TA CUN - AT01905-(09-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01905-(09-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE ® wflación
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION A
Bogotá D.C., julio nueve (9) de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO.
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01 -905.-
DEMANDANTE: OTILIA BETSABE ZAMBRANO GANTIVA
ACCION DE TUTELA.
OTILIA BETSABE ZAMBRANO GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No.41 .387.542 de Bogotá, mediante escrito presentado el 26 de junio del año en curso, instaura acción de tutela en contra de la Secretaria de Educación de Bogotá D.C., por violación del derecho constitucional fundamental de petición. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por la accionante y por el Jefe de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
CONSIDERACIONES: Pretende la accionante se ordene a la Gerencia de Nóminas y Liquidaciones de
la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., se le reintegren todos los dineros descontados de su salario, primas de final de año y vacaciones, con sus respectivos intereses ajustados a la ley.EXPEDIENTE No. A.T. 01-905.- 2 Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica en síntesis que en los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 se realizaron descuentos que afectaron las primas de final de año y vacaciones por parte de la Gerencia de Nóminas y
Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica en síntesis que en los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 se realizaron descuentos que afectaron las primas de final de año y vacaciones por parte de la Gerencia de Nóminas y Liquidaciones de la Secretaría de Educación Distrital, por orden expresa de la Subsecretaría Administrativa, aduciendo ausencia a sus labores como docente el 3 de agosto de 2000, día en que se realizó un paro cívico por parte de las centrales obreras. Señala que por tratarse de un descuento que afectaba a varios docentes del mismo centro educativo, los trámites para la devolución de los dineros descontados se hizo en forma conjunta, solicitud radicada el 29 de enero de 2001 a la cual dio respuesta la Subsecretaría Administrativa el 9 de marzo de 2001 en forma favorable a la accionante, agrega que mediante comunicación telefónica se le informó que en nómina de mayo o junio de 2001 se le pagaría, pago que hasta la fecha de presentación de la presente acción, no se ha realizado a pesar de existir una orden expresa para ello. El Despacho sustanciador del proceso mediante auto de junio 28 del presente año, ordeno librar oficio al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., Secretaría de Educación Distrital y al Jefe de Nóminas y Liquidaciones de la misma Secretaria, para que informen sobre los hechos que motivan la acción instaurada, requerimiento que fue atendido por el Jefe de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el 29 de junio de 2001, manifestando entre otras cosas que la Secretaría de Am Educación Distrital a través de la Subsecretaría Académico dio respuesta
atendido por el Jefe de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el 29 de junio de 2001, manifestando entre otras cosas que la Secretaría de Am Educación Distrital a través de la Subsecretaría Académico dio respuesta oportuna al peticionario mediante el oficio 400 ASA 1948 01, hecho reconocido por la accionante y en cuanto a la solicitud de pago de la devolución de los dineros descontados, el Asesor de la Subsecretaria Administrativa mediante oficio 400 ASA 2691 01 de junio 29 de 2001, le informa que se encuentra programada por la Oficina de Nóminas y Liquidaciones de la SED para cancelarle según el proceso 546 en nómina adicional que se abonará en cuenta en los primeros quince días del mes de julio de 2001, información que se le suministró a la peticionarioEXPEDIENTE No. A.T. 01-905.- 3 mediante oficio No.424 30061 de junio 29 de 2001, por lo que considera que no se ha vulnerado en forma alguna el derecho fundamental de petición. De lo anterior se tiene que el derecho invocado no ha sido vulnerado, si se tiene en cuenta que la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. atendió el derecho de petición antes referido en la medida en que a través de los oficios Nos. 400-323-ASA-1948-01 de marzo 9 y 424-30061 de junio 29 los dos de 2001, dirigidos a la accionante, se le informa que "... una vez confrontada la información con el CADEL de la Localidad y la Oficina de Nóminas y Liquidaciones, se ha procedido a ordenar el pago del día no cancelado en virtud del pasado cese
2001, dirigidos a la accionante, se le informa que "... una vez confrontada la información con el CADEL de la Localidad y la Oficina de Nóminas y Liquidaciones, se ha procedido a ordenar el pago del día no cancelado en virtud del pasado cese de actividades laborales del 3 de agosto" (133) y respecto a la devolución de los dineros descontados en el año 2000 se le informó que serán cancelados en nómina adicional, proceso 546, que se abonara en cuenta en los primeros quince días del mes de julio de 2001". (fl.24), acotando que obra dentro del expediente copia de la planilla de nómina correspondiente al proceso 546 en la cual se encuentra incluida la peticionaria. En conclusión la presente acción habrá de negarse, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- NEGAR la acción de tutela formulada por OTILIA BETSABE ZAMBRANO GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.387.542 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.EXPEDIENTE No. A.T. 01-905.- 1 2.- Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su
2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,