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TA CUN - AT01-958-(16-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01-958-(16-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO EFE PETICION y pago pensión de vejez 1 SOLWITUD RECONO=MIENTO Y PAGO PENSION CE VEJEZ = Término para resoqve'r

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCION "A"

Bogotá. D.C., julio dieciséis (16) de dos mil uno ( 2001 )

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. A.T.01-958

DEMANDANTE:ALBERTO PABON ESCOBAR.

ACC ION DE TUTELA ALBERTO PABON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No.162.107 de Bogotá, mediante escrito presentado el 3 de julio del presente año ante esta Corporación, instaura acción de Tutela en contra del instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se garantice y proteja el derecho fundamental de petición consagrado en la Constitución Política. CONSIDERACIONES Pretende la accionante se proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la Constitución Política, manifestando que el día 22 de febrero del presente año radicó con el No.267228, en el CAP —¡SS de Bulevar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez con el lleno de los requisitos legales, agrega que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela han pasado más de cuatro meses y el SS no ha contestado en ninguna forma su derecho de petición tal como lo establecen los artículos 23 de la Constitución Política, 19 del Decreto 656 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo.

de tutela han pasado más de cuatro meses y el SS no ha contestado en ninguna forma su derecho de petición tal como lo establecen los artículos 23 de la Constitución Política, 19 del Decreto 656 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo. El Despacho Sustanciador del proceso mediante auto de julio 5 del presenteEXPEDIENTE No. A. T. 01-958. - año, ordenó oficiar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para que remita con destino a este proceso la actuación cumplida respecto a los hechos expuestos en la demanda, requerimiento que hasta la fecha no ha sido contestado. Para la Sala/la acción instaurada esta llamada a prosperar si se tiene en cuenta que efectivamente el derecho invocado ha sido vulnerado, en la medida en que la solicitud con radicado No.267228 de febrero 22 de 2001 en el CAP Bulevar Seccional Cundinamarca (fl.3) formulada por el accionante y relativa según informa al reconocimiento y pago de pensión por vejez, no ha sido contestada no obstante haber transcurrido el término de los cuatro meses a que hace referencia el artículo 19 del decreto 656 de 1994, de allí que la Sala considera del caso proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, ordenando a la entidad cuestionada con fundamento en el artículo 86 ibídem y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la solicitud formulada por el accionante. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República

presente fallo, resuelva la solicitud formulada por el accionante. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1.-TUTELAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE

PETICION FORMULADO POR EL SEÑOR ALBERTO PABON ESCOBAR,

IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No.162.107 DE BOGOTÁ, EN

CONSECUENCIA SE ORDENA AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LOS

SEGUROS SOCIALES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE LAS 48

HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, RESUELVA LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PRECITADO SEÑOR, RADICADA CON EL No. 267228 DE FEBRERO 22 DE 2001; DE LO

DECIDIDO O RESUELTO SE ENVIARÁ COPIA A ESTE TRIBUNAL DENTRO

DEL MISMO TÉRMINO.EXPEDIENTE No. A. T. 01-958. - 3 2.- NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO C.

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