TA CUN - AT01059-(09-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01059-(09-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Ñk C CCIION DE TUTIELA Hmpirocedencia / INCOETENCA Recuir§os llege / MEDRO DE DEFENSA JJUIID}ICAJL Edlluiye Un aedóndie tiuiRelle
TRIBU AL ADMSTfAflVO DE
CMDAMARCA
SECCO)k CUARTA SF:SECCÓ DÜAU Bogotá DoC., Febrero nueve (9) de dos mil uno (2.001). ponente: DR. FAO O. CASTE8LACO UXTO Ref PLrrceso uyo. A. u. O-OES1Ely ANDANTE: MARTHA ISABEL LOZANO URr.A 11 1 MI 2001 CONTRA: PROCURADOR SEGUNDO DELEGAD A ARA L
COTRATACÓN ESTATAL
cc OLE TUTELA
FALLO
LASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver s es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por la Señora MARTHA ISABEL LOZANO URIflA, fidentificada con la cédula de ciudadanía No. 63.296.944 de Bucaramanga.
LDERECHOS CO Ni STTUCOIALES FUNDAMENTALES
Solicita el peticionario la protección del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en la Constftución Política.
DETFCACIOR OLE LAS AUTOR 1 DES DEM A NDADAS
La accón de tutela está formulada contra el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal.
RIARRACJO DE LOS RECRIS IP 1 R PARTE DE LA PETICIONARIA
La solicitante narra los hechos a folios 3 y siguientes del expediente, losExpediente No. A.T.01 -059. 2
ACCION DE TUTELA
RIARRACJO DE LOS RECRIS IP 1 R PARTE DE LA PETICIONARIA
La solicitante narra los hechos a folios 3 y siguientes del expediente, losExpediente No. A.T.01 -059. 2 ACCION DE TUTELA cuales se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- Mediante Resolución No. 005 del 11 de febrero de 2000, la Procuraduría Metropolitana de Bucaramanga, con ocasión una queja formulada en contra de Ja accionante, dispuso imponer una sanción consistente en la suspensión del cargo por el término de treinta (30) días. 2.- Contra dicho acto administrativo, la peticionaria interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. 3.- Según la accionante, dicho ente, careciendo de competencia para el efecto, mediante Resolución del 6 de octubre de 2000 confirmó el fallo apelado. 4.- El 17 de octubre de 2000, a través de apoderado judicial, la peticionaria solicitó ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal la revocatoria directa de dicha decisión y la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria. La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia de fecha 5 de diciembre de 2000 resolvió inadmitir la solicitud de revocatoria presentada. PETICION Mediante el ejercicio de la presente acción se solicita: Dejar sin efecto, de manera total, la providencia de 6 de octubre de 2000 proferida por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, por
PETICION Mediante el ejercicio de la presente acción se solicita: Dejar sin efecto, de manera total, la providencia de 6 de octubre de 2000 proferida por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, por medio de la cual confirmo la decisión contenida en la resolución No. 005 del 11 de febrero de 2000, expedida por la Procuraduría Metropolitana de Bucaramang, mediante la cual se nos impuso a Juan Manuel Pacheco Sarmiento y la suscrita la sanción principal de suspensión de funciones por el término de treinta días". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Dentro del expediente obran entre otras, las siguientes:®LHO. 0DS 3 M=CH 1211 r[A 1.- Copia de la Resolución No. 005 del 11 de febrero de 2.000, proferida por la Procuraduría Metropolitana de Bucaramanga. (folio 13 exp.) 2.-copia de la providencia de fecha 6 de octubre de 2000, profelda p.r la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la cual se confirma la anterior decisión. (folio 34 exp.) 3.- Solicitud de revocatoria directa, presentada por la peticionaria ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 20 de noviembre de 2.000. (folio 65 exp.) 4.- Providencia de fecha 5 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se inadmite la solicitud de revocatoria directa presentada. (folio 68 exp.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se inadmite la solicitud de revocatoria directa presentada. (folio 68 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA La accionante considera que dentro del proceso sancionatorio iniciado en su contra se evidencia una violación al derecho al debido proceso que le asiste, por considerar que a partir de la expedición del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, la competencia para conocer en segunda instancia del proceso disciplinario, correspondía con exclusividad a la Procuraduría Regional de Santander, razón por la cual en su sentir, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal violó el debido proceso al abrogarse competencia que no le correspondía. Por su parte, el Señor Procurador segundo Delegado para la Contratación Estatal, en memorial visible a folios 80 y siguientes del expediente, se opone a la acción interpuesta, señalando en primer lugar que dicha prucuraduría era la competente para desatar en segunda intancia el proceso disciplinario adelantado en contra de la Doctora Lozano, concluyendo: " Así las cosas, y previa lectura a las disposiciones contenidas en las dos normatividades - decreto 262 y ley 201, se concluye que el ámbito de competencias de las Procuradurías Metropolitanas y Provinciales es bien diferente, y que no es tan sencillo o de la mayor razonabilidad jurídica, expresar o concluir que el legisladorExpediente No. A.T.O1-059. ACCION DE TUTELA extraordinario, para este caso, convirtió a las Procuradurías Metropolitanas en Procuradurías Provinciales. Y en este sentido, convertir las Regionales en segunda instancia de las extintas
ACCION DE TUTELA extraordinario, para este caso, convirtió a las Procuradurías Metropolitanas en Procuradurías Provinciales. Y en este sentido, convertir las Regionales en segunda instancia de las extintas Metropolitanas. Por otra parte, siendo razonable el que esta Delegada se considerara competente, resulta evidente que no se vulneró el derecho al debido proceso, más aun cuando la decisión administrativa disciplinaria que se pretende dejar sin efecto, goza de la presunción de legalidad, toda vez que es un acto administrativo ejecutoriado y debidamente motivado, en donde se exponen suficientes razones de orden fáctico y jurídico; tan es así, que la accionante ni siquiera intenta descalificar la consideración y decisión material o de fondo que se realizo para sancionarla". (folios 81 y 82 exp.)
Se Observa: T7
Observa la Sala que/la presente acción no está llamada a prosperar por cuanto la misma se adelanta en contra de un procedimiento legalmente establecidoi/ las actuaciones surtidas por la Procuraduría fueron debidamente notificadas a la accionante, la cual utilizó los recursos de ley para la defensa de sus intereses, si la peticionaria consideraba que el Señor Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal no era el competente para resolver el recurso de apelación instaurado en contra de la decisión proferida por la Procuraduría Metropolitana de Bucaramanga, tuvo la oportunidad de alegar dicha irregularidad durante el trámite de dicho recurso, además, tal como lo informa el demandado, de conformidad con el artículo 64 del Código Disciplinario Unico, el actor no
Bucaramanga, tuvo la oportunidad de alegar dicha irregularidad durante el trámite de dicho recurso, además, tal como lo informa el demandado, de conformidad con el artículo 64 del Código Disciplinario Unico, el actor no puede alegar colisión de competencia, dado que quien pretende que decida la apelación instaurada es de menor nivel jerarquico que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal. Por otra parte/anota la Sala que la decisión proferida por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, tal como se observa a folio 57 del expediente agotó la via gubernativa, quedando por tanto expedito el camino para iniciar las acciones legales correspondientes en contra de los actos administrativos que impusieron la sanción, lo cual evidencia laExpdete No AT01.059. ACCO1 DE TUTE J existencia de otros medios de defensa judicial idóneos para los efectos que se pretenden, circunstancia que hace improcedente la acción de conformidad con el artículo 6 deI Decreto 2591 de 1 .991. Respecto a la subsidiariedad de la acción la H. Corte Constitucional ha expresado: La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que la acción de tutela presenta, como una de sus características primordiales, la de subsidiariedad, derivada de los perentorios términos del artículo 86 de la Carta. Ella consiste en que, salvo el caso de un perjuicio irremediable que se haga preciso contrarrestar mediante una tutela transitoria no puede demandarse esta especial forma de protección judicial cuando, dentro del sistema jurídico, han sido previstos otros medios de defensa cuya utilización ante los jueces
contrarrestar mediante una tutela transitoria no puede demandarse esta especial forma de protección judicial cuando, dentro del sistema jurídico, han sido previstos otros medios de defensa cuya utilización ante los jueces tenga por objeto el mismo asunto. Como se subrayo en la sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios, o especia/es, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta reconoce'.' Los anteriores argumentos son suficientes para negar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA POR LAS RAZONES 1 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión Sentencia No T-022 de 1 feb De 1 995 Exp T-45979 M.P. Dr José Gregorio Hernández
Gal indoExpediente No. A.T.O1-059. 6
ACCION DE TUTELA
EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.
de 1 feb De 1 995 Exp T-45979 M.P. Dr José Gregorio Hernández Gal indoExpediente No. A.T.O1-059. 6 ACCION DE TUTELA EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,