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TA CUN - AT01-878-(06-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-878-(06-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

. DERECHO lt3tE [FETtCO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCION A

Bogotá D.C., julio seis (6) de dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO.

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-878.-

DEMANDANTE: ELBERTH QUIMBAYO

ACCION DE TUTELA.

ELBERTH QUIMBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.295632 de Villavicencio, mediante escrito presentado el 21 de junio del año en curso, instaura acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por violación del derecho constitucional fundamental de petición Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante y por la demandada con la contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES: Pretende el accionante se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dar respuesta a los derechos de petición radicados bajo las referencias: Solicitud pago de la prima de actualización y reajuste asignación de retiro y derecho de petición en interés general pronta resolución a las solicitudes elevadas ante la administración de febrero 28 y mayo 3 de 2001 respectivamente. También solicita se compulsen copias a las autoridades correspondientes para que se investigue a los funcionarios responsables, por el delito de prevaricato y faltas disciplinarias.

Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica en síntesis que el 28 de febrero del presente año interpuso ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, derecho de petición con la referencia

Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica en síntesis que el 28 de febrero del presente año interpuso ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, derecho de petición con la referencia "SOLICITUD PAGO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACION Y REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO" el cual a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha sido resuelto, agrega que el 3 de mayoEXPEDIENTE No. A.T. 01-878.- 2 de 2001 se hizo presente ante la precitada Caja, con el fin de obtener resolución a su solicitud, a lo cual se le contestó que existían solicitudes relacionadas con el pago de la Prima de Actualización desde el año pasado y que por ello la de él se encontraba en turno para ser decidida, razón por la cual requirió nuevamente a la Caja para que contestara su petición, advirtiendo que iniciaría las acciones pertinentes para obtener pronta resolución a su petición. Relaciona algunos derechos de petición radicados en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, referentes al pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación mensual de retiro, que no han sido resueltas por la precitada Caja. Se refiere a doctrina y jurisprudencia relativa al derecho de petición para concluir que la falta de respuesta es una forma de violación del mismo, derecho constitucional fundamental suceptible de acción de tutela para definir una posición jurídica que le garantice como miembro retirado de las Fuerzas Militares contar los mecanismos consagrados en la ley, para controvertir los pronunciamientos de las autoridades. El Despacho sustanciador del proceso mediante auto de junio 26 del presente año, ordeno librar oficio

Fuerzas Militares contar los mecanismos consagrados en la ley, para controvertir los pronunciamientos de las autoridades. El Despacho sustanciador del proceso mediante auto de junio 26 del presente año, ordeno librar oficio al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que informe sobre los hechos que motivan la acción instaurada, requerimiento que fue atendido el 4 de julio de 2001, manifestando entre otras cosas que por resolución No.419 de mayo 14 de 1980 aprobada por resolución 1524 de julio 10 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, se reconoció asignación de retiro al accionante a partir del 01 junio de 1980. Agrega que el 28 de febrero y 3 de mayo de 2001 el accionante presentó petición a la Caja de Retiro con el objeto de que fuera reconocida y pagada la prima de actualización, las cuales fueron resueltas mediante resolución No.1688 de junio 22 de 2001, razón por la que el derecho cuya protección se pretende ha sido garantizado. De lo anterior se tiene que el derecho invocado no ha sido vulnerado, si se tiene en cuenta que la entidad cuestionada atendió los derechos de petición antes referidos en la medida en que a través de la resolución No. 1688 de junio 22 de 2001 proferida por el Director General de la Caja de Retiro de0 EXPEDIENTE No. A.T. 01-878.- 3 las Fuerzas Militares (122 a 24), niega al accionante el reconocimiento y pago de la prima de actualización indexada y el reajuste de la asignación de retiro solicitadas, argumentando entre otras cosas que: "la Prima de actualización no es partida computable dentro de la asignación de retiro, toda

actualización indexada y el reajuste de la asignación de retiro solicitadas, argumentando entre otras cosas que: "la Prima de actualización no es partida computable dentro de la asignación de retiro, toda vez que el Artículo 158 del Decreto Ley 1211 lo establece en forma taxativa; esta prima, además, tuvo carácter temporal, hasta el momento en que entró a regir la escala gradual porcentual para las Fuerzas Militares.

9. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del decreto Ley 1211 de 1990, el término de prescripción para el reconocimiento del derecho es de cuatro (4) años, que para efectos de la prima de actualización, se aplica de la siguiente manera: el año de 1992 prescribe en 1996, el año 1993 en 1997, el año de 1994 en 1998 y el año de 1995 el 31 de diciembre de 1999; dicha prescripción se ha declarado en los distintos fallos proferidos por los Tribunales Administrativos, . . . Por lo tanto, el derecho pretendido en las peticiones de fechas 28 de febrero y 03 de mayo de 2001, donde se solicita el reconocimiento de la prima de actualización indexada y el reajuste de la asignación de retiro del señor Sargento Primero ( r) del Ejército ELBERTH QUIMBAYO, se encuentra prescrito." (f1.23), acotando la Sala que no obstante lo anterior se debe notificar al accionante la precitada resolución; sobre los hechos irregulares que el accionante considera se han tipificado son cuestiones que bien puede poner en conocimiento de las autoridades competentes.

En conclusión la presente acción habrá de negarse, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos

puede poner en conocimiento de las autoridades competentes. En conclusión la presente acción habrá de negarse, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- NEGAR la acción de tutela formulada por ELBERTH QUIMBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.295.632 de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.EXPEDIENTE No. A.T. 01-878.- .1 2.- Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, según Acta No. 23. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Ausente con Permiso

FABIO O. CASTIBLANCO C.

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