TA CUN - AT01-1939-(15-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-1939-(15-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
.ITO HIPOTECARIO -Exoneraci6n de la deuda
TR[3':JNAL A INiIsrIA'irllvo 1DE. CUN1J[NAMAC
§CCi[ON 1{MiA
1T UJD 'Li 30go':á, flC., noviembre quince (15) del dos mi'. LflO :2031 1'Y[A0 JP©NN1FJ llNEA MARTA ALVAJZ )i A1i'LtD kJ1 1EX1P0 N©0 A0 ©1l-Ii3 CCT[ONANTI MAiIA NlU1EllA G1C]A UA.? ?rocede & Tribunal a decidir la acció:r de tutela -Sta,c:r ciudadana MAR{A NUBIA GARCIA DUARTE. co:tra e BANCO G]NAORJRAR, en procura de obtne:rotcc:óri :nmedi.ata c.e su derechos ffindamer.taIes. 1 Ii4CiEIO@ Solicita .a peticionaria que le sea reconocido e. :ic pago de a deuda por la rnerte de su esposo Víctor Abel Lnare quien fgraba como propietario d& apartame:1t3 urbaii.zación cerros de oriente, el cual se encuentra ipctecado a la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorra:r, CLYD rr.erc 1e crédito es Í00400594060.AT.O :939
Accionante: María Nubia García Luate :guah;t pide que le sea devuelto el, dinero qe J.:a ca.ceiadc después de haber ocurrido el anterior suceso, toda vez que ia Co;moracón e ordenó realizar varias diligencias, para "¡u--4,go
:guah;t pide que le sea devuelto el, dinero qe J.:a ca.ceiadc después de haber ocurrido el anterior suceso, toda vez que ia Co;moracón e ordenó realizar varias diligencias, para "¡u--4,go anfesar]:e cue no era el tiempo para hacer la reí1amaió:r:, y c por tan«-,-c volivf era en cinco años.
Aduce pe Gra: .ahorrar no Se recibió un abono a cap suma de $3OOCM00, imponiéndosele n;.rate circunstancia que la beneficiaba pues la cuota Ile quedaba mas baja y &. excedente de capital mas cómodo para pagar.
Expone que el Banco Granahorrar no hizo el des emboIsc póiiza ¿.e seg ádos re c , tdos docurien':cs çue ie solicitaron, coIocándoseIle una se;rie de obstácuios que carecen de fundamento. Arma qte si 112-cla falta algún documento la Co'c:ración no estaba en la obligación de entregar el apartamento sim antes .aberse fimiado el seguro de vida por los dos adud11, atario r lo que se le está peijudicando moral y nateriaJI:rente, pues :.c tiene capacidad económica para cancelar I 'as cuotas dell apartamento. Por £Itimo, señala que sus menores hijos necesitan que la Corocracióni Iles reconozca su herencia o la parte que lesEn cumplimiento al requerimiento hecho DOr el Abogado a División Jurídica, medif ante escri vi. sfe Al:. :.•. I19,39 Acconane Mara NLbia 3ac'a :Dt corresponde, por lo que considera que debe reerrb•o árseie e_
Abogado a División Jurídica, medif ante escri vi. sfe Al:. :.•. I19,39 Acconane Mara NLbia 3ac'a :Dt corresponde, por lo que considera que debe reerrb•o árseie e_ df n:ero ue haagado cumplidamente, ai iguaL ç'e su apar.a:ren':o debe ser entregado sfn ninguna deuda per.d:lenite. I{}T4 DIE JÁA ACJACIIÓN Por aito de fecha 25 de octubre del presente atfc ordenó ia corrección de la solicitud de tute2a9 con 1,11 e] IDesiac
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L..J..L 4.4 ...I4.. .. --' J,") acc:onante deternnir.ara con claridad os derechos :ida:rentaies ue consfd•eraba transgredidos con la acefón u omiisi& l. Al entidad accionada. Da:do c:irrplimiento a lo anterior, Ita tutelfista a e ó escrito visicie a folf os 16 y siguientes, eÍ, cuak fue Dresent.adc ".1 Secretar a. de esta Sección el día 30 de octubre de a ;[?SCrit' anuaiidad. Median'e rovefdo de 31 de octubre del 2301, se 1115111 ,5121 adn.t la presente tut&a y se ordeno notificar ali! representante ,,aBanco Granah.orrar a f5n. de que expusiera lo cpe considerara efner. te para los fines de su derecho de defensa. 30, or;ró:A.T.c::ç3ç Accionane: María Nb:a Gzda "De manera atenta, con relación a ala acción de .a refrenca, íf
efner. te para los fines de su derecho de defensa. 30, or;ró:A.T.c::ç3ç Accionane: María Nb:a Gzda "De manera atenta, con relación a ala acción de .a refrenca, íf permitimos adjuntar una comunicación emitida :' esa Ln ÓaC de Seguros, a través de la cual seda cuenta sobre ¿a no procedencia de la reclamación de la accionante, pues, cJr.ne documentación que soporta el lanco, la persona fallecida haiie sido titular del crédito objeto de reclamación, no u--.>o ja calidad de aseguradocon relación al amparo de vida, razón por a cual no hay iugar al reconocimiento de un seguro inexistente en su favor. Es de destacar que, la definición contractua en ceric a segi vida se refiere se da, entre el asegurado y la ccmpcíía .2sgu:?adora, por ello, la reclamación y solución de la misma es de excius.va cornvetencic de ¿a compañía aseguradora, y en ese sentido carecr de 7egitirtación en la causa por pasiva la presere accó;', ror ic que con toda consideración, solicitamos la dedw'acón ge s ir,procedencia en contra del Banco Granahorrar, y, a su vez, cor1 toda atención, que dentro de las facultades del juez deutela, sa reauerida en forma directa la compañ'a aseguad3r redarnación.' CONSIJE]ÁCKON E'r p1i;r;!ga'' es preciso 'recordar que' a aeci CC , 1,J. ri T CVYS"rkO secia, s'bsair':o y 'rsui, cor
redarnación.' CONSIJE]ÁCKON E'r p1i;r;!ga'' es preciso 'recordar que' a aeci CC , 1,J. ri T CVYS"rkO secia, s'bsair':o y 'rsui, cor m de çue as Dersoi1as puedan exJLgJLr en odc .HL')me;c y ante .as aut'orióades jur.sdiccionaiies la t':.:polit.ce, social, eccnómf cc y cu]ltur, r-' sin los cuales la supeivencia hurjana se harfa
ATc: . Ç3Ç Accjr:ar.te: Maza Nb:a 3a:a .)La proteccfón de..os derechos fiundarnentalies, en el evento de ctie estos se vea:. arienazados o descoiwctdos ipo.. .!a Laciec or]r;iLs:ó de cualquier autoridad pública y a(Lin u:ivada e:n'í, is casos expresamente contemplados en la ]ey..
Je manera que, para que prospere este mecrusrjrj ccn::t;.c.oa] es fndispen sablEe que exista la vulneración o amenaza le derec.o fiLdaenaLes, ertendidos estos, COflliO iflheteLtS a :rLc e! presente caso, nc se advierte que se puedan est Tfl" Cil'r" 1. os de:e OS :ndanienta1es de Ja titeiista, r::áx:r,r:e cia:ilo en situaciór. fáctica planteada no se indicó de rr:.nera ua derechos se estimaban transgredidos, ni tamoco S"-' e e ita vuEierzción de les mSTfl:CS D
situaciór. fáctica planteada no se indicó de rr:.nera ua derechos se estimaban transgredidos, ni tamoco S"-' e e ita vuEierzción de les mSTfl:CS D entidad accionada, y de os cuales se agi :r:e;sa1a inten'encióndel Juez de tuteila para nrcveer su protecón toda vez cue :c que se pretende es ha exoneración del DO fl :1 L.la del crédito hiDotecario que adquirió cor. elE 8anco (Tanao:íaY, atendiendo a la circunstancia de la muerte su cónyge situación no susceptibe de ser reclamada a través le esta vaATO; ;139
Accionante: Mama Nba Cara •ars respectc ]a H. Corte Constituciona ha sefl&iadc: "Para que la acción de tutela pueda prosperar es ndispensab!e que exista una vulneración o amenaza de derechos fundamentales. De lo contrario, el objetivo del Constituyente al consagrarla resulta desvirtuado en cuanto se la ut1ice parafines distintos.
Ha de repetirse que el amparo constitucional se consagró para restablecer los derechos fundamentales concuiados o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apeas de na amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esenca1, insustituible y necesario, es la afectación -actual o potencialde no o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la rt Política quiso hacer efectivos, por fc cua.( ! de la tutela desaparece si tal supuesto falta. (Sentencia T /9/97) Sin embargc, es precso acotar q actora t:ee a si
rt Política quiso hacer efectivos, por fc cua.( ! de la tutela desaparece si tal supuesto falta. (Sentencia T /9/97) Sin embargc, es precso acotar q actora t:ee a si disposón otro mecanismo jurídico de amparo, ':cda vez que uede recurrir a la jurisdicción civil ordinaria, donde 0d.. con, ir ia situación relativa a su crédito hipotecaric, as1 como taibié e. otorgamiento d&i seguro de vida recia:rad.D, 'y d esta mar:era obtener ia protección de sus derechos patr.cri:.A Accioiante: María a Caríz .uat den de ideas, 1a Salla denegañ ha c.ta rt:ad., a'D:da cns erac:ón. que no se observa r-• t__.'.. nda:nt1al aJgtno.
E rr: .tc de o expuesto el A]M[ kfl
JJ;4 CJIJ[NAMARCA 9
A 9 administrando justicia en i.o:m de Repúa y por alLtcridad de 1a ley, wí;. ta tutela riperada sca
MARJA NU3I:A GARC!A DUART. contra 111
GANA: •oRAR, por has razones consignadas en Dtte 1. :oiva de esta icv''dera §].dJNJO Notifíquese personalmente esta providencia a lla actora y a Te. paree accionada, si comparecer, Z la ;cre fa derT ue df a s.guente a su proferimiento. En su defecto, :otcu•ese:e mediante e:erarria.FIQUIESE Y CUM[A aprobado er, sesión de !a fecha, Acta No..
ue df a s.guente a su proferimiento. En su defecto, :otcu•ese:e mediante e:erarria.FIQUIESE Y CUM[A aprobado er, sesión de !a fecha, Acta No.. A.T. 31 939
Acciorane: María NLba 3acia ...a-te No hay Jiugar a condena en costas.
S este fallo no fuere ape!adc, erve E. :.2i Consttucfonal para su eventual revisión.