TA CUN - AT01090-(15-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01090-(15-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCIÓN "A" Bogotá D. O. Febrero quince (15) de dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCÓ d' 1 MAR. 2C31
ACCIION DE TUTELA mprcde i para inteirvenir en pirocedimienlos y télrmino§ lieallmeff e etebI1eckJr / ACCIION DIE TUTELA CiricÇter extr:dhiier© / YJIOLACIION DEIEJECIHJI CTE ]PIETTICKON nexisecTa
Ref.: Proceso No. A.T. 01-090.
ACCIONANTE: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LTDA.
"COMINAL LTDA".
CONTRA: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES, FISCALIA GENERAL DE LA NACION,
SECCIONAL CUCUTA Y MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR.
ACCION DE TUTELA
FALLO
ASUNTO A DECIDIR.
Se decidirá si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por el apoderado de la Sociedad COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LTDA.
"COMINAL LTDA".
II. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES.
Solicita el peticionario la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y seguridad jurídica, consagrados en la Constitución Política.Expediente No. 01-090 Acción de Tutela
III. IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.
La acción de tutela está formulada contra la Dirección de Impuestos y
Constitución Política.Expediente No. 01-090 Acción de Tutela
III. IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.
La acción de tutela está formulada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Comercio Exterior.
IV. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO.
El solicitante narra los hechos a folios 1 a 4 del expediente y se pueden resumir de la siguiente forma: 1.- La Superintendencia de Control de Cambios inició investigación Administrativa en contra de la Sociedad actora por las exportaciones registradas con el No. 1541, 1715 y 1270 en las cuales se solicita el reconocimiento de Certificados de Reconocimiento Tributario. Dicho reconocimiento fue suspendido por el Banco de la República en 1991, hasta tanto no se conocieran los resultados de la investigación administrativa citada. 2.- Trasladada dicha investigación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Banco de la República decreta como prueba dentro de la investigación adelantada, copia autentica del expediente de la DIAN No. 15299 e información respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad actora, mediante oficio No. SG-1 183 del 30 de octubre de 1.996. 3.- A partir del mes de marzo de 1.997, la competencia de reconocimiento del CERT se traslada al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el cual mediante oficio de fecha 16 de marzo de 2.000 informa a la peticionaria que ha sido imposible resolver de fondo sobre la entrega del CERT por cuanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha remitidoExpediente No. 01-090 Acción de Tutela 3
que ha sido imposible resolver de fondo sobre la entrega del CERT por cuanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha remitidoExpediente No. 01-090 Acción de Tutela 3 copia del expediente No. 15.299. Para el efecto mediante oficio No. 22000-28002 del 22 de septiembre de 2.000 solicita a la DIAN el envío del citado expediente. 4.- Mediante oficio No. 2-2000-28002 de fecha 2 de octubre de 2.000 el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Fiscalía General de la Nación remita copia autentica de las decisiones de fondo adoptadas en contra de la sociedad peticionaria. 5.- Previa solicitud por parte de la peticionaria, el Ministerio de comercio Exterior informa que la actuación administrativa tendiente al reconocimiento de los CERT no se puede resolver de fondo hasta tanto no se allegue al expediente lo solicitado en los citados oficios. 6.- En ejercicio del derecho de petición, la Sociedad Cominal Ltda, solicitó tanto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como a la Fiscalía General de la Nación la información requerida, sin que hasta la fecha hayan remitido al Ministerio de Comercio Exterior la información solicitada dentro de la actuación administrativa tendiente al reconocimiento de los CERT a Conmina¡ Ltda, razón por la cual dicho Ministerio no ha decidido de fondo sobre el reconocimiento y entrega del CERT a la actora, aduciendo que no se ha aportado el acerbo probatorio los documentos solicitados a la DIAN y a la Fiscalía General de la Nación.
PETICION: Por medio de la presente acción solicita: Solicitamos de manera muy respetable al Señor Magistrado que ampare los anteriores derechos
los documentos solicitados a la DIAN y a la Fiscalía General de la Nación.
PETICION: Por medio de la presente acción solicita: Solicitamos de manera muy respetable al Señor Magistrado que ampare los anteriores derechos fundamentales de COMINAL LTDA. tomando las siguientes medidas: "1. Se ordene al Ministerio de Comercio Exterior reanudar el proceso administrativo a COMINAL LTDA.Expediente No. 01-090 4
Acción de Tutela '2. Se declare que ya venció el término razonable para la práctica de pruebas, y en consecuencia. "3. Se ordene al Ministerio de Comercio Exterior que en el término de 48 horas resuelva de fondo sin mas pruebas de las que ya consten en el expediente sobre si la Compañía COMINAL LTDA. tiene derecho o no al reconocimiento del CERT. "4. Se ordene a la DIAN y Fiscalía que respondan en el término de 48 horas las peticiones presentadas por COMINAL LTDA. "Subsidiariamente a la 2 y 3 solicitamos que: "5. Se declare que solo se podrán practicar las pruebas decretadas en el oficio No. SG-1 183 expedido por el Banco de la República, en consecuencia "6. Se ordene a la DIAN que en el término de cuarenta y ocho horas remita al Ministerio de Comercio exterior el expediente No. 15.299 en el cual figura la Compañía
COMINAL LTDA.
7. Se ordene al Ministerio de Comercio Exterior que en forma inmediata resuelva de fondo sobre el otorgamiento del CERT a COMINAL LTDA. una vez se allegue el anterior expediente.
COMINAL LTDA.
7. Se ordene al Ministerio de Comercio Exterior que en forma inmediata resuelva de fondo sobre el otorgamiento del CERT a COMINAL LTDA. una vez se allegue el anterior expediente. " Subsidiaria mente a la 5,6 y 7 solicitamos que: "8. Se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Cambios - que en el termino de 48 horas remita al Ministerio de Comercio Exterior (Coordinación CERT) copia autentica del expediente 15.299 en el cual se investigo a la compañía COMINAL LTDA. y cualquier otro expediente en el que se haya investigado a dicha sociedad por las exportaciones realizadas en 1.989 o certificar que no existe otra investigación adelantada contra esta sociedad. "9. Se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION - Seccional Cúcuta - que en el término de 48 horas remita al Ministerio de Comercio Exterior (Coordinación CERT) copia auténtica de las decisiones de fondo adoptadas en contra de los socios y administrador de COMINAL LTDA por las exportaciones realizadas en 1.989 o certificar que contra dichas personas no ha existido o existe alguna investigación.Expediente No. 01-090 5
Acción de Tutela "10. Se ordene al Ministerio de Comercio Exterior decida de manera inmediata sobre el otorgamiento del CERT o no a la compañía COMINAL LTDA. una vez se alleguen los anteriores expedientes e informaciones". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron entre otras las siguientes: 1.- Copia del oficio de fecha 16 de marzo de 2.000 dirigido a COMINAL
los anteriores expedientes e informaciones". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron entre otras las siguientes: 1.- Copia del oficio de fecha 16 de marzo de 2.000 dirigido a COMINAL LTDA. en el que el Instituto de Comercio Exterior manifiesta que ha sido imposible resolver de fondo sobre la entrega del CERT a dicha compañía por cuanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha remitido copia del expediente 15.299. 2.- Copia de los oficios presentados por la sociedad actora al Instituto de Comercio Exterior solicitando resuelva de fondo sobre el otorgamiento de los referidos CERT. 3.- Copia de las peticiones dirigidas por la peticionaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Fiscalía General de la Nación respecto a los documentos requeridos para el reconocimiento del derecho pretendido. 4.- Copia de la carta de fecha 30 de octubre de 2.000 dirigida a la Sociedad Cominal Ltda. en la que el Ministerio de Comercio Exterior sostiene que no puede resolver de fondo sobre la entrega del CERT hasta tanto no se allegue los expedientes de las investigaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fiscalía General de la Nación en contra de la sociedad actora.Expediente No. 01-090 6 Acción de Tutela CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró según el peticionario, con la finalidad de que se resuelvan los derechos de petición presentados por la Sociedad actora ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia se ordene al Ministerio de Comercio Exterior decida de manera inmediata sobre el
Sociedad actora ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia se ordene al Ministerio de Comercio Exterior decida de manera inmediata sobre el otorgamiento del CERT a la compañía COMINAL LTDA. una vez se allegue la información requerida. Mediante auto de fecha 7 de los corrientes, esta Corporación ordenó oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que informe las razones por las cuales no se ha remitido copia del expediente No. 15299 al Instituto de Comercio Exterior, e informe si se respondió el derecho de petición presentado el día 26 de Diciembre de 2000, por la Sociedad Comercializadora Internacional de Importaciones y Exportaciones Ltda. "Cominal Ltda". Así mismo se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre el trámite dado al derecho de petición de fecha 2 de noviembre de 2000, presentado por la sociedad actora, en el que se solicita se certifique si existe actualmente o ha existido alguna investigación en contra de los socios o el gerente de dicha sociedad respecto de las exportaciones realizadas en 1989. En respuesta a lo anterior, mediante oficio de fecha 13 de febrero de 20001, visible a folios 61 y siguientes del expediente, la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó a éste despacho lo siguiente:Expediente No. 01-090 7 Acción de Tutela "... Mediante Oficio G-AR 032 del 21 de septiembre de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior solicitó el envío del Expediente No. 15.299. A la solicitud presentada por
Acción de Tutela "... Mediante Oficio G-AR 032 del 21 de septiembre de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior solicitó el envío del Expediente No. 15.299. A la solicitud presentada por el Ministerio se dio trámite remitiéndola al archivo general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por tratarse de un expediente de la extinta Superintendencia de Control de Cambios. "Finalmente, éste fue remitido por la Administración de Cúcuta el día 10 de febrero de 2001 a esta Subdirección. "Copia del expediente 15299, fue remitido al Ministerio de Comercio Exterior el día 13 de febrero de 2001 mediante oficio No. 640001-0069 del cual anexo copia...". A folio 63 del expediente se observa copia del oficio No. 6400001-0069 de fecha 13 de febrero de 20001, suscrito por la Subdirectora de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dirigido al Ministerio de Comercio Exterior, en el que se informa: "Atendiendo la solicitud efectuada mediante oficio No. GAR 032 del 21 de septiembre de 2000 con radicación No. 2-2000-26890 S del 22 de septiembre del mismo año, adjunto encontrará copia del expediente No. 15.299 en 419 folios, el cual se encontraba en el archivo de la Administración de Aduanas de la ciudad de Cúcuta". Así mismo se observa a folio 65 del expediente la respuesta dada al referido auto por la Directora Nacional de Fiscalías, en la que informa respecto al derecho de petición elevado por la peticionaria ante dicha entidad lo siguiente:
Así mismo se observa a folio 65 del expediente la respuesta dada al referido auto por la Directora Nacional de Fiscalías, en la que informa respecto al derecho de petición elevado por la peticionaria ante dicha entidad lo siguiente: -. En efecto, en el Despacho de la Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta (e) se recibió la solicitud de certificación contenida en el derecho de petición del señor NELSON MANUEL GARCIA RAMIREZ, el día 2 de noviembre de 2000, en atención a la cual el 7 de noviembre de ese año se expide la certificación cuya copia adjunto y que fue entregada personalmente a su apoderado Dr. Héctor David Olivares en su domicilio de la Calle 14 No. 4E-27 Barrio los Caobos de esta ciudad elExpediente No. 01-090 8 Acción de Tutela día 12 de febrero de 2001, de acuerdo a la indicación del peticionario.. A folio 67 del expediente se observa copia de la certificación de fecha 7 de noviembre de 2000, suscrita por la Directora Seccional de Fiscalías de San José de Cúcuta en la que se informa: "Que revisados los archivos magnéticos que se tienen en esta Seccional sobre sindicados, se constató que el señor NELSON MANUEL GARCIA RAMIREZ identificado con Cédula de Ciudadanía 13.485.994 de Cúcuta, no presenta ninguna anotación sobre investigaciones que se sigan o se hayan seguido en su contra". Conforme a lo antes expuesto, anota la Sala que la acción de tutela impetrada habrá de negarse por cuanto se han satisfecho debidamente los derechos de petición elevados ante la Dirección de Impuestos y
sigan o se hayan seguido en su contra". Conforme a lo antes expuesto, anota la Sala que la acción de tutela impetrada habrá de negarse por cuanto se han satisfecho debidamente los derechos de petición elevados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante la Fiscalía General de la Nación. Con las anteriores respuestas el Ministerio de Comercio Exterior tiene el camino expedito para resolver lo pertinente respecto de los CERT cuestionados, de donde se nota que éste no vulneró derecho fundamental alguno pues no tenía elementos de juicio para decidir sobre la petición de los mismos. De otra parte, mediante el ejercicio de la acción de tutela no se puede intervenir dentro de los procedimientos y términos legalmente establecidos para el efectoi4azón por la cual le corresponde al Ministerio decidir sobre la oportunidad, procedencia y validez de las pruebas a que hace referencia el actor. Finalmente anota la Sala que la acción de tutela fue instituida para la protección de los derechos fundamentales señalados en la Constitución Política, concebida como un medio último y extraordinario de protección al cual se puede recurrir sólo en ausencia efectiva de un medio judicial ordinario capaz de brindarla por tal razón, no puede estimarse como un sistema de justicia paralelo al que ha consagrado el ordenamiento jurídico vigente.Expediente No. 01-090 9 Acción de Tutela Por tratarse de un mecanismo extraordinario, aplicable a asuntos en los que no existe un mecanismo de defensa judicial para el efecto, tal como lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, no puede aplicarse a procesos en trámite o terminados, ya que en tales casos existen mecanismos para la guarda de los derechos que se pretenden vulnerados
señala el artículo 86 de la Constitución Política, no puede aplicarse a procesos en trámite o terminados, ya que en tales casos existen mecanismos para la guarda de los derechos que se pretenden vulnerados mediante la utilización de "otros medios de defensa judicial". Las razones anteriormente expuestas, a juicio de la Sala son suficientes para negar la acción impetrada. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. NIEGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LO
EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
2. NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30
M Decreto 2591 de 1.991.
3. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 01-090 lo Acción de Tutela Los Magistrados,