TA CUN - AT01-505-(18-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-505-(18-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
cØ?E"TELA - Improcedencia para impugnar decisiones en proceso disqlplinario / MEDIO DE DEFEN' JUDICIAL - Excluye la Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION "B".
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo del año dos mil uno .(2OÇfl.
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-505
DEMANDANTE: HERNANDO HOLGUIN PEZ.
ACCION DE TUTELA .2 3 , 4íQ iO7 ,
19 1 El actor de la referencia, presenta acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes: PETICIONES: De la lectura del escrito de tutela se pretende que por medio de esta acción se protejan los derechos fundamentales de defensa, igualdad y del debido proceso, por de no ser así se le estaría causando un perjuicio irremediable.
HECHOS: Los expone el accionante a folios 1 y 2 así: "PRIMERO: El día 16 de septiembre de 1996, mientras me desempeñaba como Agente Detective del D.A.S. en el Municipio de Caucasia, el señor OSCAR CALDERON FARIAS solicitó nuestra ayuda ya que de su auto, que había dejado la noche anterior en un parqueadero, desaparecieron algunas de sus pertenencias entre las que se encontraba un reloj de oro avaluado en Un Millon de pesos ($1 '000.000).- SEGUNDO: De este acto delictivo sindicó a las personas que laboraban en el
pertenencias entre las que se encontraba un reloj de oro avaluado en Un Millon de pesos ($1 '000.000).- SEGUNDO: De este acto delictivo sindicó a las personas que laboraban en el parqueadero, que luego identificó y reconoció personalmente como los señores
LUIS CARLOS PEREZ BENITEZ, NESTOR SUAREZ PEREZ E ITANAEL MANUEL
BARRIOS ORTIZ.
TERCERO: Una vez confrontadas las versiones, los señores Pérez Benítez, Suárez Pérez y Barrios ortiz llegaron a un arreglo con el señor OSCAR CALDERON FARIAS, quien desistió de colocar querella o denuncia.
CUARTO: Poco tiempo después, fue notificado por la Procuraduría Delegada para la defensa de los Derechos Humanos, que se adelantaba una investigación disciplinaria en mi contra por los delitos de detención arbitraria y tortura.
QUINTO: La investigación disciplinaria se originó en la denuncia que hiciera el señor LUIS CARLOS PEREZ BENITEZ, un día después de la ocurrencia de los hechos mencionados en los numerales segundo y tercero de la presente.
SEXTO: Desde el día de mi primera versión faciité el nombre, númerto de cédula y profesión del señor OSCAR CALDERON FARIAS, víctima del hurto de sus pertenencias en el parqueadero Metropolitana del Municipio de CaucasiaAntioquia MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERÁEXPEDIENTE No. A.T. 01-505 ACCION DE. TUTELA.
En consecuencia se niega por improcedente la acción de tutela instaurada, ya que no reúne los requisitos para que se configure el perjuicio irremediable,
En consecuencia se niega por improcedente la acción de tutela instaurada, ya que no reúne los requisitos para que se configure el perjuicio irremediable, además el accionante cuenta con otros medios de defensa judiciales y administrativos. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. SE RECONOCE PERSONERIA AL DR. EDGAR MOZZO GALLEGO COMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
EN LOS TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL MEMORIAL PODER
CONFERIDO.
2. SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA
POR EL SEÑOR HERNANDO HOLGUIN PEREZ.
3. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ Decreto 2591 de 1.991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.