TA CUN - AT01115-(21-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT01115-(21-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCJION DE TUTELA preded / DECLA1ACION SIILENCIIO ADMINllSTRA71IVO
1PCSliTW0 Acción pSmfl / DE lJIDO PROCESOVflOJCiÓETI
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA-SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil uno (2001).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVAL9
IN
REF.,: EXPEDIENTE No. A.T. 01 -115
DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR VELO MALAVER.
ACCION DE TUTELA. 1 t 11
1141 i "' 14 R. 2Q1 MARIA DEL PILAR VELASCO MALAVER, identificada con cédula de cíúdadanía No 51.856.337 de Bogotá, mediante escrito presentado el 09 de febrero de presente año, instaura acción de tutela en contra la Empresa Codensa S.A. E.S.P. y la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que se garanticen y protejan determinados derechos fundamentales. Los hechos que motivan la presente acción, serán motivo de análisis en las consideraciones de esta providencia. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por la accionante con su demanda.
CONSIDERACIONES: Pretende la accionante se haga respetar el debido proceso en el tramite de los recursos de reposición y apelación interpuestos ante Codensa S. A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respectivamente, ordenándose
Pretende la accionante se haga respetar el debido proceso en el tramite de los recursos de reposición y apelación interpuestos ante Codensa S. A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respectivamente, ordenándose a la instancia que corresponda, expedir el acto ficto positivo que se generó ante la omisión de respuesta por Codensa al recurso impetrado.EXPEDIENTE No. A.T. 01-115. Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica en síntesis que el día 10 de marzo de 2000 fue notificada de un cobro que hacia la Empresa Codensa S. A. E.S.P., por un valor de $ 3.167.904 pesos debido a la presencia de unas anomalías en el contador de energía , estando dentro del termino previsto en el artículo 154 de la ley 142 de 1994 interpuso recurso de reposición ante Codensa y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra el cobro realizado por la citada empresa, dejando la respectiva constancia de notificación. Habiendo transcurrido 27 días hábiles sin recibir respuesta ni citación, acude a la Superintendecia de Servicios Públicos con el objeto de solicitar que se ordene el reconocimiento y la apertura de investigación por el silencio administrativo positivo a la referida empresa, por no haber dado respuesta al recurso radicado bajo el No 00145199, allí fue atendida por el abogado de dicha entidad quien inicialmente trata de obviar la petición de la accionante para luego corroborar con el Delegado de Codensa ante la Superintendencia de Servicios Públicos que la empresa no había proferido respuesta al recurso, ni había dado traslado del expediente para que dicha
de obviar la petición de la accionante para luego corroborar con el Delegado de Codensa ante la Superintendencia de Servicios Públicos que la empresa no había proferido respuesta al recurso, ni había dado traslado del expediente para que dicha entidad surtiera el tramite de la apelación, motivo por el cual decide hacer entrega del formato para solicitar el reconocimiento del silencio administrativo positivo, el cual es radicado el 28 de abril de 2000. Agrega que la Superintendecia de Servicios Públicos mediante comunicado No 2000710006211 de mayo 15 de 2000, le informa el inicio del proceso preliminar y del oficiamiento a Codensa para que en un termino de diez (10) días hábiles expidiera el acto administrativo y llevara a cabo su ejecución; posteriormente a través de citación de de abril 5 de 2000, suscrita por Jefe Departamento Gestión Clientes de Codensa la cual fue recibida por el portero del edificio Provenzal el 25 de mayo del mismo año, tal como consta en recibo de la empresa Setecsa, atraves de la cual Codensa le envió la citación informandole que debe acudir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ese escrito, para notificación personal de la comunicación que resuelve el recurso de reposición. La accionante por medio de escrito radicado el 19 de junio de 2000 dirigido a la Superintendencia de Servicios Públicos, expuso la situación anómala de CodensaEXPEDIENTE No. A.T. 01-115. 3 frente a una contestación extemporánea al recurso impetrado, al ser notificada dicha empresa por la Superintendencia de las diligencias adelantadas para sentar el respectivo silencio administrativo, pretendía violar el debido proceso al pretender
frente a una contestación extemporánea al recurso impetrado, al ser notificada dicha empresa por la Superintendencia de las diligencias adelantadas para sentar el respectivo silencio administrativo, pretendía violar el debido proceso al pretender acomodar la respuesta en términos, notificada irregularmente; la Superintendencia mediante oficio No. 712 de septiembre 6 de 2000 da respuesta informando que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 158 de la ley 142 de 1994. Agrega que contra la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de no iniciar investigación contra la empresa Codensa y no ordenar la expedición del acto administrativo favorable, interpuso recurso de reposición debidamente motivado, mediante memorial radicado el 19 de septiembre de 2000 y como hasta la fecha no había recibo respuesta, el 3 de enero de 2001 se acercó a las instalaciones de la Superintendencia para ser informada de su recurso, fue atendida por una de las funcionarias quien le informó que le sería resuelto en el término de 6 meses, ante dicha respuesta dejó constancia de la omisión por parte del Intendente en dar respuesta, habiendo pasado más de tres meses incumpliéndose el término del artículo 60 del Código Contencioso Administrativo. Añade que el 22 de enero de 2001 se le entregó el oficio 712 de enero 18 del precitado año, mediante el cual el Intendente de Control Social le informa entre otras cosas que el memorial por medio del cual solicita la intervención de la Superintendencia fue archivado al expediente No.2000529034540 de junio 19 de 2000, desestimando su solicitud de investigación.
cosas que el memorial por medio del cual solicita la intervención de la Superintendencia fue archivado al expediente No.2000529034540 de junio 19 de 2000, desestimando su solicitud de investigación. El Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos, arguye que evaluado el expediente se constató que Codensa S.A. resolvió el recurso dentro del termino establecido en la ley 142 de 1994 y que dicho acto se notifico por edicto desfijado el día 8 de mayo de 2000, determinándose que no existió omisión alguna; por lo anterior esta intendencia mediante oficio 2000-710-011067 de septiembre 6 de 2000 decidió que no era procedente iniciar investigación alguna, informándosele a laEXPEDIENTE No. A.T. 01-1 15. 4 accionante que el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria será remitido por parte de la empresa a esta Superintendencia para el trámite pertinente. El Secretario General de Codensa S.A. ESP. se opone a la procedencia de la acción, por considerar que a ella solo se puede acudir de manera excepcional, es decir que de acuerdo con el principio de subsidiaridad, debe determinarse que el accionante no tenga a su alcance otra acción y que en el caso sometido a consideración es evidente que agotada la vía gubernativa, el particular afectado con la decisión tiene a su alcance la posibilidad de ejercer las acciones que consagra el decreto 01 de 1984. La Sala observa que lo pretendido por la accionante es el reconocimiento del silencio administrativo positivo con fundamento en el artículo 158 de la ley 142 de 1994, por no haber dado respuesta CODENSA dentro del término de ley al recurso
La Sala observa que lo pretendido por la accionante es el reconocimiento del silencio administrativo positivo con fundamento en el artículo 158 de la ley 142 de 1994, por no haber dado respuesta CODENSA dentro del término de ley al recurso de reposición /y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al recurso de 1-1 apelación, interpuestos contra la comunicación que le decidió la petición sobre revocatoria del cobro por anomalías registradas en la revisión del equipo de medida e instalaciones electricas instalado en el inmueble ubicado en la Avenida 100 No. 23 A 30. apartamento 302 de Bogotá, razón por la cua)ía Sala considera que tal reconocimiento es procedente a través de la acción de cumplimiento u otra y no la acción de tutela aquí instaurada. Lo anterior constituye razón suficiente para rechazar la acción impetrada en lo que tiene que ver con la precitada petición, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución política y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. De otra parte la Sala observa que el recurso de reposición de que da cuenta la accionante en el hecho No.11 de su libelo demandatorio relativo a que se inicie investigación contra Codensa y no ordena la expedición del acto administrativo favorable, continúa pendiente de decisión, razón por la cual se tutelará el derecho al debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución Política, ordenándose a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicialiarios para que en el término deEXPEDIENTE No. A.T. 01-115. 48 horas de respuesta positiva o negativa, al recurso de reposición radicado el 19 de septiembre de 2000.
a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicialiarios para que en el término deEXPEDIENTE No. A.T. 01-115. 48 horas de respuesta positiva o negativa, al recurso de reposición radicado el 19 de septiembre de 2000. Por lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1RECHAZAR LA ACCION DE TUTELA FORMULADA POR MARIA DEL PILAR
VELASCO MALAVER, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA No 51.856.337
DE BOGOTA, EN LO RELACIONADO CON LA PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO INTERPUESTO CONTRA LA COMUNICACIÓN
QUE LE DECIDIÓ LA PETICIÓN SOBRE REVOCATORIA DEL COBRO POR ANOMALIAS REGISTRADAS EN EL EQUIPO DE MEDIDA E INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 100 No. 23 A-30
APARTAMENTO 302 DE BOGOTA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE
MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.
2.- TUTELAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO
PROCESO FORMULADO POR LA PRECITADA SEÑORA, EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 48 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE FALLO, LE DE RESPUESTA DE FONDO, POSITIVA O NEGATIVA AL
PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 48 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE FALLO, LE DE RESPUESTA DE FONDO, POSITIVA O NEGATIVA AL RECURSO DE REPOSICIÓN RADICADO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000; DE LO DECIDIDO O RESUELTO SE ENVIARA COPIA A ESTE TRIBUNAL DENTRO DEL MISMO TÉRMINO. 3. - NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.EXPEDIENTE No. A.T. 01-115.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 5. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.
FABIO O. CASTIBLANCO C.
0.