide que se acceda a las demás pretensiones formuladas en el libelo. En mérito de lo expuesto, la SUB SECCIÓN "B", DE LA SECCION CUARTA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, la SUB SECCIÓN "B", DE LA SECCION CUARTA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- Tutelar los derechos al habeas data, a la intimidad, a la vivienda digna y a la igualdad de la señora Diana Marcela Camargo Gómez. En consecuencia se ordena al Representante Legal de la Sociedad Computec S.A - Datacrédito, que dentro del término improrrogable 2 Honorable Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia de 21 de septiembre de 2001.

Expediente: 1.235 Consejero Ponente: Dr. Juan Angel Palacio Hincapié.Expediente No 01-1836 Hoja No. 10

Yeny Faisuly Castillo. de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta providencia proceda a eliminar de manera definitiva el dato negativo de la accionante, reportado por el Banco Colpatria, sin incluir siquiera anotaciones tales como "eliminado por tutela". A más tardar al día siguiente al vencimiento de ese término, ese funcionario deberá acreditar debidamente el cumplimiento de la orden dada en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al ' Representante Legal de Computec S.A - Datacrédito y telegráficamente a la accionante, si dentro del término correspondiente no compareciere a la Secretaría de la Sección.

TERCERO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31

correspondiente no compareciere a la Secretaría de la Sección.

TERCERO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO NELLY VILLAM IZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Magistrada

ALVARO E. VERA JAIMES

Magistrado (Ausente con permiso)

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