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TA CUN - AT01156-(07-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01156-(07-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL AllNTATlVO DE CARCA

= SECCION SEGUNDA SUBSECCION ogotá, siete (7) de marzo del dos mil uno (20 ffACffON AL JJCllIO lENE IP1E']FIICJION a 1 agstrado Ponente: DR. EFAD3DO EOE UEVANO LIEVAIO

Expediente : No, AT=01 156

Peticionario : GUILLERMO PRADA VANEG S ccón de Tutela Procede la Sala a decidir sobre Da solicitud formulada por el señor GUILLE. MO PRADA VANEGAS, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 6 de Da Constitución Naci.naD, p.r los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

1. ANTECEDENTES A CHO= Los hech.s en que se fundamente Da solicitud son ks siguent ( s: desarrollada "l'. El día 4 de octubre del 2000, me dirigí a! señor General, LUIS ERNESTO GILIEíT VARGAS, solicitándole su concurso, para se verificara el inmediato2 Expediente No.AT-01 156

desalojo de varios sujetos que habían ingresado a la casa de la carrera 16 No. .4027/35, propiedad de mi familia, según se me expresó, por parte de mi hermano MAURICIO PRADA VANEGAS, haciéndolo de manera violenta, fingiendo ser agentes del DAS, armados, arguyendo que habían adquirido la propiedad, mediante un remate efectuado por el Estado y desalojando o echa do a la calle a un individuo de nombre OSCAR VAt!ON SALAS, que venía ocupándola.

agentes del DAS, armados, arguyendo que habían adquirido la propiedad, mediante un remate efectuado por el Estado y desalojando o echa do a la calle a un individuo de nombre OSCAR VAt!ON SALAS, que venía ocupándola. La mencionada comunicación, la entregué el, 4smo día 4, a la Agente AIDA, Secretaria del Comandante de la Décima Tercera Estación de la Molicía, quien gentilmente se ofreció a enviarla por el correo interno, al mencionado tire ctor General de la 'olicía, según aparece en la constancia de recibo respectiva, que figura en el primer folio de la copia que anexo. 2.- Lo anterior, lo hice debido a la falta de apoyo, por parte del antiguo Comandante de la Décima Tercera Estación de Policía, Estación esta, a que el suscrito acudió el día 30 de septiembre del 2000, en procura de la mencionada ayuda, para lo cual se me designó a la Comandante del CA! de la Carrera 16 con calle 34, costado flor-occidental del parque que allí se encuentra, quien se hizo ;.resente en dicha residencia, en asocio del intendente de apellido CIFUENTES, cerciorándose ambos, tanto de la ocupación de/inmueble por personas extrañas como del lanzamiento de hecho del que fue objeto OSC R VAÍ!•N SALAS. 3.- IDe la mencionada comunicación, hasta la fecha no he tenido respuesta alguna, por parte del GENERAL GILIERT (anexo la comunicación). 4.- Nuevamente, ante la falta de respuesta, el 11 de octubre del 2000, me dirigí al General, solicitando el apoyo que se me había venido nega ido, entregando

alguna, por parte del GENERAL GILIERT (anexo la comunicación). 4.- Nuevamente, ante la falta de respuesta, el 11 de octubre del 2000, me dirigí al General, solicitando el apoyo que se me había venido nega ido, entregando también la comunicación en la Oficina del Coma' dante de li Décima Tercera Estación, a la secretaria-agente AIDA, quien nuevamente me manifestó que la enviaría a su destinatario (figura el recibido, de la misma fecha). Tampoco he tenido respuesta alguna desde la fecha. 5.- Posteriormente, ante la falta de respuesta, nuevamente el 17 de octubre del 2000, me dirigí otra vez a! mencionado General, mediante u' a tercera comunicación, volviéndole a solicitar el apoyo respectivo, sin que tampoco hasta la fecha, el suscrito haya recibido respuesta alguna, de parte del precit.4o G!LIBERT

VARGAS.

Anexo la citada comunicación de fecha 17 de octubre de! 2000, recibida por la citada AftA, quien se ofreció a enviarla. 6.- El día 10 de noviembre del 2000, ante la falta de respuesta, volví a solicitarle al General GILIBERT VARGAS, el apoyo q te venía pidiendo, exponiéndole que no había recibido el mismo, y otros particulares importantes, básicamente que la tardanza o tolerancia de la invasión, había ocasionado hechos graves para mi defensa, cuales eran que los invasores habían conseguido documentos falsos, tanto de mi hermano M URICIO, como de quien fuera lanzado de facto, para perpetrar el delito de INVASION. Presento fotocopia de la carta del 10 de noviembre del 2000, esta vez con

documentos falsos, tanto de mi hermano M URICIO, como de quien fuera lanzado de facto, para perpetrar el delito de INVASION. Presento fotocopia de la carta del 10 de noviembre del 2000, esta vez con sello de recibo de la Policía Nacía al, Dirección General, de la misma fecha, con número 1154701, cosa que hice, es decir presentarla directamente, ante la3 Expediente No.AT-01 156 sospecha que tenía, de que el General GILItE T VARGAS, no estuviera recibiendo mi correspondencia. 7.- Con idénticos resultados, la últimas de la cartapetición, es decir la cuarta continua hasta la fecha, sin respuesta. 8.- Ante lo anterior, solicité el concurso del señor t/!ESIIENTE tE LA REPULICA y del señor PROCU'ADOR GENERAL DE LA NACIÓN, para que me colaboraran, en que el General me respondiera mis cuatro cartas-peticiones, todo anterior sin éxito, por cuanto la carta al IRESIDENTE terminó siendo enviada según se me dijo, al Secretario General de la Policía, quien tampoco me respondió directamente. La ayuda que pedí al señor PROCURADOR tampoco tuvo éxito, por cuanto algún funcionario, de tercer orden (no lo digo despectivamente), que se encargó de ella, me respondió diciendo que iba a hacer una investigación, contra no se que Agente y al parecer, no entendió, tan siquiera mi nombre, pues me obseqiió con otra seria de apellidos, que no tengo, sin que cuente con noticias de la tal investigación sobre el "Agente", la cual por supuesto ni me interesa. 9.- /especto, del caso de que tratan las cuatro peticiones, es decir la INVASION de una casa de mi faiilia, cuyo costo sobrepasa los 130 millones de

la tal investigación sobre el "Agente", la cual por supuesto ni me interesa. 9.- /especto, del caso de que tratan las cuatro peticiones, es decir la INVASION de una casa de mi faiilia, cuyo costo sobrepasa los 130 millones de pesos, no me es posible dejar el caso así, como desean los subalternos del General GILI:ERT, por circunstancias importantes además, cuales son, que los INVASORES, demostraron, importarles un pito, la ley, los ¡.o!icías, las investigaciones de la Fiscalía, quien incluso tiene embargado el inmueble de manera preventiva.

100. De otra parte, es indispensable anotar, que me dirigí, directamente al General Giibert Vargas, como SU 'E'JOR, del Comandante que toleró la invasión y se abstuvo de presentar el estatu-quo de la propiedad, como era su deber. Es decir, dos respuestas, que he recibido de quien reemplazó al Comandante de la Décima Tercera Estación y del Subcomandante Operativo / /ELOG, no suplen, las cuatro respuestas que requiero, principalmente por cuanto las necesito única y exclusivamente, de la cabeza o de quie detenta el más alto cargo de Oficial de la !olicía, quien precisamente, casi todos los días aparece en televisión invocando la nueva imagen de la Policía y concita a los ciudadanos, a utilizar este servicio público, sin ning ma prevención, en la seguridad de que se obtendrá su apoyo y el país mejorará(?). 110.- le otra parte, no me sirven las respuestas de quien reemplazó al Comandante de la Décima Tercera Estación de /'olicía, ni la del Subcomandante Operativo MEBOG, por cuanto no las acepto, por extemporáneas (del 18 y 20 de

Comandante de la Décima Tercera Estación de /'olicía, ni la del Subcomandante Operativo MEBOG, por cuanto no las acepto, por extemporáneas (del 18 y 20 de diciembre del 2000), y por cuanto, la prii era aduce que la actuación tolerante de la 1écima Tercera Estación está sujeta a reglamentos internos que por supuesto no existen y la segunda, me endilga, que de pronto, estoy incurriendo en el delito de EJERCICIO AR.'lTRARlO DE LAS Í'OPIAS AZONES, como si pedir el apoyo de la policía, contrario a lo que diariamente pregona el General GlLItEFT, fuere un delito. No se entiende tampoco, por qué las razones jurídicas que me aducen los subalternos del General GILItET, no operaron de igual manera, para reprimir la actuación de los INVASORES, o mejor no se entiende por qué operaron para quien la tolicía sabe que soy el dueño de la posesión y no operaron para la delincuencia. 12.- De idéntica manera n# comparto que los subalternos del General GILIBERT, digan, que mi solicitud de preservar el estat -quo de la propiedad fue4 Expediente No.AT-01 156 atendido oportunamente, c ¡ando la verdad es que nunca obtuvo apoyo alguno y la tardanza en la prestación del mismo es evidente a¡ igual que los perjuicios. Menos aún comparto la afirmación de que se me prestaro exageradas consideraciones sin que siga cuáles, ni que dos autoridades que tienen embargado el derecho de dominio de/inmueble (informaciót ¡ que yo mismo les suministré), sean de mayor

aún comparto la afirmación de que se me prestaro exageradas consideraciones sin que siga cuáles, ni que dos autoridades que tienen embargado el derecho de dominio de/inmueble (informaciót ¡ que yo mismo les suministré), sean de mayor jerarquía que la Policía, en el aspecto taxativo de la preservación del estatu-quo de la POSES/Of, asumiendo la Policía, una función de asesora jurídica, que no el corresponde prestar, menos a mi, que soy abogado, con 26 años de ejercicio profesional, propietario del bien y persona que adelanta todas las acciones legales, tendientes a que mi familia recupere el bien. 13.- El artículo de la Constitución que invoco como violado, no contiene excepción alguno, respecto de qué funcionarios, por importantes que sean, puedan estar exentos de recibir peticiones, ni de brindar las respuestas, i mucho menos preceptúa que altos cargos, puedan ser reemplazados por subalternos, para brindar las respuestas, por cuanto si ello fuere así, se estaría desvirtuando el principio natural y lógico que permite acudir al S ¡perior cuando se presenta fa/la del servicio por el subalterno, para brindar respuestas, por cuanto si ello fuere así se estaría patrocinando, que el superior conozca el proceder equivocado de los subalternos, que en el presente caso han detiostrado no cumplir con su deber, inmiscuirse en lo que no les corresponde (abogados o asesores jurídicos) e incluso, proferir exabruptos jurídicos, tales como catalogar de delito (ejercicio arbitrario de las propias razones), un derecho fundamental, cual es pedir el apoyo de la policía y acatar lo que el General GILIBERT y el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

proferir exabruptos jurídicos, tales como catalogar de delito (ejercicio arbitrario de las propias razones), un derecho fundamental, cual es pedir el apoyo de la policía y acatar lo que el General GILIBERT y el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, pregonan por televisiói B.- El señor GUILLERMO P DA NEGAS pretende que se le tutele el derecho de petición y, en consecuencia, se "...conmine al General a que me de respuesta de mis cuatro (4) cartas - peticiones, simplemente, así sea, acusando, el recibo de ellas,...". C.- FUNDAMENTOS DE CHO El peticionario invoca com fundamento de derecho de Da presente acción el artículo 23 de la Constitucn Nacional.5 Expediente No.AT-01 156 IL CO ME EACíOE En & caso de estudio el señ.r GUILLE'MO PADA VANEGAS acude al mecnismo de la tutela para plantear la vi.Dación d derecho de petición consagrado en el artícul. 23 de la Constitución Nacional, Esa vulneración la atribuye al Director de la Policía Nacional, en cuanto no ha dado respuesta a las peticiones formuladas el 4 de octubre, 11 de .ctubre, 17 de octubre y 10 de noviembre del año 2000 y qu se relacionan con el apoyo policial solicitado "...a efecto de que preserve el estatuquo, que presentaba la vivíenda de la carrera 16 No,40 27/35 de esta ciudad, el día viernes 29 de septiembre de 2000.". De los documentos que obran en el expediente se desprende que a las anteriores peticiones la Policía Metrop.Htana de ogotá ha dado respuesta mediante oficios números 214 y 3220 del 18 y 20 de diciembre de 2000,

2000.". De los documentos que obran en el expediente se desprende que a las anteriores peticiones la Policía Metrop.Htana de ogotá ha dado respuesta mediante oficios números 214 y 3220 del 18 y 20 de diciembre de 2000, visibles a folios 21 y 20, respectivamente. Cabe anotar que, no necesariamente tenía que darle respuesta la persona quien iban dirigidas dichas peticiones, ya que, para evacuar el conocimiento de las mismas fueron remitidas a las autoridades que estimaron pertinentes. Hay que destacar que el conflicto planteado p.r el peticionario, respecto de la ocupación de hecho del inmueble ubicado en Va carrera 16 NO.4017/35 y, según se deduce del contenido de los oficios antes referido, es de conocimiento del Juzgado 25 Civil Municipal de :ogotá y de la Unidad Sexta de Delitos contra el Patrimonio Económico de la Fiscalía General de Va Nación, por lo que si fuera necesario y pertinente el apoyo policial solicitad por el sen.)r Prada Vanegas, compete a esas autoridads judiciales las que decidirán lo conveniente y conducente sobre dich. apoyo6 Expediente No.ATM1 156 -17 En con secuenciaesulta evidente que el derecho de petición del señor GUILLERMO PrI/\ VANEGAS, no ha sido vulnerado por la Dirección de la Policía Nacional, pues, como el mismo 1 afirma en el escrito de solicitud de tutela que ahora se resuelve, está dirigido contra dicha Institución y no contra el General Luis Ernesto Gilibert, es decir, que aunque Das respuestas dads a las peticiones por él formuladas, no son suscritas por el mencionado tirector de Da Policía Nacional, estas han sido resueltas por dicha Institución. /yel General Luis Ernesto Gilibert, es decir, que aunque Das respuestas dads a las peticiones por él formuladas, no son suscritas por el mencionado tirector de Da Policía Nacional, estas han sido resueltas por dicha Institución. /yEn consecuenci, la Sala negará Da solicitud de tutela formulada por

señ.r GUILLE O PRADA VANEGAS,

111111. A CllllOff!1

Por lo expu-sto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO cAACA, CCíOI SEGUNDA, SSSECO administrand justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L LA: 10 Niégase Da solicitud de tutela formulada por el señor Guillermo Prada Vanegas.

20. Notifíquese telegráficamente esta decisión al peticionario de la tutela y a 1 ¡rector de la Policía Nacional, sin perjuicio de la personal en c;so de que

el comparecieren previamente.7 Expediente NoAT-01156

30. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CORESE, COUE?EQUESE, NOTIFIQUESE Y CULASE.

Jiscutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No,

FAO JOSE UEVAIO LUEVAO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

ASTADO MAGISTRAIDO

AROARTA HERNANDEZ ALSARAC

MAGISTRADA

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