TA CUN - AT01-2203-(28-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-2203-(28-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DEECHC D' hAEEA. DATA /CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Bogotá D.C., noviembre veintiocho (28) de dos mil uno (2001).
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE
CASTILLO
REF. EXP.: A.T. 01-2203
DEMANDANTE: FERNANDO SIERRA DIAZ.
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por el ciudadano FERNANDO SIERRA DIAZ, en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la dignidad y a tener una vida digna. HECHOS Manifiesta el peticionario, que con el propósito de postularse para adquirir una vivienda de interés social, el día 18 de octubre del año en curso firmó un contrato de encargo fiduciario de inversión2 A.T. 01-2203 Accionante Femando Sierra Díaz con la Sociedad Fiducrédito, cuyo beneficiario es la firma Urbe Capital S.A., previa consignación de S300.000.00 por concepto de separación de una unidad de vivienda en la Urbanización El Trébol, ubicada en la localidad de Mosquera (Cundinamarca), proyecto que es financiado por el Banco Davivienda. Que con el fin de adelantar la documentación para la solicitud del crédito hipotecario, se presentó el 10 de noviembre del presente año para anexar algunos documentos exigidos y al mismo tiempo diligenciar la solicitud de crédito ante Davivienda. Expone que el asesor de la constructora que lo atendió le
crédito hipotecario, se presentó el 10 de noviembre del presente año para anexar algunos documentos exigidos y al mismo tiempo diligenciar la solicitud de crédito ante Davivienda. Expone que el asesor de la constructora que lo atendió le comunicó que lamentablemente aparecía registrado en el informe de DATACREDITO con mora de 120 al día, reportado por la empresa de celulares Bellsouth y que por esta razón no le podía recibir documentación alguna y tampoco entregarle el formato de solicitud de crédito, debido a que en la inducción que les dio Davivienda en la semana anterior, les ordenaba que las personas que aparecieran en DATACREDITO con mora de más de 90 días no tendrían el derecho a solicitar crédito hipotecario. Aduce que el 11 de octubre de 2001, se presentó ante la oficina de atención al ciudadano de DATACREDITO, ubicada en la Calle 83 No. 14a21 de Bogotá D.C., con el fin de que su información comercial de mora de 120 días, fuera borrada de la base de datos,A.T. 01-2203
Accionante : Femando Sierra Díaz presentando el paz y salvo emitido por la empresa Bellsouth el día 14 de agosto del presente año, a lo cual la asesora que lo atendió le respondió que DATACREDITO no acepta paz y salvos de ninguna entidad y tampoco le borra a ninguna persona la información comercial, por lo que su nombre debería aparecer durante dos años mas con esta calificación.
PETICIÓN Solicita se tutele su derecho a la honra, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a tener una vivienda digna y en consecuencia se ordene a DATACREDITO, levantar la
PETICIÓN Solicita se tutele su derecho a la honra, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a tener una vivienda digna y en consecuencia se ordene a DATACREDITO, levantar la sanción y eliminar su nombre de sus archivos como deudor moroso. TRAMITE DE LA ACTUACIÓN Mediante auto de fecha 20 de noviembre del presente año, el Despacho dispuso admitir la tutela de la referencia y ordenó notificar al representante legal de la sociedad COMPUTEC S.A. - DIVISIÓN DATACREDITO, a fin de que se enterara de la existencia de la presente acción y expusiera lo que considerara pertinente para los fines de su derecho de defensa; igualmente, se dispuso oficiar a la compañía Bellsouth Colombia, a fin de que informaran si el accionante estuvo en mora con dicha entidad, en laA.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz caso afirmativo, se indicara cual fue el término de la misma y la fecha en que se realizó el pago total de la obligación.
Dando çumplimiento a lo anterior, el apoderado judicial de la sociedad Computec S.A. - División Datacrédito-, mediante escrito visible a folios 74 y siguientes, informó: "...- Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procedemos a describir la información que la parte accionan te, tiene en DATA CREDITO, que presenta mora actual o histórica: - Cartera de Telefonía Celular BELLSOUTH S.A., No. 005283676 fecha de apertura mayo de 1998 y vencimiento diciembre de
2010. Según último informe, de octubre de 2001, la obligación se encuentra al día. En su manejo histórico observó, mora superior
fecha de apertura mayo de 1998 y vencimiento diciembre de
2010. Según último informe, de octubre de 2001, la obligación se encuentra al día. En su manejo histórico observó, mora superior a 360 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo.
2. En la presente, la información reportada, no puede ser borrada de nuestra base de datos, ya que no ha transcurrido el término de caducidad señalado por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-082 del 1° de marzo de 1995. Magistrado Ponente
JORGE ARANGO MEJIA..."
CONSIDERACIONES DE LA SALAip
A.T. 01-2203 Accionante Fernando Sierra Díaz Atendiendo los preceptos consagrados en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se erige como un mecanismo especial de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial que resulte idóneo salvo, claro está, que se ejercite como mecanismo transitorio antes de adelantar la acción pertinente, con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, el accionante pretende por vía de la acción de tutela, se le protejan sus derecho fundamentales al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la dignidad y a tener una vivienda digna, presuntamente vulnerados por Datacrédito, al no excluirlo de la base de datos respecto de la información sobre las obligaciones crediticias que allí aparecen. En primer lugar es preciso anotar que la acción aquí instaurada resulta pertinente, por cuanto se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 60 del artículo 42 del
información sobre las obligaciones crediticias que allí aparecen. En primer lugar es preciso anotar que la acción aquí instaurada resulta pertinente, por cuanto se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 60 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que tal como se afirmó en el hecho tercero de la demanda, el actor concurrió a las instalaciones de la entidad accionada con el fin de que su información fuera rectificada y borrada de la base datos, razón suficiente para determinar la procedencia de la tutela de la referencia.lo A.T. 01-2203
Accionante : Femando Sierra Díaz De manera, que habiéndose agotado la mencionada etapa, la Sala procede a examinar si se han vulnerado los derechos fundamentales invocados.
Pues bien, el artículo 15 de la Carta Política, incluye varios conceptos o derechos, entre ellos, los relativos a la intimidad al buen nombre y al habeas data. En cuanto a este último, se puede indicar que adquiere la dimensión de fundamental y, por tanto, goza de la misma preeminencia que la Carta Política otorga a los demás derechos, ya que simultáneamente constituye un mecanismo adecuado para la defensa de otros derechos, como el que toda persona y familia tienen a su intimidad, a su honra y a su buen nombre. El contenido básico del habeas data reside en la posibilidad que se otorga a toda persona para acudir a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin específico de demandar que le permitan el conocimiento, la actualización y la rectificación de las informaciones que hayan recogido acerca de ella.
otorga a toda persona para acudir a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin específico de demandar que le permitan el conocimiento, la actualización y la rectificación de las informaciones que hayan recogido acerca de ella. Tambiéh, como lo ha sostenido la doctrina constitucional, este derecho, está íntimamente relacionado en buena parte, con los datos de carácter crediticio y económico, por ello, se ha dicho que las instituciones financieras, tienen derecho a conocer laA.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz información de las personas a las cuales van a prestar sus servicios, situación indispensable para un adecuado funcionamiento del sistema crediticio.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia de unificación Su-082 de 1995 dijo: "El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se ¡y refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren, b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos, c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. Hay que aclarar que la actualización, y la rectificación de los datos contrarios a la verdad, son, en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos; y que si él no las cumple, la persona concernida puede exigir su cumplimiento. Séptima.- La información veraz en asuntos de crédito Pretenden algunos que la información en esta materia debe limitarse al hecho de si alguien es o no deudor, y si al momento de suministrar la
puede exigir su cumplimiento. Séptima.- La información veraz en asuntos de crédito Pretenden algunos que la información en esta materia debe limitarse al hecho de si alguien es o no deudor, y si al momento de suministrar la información está o no está en mora. Este aspecto cobra importancia en la medida en que se relaciona con la actualización y rectificación de las informaciones, tema al cual se refiere el artículo 15 de la Constitución al tratar de los bancos de datos. Se ha dicho que la información para ser veraz debe ser completa. En lo atinente a un crédito, por ejemplo, un banco no daría informaciónA.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz completa, si se limitara a expresar que el deudor ya no debe nada y ocultara el hecho de que el pago se obtuvo merced a un proceso de 1'fl # u p ín u 'rinfn' u' 'n mor' usr ,ii hi tiempo. Igualmente, no sería completa si no se informara desde qué fecha el cliente está a paz y salvo.
El otorgamiento de créditos es una actividad que implica el correr un riesgo. Y éste es deferente según el posible deudor haya sido una persona de las que usualmente cumplen oportunamente sus obligaciones o. por el contrario, se cuente entre quienes suelen incurrir en mora o ser demandados en procesos de ejecución. Por esto, es claro que incurre en culpa el encargado de otorgar préstamos que no examina esta circunstancia. Pero, se dice, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, y si ya la obligación desapareció, solamente debe expresarse que nada debe. Hay aquí un equívoco, pues el actualizar una información, es decir, el ponerla al día, no implica el borrar, el
actualice, y si ya la obligación desapareció, solamente debe expresarse que nada debe. Hay aquí un equívoco, pues el actualizar una información, es decir, el ponerla al día, no implica el borrar, el suprimir, el pasado. Signca solamente registrar, agregar, el hecho nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntaria o forzadamente, la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias. Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al día la información, exige que se registre no sólo el pago, voluntario o forzado, sino la fecha del mismo, como hechos nuevos. No que se borre todo lo anterior, como si no hubiera existido. Sostener lo contrario llevaría al absurdo de afirmar que actualizar una historia, es consignar únicamente el último episodio, eliminando todo lo anterior. De otra parte, hay que aclarar que el revelar un dato verdadero, en condiciones normales, no constituye una sanción, sino el ejercicio del derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, consagrado por el artículo 20 de la Constitución. Como se ha visto, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, a que ella contenga los hechos nuevos que le beneficien. Y, por lo mismo, también hacia el pasado debe fijarse un límite razonable, pues no sería lógico ni justo que el buen comportamientoFW A.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada.
Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador.
Accionante : Fernando Sierra Díaz de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada.
Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general. En este orden de ideas, sería irrazonable la conservación, el uso y la divulgación informática del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos: a) Un pago voluntario de la obligación; b) Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora; y, c) Que durante el término indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relación con otras obligaciones. Si el pago se ha producido en un proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser público, tenga un término de caducidad, que podría ser el de cinco (5) años, que es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código Penal. Pues, si
que podría ser el de cinco (5) años, que es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código Penal. Pues, si las penas públicas tienen todas un límite personal, y aun el quebrado, en el derecho privado, puede ser objeto de rehabilitación, no se vé por qué no vaya a tener límite temporal el dato financiero negativo. Ahora, como quiera que no se puede perder de vista la finalidad legítima a la que sirven los bancos de datos financieros, es importante precisar que el límite temporal mencionado no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo término ingresan otros10 A.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si está en curso un proceso judicial enderezado a su cobro. " (Subrayado fuera de texto) Vista la-citada jurisprudencia, cabe señalar que la información registrada en los archivos o bases de datos que está a disposición del público, se debe caracterizar por ser veraz, es decir que corresponda con los hechos que la originan, que sea dinámica, es decir, que se encuentre en permanente actualización, pues de esta manera se refleja su veracidad implícita y finalmente que sea susceptible de ser rectificada, cada vez que así se requiera.
Así mismo, debe predicarse que las informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia, después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido, tal como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "Pero, claro está, no siendo un derecho absoluto, encuentra sus límites
consecuencia, después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido, tal como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "Pero, claro está, no siendo un derecho absoluto, encuentra sus límites en los derechos de las personas afectadas por los datos, las cuales no pueden permanecer indefinidamente registradas bajo un dato negativo que, hacia el futuro, les niega el acceso al crédito y les causa graves perjuicios. Esto da lugar al derecho al olvido, sostenido por esta Corte desde la Sentencia 414 del 6 de junio de 1992, según el cual las informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y en consecuencia, después de algún tiempo deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo." (Sent. T-097 de 1995) Descendiendo al caso que ahora ocupa la atención de la Sala, y teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado, se observa queNw 11 A.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz el actor adquirió obligaciones por concepto de los cargos generados en la cuenta No. 583676, correspondientes al servicio de telefonía móvil celular que le prestó la empresa Bellsouth S.A..
Al folio 4 obra paz y salvo expedido por el Gerente del Centro de Ventas y Servicios de la Zona Industrial de Belsouth, en el que se indica que el accionante se encuentra libre de obligación con Belsouth. Por su parte, el apoderado de Bellsouth S.A., mediante escrito visible 'a folios 17 y s.s., indicó: "1. El señor Fernando Sierra Díaz sí estuvo en mora por concepto de los cargos generados en la cuenta No. 503676,
visible 'a folios 17 y s.s., indicó: "1. El señor Fernando Sierra Díaz sí estuvo en mora por concepto de los cargos generados en la cuenta No. 503676, correspondiente a las líneas celulares No. 3 611388 y 3611387. 2.- El señor Fernando Sierra Díaz incurrió en mora frente a BELLSOUTH, desde el mes de septiembre de 1998 hasta el mes de agosto de 2001, fecha en la cual efectuó el pago total de la deuda.
3. BELLSOUTH informó a datacrédito que el señor Fernando Sierra Díaz incumplió con su obligación de pago por los cargos generados por la prestación del servicio de telefonía móvil celular correspondiente a las líneas celulares antes mencionadas.Nw
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Accionante : Femando Sierra Díaz Lo anterior en virtud de la autorización previa que éste mismo dio al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular para tales efectos y de la información que se registró en el sistema respecto de su comportamiento de pago.
De igual forma Bellsouth actualizó dicha información, una vez el señor Fernando Sierra Díaz canceló el total del valor adeudado.
4. A esa realidad corresponde fielmente el reporte del señor Fernando Sierra Díaz en DÁTACREDITO, en los siguientes términos: Mora 120 al día Lo anterior significa que el señor Fernando Sierra Díaz, actualmente se encuentra actualmente al día en el pago de sus obligaciones con BELLSOUTH, pero, en el pasado incurrió en mora por más de ciento veinte (120) días." Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que el accionante
actualmente se encuentra actualmente al día en el pago de sus obligaciones con BELLSOUTH, pero, en el pasado incurrió en mora por más de ciento veinte (120) días." Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que el accionante está registrado en la base de datos de Datacredito, con un dato histórico negativo referido a la mora en que incurrió por el no pago de los cargos generados por la prestación del servicio de telefonía celular por parte de Bellsouth S.A., por lo que la13 A.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz información que ha suministrado la citada sociedad está acorde a la realidad y corresponde al comportamiento del accionante.
Así las cosas, al incurrir en mora el actor, resultaba suficiente para que dicha información permaneciera registrada en la base de datos de Datecredito, entidad que ha rectificado y actualizado los datos, tal como se vislumbra en la información suministrada a este Tribunal, como quiera que los mismos corresponden a la realidad ya que el registro que aparece da cuenta que la obligación estuvo en mora, pero en la actualidad el accionante se encuentra al día y está a paz y salvo, otorgándosele a esa información la característica de veraz y oportuna. Por ello, pese a que el actor pagó voluntariamente sus obligaciones, esta circunstancia no enerva por si sola la posibilidad de que se elimine inmediatamente la información histórica negativa; además, no ha operado el término de Nw caducidad de la misma. Al respecto es preciso acotar, que atendiendo la doctrina constitucional trazada por la H. Corte Constitucional, la caducidad de los registros negativos en la base datos cuando el
Nw caducidad de la misma. Al respecto es preciso acotar, que atendiendo la doctrina constitucional trazada por la H. Corte Constitucional, la caducidad de los registros negativos en la base datos cuando el pago sea voluntario y la mora haya sido superior a un año, el término de permanencia en el citado registro será de dos años contados a partir del pago, pero si la mora ha sido inferior a un14 A.T. 01-2203 Accionante Fernando Sierra Díaz año, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora. Por lo tanto, en el caso sub-examine debe aclararse que la información negativa que obra en la base de datos de Datacrédito y referida al no pago del valor por la utilización del servicio de telefonía celular, el término de caducidad aplicable será igual al del doble de la mora, en razón a que el incumplimiento por parte del actor no superó el término de un año, toda vez que la información que aparece reportada fue de 120 días (fi. 7), y no como erradamente lo informó la entidad accionada que la mora en que incurrió el actor fue superior a 360 días, término que debe ser contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago; por ende, la entidad accionada deberá tenerlo en cuenta para efectos de retirar los datos negativos del actor. Finalmente, conviene precisar que no aparece vulnerado el derecho a acceder a una vivienda digna, por cuanto la información que aparece consignada en Datacrédito sobre las obligaciones del accionante es exacta y veraz, además, las entidades crediticias, tal como ya se dijo tienen derecho a conocer la información sobre las personas a las cuales van a prestar sus servicios, con el fin de
que aparece consignada en Datacrédito sobre las obligaciones del accionante es exacta y veraz, además, las entidades crediticias, tal como ya se dijo tienen derecho a conocer la información sobre las personas a las cuales van a prestar sus servicios, con el fin de proteger los derechos de la institución y el adecuado funcionamiento del sistema crediticio. En este orden de ideas, habrá de denegarse la tutela interpuesta, como quiera que no existe vulneración de los derechos invocados15 A.T. 01-2203
Accionante : Fernando Sierra Díaz por el tutelista, pues la información registrada corresponde a hechos ciertos, al igual que la misma se encuentra al día.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO.- DENEGAR la tutela impetrada por el señor FERNANDO SIERRA DIAZ contra la sociedad COMPUTEC S.A. —DIVISIÓN DATACREDITO-, por los motivos consignados en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifiquese personalmente este proveído al peticionario de la tutela y al apoderado judicial de la entidad accionada, si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a su pronunciamiento. En su defecto, comuníqueseles mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a costas.16 A.T. 01-2203 Accionante Fernando Sierra Díaz CUARTO. - Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la
H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO.- No hay lugar a costas.16 A.T. 01-2203 Accionante Fernando Sierra Díaz CUARTO. - Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la
H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO.- Reconócese personería al doctor ANDRES GOUFFRAY NIETO, como apoderado de la sociedad COMPUTEC —DIVISION DATACREDITO, en los términos y para los efectos del poder conferido. (fi. 78 y s.s.) S COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. Los Magistrados,
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
Ausente conn permiso