TA CUN - AT01-542-(24-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-542-(24-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICIONInexistencia-de vVción
TRIBUNAL CONTENCIOS6 ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION A
Bogotá D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil uno (2001).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL A LO.
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-542.-
DEMANDANTE: MARIBEL ORTIZ MENDEZ.
ACCION DE TUTELA.
MARIBEL ORTIZ MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.375.457 de Bogotá, mediante escrito presentado el 11 de mayo del año en curso, instaura acción de tutela en contra del Fondo de Previsión del Congreso de la República, por violación del derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, además de poner en riesgo inmediato el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 ibídem. Los hechos que motivan la presente acción, serán motivo de análisis en las consideraciones de esta providencia. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por la accionante con su demanda y los allegados con motivo de la contestación de la misma.
CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE No. A.T. 01-542.- 2
Pretende la accionante se ordene al Congreso de la República, le gire el cheque correspondiente a las Cesantías Parciales. Para el fin anterior, en los aspectos fácticos explica en síntesis que ingresó a trabajar al Senado de la República el 6 de julio de 2000, con el objeto de adquirir
correspondiente a las Cesantías Parciales. Para el fin anterior, en los aspectos fácticos explica en síntesis que ingresó a trabajar al Senado de la República el 6 de julio de 2000, con el objeto de adquirir vivienda solicitó una certificación de sus cesantías parciales, la cual se le expidió informándole que a la fecha ascendía a la suma de $581 .143.00; agrega que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por el Fondo para la solicitud de las cesantías y al verificar si ya había salido el cheque por el monto de las cesantías, se le informó que falta una declaración extrajuicio de la Urbanza, documento que ya había anexado, en el cual consta que el negocio era cierto y que requería el dinero de las cesantías para efectuar la compra del apartamento, situación que es grave ya que han transcurrido casi dos meses desde la radicación de los documentos y el 22 de mayo debe contar con el dinero para cumplir con la promesa de compraventa, de lo contrario le acarrearía una cláusula penal por incumplimiento por la suma de $3.000.000. El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República contesta la demanda, afirmando que el 13 de marzo de 2001 fue realizada la solicitud de cesantía parcial de la accionante y que en el momento de la recepción se le informo verbalmente de los documentos faltantes, de los cuales anexa otros documentos, restándole aun la declaración extrajuicio del vendedor, documento que es requisito de acuerdo al decreto 2837 de 1986 para la solicitud de compra de vivienda. Agrega que mediante oficio de mayo 16 de 2001, se le informó oficialmente a la accionante sobre el documento faltante para continuar con el trámite de la
documento que es requisito de acuerdo al decreto 2837 de 1986 para la solicitud de compra de vivienda. Agrega que mediante oficio de mayo 16 de 2001, se le informó oficialmente a la accionante sobre el documento faltante para continuar con el trámite de la prestación solicitada y que en la actualidad se encuentra elaborando un proyecto de la liquidación de la solicitud, al cual se le dará el respectivo trámite para el reconocimiento y pago de lo solicitado previo cumplimiento de los requisitos4 EXPEDIENTE No. A.T. 01-542.- 3 0 1' exigidos en el decreto 2837 de 1986; aclara que el artículo 15 del precitado decreto establece para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, un término de 45 días contados a partir de la fecha de radicación siempre y cuando el afiliado cumpla con todos los requisitos legales y los contemplados en el precitado decreto, sujetándose en todo caso al orden de presentación y a que existan disponibilidad presupuestal y de tesorería, término que a la fecha no ha vencido. Para la Sala la acción instaurada debe negarse, por advertir que el derecho de petición ha sido atendido y con él el derecho a la vivienda digna, en la medida en que el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, allega copia de la respuesta dirigida a la accionante, en la cual le informa: "Al revisar el expediente administrativo No 0154 de 2.001 correspondiente a cesantía de PARCIAL; se observo que para adelantar su trámite, debe: Adjuntar Declaración extrajuicio del Vendedor de inmueble en el cual conste bajo juramento que el Contrato es Cierto y Verdadero en todas sus partes (Decreto
cesantía de PARCIAL; se observo que para adelantar su trámite, debe: Adjuntar Declaración extrajuicio del Vendedor de inmueble en el cual conste bajo juramento que el Contrato es Cierto y Verdadero en todas sus partes (Decreto 2837/86 Art. 17) En consecuencia debe allegar dentro del término de dos (2) meses dichos documentos o de lo contrario se archivara el expediente (C.C.A Art. 13)".(fl.37). Lo anterior constituye razón suficiente para negar la acción de tutela impetrada, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos 2591 de 1991 y 30 de 1992.EXPEDIENTE No. A.T. 0 1-542.- 44 Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- NEGAR Ia acción de tutela formulada por Maribel Ortíz Mendez, identificada con cédula de ciudadanía No.52.375.457 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.
eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,