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TA CUN - AT01-486-(16-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-486-(16-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION DE TUTELA - Instituto de Seguros Sociales / SOLICITUD PARA

PMCTICA DE INTERVENCION QUIRUR'GICA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTASUBSECCION "A" cws

Bogotá D.C., mayo dieciséis (16) de dos miIøe (20fl1), RfLArJ4 1 11/N.20 ¿

REF: EXPEDIENTE No. A.T 01 -486

DEMANDANTE: NORBERTO HURTADO VILLBONA ACCION DE TUTEIA NORBERTO HURTADO VILLABONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.275.886 de Bogotá, actuando en nombre de su señora madre ROSA AMELIA VILLABONA DE HURTADO, mediante escrito presentado el día 3 de mayo del año en curso, instaura acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, por violación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 13, 2 y el preámbulo de

la Constitución Política. Los hechos que motivan la presente acción, serán motivo de análisis en las consideraciones de esta providencia. Como medios probatorios constan en el expediente los documentos aportados por el accionante con la demanda y el escrito de la parte demandada obrante a folio 16 del expediente.

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL CONSIDERACIONES Pretende el accionante se proteja los derechos fundamentales contenidos en los artículos 11, 13 y 2 de la Constitución Política, argumentando queEXPEDIENTE No. A.T.S. 01486.- 2 desde hace 12 meses su señora madre esta tras una operación de

en los artículos 11, 13 y 2 de la Constitución Política, argumentando queEXPEDIENTE No. A.T.S. 01486.- 2 desde hace 12 meses su señora madre esta tras una operación de cadera (remplazo de cadera derecha), sin pronunciamiento alguno por parte de la entidad demandada, hecho que la ha afectado en su estado de salud, al punto de no poder levantarse, causando malestar al núcleo familiar; finalmente solicita que la intervención quirúrgica sea inmediata, ya que el Seguro Social le da un cupo para dicha intervención en un plazo no inferior a 30 meses, condicionada a que no se presenten urgencias de ortopedia, de allí que considere como excesivo dicho plazo. Mediante auto de mayo 4 del presente año, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó librar oficio al Presidente del Instituto de los Seguros Sociales ISS, para que rinda informe sobre los hechos que originaron la presente acción, requerimiento que fue atendido mediante escrito presentado el 10 de mayo del presente año (fi. 16). Para la Sala la acción instaurada no esta llamada a prosperar, por advertir que no se prueban los supuestos fácticos aducidos por el accionante en nombre de su señora madre Rosa Amelia Villabona de Hurtado, ya que se echa de menos la respectiva valoración médica y el diagnóstico sobre la necesidad y urgencia de la intervención aducida, a mas de advertir que el Gerente EPS ISS SC y DC en escrito de mayo 10 del presente año (fi 16 ), da cuenta que si bien a la citada señora se le diagnóstico Artrosis Severa de cadera derecho y se envió al servicio de ortopedia, también indica que no figura solicitud para que se le practique

del presente año (fi 16 ), da cuenta que si bien a la citada señora se le diagnóstico Artrosis Severa de cadera derecho y se envió al servicio de ortopedia, también indica que no figura solicitud para que se le practique la intervención quirúrgica referida, amen de advertir a la interesada que se acerque a la oficina 302 de la avenida 13 (Autopista Norte) No. 91-95, para que si tiene la prueba de solicitud de servicios de ortopedia la haga llegar para atenderla y darle trámite a lo ordenado por el médico tratante. En conclusión la presente acción habrá de negarse, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia elEXPEDIENTE No. A.T.S. 01-486.- 3 artículo 86 de la Constitución Política y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1.- NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA FORMULADA POR EL SEÑOR

NORBERTO HURTADO VILLABONA, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE

CIUDADANIA No. 79.275.886 DE BOGOTA, QUIEN ACTUA EN NOMBRE DE

SU SEÑORA MADRE ROSA AMELIA VILLABONA DE HURTADO, POR LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFIQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres

2.- NOTIFIQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 16. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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