TA CUN - AT01-682-(11-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-682-(11-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
• CAJA CE BIE NESTAR COCAL DEL EA CO CE NTRAL H IPOTECA RIO ~uiridica / TUTELA COETFA PTCCLAEEC mocadci 1
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION "A" f
1•1 Bogotá D.C., Junio once (11) de dos mil uno (2.001).
Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO
CALIXTO
Ref: Proceso No. A.T. 01-682DEMANDANTE: MAGNOLIA PERALTA DE PLAZAS.
CONTRA: CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL
HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN
ACCION DE TUTELA
FALLO
LASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por la Señora Magnolia Peralta de Plazas, identificada con la c.c. No. 41 .393.046 de Bogotá. LDERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita la peticionaria la protección de los siguientes derechos fundamentales: " ... a un nivel adecuado de vida, a la subsistencia o mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la integridad física y moral y al debido proceso". 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Caja de Bienestar Social M Banco Central Hipotecario, en liquidación y contra el Banco Central Hipotecario.Expediente No. A.T.O1-682. 2
ACCION DE TUTELA
La acción de tutela está formulada contra la Caja de Bienestar Social M Banco Central Hipotecario, en liquidación y contra el Banco Central Hipotecario.Expediente No. A.T.O1-682. 2 ACCION DE TUTELA NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA La solicitante narra los hechos a folios 1 y siguientes del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- La Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario, es una Corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, controlada por el Banco Central Hipotecario, creada como una asociación encargada de atender el pago de las pensiones, jubilaciones y demás prestaciones sociales de sus afiliados. 2.- Mediante el Decreto 20 de 2001 se ordenó su liquidación y a pesar de que en sus artículos 12 y 13 ordena explícitamente dar a lbs bienes remanentes de la liquidación de la CAJA "una destinación que consulte la misma finalidad para la que se destinaron inicialmente", el Liquidador (E) pretende destinarlos única o exclusivamente a incrementar el patrimonio autónomo que según el artículo 8° del mismo Decreto, debe constituir su empleador o patrono, o sea, el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACIÓN, para cubrir sus propias obligaciones pensionales (de las cuales la CAJA fue desvinculada legalmente por el artículo 4° del Decreto 1699 de 1997). 3.- En consecuencia, atendiendo a lo ordenado por el numeral 6 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, así como a las excepciones de inconstitucionalidad e ilegalidad (consagradas en los artículos 4° de la
3.- En consecuencia, atendiendo a lo ordenado por el numeral 6 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, así como a las excepciones de inconstitucionalidad e ilegalidad (consagradas en los artículos 4° de la Carta Política y 12 de la Ley 153 de 1887, respectivamente), solicita declarar inaplicable para los efectos de la presente acción de tutela el artículo 12 del Decreto 20 de 2001 y disponer que el Liquidador de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BCH debe actuar en un todo de acuerdo con el artículo 649 del Código civil y la parte aún aplicable del artículo 36 de los estatutos de la misma Caja. 4.- Afirma: " Ahora bien, la decisión del Liquidador (E) de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BCH implica que mi anterior ingreso mensual ordinario, que era de 2.25 salarios mínimos legales ($643.500), quedaría reducido al valor que por concepto de pensión recibo del BANCO y del ¡SS, o sea, la suma neta de $286.000, con la cual meExpediente No. A.T.O1-682, 3 ACCION DE TUTELA resulta prácticamente imposible cubrir el costo de mis necesidades personales y familiares ordinarias de alimentación, vivienda, vestuario y servicios públicos, fuera de que no podré solucionar en debida forma las situaciones imprevistas o extraordinarias a que el destino me enfrente. Así, pues, me encuentro en situación similar a la del trabajador antiguo a quien sorpresivamente la empresa patronal decide rebajarle el salario y las prestaciones sociales, pero con la diferencia de que el mismo, además de contar con recursos administrativos y judiciales para defenderse, seguramente por su edad tiene la posibilidad de conseguir
antiguo a quien sorpresivamente la empresa patronal decide rebajarle el salario y las prestaciones sociales, pero con la diferencia de que el mismo, además de contar con recursos administrativos y judiciales para defenderse, seguramente por su edad tiene la posibilidad de conseguir otro empleo o de establecer algún negocio con el producto de la liquidación de su contrato de trabajo. " Mi nueva situación acabada de describir, ya de por sí grave, pues genera una notable desmejora en mi nivel de vida, se torna intolerable y me sitúa al borde de la indigencia, por el hecho adicional de tener adquirir las drogas formuladas y no suministradas por el ¡SS (tanto a mi cónyuge como a mí) y de no tener capacidad para acceder a préstamos comerciales destinados a atender las calamidades domésticas que nunca faltan o el pago de matrículas de mis hijos...". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Dentro del expediente obran entre otras, las siguientes: 1.- Copia de la Carta enviada a los Pensionados del Banco Central Hipotecario en Liquidación, suscrita por el Señor Liquidador Encargado, de fecha 28 de marzo de 2.001, (folio 23 exp.) 2.- Copia de los extractos de pago correspondientes a los meses de marzo y abril de 2001. PETICIONES La peticionaria solicita:Expediente Ne. A.T.O1-682. 4 ACCIiN DE TUTEL PRIMERO.- RETORNO AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLA ClON: Que se ordene la suspensión inmediata de la acción perturbadora o vulneradora mis derechos fundamentales antes indicados o, lo que es igual, que en mi caso no se aplique la decisión contenida en la
VIOLA ClON: Que se ordene la suspensión inmediata de la acción perturbadora o vulneradora mis derechos fundamentales antes indicados o, lo que es igual, que en mi caso no se aplique la decisión contenida en la Circular dirigida el 28 de marzo de 2007 a los pensionados del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LÍQUIDA ClON, por el Liquidador (E) de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LÍQUIDA ClON y, en consecuencia, se ordene a dicha CAJA que continúe otorgándome las prestaciones y beneficios vigentes que, con base en los estatutos de la entidad, estableció el máximo órgano directivo y administrativo de la misma. "SEGUNDO.- GARANTIA ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO: Que se ordene al mencionado Liquidador o a quien haga sus veces, que previamente a la transferencia de los bienes remanentes de la liquidación de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BCH al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, constituya la provisión que actuarialmente resulte necesaria para atender el pasivo constituido por dichas prestaciones y beneficios, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 y demás normas pertinentes. "TERCERO. - EFECTIVIDAD DE LA TUTELA: Las demás órdenes o medidas precisas que ese Despacho considere apropiadas para hacer efectiva la tutela de mis referidos derechos, evitar su vulneración por cualquiera de los demandados u obtener su restablecimiento. (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, numeral 4).
apropiadas para hacer efectiva la tutela de mis referidos derechos, evitar su vulneración por cualquiera de los demandados u obtener su restablecimiento. (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, numeral 4). "CUARTO.- INDEMNIZACION Y COSTAS: Que si ese Despacho lo estima pertinente, se ordene en abstracto la indemnización del daño emergente causado y/o el pago de las costas del proceso, tal como lo autoriza el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. "No tengo conocimiento de que existan otros recursos o medios de defensa judiciales que sea idóneos y eficaces para obtener lo pedido en este acápite. Pero, para el caso de que ese Despacho considere que sí los hay, o que la violación de mis referidos derechos es indirecta, solicito que se otorgue a esta acción el carácter de mecanismo transitorio tendiente a evitar los graves e irremediables perjuicios que, según lo antes expuesto, ya me está causando la precitada decisión del Liquidador (E) de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL :CH y en atención a la considerable demora que implicaría la decisión final de un proceso judicial tendiente a obtener el restablecimiento de los derechos vulnerados y/O una indemnización compensatoria de tales perjuicios'.Expediente No. A.T.O1-682. 5 ACCION DE TUTELA CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró con la finalidad de lograr la no aplicación de la decisión contenida en la Circular dirigida el 28 de marzo de 2001 a los pensionados del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN
CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró con la finalidad de lograr la no aplicación de la decisión contenida en la Circular dirigida el 28 de marzo de 2001 a los pensionados del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, por el Liquidador (E) de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, en la que se informa: " Los servicios y pagos que realizaba a usted esta entidad obedecían a la vocación benéfica de la entidad proporcionados por su sola voluntad, unilateralmente y en forma extralegal. Disuelta y en liquidación la entidad, la Ley impide continuar prestándoselos". Y en consecuencia se ordene a dicha CAJA que continúe otorgando las 1
prestaciones y beneficios que venía prestando. Lo anterior mediante la aplicación del contenido del numeral 6 del artículo 29 del Decreto 2591 de 199 1, así como las excepciones de inconstitucionalidad e ilegalidad, para declarar inaplicable para los efectos de la presente acción, el artículo 12 del Decreto 20 de 2001. Mediante auto de fecha 30 de mayo del año en curso, esta Corporación ordenó oficiar al Señor Liquidador de la Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario en Liquidación y al Liquidador del Banco Central Hipotecario, con la finalidad de que rindieran un informe sobre los hechos que originaron la acción. En respuesta a lo anterior, el Liquidador (E) de la citada Caja, mediante escrito de fecha 1° de Junio, visible a folios 39 y siguientes del expediente, informa entre otras cosas lo siguiente: 1.- Que existe acción de tutela interpuesta anteriormente por el
En respuesta a lo anterior, el Liquidador (E) de la citada Caja, mediante escrito de fecha 1° de Junio, visible a folios 39 y siguientes del expediente, informa entre otras cosas lo siguiente: 1.- Que existe acción de tutela interpuesta anteriormente por el accionante, como miembro de la Asociación de Pensionados, del cual se produjo fallo, declarando improcedente la acción de tutela. 2.- Que en este momento el Decreto 020 de 2.001, se encuentra vigente en todas sus partes y si bien es objeto de demanda de Nulidad por inconstitucionalidad, ante el H. Consejo de Estado, la solicitud de Suspensión Provisional fue denegada.Expediente No. i.T.01-682. 6 ACCION DE TUTELA 3.- Afirma: ..." el accionante si bien tuvo el carácter de beneficiario de la Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario en Liquidación mientras existió, eso no le da el carácter de acreedora de la misma, toda vez que no existe obligación de ninguna naturaleza que obligue a esta entidad con ella. Así, no existe vínculo de carácter laboral, pues ella fue pensionada del Banco Central Hipotecario en Liquidación, más no de esta entidad, luego no le es dable exigir de un tercero este tipo de obligaciones. (La Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario en Liquidación es una persona jurídica diferente del Banco Central Hipotecario en Liquidación, tal como el mismo accionante lo señala). Los beneficios que se le otorgaban al accionante por esta entidad tenían el carácter de unilaterales y gratuitos. Una vez en liquidación todas estas actividades debieron cesar. Tampoco eran obligaciones de carácter civil, dado que no existía causa jurídica que obligara a seguir
el carácter de unilaterales y gratuitos. Una vez en liquidación todas estas actividades debieron cesar. Tampoco eran obligaciones de carácter civil, dado que no existía causa jurídica que obligara a seguir prestando tales beneficios indefinidamente en el tiempo. Es más ni siquiera constituyeron obligaciones naturales, toda vez que no se enmarcan en la definición que de las mismas hace el Código Civil en su artículo 1.527. En consecuencia, tal como se señaló la Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario en Liquidación no registra con el accionante ninguna obligación...". (folio 45 exp.) Observa la Sala que tal como lo informa la demandada, sobre el particular ya existe pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales, es así como a folios 130 y siguientes del expediente aparece copia de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2.001, proferida por la Sala de Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la Asociación de Pensionados del Banco Central Hipotecario, en donde coinciden los fundamentos de hecho y de derecho con los aquí estudiados, ocasión en la que se negó por improcedente la acción, señalando para el efecto que/la Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario, en liquidación, por ser una organización de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y personería jurídica no se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos señalados en el inciso 5° del artículo 86 de la Constitución Política, respecto a la procedencia de la acción de tutela en contra de los particulares./Expediente No. A.T.O1-682. 9
ACCION DE TUTELA
FALLA:
artículo 86 de la Constitución Política, respecto a la procedencia de la acción de tutela en contra de los particulares./Expediente No. A.T.O1-682. 9
ACCION DE TUTELA
FALLA: 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,