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TA CUN - AT01-588-(30-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-588-(30-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo del año dos mil uno (2.001)

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-588

DEMANDANTE: HERNANDO ARNULFO ROJAS SALA ACCION DE TUTELA • ACCION DE TUTELA - Improcedencia para obtener pago incremento salarial retroactivo MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES El actor de la referencia, presenta acción de tutela contra la Secretaria de Salud de Cundinamarca, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes PETICIONES: "Por lo tanto solicito se ordene a la Secretaría de Salud de Cundinamarca me pague en dinero el mencionado retroactivo a que tengo derecho de conformidad con los criterios y parámetros fijados por la Honorable Corte Constitucional, en virtud a que todo patrono debe reajustar periódicamente la remuneración de sus servidores tomando en cuenta la inflación ocurrida en el año anterior, de manera que se evite la disminución efectiva de sus ingresos laborales." (Folio 3 de¡ expediente).

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente se pueden resumir así: Después de referirse a la sentencias de la Corte constitucional, afirma que mediante el derecho de petición solicitó a la Secretaria de Salud de Cundinamarca el pago en dinero del retroactivo del 92.3% para el año 2.000.

Manifiesta que se le esta vulnerando el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución y en consecuencia debe

el pago en dinero del retroactivo del 92.3% para el año 2.000. Manifiesta que se le esta vulnerando el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución y en consecuencia debe ordenarse el reconocimiento del retroactivo. Se procede a decidir mediante las siguientes2

EXPEDIENTE No. A. T. 01-588. ACCION DE TUTELA.

CONSIDERACIONES El accionante es empleado del Hospital Santa Matilde en Madrid y pretende que se tutele el derecho a la igualdad por cuanto se encuentra en condiciones de inferioridad frente a los trabajadores públicos al no habérsele pagado el retroactivo que ordenó la Corte Constitucional, lo que hace también violatorio el derecho a tener una vivienda digna y lograr una dignidad familiar. La Secretaria de Salud de Cundinamarca en escrito que obra al folio 20 dice el Hospital Santa Matilde es un establecimiento público del orden municipal que tiene personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y presupuesto independiente que esta a cargo del Director quien tiene el carácter de representante legal, y que por esta razón esa Secretaria no es competente para autorizar reajustes o nivelaciones en asuntos laborales. La Directora del Hospital Santa Matilde, también se hace parte y manifiesta que ese hospital no puede pagar los dineros correspondientes al retroactivo del 9.23% que exige el accionante porque no se han arbitrado los recursos presupuestales por parte del Estado. Para resolver la Sala considera que la presente acción de tutela se debe negar por improcedente, por cuanto como lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias esta no sirve para esos efectos. Para ilustrar lo dicho se transcriben apartes de la sentencia T-1348 de 2000.

improcedente, por cuanto como lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias esta no sirve para esos efectos. Para ilustrar lo dicho se transcriben apartes de la sentencia T-1348 de 2000. Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sachica Méndez. Actores: Ruth Marina Maldonado de Carillo y otros en la que se expresó: "Mediante sentencia SU-1052, esta Corporación se pronunció en relación con acciones de tutela ejercidas por servidores públicos para obtener incrementos salariales, idénticos a la mayoría de los procesos que revisa la Sala en esta oportunidad. En ese fallo, la Corte consideró que la acción de tutela no procedía para sustituir a las autoridades y órganos competentes en las funciones que le han sido asignadas por la ley, en este caso, al Gobierno Nacional en su función de presentar el proyecto de presupuesto y formular la política fiscal del Estado y al Congreso en la aprobación de la ley anual del presupuesto. A juicio de la Corte, no corresponde al juez por la vía de la tutela, ordenar un incremento salarial para todos los servidores públicos en un momento determinado, pues con ello se iría contra lo previsto en la Constitución Política, respecto de las competencias de los órganos estatales y el juez de tutela y el principio de legalidad del gasto consagrado en la Carta (art. 6, 113, 345, 346 y 347 de la C. P.) Acorde con la transcripción que se ha hecho y de la sentencia que invoca el demandante, la Junta Directiva del Hospital de Santa Matilde de Madrid, podrá hacer las gestiones necesarias ante los órganos competentes del Estado, para pagar la retroactividad que corresponde a sus empleados.

demandante, la Junta Directiva del Hospital de Santa Matilde de Madrid, podrá hacer las gestiones necesarias ante los órganos competentes del Estado, para pagar la retroactividad que corresponde a sus empleados. En consecuencia habrá de negarse la presente tutela por improcedente.3

EXPEDIENTE No. A. T. 01-588. ACCION DE TUTELA.

) , En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección MB, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA

POR EL SEÑOR HERNANDO ARNULFO ROJAS SALAMANCA.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO E. VERA JAIMES

MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

AUSENTE CON EXCUSA

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