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TA CUN - AT0301-(17-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT0301-(17-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

HABEAS DATA (E) jJ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAS. PONENTE: DRA.. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO.

REF.: EXPEDIENTE AT.0301 CONTRA CIFIN

ASOCIACION BANCARIA.

DEMANDANTE: LUIS GERMAN SANCHEZ GUEVARA.

Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por el segar LUIS GERMAN SANCHEZ GUEVARA contra la ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA "ASOBANCARIA" - CENTRAL DE INFORMACIQN DEL SECTOR FINANCIERO "CIFIN", en procura de obtener la protección inmediata del derecho fundamental al buen nombre. Los hechos en que sustenta sus pretensiones se resumen de la siguiente manera:2 Manifiesta el actor que, el día 26 de diciembre de 1997, abrió en el Banco Santander la cuenta de ahorros No. 034-10888-9. Que el 6 de febrero del presente ano, por aparecer reportado en la CIFIN, su cuenta fue saldada, tal como consta en el Oficio signado por el Gerente del citado banco. Aduce que nunca ha tenido tarjeta de crédito en ninguna entidad bancaria, ni dificultades de carácter económico. Por ello, es preciso que la entidad demandada determine si se trata de un homónimo o de alguien que utilizó inescrupulosamente su documento de identidad, ya que en alguna ocasión extravió su cédula de ciudadanía.

económico. Por ello, es preciso que la entidad demandada determine si se trata de un homónimo o de alguien que utilizó inescrupulosamente su documento de identidad, ya que en alguna ocasión extravió su cédula de ciudadanía. Agrega, que el estar reportado en la CIFIN como agente irregular en el manejo de tarjeta de crédito, le ha ocasionado perjuicios, pues además de haber sido saldada su cuenta de ahorros, se le frustró la posibilidad de acceder a un crédito para adquisición de vivienda. Por todo lo anterior, considera que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al buen nombre consagrado en el artículo 15 de la Carta Política.3 TRAPII TE Para mejor proveer, esta Corporación ofició a la parte demandada, para que informara la razón por la cual el set4or LUIS GERMAN SANCHEZ GUEVARA fue reportado sin ser titular de tarjeta de crédito alguna y si éste ha elevado petición solicitando la rectificación de los datos suministrados por la CIFIN. En cumplimiento a lo ordenado, la Asociación BancariaCIFIN, allegó el Oficio 000296 de abril 18 de 1998, que en su parte pertinente dice: "El seíor LUIS GERMAN SANCHEZ GUEVARA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.340.497 se encuentra en la Central de Información del Sector Financiero CIFIN por las siguientes razones: "Tarjeta de Crédito con Bancafé sucursal Panamericana Santa Fe de Bogotá número 04543002886484 expedida en febrero de 1998 que muestra una mora de $1.480.000 y en sus comportamientos muestra "K" "6" que significa que

Panamericana Santa Fe de Bogotá número 04543002886484 expedida en febrero de 1998 que muestra una mora de $1.480.000 y en sus comportamientos muestra "K" "6" que significa que la tarjeta fue castigada por mora de 180 días o más". Hace similares referencias respecto de las tarjetas de4 crédito expedidas por el Banco Ganadero y Ahorramás, donde presenta mora de más de 180 días. Igualmente asevera, que el accionante no elevó ninguna petición por escrito ante ellos. CONSIDERACIONES La Acción de Tutela como es sabido, exige para su procedencia, que un derecho constitucional fundamental se encuentre actualmente vulnerado o amenazado de violación por la acción o la omisión de una autoridad pública o de los particulares en los casos taxativamente previstos por el legislador. En el sub lite, la Sala encuentra que la acción instaurada por el tutelista, no está llamada a prosperar, por las razones que seguidamente se exponen: El artículo 42 Nral.62 del Decreto 2591 de 1991, consagra la viabilidad de este mecanismo contra acciones u omisiones de particulares "Cuando la entidad privada sea aquélla contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución".5 La norma constitucional que contempla el citado derecho, otorga al titular de los datos la prerrogativa de conocer, actualizar y rectificar la información existente en las instituciones financieras; y se atenta contra el mismo, cuando sin razón alguna, se expande por cualquier medio, información falsa,

derecho, otorga al titular de los datos la prerrogativa de conocer, actualizar y rectificar la información existente en las instituciones financieras; y se atenta contra el mismo, cuando sin razón alguna, se expande por cualquier medio, información falsa, desdibujando su imagen ante el público, socavando su prestigio y la confianza que proyecta en el entorno social En tal sentido se pronunció la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia SU-528 de noviembre 1.1 de 1993: "Alcance del habeas data... Se busca asegurar que el individuo no resulte injustificadamente perjudicado con su inclusión en centrales que registren acerca de él informaciones erróneas o inexactas o lesivas de su derecho a la intimidad personal o familiar, que están a disposición de quien tenga acceso al archivo correspondiente y que, por tanto, son públicas en cuanto están dirigidas a un número indeterminado de personas. Hay, pues que otorgar su exacta importancia al habeas data, no como un medio de protección al6 deudor incumplido sino como un instrumento de defensa de la dianidad humana y de los enunciados derechos de toda persona en lo que respecta a la exactitud de las informaciones que en torno a ella se hayan conocido y se divulauen." (Subrayado fuera de texto). Visto el marco jurisprudencial sobre el tema y los supuestos de hecho aducidos por el actor, fácilmente se, colige la no vulneración del derecho fundamental invocado por parte de la entidad demandada, pues tal y como lo afirma en su escrito visible al folio 19 y siguientes, la obligación que tiene se circunscribe al buen manejo de los archivos, que comprende la

colige la no vulneración del derecho fundamental invocado por parte de la entidad demandada, pues tal y como lo afirma en su escrito visible al folio 19 y siguientes, la obligación que tiene se circunscribe al buen manejo de los archivos, que comprende la recolección, procesamiento, conservación y utilización de los reportes que suministren las instituciones financieras vinculadas a la Central de Información como usuarias de ella, cuyos registros los clasifica así: cuentas corrientes; cartera total, castigada y al día; nivel de endeudamiento y tarjeta de crédito que se subdivide en: las que están vigente con manejo normal; con mora de 30, 60, 90, 120, 150, 180 o más días; y las canceladas por mal manejo, voluntariamente, por extravío, robo o por deuda morosa. En las condiciones anteriores, se desprende que no es responsabilidad de la Central de Información del Sector Financiero - CIFIN, que la inclusión de la información7 financiera respecto de determinada persona sea errónea, en razón a que es la entidad que realiza el reporte, la única responsable de la exactitud de los datos, su actualización y rectificación. De otra parte,Çei accionante no dirigió de manera directa y específica ante la CIFIN o entidades financieras respectivas, la solicitud de corrección de los antecedentes contenidos en sus archivos, al aparecer resenada como agente de irregularidades en el manejo de tarjetas de crédito y, este paso, es presupuesto previo para que pueda resolverse favorablemente la acción de tutela porque, tal como lo consagra el articulo 42-6 del decreto en comento, debe elevarse escrito de rectificación con el objeto de

presupuesto previo para que pueda resolverse favorablemente la acción de tutela porque, tal como lo consagra el articulo 42-6 del decreto en comento, debe elevarse escrito de rectificación con el objeto de darle la oportunidad a la entidad proporcionadora de los datos, de modificar o actualizar la información que existe en su contra, si a ello hubiere lugar) De manera que mientras no se agote la susodicha etapa, no puede considerarse vulnerado el derecho al buen nombre, y mas aún cuando no se estableció que la información que reposa en la CIFIN es falsa o errónea, pues no obra prueba fehaciente que demuestre que efectivamente se utilizó en forma arbitraria el documento de identificación del accionante, comoquiera que no se allegó copia de la denuncia penal instaurada, ni el correspondiente fallo proferido por la autoridad8 competente. Por las circunstancias preanotadas, el amparo pretendido no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subseccián A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FflLLR: PRIMERO.- DENIEGASE por improcedente la tutela interpuesta por el senor LUIS GERMAN SPNCHEZ

GUEVARA contra la ASOCIACIQN BANCARIA Y DE

ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA "ASCBANCARIA' - CENTRAL DE INFORPIACION DEL SECTOR FINANCIERO "CIFIN", por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- No hay lugar a costas. TERCERO.- Si esta decisión no fuere apelada envíese

CENTRAL DE INFORPIACION DEL SECTOR FINANCIERO "CIFIN", por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- No hay lugar a costas. TERCERO.- Si esta decisión no fuere apelada envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE Y NOTIFIQUESEAprobado en Sala efectuada en la fecha. Acta No.15. Las Magistradas,

flAITA ALMREZ DE CASTILLO

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