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TA CUN - AT10022-(16-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT10022-(16-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE DEFENSA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA 6)G)I\ ti E.

Santa Fe de Bogotá, D.C, Diciembre dieciseis (16) de mil novecientos• noventa y siete (1997).

F.T.No 072

Expediente No: AT 10022

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: PABLO EMILIIO PEREZ HERNANDEZ Acción de Tutela El señor PABLO EMILIO PEREZ HERNANDEZ presentó Acción de Tutela en contra de LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución

Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que mediante Resolución No 1078 del 8 de julio de 1997 se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la inscripción del acta de fecha primero de abril de 1997 presentada para su inscripción el día 8 de abril de• 1997. Que el accionante es tercero dentro de la impugnación antes referida y no le fue notificada la decisión de acuerdo al Código Contencioso Administrativo, en tanto que no se corrió el traslado al mismo ni a la señora ROSA SANCHEZ ORTIZ para tener la oportunidad de aportar las pruebas pertinentes y en consecuencia ejercer el derecho de defensa antes de proferirse la Resolución 1078. Que por el motivo que antecede el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución proferida por la Superintendencia Delegada para la2

pertinentes y en consecuencia ejercer el derecho de defensa antes de proferirse la Resolución 1078. Que por el motivo que antecede el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución proferida por la Superintendencia Delegada para la2 Expediente No A.0 No 10022 Promoción de la Competencia, recurso del cual recibió respuesta el 14 de noviembre de 1997 y en la cual se le niega resolver el recurso. Que al accionante no se le puede violar tan flagrantemente el derecho de defensa por parte de la Superintendencia en mención al negársele la legal procedencia. Se cita por parte del acciónante el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional en fecha 18 de septiembre de 1997 en la tutela 134359. Que la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia no cumplió con la publicación de la Resolución 1078 del 8 de julio de 1997 en ninguno de los medios mencionados en el artículo 46 del C.C.A. y se insiste en al irregularidad en las notificaciones y la ausencia de las mimas por edicto y publicidad de la Resolución aquí aludida. Que la Resolución perjudica a otros dos socios del accionante en razón a que las decisiones tomadas en la asamblea nacional de socios respetan todos los principios elementales de nuestro ordenamiento jurídico lo que no ocurre con la Resolución 1078 además que la vía gubernativa se agotó para el señor CARLOS HUMBERTO PNZON CORREA más no para el accionante y sus socios por el contrario nació para ellos. Que el accionante solicita la presente acción de tutela como mecanismo transitorio y pide le sea resuelto el recurso de reposición interpuesto contra.

accionante y sus socios por el contrario nació para ellos. Que el accionante solicita la presente acción de tutela como mecanismo transitorio y pide le sea resuelto el recurso de reposición interpuesto contra. la Resolución 1078 de 1997 ya que como tercero tiene el derecho de interponer los recursos y así agotar la vía gubernativa. Que el señor Pinzón Correa esta firmando obligaciones ficticias con terceros argumentando ser el administrador de la Sociedad y de mala fe intenta no solo empobrecer la Empresa en mención sino también venderla. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al señor Superintendente de Industria y Comercio informar sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela y que trámite se le ha dado. Se le concedió un término de un (1) día a partir del recibo de la• correspondiente comunicación para la debida respuesta, en razón ala vacancia judicial que se aproxima. Recibida la respuesta, manifestó que la Asamblea General de Socios de la Compañía de Televisión por Cable se reunió el primero de abril de 1997 con los socios de la Empresa aquí aludida y se decidió iniciar una acción social3 Expediente No A.0 No 10022 de responsabilidad contra el socio Humberto Pinzón como administrador de la Compañía de igual forma se excluyó el voto de este y se nombró un nuevo administrador. Posteriormente se describió en forma detallada el procedimiento seguido para el registro del acta respectiva y se hizo alusión al recurso de reposición interpuesto por el accionante y la respuesta dada al mismo con su respectivas notificaciones.

nuevo administrador. Posteriormente se describió en forma detallada el procedimiento seguido para el registro del acta respectiva y se hizo alusión al recurso de reposición interpuesto por el accionante y la respuesta dada al mismo con su respectivas notificaciones. Del análisis de las pruebas aportadas la Sala encuentra que no es de recibo la petición hecha por el accionante ya qtie el recurso de reposición fue interpuesto con posterioridad al agotamiento de la vía gubernativa por consiguiente no es susceptible de reposición la Resolución referida. De manera que así se diera trámite al recurso referido ya existe un criterioS fijado por la entidad y aunque se accediera a resolverlo la situación no cambiaria para los accionantes. Como finalizó la actuación administrativa, no asiste razón al accionante, toda vez que no hay posibilidad alguna de dar continuidad a una actuación concluida pues el procedimiento a seguir es el de la vía Contencioso Administrativo. El ser llamado dentro de una actuación administrativa como afectado, implica la existencia de dicha actuación, la que ya culminó dando paso a la vía gubernativa. De otro lado tiene razón la Superintendencia cuando afirma que los. accionantes ya se notificaron por conducta concluyente de la Resolució.n que resolvió la apelación. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada. Por lo expuesto, EL TRIBUNÁL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor PABLO

EMILIO PEREZ HERNÁNDEZ.4

Expediente No A.0 No 10022

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor PABLO

EMILIO PEREZ HERNÁNDEZ.4

Expediente No A.0 No 10022

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA

PROMOCION DE LA COMPETENCIA.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 175)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINTLLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

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