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TA CUN - AT0309-(21-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT0309-(21-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DEVOLUCION DE EXPEDIENTE - Auto / IMPEDIMENTO DE SUBSECCION - Trámite / ir CONJUECES - Sorteo / PROVIDENCIAS JUDICIALES - Quórum decisorio / PROVIDENCIAS JUDtCALES - Quórum deliberatorio TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ©AACA = ccm =

SUBSECCIONA 9

Santa Fe de ogotá, veintkm (21) de febrero del dos

Expediente: NaAT0309

Peticionario: CARLOS GOMEZ CHARRY

Acción de Tutela 4 lo M, 2,000 Mediante auto del 1: de febrero del presento año, el Magistrado NEVARDO, REYES RODRIGUEZ ordenó pasar el presente asunto a esta Subsecció'n "A", en razón de que todos los integrantes de la Subsección "D" de est Sección, de la cual forma parte, consideraron que se hllan incursos en causal de impedimento. EstSala de Decisión considera que es del caso devolver el expediente al Magistrado remitente por las siguientes razones: 8 articulo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la ,\dministración de Justicia, incisos primero y último, disponen: "ÓflnUfll?, dIedñrllo y llfl/berf©nll. Todas las decisiones que las corporadll.nes judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban toi ar, requerirán ¡.ira su decisión y deliberación de las asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección.1. 1 2 Expediente No.AT-0309 Cuand. quiera que el número de los Magistrados que deban separarse

asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección.1. 1 2 Expediente No.AT-0309 Cuand. quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del c.t ¡ocimiento de un asunto jurisdiccional por impedit¡ et7t. o recusaci6n o por causal legal de separación del! cargo disminuye el que deban decidirlo a menos de la pluralldd mínima prevista en el primer inciso, para completar ésta se acudirá a la designación ./e conjueces ". Por su parte el trámite para la designación de conjueces, cuando a ello haya lugar, está previsto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 d& Consejo Superior de la Judicatura, según el cuil, se surte 1 nedinte sorteo que se realiza públicamente en la Secretaría de la Seccn respectiva, en la fech. y hsra que para el efecto fije el Presidente de la mis Como la Sala de Decisión de la Subsección "D" no cuenta con el númer e) de Magistrados requerid, para la toma de decisiones, por haberse declrado impedidos todos sus integrantes para asumir el conocimient. del asunto en referencia, esta Sala considera que el procedimiento a seguir es el indicado en las normas referidas, remitiendo el expediente al Presidente de la Secci6n Segunda a efectos de que fije fecha y hora para el sorteo de conjueces para que asuman el conocimiento de Da acción propuesta. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ABSTATIVO LE CzCA, CC101 tSECCIO "A, Ordenar que por Secretaría de esta Subsección

se devuelva el 99

expediente al Despacho del Magistrad Sustanciador Doctor NEV RDO

CzCA, CC101 tSECCIO "A, Ordenar que por Secretaría de esta Subsección

se devuelva el 99

expediente al Despacho del Magistrad Sustanciador Doctor NEV RDO REYES RODRIGUEZ.3 Expediente NoAT-0309 cE. Aprobado y Discutido en sesión realizada en la fecha. Acta númr

(.

ATLZ ARZO1 DE ©OOZ JOSE HERMEY YWORIA LOZANC

ATAA MAGISTRAA DO

LLEZ DEXLBARRAMM

MAGISTRADA

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