TA CUN - AT090-(02-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT090-(02-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
'ACCION DE TUTELA / DERECHO DE PETICION - Decisión durante tramite de tutela
/ TUTELA CONTRA I. S. S. y
TUNAL ADMINISTRATIVO DE cAAÍC
SECCDO LA
SECCDO "A
Santa Fe de ogotá, D.C., dos (2) de febrero de¡ dos m (2000). agistrada Ponente: 0E& BEA7RIZ GARZON DE QDROZ •1
Expediente : No. AT-090 / 1'
Peticionaria : JOSERNARUE1 A DE VALENZUELA
Entidad : DNSTDTUTO DE SEGURO SOCIAL Accián de Tutela Procede la Sala a decidir s bre Da solicitud formuDada por Da señor, JOSEFIr JA RUEDA DE VALENZUELA, en su propio nombre y en ejercicio de Ja acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 19911 y 306 de 1992.
O. ANTECEDENTES A Los hechos en que se fundamenta Da solicitud son los siguientes: "1) El 11 de Noviembre de 1999, presenté debidamente sustentado un Derecho de Petición al Instituto de Seguros Soci.les "1S.S", en forma directa a la Gerencia Nacional de Historie Laboral y i lómina dPensionados, para que se nos resolvieran tres puntos relacionados con el pago a Hrederos, a que tenemos derecho las tres únicas hijas here./eras del ensio ado, RAFAEL ANTO/!IIO r UE A ¡UE1A, c.c. #2.900.017 de /:ogotá, fallecido el 12 de ctubre de 1997 en Santafé de Iogotá, petición de derechos, que se
S 1
ANTO/!IIO r UE A ¡UE1A, c.c. #2.900.017 de /:ogotá, fallecido el 12 de ctubre de 1997 en Santafé de Iogotá, petición de derechos, que se S 1 11 1) encuentra detallada en la fotocopia, que anexo a la presente, y que el citad Instituto no ha contestado ni positiva ni negativamente, en forua tal, que s.Ob 2 Expediente NoAT-090 cumpla lo preceptuado en el artículo #23 de la Constitución ¡lacional, pese a que ya han pasado más de sesenta (60) días de su presentación. 2) En reciente Doctrina, ha manifestado la Corte Constitucional, Sentencia T370 de Agosto 23/95 del Magistrado, Dr. Alejandro Martínez Caballero: "El derecho de petición se concreta en dos momentos sucesivos, ambos dependientes del servidor público a quien se dirige la solicitud: a) El derecho a la recepción y trámite de la misma, el cual implica e debido acceso de la persona a la Administración, para que ésta considere el asunto que se le plantea. b) El derecho a la respuesta. cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento de! solicitante. Dicha resolución, debe abordar el fondo de lo deme dado a la autoridad pública, en forma tal que corresponda a una verddera solución. positiva o negativa. del asunto" ".
ETESIIO
La señora JOSEFIN
RUED A DE VALENZUELA, pretende mediante la A
presente solicitud de tutela que se ordene al Instituto de Seguro Social dar respuesta a su petición, en forma e
asunto" ".
ETESIIO
La señora JOSEFIN
RUED A DE VALENZUELA, pretende mediante la A
presente solicitud de tutela que se ordene al Instituto de Seguro Social dar respuesta a su petición, en forma e
ncreta y precisa. .
En el caso de estudio la señora JOSEFiNA RUE 1
/A DE VALENZUELA,
acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional. Esa vulneración la atribuye al Instituto d Seguro S.cial en cuant. dicha entidad no ha resuelto la petición que le fue formulada el 11 de noviembre de 1999. Si bien es cierto, c.mo lo afirma la peticionaria y se corrobora con el escrito presentado por la Coordinador Nacional Nómina de Pensionados, para la fecha de la presentación de la solicitud de tutela esa entidad no había dado respuesta a la solicitud for, ulada por la señora Josefina Rueda de Valenzuela,3 Expediente No.AT-090 lo evidente es que durante el trámite de la misma dicha respuesta se produjo, pues mediante escrito del pasado 31 de enero dicha entidad respondió a los puntos que conformaban la petición formulada el 11 de noviembre de 1999. Es decir que, para este momento, el objeto de la acción de tutela ha sido satisfecho, comoquiera que, conforme se anotó, a través de este mecanisi i io la peticionaria pretendía que se diera respuesta a dicha solicitud. De esta manera la Sala descarte Ea violación actual del derecho de petición invocado por la señora Rueda de Valenzuela y, en consecuencia la solicitud d tutela propuesta por ella propuesta se debe negar.
pretendía que se diera respuesta a dicha solicitud. De esta manera la Sala descarte Ea violación actual del derecho de petición invocado por la señora Rueda de Valenzuela y, en consecuencia la solicitud d tutela propuesta por ella propuesta se debe negar.
111111. LA /IECllSllON Por lo expuesto, EL TEAL AllTEATflVO LE CAAECA, SECCO SEGUNDA, JECCDOE1 administrando justicia en nombre de la epública de Colombia y por autoridad de la Ley,
EF AL LA:
10. Se niega la solicitud de tutela formulada por el señora JOSEFINA RUEIA DE VALENZUELA, en su propio nombre.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Señor Director del Instituto de Seguro Social. 3°. Notifíquese personalmente esta providencia a la peticionara de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a Ea feche de esta providencia. En su defecto, notifíquesele telegráficamente4 Expediente No.AT-090 40 Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase & expediente a. la C.rtte Constitucional, para SL eventual revisión.
COPIE, CO NI UIIQUEE, NOTIFIQUESE Y CULA.
iscutdo y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No,
ATRIIZ GARZON DE QUOZ JOSE ÍHIIERFNIIEY VICTORIA LOZANO
MAGISTRADA MAGISTRADO
M ALOATA HERNANDEZALBARRACIN
MAGISTRADA
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