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TA CUN - AT010028-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT010028-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

11 1.- Al doctor CARLOSALBERTO OVIEDO ALFARO, quien ha ocupadoloscargos.deDiputado,Alcaldey Representantea la Cámara por'el DepartamentodelQulndio,esteúltimodurantedosperiodos,en

2. HECHOS obra mediante representante legal, promueve acción de tutela contra la FISCALlA GENERAL DE LA NACION por las razones que se exponen a continuación.

1.

I A N TE CE D E N TES

•li,. .~ I li ; Provee el Tribunal sobre la acción de tutela promovida por intermedio de apoderado por el senor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, contra la FISCALlA GENERALDE LA NACION en memorial que obraa folios 1 y ss. del cuaderno.

Expediente: AT-01-0028

Accionante: CARLOS ALBERTO m.ED~

Accionada: RSCALlA GENERAL DE LA NACION

0J j REFERENCIA Bogotá, D.'C., dos(2) de felJrerode dos mil uno (2001)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA

SECC/ON SEGUNDA - SUBSECCION A • TUTELA.CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIJ\LES -Improcedencia I VIA DE HECHO - DefmiciónI VIOLACION AL DEBIíÍÓ PRCESO - Via de hecho }{" ..ñs. 1a 4. ("...? 6.1. Que en los procesos de competencia de/ajusticia especia/izada so/amente es predicable la detención preventiva, excluyendo por lo

tanto la sustitución por la domiciliaria. 6.- El Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores por su parte, dispuso confirmar laprovidencia del inferior, argumentando: ( "...") 5.- El Fiscal 18 al negar la solicitud, manifestó que el requisito subjetivo no se cumplia, razón por la cual, y para aclararle la equivocación en que tncume,me permiti interponerle el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, aportándole incluso una providencia de la misma Fiscalia, firmada el20 de noviembre de 1998 por la Fiscal Delegada ante la Corte doctora Martha Lucia Zamora Avila donde hace claridad al asuntoy reconociendo que como noes viable entrar a mirar el aspecto subjetivo, habia lugara disponer la sustitución de la medida. ("...") 4.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 411 del código de Procedimiento Penal, me permiti solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la detención domiciliaria, la cual el legislador estableció en el articulo396 ibidem, modificado por la ley 81 de 1993 arto53, para -aquellos casos en que el hecho púnible tenga una pena minima de cinco anos de prisióno menos, como loes el delito investigado por el fiscal18, el cual aparece consagrado en el articulo 10 del decreto 2266 de 1991, denominado ENRIQUECIMIENTO ILlCITO DE PARTICULARES que establece una pena de prisión de cincoa diez anos; lo que indica quese cumple el

primer requisito para quese autorizara la sustitución de la medida de aseguramientopor la detención domiciliaria 3.- Mi poderdante en su oportunidad fue oido en diligencia de indagatoria, resolviéndose su situación juridica con medida de aseguramiento de detenciónpreventiva. 2.- Una organización que tiene como finalidad demandar para quese ordene la pérdida de investidura de los congresistas, lo demandó ante el Consejo de Estado,y dicha Corporación resolvió despojarlo de su investidura, razón por la cual las indagaciones pasaron a la Fiscalia General de la Nación, donde en febrero delano 2000, resolvieron la apertura de la instrucción por el presunto delito de enriquecimiento ilicito de particulares. 1998 la Honorable Corte Suprema de Justicia en elano de 1996 le inició investigación previa por el presunto punible de enriquecimiento i1icitodeparticulares. Expediente No. T-Ol-OO282

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