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TA CUN - AT0383-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT0383-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

-ECHO A LA EDUCACION /REDISTRIBUCION DE CARGA ACADEMICA /DERECHO

DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., mayo siete (7) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAS. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO.

REF.: EXPEDIENTE AT.0383 CONTRA LA SECRETARIA DE

EDUCACION DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO HERNANDEZ Y OTROS.

Procede el Tribunal a decidir la acción de Tutela interpuesta por los segares JOSE GUILLERMO HERNANDEZ,

LUDWING DIAZ MALDONADO, LUIS ANGEL TORRES y LUIS

ANTONIO AVILA BERMUDEZ, contra la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL. y la COORDINADORA DEL CADEL - ZONA 7, en procura de que se les protejan sus derechos fundamentales de petición y educación. HECHOS z Como argumento fáctico de sus pretensiones, refieren los tutelistas, alumnos del CENTRO DE ENSEF4ANZA DIVERSIFICADA DISTRITAL - C.E.D.I.D SAN PABLO, que desde 1996, la nómina que venía allí laborando, se ha visto disminuida por diversas circunstancias, generando vacancias que en la actualidad no han sido2 cubiertas, ocasionando grave perjuicio a los alumnos del citado plantel. Ante esta situación, tanto el rector de la institución como los docentes, estudiantes y padres de familia, han venido solicitando en forma reiterada a la

cubiertas, ocasionando grave perjuicio a los alumnos del citado plantel. Ante esta situación, tanto el rector de la institución como los docentes, estudiantes y padres de familia, han venido solicitando en forma reiterada a la Secretaria de Educación Distrital y la Coordinadora del CADEL - Zona 7, que nombren nuevos profesores en las áreas de idiomas, biología y química, comercio e informática, en razón a la modalidad técnica que ostenta el colegio. Terminan diciendo que como las peticiones elevadas no han sido resueltas, acuden a este mecanismo con el fin de que se les respete el derecho constitucional de petición, dando contestación a sus requerimientos, y además, se les garantice la prestación del servicio educativo, nombrando a los profesores que hacen falta dentro de la institución. TRAMI TE Para mejor proveer, el Despacho ofició a las demandadas, para que informaran si ya habían dado respuesta a los escritos calendados octubre 8, 17, 210 23 y 28, noviembre 6 de 1997; marzo 8 y 10 del presente aso, signados por el rector del colegio y los alumnos del C.E.D.I.D., a través de los cuales comunican la necesidad de nombrar el personal docente3 que falta en la jornada nocturna, con el objeto de garantizar la prestación del servicio educativo. El 29 de abril de 1998 9 la Coordinadora del CDEL 7, envió un escrito de contestación a lo requerido por esta Corporación, que en lo pertinentes dice: Las respuestas de los oficios dirigidos por el seor Rector a esta oficina han sido en forma verbal directa,... el

envió un escrito de contestación a lo requerido por esta Corporación, que en lo pertinentes dice: Las respuestas de los oficios dirigidos por el seor Rector a esta oficina han sido en forma verbal directa,... el Las necesidades reportadas en el oficio del 8 de marzo correspondientes a Inglés., Biología y química, e informática están siendo analizadas ya que por información recibida por diferentes fuentes, los docentes que se encuentran laborando no están cumpliendo jornada ni lacarga académica para la cual fueron ubicados, razón por la cual se ofició a la Coordinación de Supervisión para que se adelante una visita de verificación y de acuerdo con el informe proceder a buscar la solución;... "La Institución cuenta en la actualidad con 19 cursos y 35 docentes que de acuerdo a la aplicación del Decreto 179 de 1.982 (19X1.834.2) tendría el máximo que requiere la Institución. Es racionalizar la Planta de Personal." Igualmente se le solictó al rector del precitado4 colegio, para que informara si a la fecha ya habían sido suplidas las vacancias presentadas en las áreas de idiomas, biología y química e informática, quien contestó en escrito visible al folio 25, lo siguiente: "1. Hasta la fecha no ha sido suplida la vacancia de docentes en las áreas de Inglés, Biología y Química. "2. Ya fue suplida la vacancia en el área de informática con la profesora Claudia Diaz. "3. Piin continúa la vacancia en la Coordinación de Disciplina correspondiente al traslado del profesor José Vicente Vega M. desde 1996."

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

informática con la profesora Claudia Diaz. "3. Piin continúa la vacancia en la Coordinación de Disciplina correspondiente al traslado del profesor José Vicente Vega M. desde 1996." CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El presente asunto, tal como se vio, es de aquellos que están comprendidos dentro del ámbito de la acción de tutela contra actuaciones de las autoridades, establecido en el artículo 86 de la C.P.; por tanto, el estudio de los derechos fundamentales invocados como transgredidos, se adelantará siguiendo los elementos normativos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Pues bien, en cuanto al derecho de la educación, cabe acotar que se ha erigido como uno de los derechos revestidos de envergadura social y legal, debido a que cobra relevancia desde los primeros anos de vida del5 ser humano y lo acompaa durante todo el transcurso de su etapa evolutiva. Así lo reconoce la Constitución Nacional de 1991 en sus artículos 27 y 67, al igual que la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, al sefalarlo como consustancial al hombre. "La naturaleza racional del hombre y su dignidad, exigen el establecimiento y preservación de condiciones aptas para que la persona, por el solo hecho de serlo y en igualdad de oportunidades con los demás, tenga acceso a los beneficios de la educación básica y de la formación, en los términos contemplados en el artículo 67 de la Carta Política." (T-100/95). La función social que cumple la educación, hace que a su titular no sólo se les otorguen prerrogativas sino que al mismo tiempo tenga que soportar exigencias para consigo mismo, la sociedad y el Estado.

La función social que cumple la educación, hace que a su titular no sólo se les otorguen prerrogativas sino que al mismo tiempo tenga que soportar exigencias para consigo mismo, la sociedad y el Estado. En lo que respecta a la educación coma derecho, el artículo 67 de la C.N., establece que tanto .1 Estado como la sociedad y la familia son responsables de la educación, por ser el medio para lograr el desarrollo de la personalidad, la formación de valores éticos y sociales, que faciliten la vida en comunidad y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. No obstante lo anterior, su prestación está condicionada por las necesidades de la población6 estudiantil en general, por la infraestructura física, recursos humanos y presupuestales con que cuentan las instituciones encargadas de prestar el servicio. "Ahora, si bien la Educación es un derecho fundamental y se consagra como un servicio ptblico, en cuanto que constituye una actividad de interés general que se ha de satisfacer, bien por el Estado o bajo su vigilancia por los particulares, su prestación esta condicionada por las limitaciones que surgen de las propias posibilidades operativas y de cobertura de las instituciones que la ofrecen (limitación material) y además, por los requerimientos académicos y administrativos (limitación técnica) que éstas reclaman de quienes pretenden acceder a sus aulas" (Sentencia T-236/94. f'lag. Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBQNEL).

Así las cosas, corresponde a la administración atender en orden de prioridades, las diversas necesidades de los planteles educativos, a fin de redistribuir de la mejor forma posible los recursos económicos y humanos con que cuenta.

Así las cosas, corresponde a la administración atender en orden de prioridades, las diversas necesidades de los planteles educativos, a fin de redistribuir de la mejor forma posible los recursos económicos y humanos con que cuenta. En el caso sub examine, si bien es cierto que en la actualidad, los alumnos del Centro de Educación Diversificada Distrital -C.E.D.I.D. SAN PABLO (BOSA), no han recibido sus clases completas de inglés, Biología y Química, toda vez que las vacancias dejadas7 por los anteriores docentes no han sido suplidas, ni tampoco hay un directivo que se encuentre ejerciendo el cargo de Coordinador de Disciplina, no lo es menos que este plantel, cuenta con 19 cursos y 35 profesores, que según el Decreto 179 de 1982, al multiplicar el número de cursos (19) por la constante 1.8, da como resultado, el máximo de docentes que puede tener, siendo en el presente caso de 34.2., cifra que permiten concluir que en cuanto a personal docente, se cuenta con el tope máximo establecido legalmente. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el rector ante esta situación, ha debido redistribuir la carga académica sin generarle, desde luego, a los docentes, extralimitación en el horario de sus funciones, tal y como se dispone en el Decreto 179 de. enero 22 de 1982, "Por el cual se determinan y definen los cargos docentes directivos, se dictan normas sobre jornada laboral, asignación académica y otras disposiciones relacionadas con el trabajo de los funcionarios docentes directivos y docentes, en los establecimientos oficiales de educación pro-escolar,

laboral, asignación académica y otras disposiciones relacionadas con el trabajo de los funcionarios docentes directivos y docentes, en los establecimientos oficiales de educación pro-escolar, básica .y media vocacional". Al regular el tema de la asignación de funciones del personal docente, establece: "ARTICULO 4o.DISTRIBUCIQN.- Al Rector de cada establecimiento educativo le compete distribuir el personal bajo su dirección, de acuerdo con las8 caracteri.sticas, necesidades, funciones propias de SUS cargos y disposiciones legales pertinentes. As¡ pues, no puede ser criterio de valoración, para la asignación de profesores, la vacancia de cuatro de ellos, que por una u otra circunstancia, han dejado de dictar sus materias, cuando existe dentro de la Institución suficiente personal, y más aún, cuando está en trámite una investigación de supervisión en el Centro Educativo aquí mencionado, por cuanto se recibió información que los docentes no cumplen la jornada ni la carga académica para la cual fueron nombrados. En este orden de ideas, la Sala no puede concluir por el momento, la no vulneración al derecho a la educación. De otro lado, respecto al derecho de petición, debe subrayarse que dada su importancia, la ley lo protege de una manera especial, a punto tal que su quebrantamiento por cualquier arista que se le mire: falta de atención a las peticiones; inobservancia de los principios de economía1 celeridad, eficacia o imparcialidad; desatención de los términos para resolver o contestar, se considera como causal de mala conducta para el funcionario, situación que origina,

los principios de economía1 celeridad, eficacia o imparcialidad; desatención de los términos para resolver o contestar, se considera como causal de mala conducta para el funcionario, situación que origina, clara está, las sanciones establecidas por la ley.9 Pues bien, en el sub lite, es incuestionable el silencio de la entidad demandada frente a la petición de fecha marzo 10 del presente ano (11.9), comoquiera que el articulo 69 del C.C.A., exiae resolver en forma escrita, las peticiones elevadas de iaual manera, razón por la cual habrá de ampararse el derecho de petición en favor de los alumnos del C.E.D.I.D. Con fundamento en lo expuesta, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUEL VE PRIMERO.- DENIEGASE la tutela impetrada por los

seor.s JOSE GUILLERMO HERNANDEZ, LLJDWING DIAZ

MALDONADO, LUIS ANGEL TORRES y LUIS ANTONIO AVILA BERMUDEZ, contra la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL y la COORDINADORA DEL CADEL - ZONA 79 en procura de que se les proteja su derecho de eduación, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- CONCEDASE la tutela incoada por los accionantes, por cuanto se violó el derecho fundamental de petición. En consecuencia,AVARRETE BARRERO lo ordénase a la COORDINADORA DEL CADEL - ZONA 7, para que en el término de 48 horas contado a

accionantes, por cuanto se violó el derecho fundamental de petición. En consecuencia,AVARRETE BARRERO lo ordénase a la COORDINADORA DEL CADEL - ZONA 7, para que en el término de 48 horas contado a partir del reciba de la notificación de este Tribunal, de respuesta a la petición formulada por los alumnos JOSE GUILLERMO HERNANDEZ, LUDWING DIAl MALDONADO, LUIS ANGEL TORRES y LUIS ANTONIO AVILA BERMUDEZ el 10 de marzo del presente aso. TERCERO.- Si esta decisión no fuere apelada envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- No hay lugar a condena en costas. CUPIESE Y NOTIFIQUESE Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No.24. Las Magistradas,

DE CASTILLO

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¿BEATRI PIARTINEZ Q1JÍTERO

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