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TA CUN - AT01-448-(07-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-448-(07-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

it R r Bogotá D. C., siete (7) de mayo del año dos mil uno (2.0Ø1) 4

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-448

DEMANDANTE: LUZ EMILIA MORALES CU ACCION DE TUTELA , ACCION DE TUTELA Su inisftfro de audífonos / DERECHOS - - FUNDA E TALES DE PERSONAJ TER CE EDAD T,nen carácter •prevalente / PROTECCION A FSONAS DE EAD / UERECHO A LA SALUD = Funda ental por conexidad(9 l deréctlo ia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUB-SECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES La actora de la referencia, presenta acción de tutela contra CAJA NAL EPS Y COMFENALCO IPS, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes: PETICIONES: De La lectura del escrito de tutela se pretende que se tutelen los derechos a la salud, la igualdad, la protección a la tercera edad, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la solidaridad.

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son: 1. "Mi madre Emilia Cuéllar de Morales se encuentra afiliada á CAJANA EPSSeccional Cundinamarca como pensionada de Educación desde enero 31 de 1956, fecha en la cual ha venido cotizando en forma ininterrumpida . es decir por más de 40 años.

2. Mediante diagnóstico del 10 de noviembre de 2000, el Dr. Orlando

1956, fecha en la cual ha venido cotizando en forma ininterrumpida . es decir por más de 40 años.

2. Mediante diagnóstico del 10 de noviembre de 2000, el Dr. Orlando Velásquez médico otorrino vinculado a COMFENALCO IPS diagnóstica "Pérdida progresiva de la audición, con dificultades para la comunicación", teniendo como base el resultado del audiograma, logoaudimetría, timpanogramana y reflejos acústicos, realizado el 3 de noviembre del mismo año por parte de la doctora Gilma Gutiérrez y, fonoaudióloga de

Comfenalco.

3. Con la correspondiente orden del médido se piden los audifonos en CAJANAL —Malquita, donde son negados. Por tanto son solicitados nuevamente a CAJANAL mediante un Derecho de Petición del 5 de enero del 2001, el cual es respondido por CAJANAL EPS, el 24 de enero de 2001 de la siguiente manera: "conepto negado, por encontrarse dentro de las exclusiones y limitaciones POS. La adaptación es competencia de su IPS

(anexo fotocopias).2

EXPEDIENTE No. A. T. 01448. ACCION DE TUTELA.

4. Se acude a Comfenalco IPS, mediante derecho de petición, y este también es negado así: "le informo que el suministro de los audífonos de audífonos

(sic) no se encuentra incluido dentro del manual de intervenciones y procedimiento del POS" (anexo fotocopias)." Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La accionante solicita que se tutelen los derechos a la vida, la salud, la igualdad, la protección a la tercera edad, integridad personal, dignidad humana,

Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La accionante solicita que se tutelen los derechos a la vida, la salud, la igualdad, la protección a la tercera edad, integridad personal, dignidad humana, solidaridad, por cuanto a su señora madre se le impide el derecho a la socialización en razón a la disminución auditiva lo que hace imposible las relaciones y el interactuar social. Por auto de 26 de abril del presente año, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó notificar y oficiar a CAJANAL EPS Y COMFENALCO IPS, para que informaran sobre lo pertinente. CAJANAL EPS en escrito que obra a folio 25 del expediente, manifiesta que los audífonos se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud POS), más no su adaptación según la Resolución No. 5261 de 1994, y por esta razón no los puede suministrar, agrega que estos están a cargo del usuario, y la IPSD respectiva realizará su adaptación. COMFENALCO IPS en escrito visible a folios 27 a 29 del expediente, después de un recuento sobre los hechos, solicita no tutelar los derechos incoados por la accionante toda vez que esta Institución no los ha vulnerado ni amenazado, simplemente se han ceñido a lo dispuesto en la ley, ya que estos servicios no están contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud. Para resolver la Sala considera que la demandante pretende por la vía de la tutela que a su señora madre se le suministre unos audífonos, ya que por lo avanzado de la edad, 88 años, se ve sometida a vivir aislada e incomunicada de su familia e invoca los artículos 46 y 47 de la Constitución Política de Colombia.

de la edad, 88 años, se ve sometida a vivir aislada e incomunicada de su familia e invoca los artículos 46 y 47 de la Constitución Política de Colombia. Los artículos 46 y 47 de la Constitución Política toma como prevalente los derechos fundamentales de la personas de tercera edad y dispone que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y además adelantara política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos fisicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran, teniendo en cuenta lo anterior la Sala procede a tutelar el derecho a la salud en conexión con el derecho fundamental a la vida de la señora Maria Emilia Cuéllar de Morales, por ser una persona que pertenece a la tercera edad, ya que cuenta con 88 años de edad.-4' 3

EXPEDIENTE No. A. T. 01448. ACCION DE TUTELA.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-sección "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE TUTELA EL DERECHO A LA SALUD DE LA SEÑORA MARIA EMILIA

CUELLAR DE MORALES, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO 20.018.907, MADRE DE LA TUTELANTE LUZ EMILIA MORALES CUELLAR, IDENTIFICADA CON LA C. DE C. No. 41.483.438 DE BOGOTA, EN CONSECUENCIA SE ORDENA A CAJANAL EPS, PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, SUMINISTRE LOS

EN CONSECUENCIA SE ORDENA A CAJANAL EPS, PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, SUMINISTRE LOS

AUDIFONOS Y SU ADAPTACIÓN, INFORMANDO A ESTA CORPORACIÓN

SOBRE SU CUMPLIMIENTO.

2. LA EPS CAJANAL DEBERA PAGAR EL SUMINISTRO DE LOS AUDIFONOS QUE SE ORDENO EN EL NUMERAL ANTERIOR, Y A SU VEZ ESTA EPS

PODRA REPETIR CONTRA FOSYGA.

3. NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO E. VERA JAIMES

MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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