TA CUN - AT0327-(23-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT0327-(23-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO AL TRABAJO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAH
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Santafé de Bogotá D.C., abril veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
NAO. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO.
REF.: EXPEDIENTE AT.0327 CONTRA EL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION.
DEMANDANTE: ALVARO SANJUAN SANCLEMENTE.
Procede el Tribunal a decidir la acción de Tutela interpuesta por el s&Plor ALVARO SANJUAN SANCLEPIENTE en nombre propio y en representación de la FLINDACION PARA EL DESARROLLO "ENTREMOS" contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA N/3CION, en procura de que se le proteja su derecho fundamental de petición.
HECHOS: Como argumento fáctico de la pretensión, refiere el tutelista que envió al Ministerio del Medio Ambiente, seis cartas desde noviembre 26 de 1995 hasta marzo 11 de 1998, en las cuales solicita soluciones a rellenos2 sanitarios, tratamiento adecuado de las cuencas, Sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.
Igual situación manifiesta respecto de las cartas remitidas a la Procuraduría General de la Nación, aduciendo que a dicho establecimiento supuestamente nunca le llega la correspondencia a su destinatario, o si llega la envían a otras dependencias y las oficinas encargadas de tramitarlas no contestan. Por tales motivos, se le está violando el derecho de
nunca le llega la correspondencia a su destinatario, o si llega la envían a otras dependencias y las oficinas encargadas de tramitarlas no contestan. Por tales motivos, se le está violando el derecho de petición, toda vez que el artículo 23 de la Constitución Nacional obliga a tramitarlas y la jurisprudencia de la Corte ha dicho que "Los reclamos yio acusaciones que no sean respondidas se darán como ciertas. TRAPII TE Para mejor proveer, el Despacho ofició a las entidades demandadas para que informaran si ya habían dado respuesta a los escritos calendados noviembre 29 de 1995; enero 16 de 1996; octubre 7 de 1997; febrero 13 y 16, marzo 11 y 24 del presente aso, allegando copia de las mismas con las constancias de recibido. Mediante Oficio del 20 de abril del presente aFo, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Media Ambiente, manifestó:3 It . .0 las comunicaciones enviadas a este Ministerio por el senor Sanjuan Sanclemente, de fachas noviembre 10 de 1997, febrero 13 y marzo 11 de 1998, fueron respondidas, tal como se demuestra con los oficios que se anexan al presente. "Con relación a las comunicaciones enviadas por el accionante el 29 de noviembre de 1995 y 16 de enero de 19969 le informo que las mismas aparecen registradas en el sistema de ingreso de correspondencia de este Ministerio, y fueron entregadas en la Dirección Ambiental Sectorial, pero al parecer se extraviaron con otros documentos, por lo tanto no es posible allegar a
registradas en el sistema de ingreso de correspondencia de este Ministerio, y fueron entregadas en la Dirección Ambiental Sectorial, pero al parecer se extraviaron con otros documentos, por lo tanto no es posible allegar a su despacho copias de las respuestas dadas (sic) mismas, ya que no contamos con los respectivos antecedentes." En cuanto a la respuesta de la Procuraduría General se dijo: "De acuerdo con la información suministrada por la División Centro de Antención al Público -CAPDependencia de esta Entidad encargada del reparto y trámite de las quejas que elevan las personas ante la Procuraduría, mediente oficio calendado febrero de 1998, recibido por la Sección de Correspondencia el 16 del citado mes y aso, el senor ALVARO SANJUAN SANCLE1ENTE se dirigió ante4 el Procurador General de la NAción en calidad de Representante Legal de la Fundación para el desarrollo "Entrenos", con el fin de solicitar investigación contra el Ministerio del Medio Ambiente, por hechos relacionados con el Relleno Sanitario de Dona Juana. "...el oficio del seor SANJUAN se envió por competencia a la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la entidad, por tratarse de un asunto referido al medio ambiente, en donde se adelantan diligencias de labor de control y seguimiento, con la radicación ¡lA 859, para lo cual se han practicado visitas al relleno sanitario Doa Juana, se ha oficiado al Director General de la CAR, al Coordinador General Unidad Ejecutiva de Servicios Pi.blicos, a la Alcaldía de
para lo cual se han practicado visitas al relleno sanitario Doa Juana, se ha oficiado al Director General de la CAR, al Coordinador General Unidad Ejecutiva de Servicios Pi.blicos, a la Alcaldía de Bogotá D.C., a la Secretaría de Salud del Distrito, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y al Director del DAMA. "En cuanto al oficio de marzo 24 de 1997 donde se denuncian hechos relacionados con la problemática ambiental debido a la contaminación del Rio Bogotá, el escrito se acumuló al expediente MA 006 que viene igualmente adelantando la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios por tratarse de los mismos hechos referidos en el escrito del seor SANJUAN..."5 CONSIDERACIONES DE LA SALA Sabido es, que •l derecho de petición, participa de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, por ser necesario para el cabal y completo desarrollo de las relaciones existentes entre el Estado y la comunidad; además es considerado como herramienta primordial para asegurar el cumplimiento de los fines propuestos por el constituyente al erigir la República en Estado social y democrático de derecho. De igual modo se ha dicho que este derecho otorga a las personas la facultad de formular solicitudes en los términos regulados por las leyes especiales o generales, y a obtener respuestas adecuadas y oportunas sobre el particular, motivo por el cual, cuando ello no sucede por acción u omisión del destinatario, el interesado puede reclamar la protección debida ejercitando la acción de tutela. Sentadas estas bases, procede la Corporación a examinar el contenido tanto de las peticiones elevadas
cuando ello no sucede por acción u omisión del destinatario, el interesado puede reclamar la protección debida ejercitando la acción de tutela. Sentadas estas bases, procede la Corporación a examinar el contenido tanto de las peticiones elevadas por el actor como las respuestas dadas al requerimiento efectuado por este Tribunal. 4.- Escritos elevados ante el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Respecto del primer oficio fechado noviembre 29 de 1995 en su aparte pertinente, el accionante expresó:6 "Por desconocimiento de algunas normas modernas, dirigimos la correspondencia al Ministerio de Salud, pero que muy amablemente fueron atendidas con la petición adicional de que la propuesta fuera dirigida a su Despacho, para una solución concertada, por la Fundación parael Desarrollo "Entramos." (11.8). Como puede advertirse, el texto transcrito no reune los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del articulo 59 del C.C.A. para hacer peticiones respetuosas por escrito a las autoridades, comoquiera que no se expresó el objeto de la petición, ni mucho menos las razones en que se apoya, pero a pesar de ésto, la entidad le dio contestación, tal y como lo afirma el demandante en su segundo escrito de fecha enero .16 de 1996, cuando dice: "El pasado 29 de noviembre de 1995 dirigimos a su despacho, sugenrencias para que se cumplieran las Leyes y Decretos existentes... Quiero informarle que la respuesta dada por su Oficina Asesora del 3o.piso comandada por el Doctor Carlos Manuel Herrera, argumentan que no hay plata para hacer cumplir la ley.
Decretos existentes... Quiero informarle que la respuesta dada por su Oficina Asesora del 3o.piso comandada por el Doctor Carlos Manuel Herrera, argumentan que no hay plata para hacer cumplir la ley. De acuerdo con las pautas jurisprudenciales, la Sala estima que la anterior comunicación constituye respuesta oportuna, que en si misma satisface plenamente el derecho de petición, ya que el mandato constitucional no impone a las autoridades la obligación de decidirlas favorablemente, sino el deber7 de dar respuesta adecuada a ellas, así sea desfavorable. "El ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental "Pero no se entiendo conculcado el derecho de petición cuando la autoridad resvonde al peticionario. aunaue la resouesta sea negativa" Así pues, el Ministerio del Medio Ambiente en relación con el Oficio de fecha noviembre 29 de 1995, cumplió dentro de los términos legales. En cuanto a los demás escritos fechados enero 16 de 1996, octubre 7 de 1997 y febrero 13 de 1998, tampoco contienen las exigencias del citado artículo 59, por cuanto en ellos simplemente se hacen recriminaciones al titular de ese ministerio (fls.4), se dan sugerencias para proteger la salud de los colombianos (fl.6) y se remite un proyecto para su posible ejecución (fl.7); empero en manera alguna solicita que se de respuesta, razón por la cual resulta fácil concluir que al no existir petición alguna, no se ha
(fl.6) y se remite un proyecto para su posible ejecución (fl.7); empero en manera alguna solicita que se de respuesta, razón por la cual resulta fácil concluir que al no existir petición alguna, no se ha conculcado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.P.8 Lo precedente no constituye obstáculo, para que la entidad, en forma voluntaria y sin estar sujeta a ninguna obligación legal, pues el escrito no constituye petición, mantenga informado y actualizado al requirente, si lo estima pertinente, respecto de sus inquietudes en relación con los problemas sanitarios y demás; situación que se manifiesta con el Oficio datado abril 17 del aFo en curso, suscrito por el Asesor del Ministro del Medio Ambiente, Doctor MIGUEL ANGEL MAZORRA (fl.57), quien haciendo alusión al escrito de febrero 13 de 1998, donde se solicita estudiar el proyecto "POR LA VIDA SANA, SALVEMOS LOS RIOS BOGOTA, MAGDALENA", le comunica al tutelista, después de informarle la implementación, complejidad y magnitud en este tipo de proyectos, lo siguiente: "Sin desconocer la importancia de sus planteamientos, teníamos previsto darle una respuesta mas consistente en cuanto a las acciones que se seguirán desarrollando después de la aprobación del PLAN DE ACCION 1996-2000 que estamos revisando en el seno del Consejo Directivo de la CAR y con los ajustes del PLAN ESTRATEGICO 19982000 de CORMAGDALENA recientemente aprobado por su Junta Directiva." Atinente al escrito de marzo 11 del presente a!o, que si constituye una verdadera petición (fl.11), pues en
2000 de CORMAGDALENA recientemente aprobado por su Junta Directiva." Atinente al escrito de marzo 11 del presente a!o, que si constituye una verdadera petición (fl.11), pues en su inciso final solicita " . . . esperamos respuesta a la propuesta salvemos al río Bogotá y Magdalena de la Fundación entre otras.", observa la Sala que fue contestada por la entidad correspondiente y la misma9 se refiere al tema planteado (fl.71). 8.- Escritos dirigidos a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: El Oficio presentado por el accianante, el 16 de febrero de 19989 no contiene un derecho de petición, acorde con lo regulado en el artículo 59 lb., reiterando así lo dicho anteriormente, en relación con otros escritos. Y por ifltimo, el de marzo 28 del ao en curso, seRaló .1 patentes "Solicitamos respetuosamente informe tramites (sic) para hacer cumplir con las normas establecidas en el país sobre rellenos sanitarios a Prosantana..." Al respecto, en escrito visible al folio 31, la Procuraduria comunica a este Despacho, que en la anterior solicitud se denuncian hechos relacionados con la problemática del Río Bogotá, por lo que fue acumulada al expediente tlA-006 que se viene adelantando por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios que versa sobre el mismo asuntó. De lo anterior, colígese que el ente demandado, no incumplió con su deber de dar respuesta a la susodichalo petición, habida consideración de que una vez recibida la solicitud, estimando que ese Despacho no era competente para decidir lo allí pedido, dispuso
incumplió con su deber de dar respuesta a la susodichalo petición, habida consideración de que una vez recibida la solicitud, estimando que ese Despacho no era competente para decidir lo allí pedido, dispuso remitirlo a la citada Procuraduría Delegada para los fines pertinentes. Cabe advertir, que la solución a la problemática ambiental que el accionante reclama, no es posible decidirla en el corto lapso de quince (15) días de que dispone la entidad pública correspondiente para resolver tan complejo asunto de orden ambiental y sanitario que atraviesa no sólo ahora sino desde mucho tiempo atrás la ciudad capital. Por consiguiente, del análisis expuesto, no corresponde en el presente caso, amparar el derecho fundamental de petición. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA11RCA9 SECCION PRII1ER9 SUBSECCIQN A g administrando justicia en nombre de Ja República y por autoridad de la ley, FALLA PRIflEROs DENIEGASE la tutela impetrada por el segar ALVARO SANJUIN SNCLE11ENTE por las razones anotadas en la parte motiva.OLG INES NAVARRETE BARRE 11
SEGUNDO: No hay lugar a indemnización y pago de costas.
TERCERO: Expídanse las comunicaciones telegráficas en forma inmediata para el cumplimiento de este fallo.
CURRTOi Si esta decisión no fuere apelada envíese para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No.17. Las Magistradas,
CURRTOi Si esta decisión no fuere apelada envíese para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No.17. Las Magistradas,