TA CUN - AT10064-(21-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT10064-(21-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA EDUCACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4
SECCION PRIMERA
F.A.T No. 001
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MA GIS TRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.T10064
DEMANDANTE : RAFAEL MEDINA PINEDA A CCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor RAFAEL MEDINA PINEDA, mediante apoderado, contra LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA - FACULTAD DE EDUCA ClON - DIRECCION DE
LA CARRERA DE LINGUISTICA YLITERATURA.
ANTECEDENTES
Hechos. El tutelista se matriculó en la Universidad de la Sabana, para cursar en la Facultad de Educación la carrera de Lingüística y Literatura mediante el programa a distancia. El demandante logró cursar y aprobar todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios, siéndole aceptada su monografía de grado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad. Por tal motivo viajó desde Valledupar, lugar donde reside con el objeto deExp A.T.10064 Hoja No.2 Rafael Medina Pineda inscribir su nombre en la lista definitiva de graduandos que se efectuaría el pasado 12 de diciembre, presentando ante el Consejo Académico y la Secretaría Académica todos los documentos requeridos. La respuesta de la Secretaría Académica fue negativa , argumentando que debía hacer un curso de actualización por un semestre más, bastante costoso, y sin el cual no podía optar el título.
Secretaría Académica todos los documentos requeridos. La respuesta de la Secretaría Académica fue negativa , argumentando que debía hacer un curso de actualización por un semestre más, bastante costoso, y sin el cual no podía optar el título. El accionante en varias oportunidades con argumentos firmes y suficientes exigió a la Universidad la inscripción definitiva de su nombre en la lista de graduandos, anexando los documentos exigidos por la Universidad para obtener el título. El Consejo Académico y la"Secretaría Académica, no dieron respuesta a sus peticiones solo le prometían ayuda cuando esté exigía el cumplimiento del reglamento de la Universidad. El tutelista cree que la Universidad no da un trato igual a sus estudiantes, puesto que el alumno Hernán Quintero, matriculado en la misma carrera, también residente en Valledupar y que había dejado de asistir por más de tres años, no hubo obstáculo alguno para obtener el grado. Petición. Pretende el tutelan te que mediante esta acción, se ordene a la Universidad de la Sabana, a través de la Facultad de Educación, se le otorgue el título en Lingüística y Literatura dentro del plazo perentorio de 48 horas.Exp A.T.10064 Hoja No.3 Rafael Medina Pineda Actuación Procesal. Mediante auto de fecha diez y seis (16) de diciembre de 1997 se avocó el conocimiento de esta acción de tutela y se ordeno notificar vía fax al Rector de la Universidad de la Sabana CONSIDERACIONES Derechos fundamentales invocados Invoca el demandante los derechos consagrados en los artículos 13 26, 27 de la Constitución Política, Análisis Jurídico.
Rector de la Universidad de la Sabana CONSIDERACIONES Derechos fundamentales invocados Invoca el demandante los derechos consagrados en los artículos 13 26, 27 de la Constitución Política, Análisis Jurídico. Según la consagración plasmada en el mandato 86 de la Constitución Política de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de" toda persona". cuando quiere que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquiera autoridad pública. Por previsión del mismo cánon constitucional, se puede dar la procedencia de tal acción contra 'particulares encargados de la prestación de un servicio público" en los casos que la ley establezca. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b., del artículo transitorio quinto de la Constitución Nacional, elaborada yExp A.T.10064 Hoja No.4 Rafael Medina Pineda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente del año anterior, expidió el decreto No 2591 del 19 de Noviembre de 1991 , cuyo capítulo tercero, en su artículo 42, se ocupa de la regulación de la acción de tutela contra los particulares que presten un servicio público por acciones y omisiones violatorias de los derechos consagrados en los artículos 13,15,16,18,19,20, 23,27,29,37y 38 de la Constitución. Con relación al derecho a la educación, la H. Corte Constitucional en sentencia de mayo 8 de 1992, dUo lo siguiente: ,,( ... ) También se llega a la conclusión de que la educación es un derecho fundamental por la via del argumento de lo derechos constitucionales fundamentales por reconocimiento expreso. En efecto como ya se
,,( ... ) También se llega a la conclusión de que la educación es un derecho fundamental por la via del argumento de lo derechos constitucionales fundamentales por reconocimiento expreso. En efecto como ya se mencionó, el artículo 44 de la Constitución contiene la educación como uno de los derechos constitucionales de los niños y agrega que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al niño para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos... "(Corte Const. "Sentencia T-002 del 8 de mayo de 1993). Así las cosas y teniendo en cuenta que no existe otro medio de defensa en el caso sub-lite, al no ser la actuación de la cual se predica la vulneración controlable jurisdiccionalmente y por ende no susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas ya que en si misma no es portadora de la manifestación de su voluntad con efectos jurídicos, ésta acción se hace procedente como medio idóneo para obtener el amparo del derecho fundamental a la educación. Examinada la procedencia de la acción en estudio, ésta Sala procederá ahora al análisis de la predicada violación o amenaza del derecho fundamental a la educación. Manifiesta el demandante que con el proceder injusto y reprochable de la Universidad se le está violando el derecho a la educación al no permitirle obtener su titulo.Exp A.T.10064 Hoja No.5 Rafael Medina Pineda En la respuesta dada por la Decana de la Facultad de Educación, doctora TERESA DE CONTRINO y que obra a folios 30 a 42 manifiesta que el señor Rafael Medina Pineda ingreso a la facultad en el primer semestre de 1986, durante su permanencia aprobó las asignaturas
doctora TERESA DE CONTRINO y que obra a folios 30 a 42 manifiesta que el señor Rafael Medina Pineda ingreso a la facultad en el primer semestre de 1986, durante su permanencia aprobó las asignaturas correspondientes al plan de estudios y culminó en el primer semestre de 1991. Según Resolución 198 de febrero 23 de 1982, prevé: "Si un alumno por circunstancias especiales no pudiere presentar su monografia degrado, al término de sus estudios, podrá disponer de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de terminación de labores del último semestre después de los cuales , deberá cursar y aprobar 10 créditos de actualización" (art. 8). Encuentra la Sala al realizar el estudio de los documentos aportados que la entidad de Educación Superior no probó que el demandante dejó de cumplir con el requisito establecido en la norma pretranscrita, pues acorde con el certificado de calificaciones expedido por la Secretaría Académica de la demandada visible a folios 35 y 36 aprobó las asignaturas correspondientes sin estar acreditado que transcurrieron más (le los tres años concedidos por la pretanscrita norma , puesto que la Directora del Departamento de Lingüística y Literatura por la aceptación que hiciera de la monografia calificada en el mes de noviembre de 1997, según la copia de la comunicación que obra a folio 9 del expediente, ninguna observación hizo distinta a correcciones de su contenido. Pero a su vez, el actor no evidenció con certeza la oportunidad en que cumplió con sus deberes académicos de manera que siendo carga probatoria de la demandante demostrar la existencia de vulneración o
ninguna observación hizo distinta a correcciones de su contenido. Pero a su vez, el actor no evidenció con certeza la oportunidad en que cumplió con sus deberes académicos de manera que siendo carga probatoria de la demandante demostrar la existencia de vulneración o amenaza, de su derecho fundamental, y ante la afirmación no desvirtuadaExp A.T.10064 Hoja No.6 Rafael Medina Pineda desvirtuada de la entidad acerca del incumplimiento de la normatividad interna de la Universidad para optar el título correspondiente, bajo el aspecto informado a esta Corporación, la decisión fundada en los documentos obrantes en el expediente, no posibilita la tutela de los derechos invocados. En consecuencia no prospera la pretensión. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4RCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: PRIMERO.- NIEGASE la pretensión de tutela a la educación del accionante señor RAFAEL MEDINA PINEDA, a través de apoderado SEGUNDO.- NOTIFIQUESE telegráficamente a las partes o a sus representantes. TERCERO.- REMITASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo3l del Decreto 2591 de 1991, si dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 003Exp A.T.10064 Hoja No.7
- Rafael Medina Pineda
Los Magistrados,
HERIBER TO REYES VARGAS BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 003Exp A.T.10064 Hoja No.7
- Rafael Medina Pineda
Los Magistrados, HERIBER TO REYES VARGAS BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO Presidente de la Sala