TA CUN - AT01-1969-(08-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-1969-(08-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
FERT'CHO DE HAEEA DATA /CAOUCIDAE DEL DATO NEGATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Bogotá D.C., noviembre ocho (8) del dos mil uno (2001)
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE
CASTILLO
REF.: A.T. 011969
ACCIONANTE: JAIME GUZMÁN CONTECHA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor JAIME GUZMÁN CONTECHA
contra COMPUTEC S.A.- DIVISIÓN DATACREDITOy la
ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - CENTRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CIFIN-, en procura de obtener protección inmediata de sus derechos fundamentales. HECHOS La súplica de la tutela está fundamentada en los hechos que seguidamente se resumen así: Aduce la accionante que en el mes de julio del presente año, realizó una solicitud de crédito a la corporación Conavi con el fin de mejorar2 EXP.A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha su vivienda, informándosele que la documentación estaba completa, pero que se encontraba reportado en las centrales de riesgo de Datacrédito y la Cifin, por problemas de atraso en dos cuotas de un préstamo que venía cancelando desde hace aproximadamente tres años.
Expone que con el Banco Davivienda se trataba de una diferencia creada con relación a las cuotas que venía cancelando, pues de $292.000 en el mes de abril, pasó a
aproximadamente tres años. Expone que con el Banco Davivienda se trataba de una diferencia creada con relación a las cuotas que venía cancelando, pues de $292.000 en el mes de abril, pasó a $392.000 en el mes de mayo, existiendo un incremento del 35%, diferencia que no canceló durante dos meses, correspondiente al tiempo transcurrido antes de tener conocimiento del retraso y ponerse al día. Agrega que una vez le fue informado de la tardanza que presentaba, se dirigió a Cartera del Banco Davivienda, donde le manifestaron que las cuotas habían sido incrementadas de acuerdo a la ley de vivienda, por lo que procedió a pagar y a ponerse al día con la citada entidad bancaria, encontrándose a la fecha a paz y salvo. Anota que con la entidad Megabanco sirvió de codeudor por un crédito que se solicitó a Coopsibaté, habiendo estado pendiente3 EXP.A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha de la cancelación oportuna de la cuotas, pero una vez la empresa para la cual laboraba lo trasladó, perdió contacto con la persona titular del crédito, lapso en el cual se presentó mora en el pago de algunas cuotas, razón por la que fue reportado a las centrales de riesgo, pero que al enterarse de esta novedad, realizó contactos para que se pusiera al día la titular, quien posteriormente canceló en su totalidad el respectivo crédito.
Puntualiza que al informarle Conavi que el préstamo estaba demorado por cuanto se encontraba reportado y figuraba dentro de la lista de morosos, se dirigió a Dacrédito y a la Cifin solicitándoles que por estar a paz y salvo, se le retirara de
demorado por cuanto se encontraba reportado y figuraba dentro de la lista de morosos, se dirigió a Dacrédito y a la Cifin solicitándoles que por estar a paz y salvo, se le retirara de pantalla y de la central de riesgo, con el fin de poder hacer uso del crédito al que aspira, peticiones que fueron formuladas en Datacrédito el día 24 de septiembre del 2001 y en la Cifin el día 3 de octubre del mismo año. Afirma que la respuesta de Datacrédito la obtuvo solo hasta el día 18 de octubre, en la que se le indicó que se acercara personalmente al Centro de Atención y Servicios, donde se le facilitaría su derecho de conocer la información reportada en la base de datos. Por último, manifiesta que al dirigirse a dicho lugar le comunicaron que por haberse atrasado en algunas oportunidades tenía una sanción de dos años en pantalla.4 EXP.A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha PETICIÓN Solicita el accionante, se le tutelen los derechos fundamentales al buen nombre, al Habeas Data y a la Dignidad Humana, ordenándose que su nombre sea retirado de pantalla para que cese la vulneración de sus derechos fundamentales.
TRAMITE DE LA ACTUACIÓN Mediante auto de fecha 29 de octubre del presente año, el Despacho dispuso admitir la presente acción de tutela, y ordenó notificar al representante legal de Computec S.A. - División Datacréditoy al Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - CIFIN, a fin de que se enteraran de la existencia de la presente acción y expusieran lo que consideraran pertinente para los fines de su derecho de defensa.
Entidades Financieras de Colombia - CIFIN, a fin de que se enteraran de la existencia de la presente acción y expusieran lo que consideraran pertinente para los fines de su derecho de defensa. Dando cumplimiento a lo anterior, el Abogado de la Vicepresidencia Jurídica de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el día l de noviembre del 2001, informó:5 EXP.A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha "... Acorde con lo expuesto y dando respuesta concreta a lo preguntado por el Despacho, la información que actualmente presenta el señor JAIME GUZMÁN CONTECHA en la CIFIN, que muestra información negativa es la obligación 4185001240 con el Banco Coopdesarrollo y la obligación 30635353 con el Banco Davivienda; la información relativa a la tarjeta de crédito Diners No. 32051690841007, dejó de figurar en el informe CIFIN luego de haberse obtenido la correspondiente autorización del Banco Superior, atendiendo la solicitud del accionan te, formulada el pasado 2 de octubre, a través de un derecho de petición ante esta Asociación. La información de la obligación de Coopdesarrollo, también se actualizó luego de que el Banco impartiera la correspondiente autorización.
Es importante no se pierda de vista, que aun cuando siguen figurando las obligaciones con el Banco Coopdesarrollo No. 4185001240 y Davivienda 30635353 y su desarrollo, en la actualidad la información que ellas presentan se encuentra actualizada, esto es, como su señoría puede observar en el reporte de la CIFIN. ambas calificadas en A, los últimos
4185001240 y Davivienda 30635353 y su desarrollo, en la actualidad la información que ellas presentan se encuentra actualizada, esto es, como su señoría puede observar en el reporte de la CIFIN. ambas calificadas en A, los últimos comportamientos de cada unas de ellas figura en (N), o sea normal y no presentan saldo en mora, lo cual da a entender que hoy día el accionante no tiene la calidad de moroso respecto de ellas; empero, la información histórica, que es la6 EXP.A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha que muestra un comportamiento negativo, permanecerá acorde con los criterios de caducidad del dato negativo que mas adelante expondré. De todas formas, debe tenerse presente que también permanecen reportadas por dos años las obligaciones que han sido totalmente saldadas y que han tenido un comportamiento completamente normal durante toda su historia.
Como se desprende del contenido de la sentencia en mención, la Corte Constitucional ha establecido que el término de caducidad de los datos negativos se cuenta a partir del momento en que el deudor efectúa el respectivo PAGOpues mientras exista una obligación pendiente, el revelar ese hecho significa que la información es veraz y actualy siempre que no se presente REINCIDENCIA, es decir que durante el término de caducidad de un dato negativo ingrese (n) otro (s) dato (s) de incumplimiento o mora del mismo deudor. Aterrizando al caso concreto todo lo anterior, dos conclusiones importantes en relación con la caducidad de los datos negativos que presenta el accionante. La primera, como la mora con Banco Coopdesarrollo, en la obligación
Aterrizando al caso concreto todo lo anterior, dos conclusiones importantes en relación con la caducidad de los datos negativos que presenta el accionante. La primera, como la mora con Banco Coopdesarrollo, en la obligación 4185001240, fue de más de 360 días, el término de caducidad del dato será hasta el 20 de septiembre de 2003, dado que la7 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha permanencia del dato, acorde con el criterio aplicable de la Corte Constitucional para este caso, es del doble de la mora, contado desde la fecha de pago (recuerdese que el pago se efectuó el 30 de septiembre del 2001), puede observarse inclusive que la permanencia del dato es inclusive unos días inferior al término de caducidad que debió aplicarse. La segunda, la permanencia del dato en relación con la obligación No. 30635353 de Davivienda, será también hasta el 20 de
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septiembre de 2003, ya que el criterio de la Corte aplicable aquí es el de que la última mora afecta las anteriores, por la reincidencia que se presenta... " (fis 24y s. s) Por su parte, el apoderado judicial de la sociedad Computec S.A. - División Datacrédito-, mediante escrito visible a folios 56 y siguientes, indicó: "... Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procedemos a describir la información que la parte accionan te tiene en Datacrédito, que presenta mora actual o histórica: -Tarjeta de Crédito DINERS CLUB No. 690841007 fecha de apertura septiembre de 1997 y vencimiento abril de 1999. Según último informe de agosto del 2001, la obligación fue
-Tarjeta de Crédito DINERS CLUB No. 690841007 fecha de apertura septiembre de 1997 y vencimiento abril de 1999. Según último informe de agosto del 2001, la obligación fue recuperada luego de observar mora superior a los 120 días y estar en cobro jurídico.8 EXP.A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha - Tarjeta de Crédito Banco Davivienda No. 001688111 fecha de apertura agosto de 1997 y vencimiento agosto del 2004.
Según último informe, de septiembre de 2001, la obligación se encuentra al día. En su manejo histórico observó mora de 30 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo. - Tarjeta de Crédito Banco Davivienda, No. 000341381 fecha de apertura agosto de 1997 y vencimiento agosto del 2004. Según último informe, de septiembre del 2001, la obligación se encuentra al día. En su manejo histórico observó mora de 30 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo. -Cartera de Ahorro y Vivienda Banco Davivienda Crediexpress, No. 306353530 fecha de apertura junio de 1998 y vencimiento junio de 2003. Según último informe, de septiembre de 2001, la obligación se encuentra al día. En su manejo histórico observó mora de 120 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo. 2.- En la presente, la información reportada, no debe ser borrada de nuestra base de datos, ya que no ha transcurrido el término de caducidad señalado por la Corte Constitucional, en
En la actualidad se encuentra a paz y salvo. 2.- En la presente, la información reportada, no debe ser borrada de nuestra base de datos, ya que no ha transcurrido el término de caducidad señalado por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-082 del 1°de marzo del 2001..."9 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo los preceptos consagrados en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se erige como un mecanismo especial de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial que resulte idóneo
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salvo, claro está, que se ejercite como mecanismo transitorio antes de adelantar la acción pertinente, con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, el accionante pretende por vía de la acción de tutela, se le protejan sus derecho fundamentales al buen nombre, al Habeas Data, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por Datacrédito y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, al no excluirlo de la base de datos respecto de la información sobre las obligaciones crediticias que allí aparecen. En primer lugar es preciso anotar que la acción aquí instaurada resulta pertinente, por cuanto si se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 60 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que a folios 11 a 13, se observa10 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha
procedibilidad previsto en el numeral 60 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que a folios 11 a 13, se observa10 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha las solicitudes elevadas por el señor Jaime Guzmán Contecha, donde solicita se le retire de las centrales de riesgo por encontrarse a paz y salvo con las obligaciones crediticias.
De manera, que habiéndose agotado la mencionada etapa, la Sala procede a examinar si se han vulnerado los derechos fundamentales invocados. Pues bien, el artículo 15 de la Carta Política, incluye varios conceptos o derechos, entre ellos, los relativos a la intimidad al buen nombre y al habeas data. En cuanto a este último, se puede indicar que adquiere la dimensión de fundamental y, por tanto, goza de la misma preeminencia que la Carta Política otorga a los demás derechos, ya que simultáneamente constituye un mecanismo adecuado para la defensa de otros derechos, como el que toda persona y familia tienen a su intimidad, a su honra y a su buen nombre. El contenido básico del habeas data reside en la posibilidad que se otorga a toda persona para acudir a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin específico de demandar que le permitan el conocimiento, la actualización y la rectificación de las informaciones que hayan recogido acerca de ella.11 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha También, como lo ha sostenido la doctrina constitucional, este derecho, está íntimamente relacionado en buena parte, con los datos de carácter crediticio y económico, por ello, se ha dicho
Accionante: Jaime Guzmán Contecha También, como lo ha sostenido la doctrina constitucional, este derecho, está íntimamente relacionado en buena parte, con los datos de carácter crediticio y económico, por ello, se ha dicho que las instituciones financieras, tienen derecho a conocer la información de las personas a las cuales van a prestar sus servicios, situación indispensable para un adecuado funcionamiento del sistema crediticio.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia de unificación Su-082 de 1995 dijo: "El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. Hay que aclarar que la actualización, y la rectificación de los datos contrarios a la verdad, son, en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos, y que si él no las cumple, la persona concernida puede exigir su cumplimiento. Séptima.- La información veraz en asuntos de crédito Pretenden algunos que la información en esta materia debe limitarse al hecho de si alguien es o no deudor, y si al momento de suministrar12 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha la información está o no está en mora. Este aspecto cobra importancia en la medida en que se relaciona con la actualización y rectificación de las informaciones, tema al cual se refiere el artículo 15 de la Constitución al tratar de los bancos de datos.
la información está o no está en mora. Este aspecto cobra importancia en la medida en que se relaciona con la actualización y rectificación de las informaciones, tema al cual se refiere el artículo 15 de la Constitución al tratar de los bancos de datos. Se ha .dicho que la información para ser veraz debe ser completa. En lo atinente a un crédito, por ejemplo, un banco no daría información completa, si se limitara a expresar que el deudor ya no debe nada y ocultara el hecho de que el pago se obtuvo merced a un proceso de ejecución, o que la obligación permaneció en mora por mucho tiempo. Igualmente, no sería completa si no se informara desde qué fecha el cliente está a paz y salvo. El otorgamiento de créditos es una actividad que implica el correr un riesgo. Y éste es diferente según el posible deudor haya sido una persona de las que usualmente cumplen oportunamente sus obligaciones o. por el contrario, se cuente entre quienes suelen incurrir en mora o ser demandados en procesos de ejecución. Por esto. es claro que incurre en culpa el encargado de otorgar préstamos que no examina esta circunstancia. Pero. se dice. el deudor tiene derecho a que la información se actualice. y si ya la obligación desapareció. solamente debe expresarse que nada debe. Hay aquí un equívoco, pues el actualizar una información, es decir. el ponerla al día, no implica el borrar. el suprimir, el pasado. Significa solamente registrar. agregar. el hecho nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga. voluntaria o forzadamente. la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias. Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al
nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga. voluntaria o forzadamente. la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias. Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al día la información, exige que se registre no sólo el pago. voluntario o forzado. sino la fecha del mismo. como hechos nuevos. No que se borre todo lo anterior, como si no hubiera existido. Sostener lo contrario llevaría al absurdo de afirmar que actualizar una historia. es consignar únicamente el último episodio. eliminando todo lo anterior. De otra parte, hay que aclarar que el revelar un dato verdadero, en condiciones normales, no constituye una sanción, sino el ejercicio del derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, consagrado por el artículo 20 de la Constitución.13 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha Como se ha visto, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, a que ella contenga los hechos nuevos que le beneficien.
Y, por lo mismo, también hacia el pasado debe fijarse un límite razonable, pues no sería lógico ni justo que el buen comportamiento de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada. Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general. En este orden de ideas, sería irrazonable la conservación, el uso
razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general. En este orden de ideas, sería irrazonable la conservación, el uso y la divulgación informática del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos: a) Un pago voluntario de la obligación; b) Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora; y, c) Que durante el término indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relación con otras obligaciones. Si el pago se ha producido en un proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser público, tenga un término de caducidad, que podría ser el de cinco (5) años, que es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código14 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha Penal. Pues, si las penas públicas tienen todas un límite personal, y aun el quebrado, en el derecho privado, puede ser objeto de rehabilitación, no se vé por qué no vaya a tener límite temporal el dato financiero negativo. Ahora, como quiera que no se puede
y aun el quebrado, en el derecho privado, puede ser objeto de rehabilitación, no se vé por qué no vaya a tener límite temporal el dato financiero negativo. Ahora, como quiera que no se puede perder de vista la finalidad legítima a la que sirven los bancos de datos financieros, es importante precisar que el límite temporal mencionado no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo término ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si está en curso un proceso judicial enderezado a su cobro. " (Subrayado fuera de texto) Vista la jurisprudencia anterior, cabe señalar que la información registrada en los archivos o bases de datos que está a disposición del público, se debe caracterizar por ser veraz, es decir que corresponda con los hechos que la originan, que sea dinámica, es decir, que se encuentre en permanente actualización, pues de esta manera se refleja su veracidad implícita y finalmente que sea susceptible de ser rectificada, cada vez que así se requiera. dK Así mismo, debe predicarse que las informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia, después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido, tal como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "Pero, claro está, no siendo un derecho absoluto, encuentra sus límites en los derechos de las personas afectadas por los datos, las cuales no pueden permanecer indefinidamente registradas bajo un dato negativo que, hacia el futuro, les niega el acceso al crédito y les causa graves perjuicios. Esto da lugar al derecho al olvido,
límites en los derechos de las personas afectadas por los datos, las cuales no pueden permanecer indefinidamente registradas bajo un dato negativo que, hacia el futuro, les niega el acceso al crédito y les causa graves perjuicios. Esto da lugar al derecho al olvido, sostenido por esta Corte desde la Sentencia 414 del 6 de junio de15 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha 1992, según el cual las informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y en consecuencia, después de algún tiempo deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo. "(Sent. T-097 de 1995) Descendiendo al caso que ahora ocupa la atención de la Sala, y teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado, se observa que el actor posee varias obligaciones crediticias con el Banco Davivienda, entre ellas, tres créditos hipotecarios radicados con los Nos. 00-79881-9, 00-91909-2 y 30-63535-3, al igual que una tarjeta de crédito radicada con el No 5471300001688111, encontrándose esas obligaciones al día. (fi. 6) Al folio 7 obra constancia suscrita por el Gerente de Megabanco sucursal Tunjuelito, en la que se indica que el accionante se encuentra a paz y salvo con la oficina, en relación con el crédito No. 4185001240, en el que figuraba como codeudor. hdL OW Ahora bien, en cuanto a los registro de datos negativos, advierte la Sala que en efecto está registrado en la Base de Datos de la CIFIN, con un dato histórico referido a la mora en que incurrió en el crédito hipotecario No. 30635353 del Banco
Ahora bien, en cuanto a los registro de datos negativos, advierte la Sala que en efecto está registrado en la Base de Datos de la CIFIN, con un dato histórico referido a la mora en que incurrió en el crédito hipotecario No. 30635353 del Banco Davivienda, así como en la obligación crediticia No. 4185001240 del Banco Megabanco.16 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha Así las cosas, al incurrir en mora el actor, resultaba suficiente para que dicha información permaneciera registrada en la base de datos de la Central de Información Financiera de la Asobancaria, entidad que ha rectificado y actualizado los datos, tal como se vislumbra en la información suministrada a este Tribunal, como quiera que los mismos corresponden a la realidad ya que el registro que aparece da cuenta que las obligaciones del accionante están al día y a paz y salvo.
Por ello, pese a que el actor pagó voluntariamente sus obligaciones, esta circunstancia no enerva por si sola la posibilidad de que se elimine inmediatamente la información histórica negativa; además, no ha operado el término de caducidad de la misma. % Igualmente, es preciso acotar que '(—atendiendo la doctrina constitucional trazada por la H. Corte Constitucional la caducidad de los registros negativos en la base datos cuando el pago sea voluntario y la mora haya sido superior a un año, el término de permanencia en el citado registro será de dos años contados a partir del pago, pero si la mora ha sido inferior a un año, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora%or lo tanto, en el caso sub-examine debe aclararse que
contados a partir del pago, pero si la mora ha sido inferior a un año, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora%or lo tanto, en el caso sub-examine debe aclararse que la información negativa que obra en la base de datos de la Asociación Bancaria y referida al crédito No. 30635353 del17 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha Banco Davivienda, el término de caducidad aplicable será igual al del doble de la mora y no el de dos años como lo indicó la entidad accionada, por cuanto la citada obligación no registró una mora superior a los 360 días; además, respecto a la obligación No. 4185001240 del Banco Coopdesarrollo, el término de caducidad será de dos años, contados a partir de la fecha de pago voluntario de la obligación.
De otra parte, en relación con los datos registrados en Datacrédito, la Sala repara que la información que allí aparece está actualizada y corresponde a la realidad, como quiera que expresa que las obligaciones contraídas por el deudor en la actualidad se hallan a paz y salvo, por lo que lógico es concluir que la entidad accionada ha venido rectificado la información, otorgándole a la misma la característica de veraz y oportuna. haL
Sin embargo, en este punto conviene aclarar, igualmente, que en razón a que la mora en que ha incurrido el actor en sus diferentes obligaciones y que aparece reportada en la base de datos de la citada entidad no ha superado el lapso de un año, el término de caducidad a aplicar es el del doble de la misma, contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago, por ende,
datos de la citada entidad no ha superado el lapso de un año, el término de caducidad a aplicar es el del doble de la misma, contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago, por ende, la entidad accionada deberá tener en cuenta dicho término para efectos de retirar los datos negativos del actor, y no el que18 EXP. A.T-01-1969
Accionante: Jaime Guzmán Contecha señaló de 5 años, para la obligación contraída con el Banco Superior En este orden de ideas, habrá de denegarse la tutela interpuesta, como quiera que no se advierte al vulneración de los derechos invocados por el tutelista, toda vez que la información registrada corresponde a hechos ciertos, al igual que la misma se encuentra al día.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A: bdk
PRIMERO.- DENEGAR la tutela impetrada por el señor JAIME GUZMÁN CONTENCHA contra la sociedad COMPUTEC S.A. —DIVISIÓN DATACREDITOy la ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA —CIFIN-, por los motivos consignados en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. - Notifiquese personalmente este proveído al peticionario de la tutela y a los Representantes de las19 EXP. A.T-01-1969 e Accionante: Jaime Guzmán Contecha entidades accionadas, si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a su pronunciamiento. En su defecto,
e Accionante: Jaime Guzmán Contecha entidades accionadas, si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a su pronunciamiento. En su defecto, comuníqueseles mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a costas. CUARTO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la
H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO.- Reconócese personería al doctor ANDRES GOUFFRAY NIETO, como apoderado de la sociedad COMPUTEC —DIVISION DATACREDITO, en los términos y para los efectos del poder conferido (fi. 69 y 70).
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. ) Los Magistrados,
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO20 EXP. A.T-01-1969
( Accionante: Jaime Guzmán Contecha