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TA CUN - AT01269-(30-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT01269-(30-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCIION }UI1 iFUTIIIA 1ImpedeiIllte panCa ©bteiuier irca~uste pffls©I11Iall / MED IO DE DEFENSA JJUIfl1ICAIL ExeHuye de hi içcfiólle lulek

TAL ADMH2T RATWO DE CAA{WA

= SECCION SEA

ESECCDO A' 9

Bogotá, D.C., treinta (30) de 1! iarzo del dos mil uno

Magistrado Ponente: DR. AIDO JOEE UEVAO UEEVAMO

Expediente : No. AT-01269

Peticionario : MAHTHA LUCLA SILVA C R ENAS

Entidad : MINISTEÍO DE SALUD

Acción de Tutela 1) Procede la Sala a decidir sobre la solicitud formulada por la señora MARTHA LUCIA SlLV\ Ci JDENAS, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

D. AN T E C EDEN TE S A ECO Los hechos en que se fundamenta la solicitud son los siguientes:

1. Durante el curso del año 2000 solicité el reajuste a mi pensión a cargo del Ministerio de Salud correspondiente al mismo año. Adquirí el derecho pensional oscilante por invalidez de Hansen o Lepra, como lo especifica con claridad la resolución 000232 de febrero 27 de 1962 proferida por el Ministerio de Salud.2 Expediente No.AT-01269

2Mi petición de reajuste pensionaD Da sustenté de acuerdo a la Ley 148 de diciembre 22 de 1961, con base a Da constancia de sueldos y

por el Ministerio de Salud.2 Expediente No.AT-01269 2Mi petición de reajuste pensionaD Da sustenté de acuerdo a la Ley 148 de diciembre 22 de 1961, con base a Da constancia de sueldos y factores salariales para 2000 expedida por el Sanatorio de Agua de bios. 3El Ministerio de Salud por resolución 02019 de agosto 4 de 2000 reajustó mi mesada con el porcentaje 9.23 con sujeción al Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, apartándose de Do preceptuado por el Artículo 5 de la Ley 148 de 1961. La providencia fue recurrida, 4El Ministerio de Salud mediante resolución 02779 de 2000, referente a la suscrita, niega el recurso y confirma la resolución anunciada en el punto precedente de esta Acción de Tutela, 5El Ministerio de Salud, Rector de la salud en Colombia, no me tiene afiliada en salud (30 enfermos en el país) a cargo d dicho Ministerio, los gastos de servicio en salud corren por cuenta de mi pobre bo!1o, lo cua hace más difícil mi situación económica,". E.- Del contenido de Da solicitud de tutela se desprende que a peticionaria solicita se ordene al Ministeri. de Salud Pública reajustar su pensión de invalidez por Hansen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 148 de 1961 y no como la reajustó dicho Ministerio mediante Da Resoiuci6n número 02019 del 4 de agosto de 2000, Da cual fue confirmada mediante la Resolución número 02779 del 11 de noviembre de 2000.

C. DERECHOS VULNERADOS.- La peticionaria en ejercicio de la acción de tutela solicita la

Resolución número 02779 del 11 de noviembre de 2000.

C. DERECHOS VULNERADOS.- La peticionaria en ejercicio de la acción de tutela solicita la protección de los derechos laborales contemplados en el artículo 53 de la

Constitución Nacional.3 Expediente No.AT-01269

D. INFORME DEL MINISTEiO DE SALUJ 1) La Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud mediante escrito visible a folios 30 a 33 del expediente, contestó la solicitud de tutela que se resuelve solicitando se declare la improcedencia de la acción instaurada por considerar que existe otro medio de defensa judicial para obtener la nulidad de las Resoluciones números 02019 y 02779 de 2000, proferidas por el Ministerio de Salud.

DL CONSIDE E A CDOMES

En el caso de estudio la señora MARTHA LUCILA SILVA CARDENAS, en su propio nombre, acude a la acción de tutela, para plantear la violación de los derechos laborales contemplados en el artículo 53 de le Constitucón Nacional. La vulneración de esos derechos la atribuye al Ministerio de Salud Pública y la deriva del reajuste de la pensión de invalidez por hansen, reconocida a su favor por dicho Ministerio de conformidad con la Ley 100 de 1993 y no conforme con lo dispuesto en la Ley 148 de 1961. 1•

De manera que para la Sala resulta claro que dicha acción está orientada a cuestionar el reajuste pensional de invalidez por hansen ordenado a su favor por la Ministra de Salud, mediante la Resolución número 02019 del 4 de agosto de 2000, la cual fue confirmada a su vez por la Resolución

orientada a cuestionar el reajuste pensional de invalidez por hansen ordenado a su favor por la Ministra de Salud, mediante la Resolución número 02019 del 4 de agosto de 2000, la cual fue confirmada a su vez por la Resolución número 02779 del 10 de noviembre de 2000. Y, si bien es cierto que para el cuestionamiento planteado por la peticionaria se invoca la violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, como son entre otros, los señalados en el artículo 53 ibídem, ello no le permite a la Sala realizar un examen orientado a establecer si, efectivamente, se ha presentado las indicadas vulneraciones, puesa tutela, de conformidad con el artículo 6o., numeral lo., del Decreto 2591 de4 Expediente No.AT01269 1991, resulta improcedente cuando d peticionario dispone de otros medios de defensa judicial /a nenos que, conforme al artículo 811 del Decreto 2591 de /1 1991 se demuestre que existe un perjuicio irremediable sobreviniente de la decisión que se pretende controvertir. Ahora bien, es evidente que la señora MARTHA LUCILA SILVA CA\DENAS, tiene a su alcance otro medio de defensa judicial para controvertir la constitucionalidad y leg-lidad de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Salud, en este cas., el reajuste de la pensión de invalidez qu hansen le fue reconocid, pues para el efecto, puede ejercer la acción d nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.CA, mediante demanda presentada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. /\Sí ismo, aunque la peticionaria en la solicitud de tutela anuncia una

nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.CA, mediante demanda presentada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. /\Sí ismo, aunque la peticionaria en la solicitud de tutela anuncia una posible vulneración del derecho a la salud, por cuanto, según lo afirma no se encuentra afiliada a ningún tipo de servido médico, lo evidente es que de una parte, no existe en el expediente prueba alguna de solicitud al respecto y, de otra, tampoco se encuentra fundamentada dicha vulneración, pues, como ya se anotó, lo pretendido por la peticionaria mediante esta acción, es el reajuste pensional de conformidad con la Le-,,y 148 de 1961. e otra parte, la peticionaria no interpuso la presente acción como nn-canismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, presupuesto d procedibilidad de la acción de tutela cuando el afectado, como en este caso, dispone de otro medio de defensa judicial. En consecuencia, la Sala negará p.r improcedente la tutela en estudio. l. LA DEC11SION Por lo expuesto, EL TLELELAL ABWHISTRATNO LELE LEAARCA, SECCLOI SEGUNDA, LELELELELECCIOL?I administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,5 Expediente No.AT-01269 A L LA 1°. Niégse por improcedente Da acci n de tutela promovida por la señora M THA LUCIL SILVA CARDENAS, en su propi. nombre.

20. Notofíqw-se telegráfica mente esta providencia a Da señ de Salud.

ra Ministra .

30. Notifíquese personalmente a la petici.naria de I,.i tutela si

20. Notofíqw-se telegráfica mente esta providencia a Da señ de Salud.

ra Ministra .

30. Notifíquese personalmente a la petici.naria de I,.i tutela si comprece a Da Secretaría, En su defecto, notifíquesele telegráficamente más tardar el día siguiente a Da fecha de esta providencia. 40 Si esta providencia no fuese impugnad dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ren Titase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CE, NOTInQUESE Y CW4IILA.

Disci itido y aprobado n sesión realizada en Da fecha. cta número

FAÍDO JOSE UEEVAtO LDEVAO JOSE EEEEY VICTORIA LOZANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARGARITA HiEEAtSEEZ DE ALESAERACD

ASTRADA

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