TA CUN - AT01-796-(03-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-796-(03-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACC ION D E TUTELA = o x©c cowi povcias ~udiciaIas / MED IO S tiE DEFE NSA JUDIC IAL acc ión de lulala 1 TUT ELA CO NTRA
ECDALE =
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., Junio veintisiete (27) de dos mil uno
Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTI6LANC0--.
CALIXTO
Ref: Proceso NO. A.T 01-7964
ACCIONANTE: CARLOS ARTURO BOGOtA VARGAS Yj
OTROS
CONTRA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL 'CIRü11 b. DE
SOACHA
ACCION DE TUTELA
FALLO
1.- ASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por los Señores Carlos Arturo Bogotá Vargas y
Claudio Bogotá Vargas identificados con la C.C. No. 3.175.273 y 3.177.490 respectivamente, ambos de la ciudad de Soacha. (Cund.) II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicitan los peticionarios la protección al derecho fundamental al debido proceso. (art. 29 C.P.) 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha.Expediente No. A.T. 01-796. 2
ACCION DE TUTELA
NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA
La acción de tutela está formulada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha.Expediente No. A.T. 01-796. 2 ACCION DE TUTELA NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA La solicitante narra los hechos a folios 1 y siguientes del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera: Afirma que dentro del proceso No. 755 Deslinde y Amojonamiento de Marco Alfredo Bogotá Chia y Otros contra Jorge Enrique Amaya Garzón y Otros adelantado ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Soacha, no se vinculó a los accionantes como demandados dentro del proceso, en calidad de copropietarios de uno de los predios objeto de análisis, violando de esta forma lo dispuesto en el artículo 460, inciso del C.P.C. PETICIONES Mediante el ejercicio de la presente acción se requiere: Por desconocer el derecho de propiedad garantizado en la C.N., artículo 58, no haber incluido dentro de la demanda a todos los titulares con derechos reales principales, artículo 469, inciso del C. De P.C., considero que se violo el debido proceso igualmente garantizado en la C.N., artículo 29. La sentencia proferida dentro del mencionado proceso
se torna inocua, por tanto solicito a los señores magistrados de esa Honorable corporación judicial tutelar el debido proceso para que se declare la nulidad de la sentencia y como consecuencia todo lo actuado dentro del proceso. "Esta petición se hace por no existir otro medio de defensa que evite el daño a la propiedad que se les causaría a mis poderdantes en caso que se aplicara la sentencia".
PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO
dentro del proceso. "Esta petición se hace por no existir otro medio de defensa que evite el daño a la propiedad que se les causaría a mis poderdantes en caso que se aplicara la sentencia". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron copias informales de losExpediente No. A.T. 01-796. 3 ACCION DE TUTELA documentos que obran dentro del expediente #755 adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca) y copia de la sentencia proferida por el mismo juzgado de fecha 3 de marzo de 2.000. (folios 58 y ss exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA Fundamentan los peticionarios la presente acción de tutela señalando que la sentencia proferida por el citado despacho judicial viola el debido proceso que les asiste, por cuanto al no ser vinculados dentro del proceso no tuvieron oportunidad de ser escuchados en el juicio y la sentencia los afecta por cuanto se reduce el área de terreno de la copropiedad, afectando de esta forma su derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política.
Se Observa: Observa la Sala que la presente acción de tutela se instauró con la finalidad de obtener la protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en contra de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.000 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca).
Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2.001, ésta Corporación ordenó oficiar al despacho judicial enjuiciado, con la finalidad que informara sobre los hechos que originaron la acción.
Circuito de Soacha (Cundinamarca). Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2.001, ésta Corporación ordenó oficiar al despacho judicial enjuiciado, con la finalidad que informara sobre los hechos que originaron la acción. En respuesta a lo anterior, por medio de escrito visible a folios 81 y siguientes del expediente informa entre otras cosas lo siguiente: id • . . sin entrar a considerar aspectos sustanciales relacionados con la citación como litisconsortes de los señores CARLOS ARTURO Y CLAUDIO BOGOTÁ VARGAS, de todas formas dichos ciudadanosExpediente No. A.T. 01-796. 4 ACCION DE TUTELA cuentan con otro mecanismo judicial para hacer prevalecer alguno de sus derechos como es oponerse a la diligencia de entrega que fuera ordenada por este Despacho mediante auto de fecha 6 de febrero del año en curso, para lo cual se encuentra elaborado el Comisorio 026 de fecha 27 de febrero de 2001, que no ha sido diligenciado por los interesados, o al menos en el expediente no aparece constancia de ello. En dicha diligencia los accionantes, pueden oponerse según los términos del numeral 4° del artículo 464 en concordancia con el numeral 3° del artículo 465 del C. De Procedimiento Civil, pues son terceros que no los cobija la sentencia de fecha 3 de marzo del año 2000, según las reglas del artículo 338 ejusdem". En primer lugar y conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia que la acción está incursa dentro de la causal de improcedencia contenida en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1 .991, al existir mecanismos de defensa judicial para el efecto.
evidencia que la acción está incursa dentro de la causal de improcedencia contenida en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1 .991, al existir mecanismos de defensa judicial para el efecto. En segundo término, Observa la Sala a folios 132 y siguientes del expediente escrito suscrito por el apoderado judicial de los opositores demandantes dentro del proceso objeto de la presente acción, en donde informa lo siguiente: "1°) Que esta ACCION de TUTELA es la TERCERA (39 que interponen los señores BOGOTA contra la SENTENCIA de MARZO 3/2000 proferida por la señora JUEZ SEGUNDO CIVIL , del CIRCUITO de SOACHA (Cund.) en el ORDINARIO de OPOSICION AL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO en el proceso de la referencia. "2°) Las otras DOS (2) TUTELAS fueron interpuestas y resueltas
DESFAVORABLEMENTE a los ACTORES, así:
"A) PRIMERA TUTELA.- AT-00-918 - FECHA: ABRIL 9/2000 "Accionante: ORLANDO ADOLFO BOGOTA GALARZA "Accionada: JUEZ 2° civil del circuito de Soacha (Cund)
"Conoció: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
"SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A-
"Magistrados: Drs. José Herney Victoria Lozano, Beatriz Garzón de Quiroz Y Margarita Hernández de Albarracín. "SENTENCIA: Abril 14/2000 (Apelada por el Accionante Bogotá "Declara: IMPROCEDENTE esta ACCION de TUTELA.
de Quiroz Y Margarita Hernández de Albarracín. "SENTENCIA: Abril 14/2000 (Apelada por el Accionante Bogotá "Declara: IMPROCEDENTE esta ACCION de TUTELA. "Apelación: CONSEJO DE ESTADO - Proceso: No. AC-10.377.Expediente No. A.T. 01-796. 5
ACCION DE TUTELA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera-,
Ponente: Dr. ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ.
SENTENCIA: Mayo 25 /2000
CONFIRMA la del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.
Revisión: CORTE CONSTITUCIONAL - T-335719.
Por Auto de Julio 5/2000 EXCLUYO esta TUTELA de
REVISION.
B) SEGUNDA TUTELA - RADICACIÓN No T-2000-069 - FECHA:
JUNIO/2000
Accionante: LUIS ALBERTO BOGOTA GALARZA
Accionada: JUEZ 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA
Conoció: TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCASALA LABORAL
Ponente: Dra. JULIETA CHAPARRO DE ROJAS.
SENTENCIA: JUNIO 21/2000.
DENEGO esta ACCION DE TUTELA por IMPROCEDENTE
"Apelación: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Casación LaboralRadicación No. 5848. ACTA No. 30
Ponente: Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO SENTENCIA: JULIO 18/2000. (Firman 8 Magistrados de la
Sala) CONFIRMA Sentencia Tribunal Superior de Cundinamarca
Ponente: Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO SENTENCIA: JULIO 18/2000. (Firman 8 Magistrados de la
Sala) CONFIRMA Sentencia Tribunal Superior de Cundinamarca
Revisión: CORTE CONSTITUCIONAL - TNo 3-60136
EXCLUYO de Revisión esta TUTELA. En ABRIL 3/2001Devolvió expediente al Tribunal.
A folios 142 y siguientes del expediente se observan copias de las citadas providencias en donde coinciden los fundamentos de hecho y de derecho con los aquí estudiados, en donde se acciona en contra del mismo despacho judicial, la misma providencia y se expresan las mismas pretensiones aunque presentadas por distintos accionantes, por tal razón es del caso transcribir los siguientes aspectos que son relevantes: "Sin duda, el actor contó con las oportunidades procesales, como las antes mencionada, y, además pudo proponer excepciones y controvertir decisiones que le fueran desfavorables, dentro del término legal establecido para el efecto; sin embargo se encuentra probado dentro del expediente que no utilizó ninguno de los mecanismos previstos por la ley.Expediente No. A.T. 01-796. 6 ACCION DE TUTELA Teniendo en cuenta lo anterior, vale recordar el proferido por la Corte Constitucional en sentencia T233 de mayo 5 de 1977, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara." 1 De otra parte frente al mismo tema la Corte Suprema dijo: "Ahora bien, frente a las pretensiones concretas, la Sala reitera el criterio que ha venido sosteniendo de que no es viable el amparo constitucional para atacar decisiones
De otra parte frente al mismo tema la Corte Suprema dijo: "Ahora bien, frente a las pretensiones concretas, la Sala reitera el criterio que ha venido sosteniendo de que no es viable el amparo constitucional para atacar decisiones judiciales , criterio que no constituye una opinión caprichosa, sino que se fundamenta en la interpretación que de la Constitución de 1991, hizo la Corte Constitucional en la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992, en la cual declaró inexequible los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991. "De igual manera, el principio de la seguridad jurídica, esencial para la convivencia ciudadana emana del contexto constitucional, y su reflejo inmediato es el instituto de las inter partes han de ser resueltos en forma definitiva con los fallos de los jueces, sin que sea jurídicamente válido, remover, por vía de tutela, la declaratoria del derecho sustancial plasmada en una providencia ejecutoriada, que por lo mismo es indiscutible e inmutable, como ocurre en el sub lite".2 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ay' F A L L A 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 25 de mayo de 2000. Exp. AC 1037 Ponente: Dr.Alier Eduardo Hernández E. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia de 18 de julio de 2000. Magistrado Ponente: Fernando Vázquez Botero.Expediente No. A.T. 01-796. 7
ACCION DE TUTELA
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia de 18 de julio de 2000. Magistrado Ponente: Fernando Vázquez Botero.Expediente No. A.T. 01-796. 7
ACCION DE TUTELA
1 0, TEEDO EJfl CUESTA LA PARTE !"IOTW/A DE ESTA
PROVIDENCIA, SE RIECHP1ZA POR IMPROCEDENTE LA ACCOS DE
TUTELA INTERPUESTA P LIS SEÑOFES CARLIS ARTURO
SOGOTA VARGAS Y CLAUDIO 10G•TA VARGAS, P»ENTIFICADOS
CON LAS C.C. Sce. 3.175.273 Y 3.177.490 RESPECTIVAMENTE, AMBAS DE SOACSA (CUSD 3°.- Sotfíqase a los inteTesados en e términos del articulo 30 d& decreto 2591 de 1991. En case dice no ser impugnado el presente fallo dent da los tres (3) dñ'aa siguientes a su notificación, envíese a Da Corta Con tcona pare su ceanWaD revisión
CÓPIESE, SOTFQUESE y CO PLASE,
Loa Magistrados,