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TA CUN - at0733-(24-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at0733-(24-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEBIDO PROCESO /TERMINOS JUDICIALES -Incumplimiento ¡DILACIONES JUSTIFI-CADAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXPEDIENTE AT. 0733 CONTRA EL JUZGADO 24

PENAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA.

ACCIONANTE: RODOLFO HUMBERTO CAMARGO OSORIO Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela instaurada por el ciudadano RODOLFO HUMBERTO CAMARGO OSORIO contra el JUEZ 24 PENAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA, para que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales.

HECHOS Como fundamentos fácticos de la acción, expone el tutelista los siguientes: Le correspondió al JUEZ 24 PENAL DEL CIRCUITO, conocer del recurso de apelación interpuesto en el mes de mayo¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 del presente año, dentro del proceso penal adelantado por RODOLFO HUMBERTO CAMARGO contra EMIGDIO JARMA por el delito de abuso de confianza, proveniente del Juzgado 69 Penal Municipal. Que el mencionado Juez en los dos últimos recursos se demoró más de cuatro y tres meses respectivamente, para resolverlos; además ha puesto todo su empeño en favorecer al acusado, buscando la prescripción del delito y proferir un fallo contraevidente.

demoró más de cuatro y tres meses respectivamente, para resolverlos; además ha puesto todo su empeño en favorecer al acusado, buscando la prescripción del delito y proferir un fallo contraevidente. También manifiesta, que el juez demandado, emitió una providencia donde declaró debidamente cancelados los perjuicios materiales, haciendo caso omiso de la capitalización de la cuantía y de los intereses de mora durante 13 años, del lucro cesante y del daño emergente, basándose en un segundo experticio practicado. PETICION Con el objeto de demandar al Estado por denegación de justicia, para que a su vez repita contra el funcionario, solicita se ordene al JUEZ 24 PENAL DEL 2¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA, fallar de inmediato el referido recurso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como ab initio lo advirtiera esta Corporación, ejercitase por parte del demandante la llamada acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Carta Constitucional, a fin de que las personas puedan exigir en todo momento y lugar, ante las autoridades jurisdiccionales, la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales, en el evento en que estos se vean desconocidos o amenazados por el hacer o no hacer de cualquier autoridad pública y aún privada si es que esta se encarga de la prestación de un servicio público, cuyo accionar afecte grave y directamente al interés colectivo, o respecto de quien el petente se hallare en estado de subordinación o indefensión. Yendo en pos de la preceptiva del inciso tercero del

público, cuyo accionar afecte grave y directamente al interés colectivo, o respecto de quien el petente se hallare en estado de subordinación o indefensión. Yendo en pos de la preceptiva del inciso tercero del mentado artículo 86 de la Constitución, la acción de que aquí se trata "solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo 3¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Lo que ciertamente la convierte en una acción de naturaleza subsidiaria y residual. Volviendo al caso que hoy ocupa la atención de la Sala y tal como ya se subrayara, el peticionario de manera expresa y clara, implora por virtud de la presente acción, que se falle por parte del Juez 24 Penal del Circuito, un recurso presentado por él, desde fines de mayo del presente año, dentro del proceso 056, contra EMIGDIO JARMA por Abuso de Confianza, proveniente del Juzgado 69 Penal Municipal. Pese a que no se determina en forma expresa qué derecho estima conculcado con la actuación omisiva del Juez 24 Penal del Circuito, del contenido del libelo se colige que puede verse afectado el derecho fundamental contemplado en el artículo 29 de la C.P. Pues bien, hoy nadie discute la importancia cardinal que frente al derecho de defensa ostenta el debido proceso, por lo que se exige que todo juzgamiento se halle ceñido a las pautas constitucionales y legales. 4¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 El principio que se estudia encontrará, por supuesto,

proceso, por lo que se exige que todo juzgamiento se halle ceñido a las pautas constitucionales y legales. 4¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 El principio que se estudia encontrará, por supuesto, su cabal realización en la medida en que en el acto de juzgar, se observe a plenitud todas y cada una de las formas propias de cada juicio, esto es, cuando escrupulosamente se respeten los procedimiento que la Ley ha previsto para tal acontecer. "En sentido más restringido, dice el tratadista Fernando Velázques, el debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le asegura a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia, que le asegura la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse de su lado;. . . "(Comentarios al nuevo código de Procedimiento Penal, Señal Editora, Medellín, 1987, págs. 11 y 12). 5¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 Así pues, es necesario garantizar la legalidad de los trámites en las actuaciones judiciales, brindado al interesado o afectado, la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa. "Cuando de aplicar sanciones se trata, el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público

interesado o afectado, la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa. "Cuando de aplicar sanciones se trata, el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público cumpla las funciones asignadas, sino además, lo haga en la forma que lo determina el ordenamiento jurídico." (Sent. T-521, Sept. 1992.

M.P.: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

La expresión "debido proceso", en su acepción jurídica, es aquel que en todo se ajusta al principio de jurícídad propio del Estado de Derecho, y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como principios básicos del derecho en comento, la Carta consagra los siguientes: la presunción de inocencia, del imputado hasta cuando se le haya declarado judicialmente responsable, la garantía de ser asistido por un profesional del derecho de confianza o de oficio para una adecuada defensa tanto 6¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 en la etapa investigativa como en la de juzgamiento, a un proceso público sin dilaciones justificadas, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, el de recurrir las decisiones adversas y no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. "Esa norma entendida en armonía con la del artículo 228, establece un principio general -el de la obligatoriedad de los términosque únicamente admite excepciones muy circunstanciales, alusivas a casos en concreto, cuando no quepa duda del carácter justificado de la mora. La justificación, que es de alcance restrictivo, consiste únicamente

únicamente admite excepciones muy circunstanciales, alusivas a casos en concreto, cuando no quepa duda del carácter justificado de la mora. La justificación, que es de alcance restrictivo, consiste únicamente en la situación probada y objetivamente insuperable, que impide al juez o fiscal adoptar oportunamente la decisión."(Sent. T-190 de abril

27 de 1995. M. P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ).

Subrayado fuera del texto. En consecuencia, la vulneración de los plazos dispuestos en la ley, no constituye por sí misma violación al debido proceso que deba tutelarse, por cuanto una transgresión de esta índole, únicamente se 7¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 con figura cuando la dilación reviste el carácter de injustificada. Esta calificación sólo puede darse al vencimiento de términos, una vez se hayan descartado ciertas condiciones objetivas y subjetivas, que generan la demora en el proferimiento de la decisión, como son, la complejidad del asunto, el cúmulo de trabajo en el despacho judicial, la prioridad para atender acciones como la de tutela o recursos de Habeas Corpus, la propia actividad dilatoria de las partes, la intervención de otros entes oficiales o particulares (informes) etc; por lo tanto, es viable la acción aquí incoada, cuando la conducta del funcionario revela una verdadera renuencia a administrar justicia. En el presente caso, tal como ya se vio, se trata de una acción de tutela instaurada por RODOLFO HUMBERTO CAMARGO OSORIO contra el Juez 24 Penal del Circuito,

funcionario revela una verdadera renuencia a administrar justicia. En el presente caso, tal como ya se vio, se trata de una acción de tutela instaurada por RODOLFO HUMBERTO CAMARGO OSORIO contra el Juez 24 Penal del Circuito, por no haber resuelto a la fecha, el recurso de apelación interpuesto a finales de mayo de 1998 contra la providencia del 18 de mayo de los corrientes, que declara la extinción de la acción penal y decreta la cesación de procedimiento adelantado contra EMIGDIO JOSE JARMA BARROS. 7') 8¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 El señor Juez acusado, mediante escrito visible al folio 12, alega en su defensa que el asunto no es sencillo porque existe conflicto de sucesión de leyes y cualquier determinación que se tome, requiere de un pausado estudio, con el fin de asumir la posición que más se acomode a lo alegado y probado, eso aunado a la cantidad de procesos que debe dirimir el juzgado, algunos de los cuales tienen prelación como el habeas corpus, la acción de tutela y las actuaciones con detenido, amén de otras que requieren la inmediatez del juez, como las audiencias públicas y la práctica de pruebas. Continua diciendo que tal situación hace que algunas determinaciones se tomen con posterioridad a otras, sin que ello implique que a las segundas se les de una menor importancia, siendo el cúmulo de trabajo el que impide que todas se resuelvan simultáneamente y en el término establecido para ello. Aduce que otros factores que han influido para que las decisiones no se emitan en tiempo son, el reparto

una menor importancia, siendo el cúmulo de trabajo el que impide que todas se resuelvan simultáneamente y en el término establecido para ello. Aduce que otros factores que han influido para que las decisiones no se emitan en tiempo son, el reparto extraordinario a que fueron sometidos por disposición del H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al suprimir 15 juzgados penales del Circuito y porque durante los 9¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 días 13 al 17 de julio, esa oficina actuó como juez de reparto. Por último, discrimina todas las actuaciones realizadas durante el período que el proceso de marras ha permanecido en su despacho, así: -7 audiencias con personas privadas de la libertad y 14 ordinarias. -11 sentencias, en donde una de ellas, el expediente contaba con más de 1700 folios y 8 personas detenidas. -11 sentencias de tutela. -13 autos interlocutorios. -Acción pública de Habeas Corpus. De lo anterior se desprende que el juez de conocimiento no ha dilatado injustificadamente la resolución del susodicho recurso, toda vez que si el proceso ha permanecido inactivo por más de dos meses, no ha sido por capricho del ad quem, ya que durante el mismo lapso se observa su actividad laboral desplegada, la cual aparece relacionada al folio 14, y que como bien lo afirmó, debía resolverse prioritariamente, por disposición legal expresa7 En este orden de ideas, la acción de tutela así 10¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 impetrada no podrá concederse, porque no obstante el

prioritariamente, por disposición legal expresa7 En este orden de ideas, la acción de tutela así 10¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 impetrada no podrá concederse, porque no obstante el término para decidir el recurso dentro del proceso penal se encuentra vencido, está plenamente demostrado ypor ende justificado los móviles que tuvo el funcionario para incurrir en la referida dilación procesal. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RESUELVE PRIMERO.- DENIEGASE por improcedente la tutela interpuesta por el ciudadano RODOLFO HUMBERTO CAMARGO OSORIO, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la anterior determinación al peticionario de la tutela sí comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. En su defecto, notifíquese mediante telegrama. 11¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0733 TERcERO.- No hay lugar a costas. CUARTO.- Si esta decisión no fuere apelada, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No. 72). Las Magistradas,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

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