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TA CUN - AT10144-(30-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT10144-(30-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / -SECCION PRIMERArUTLA CONTRA PARTICULARES /COOPERATIVAS —Retiro de socios

F.A.T. Ña

Santafé de Bogotá D. C., treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MA GIS TRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO EXPEDIENTE :A. T. 10144

DEMANDANTE :E VER PASTOR GARZON.

A CCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor EVER PASTOR GARZON, en nombre propio, contra la

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL INCORA "CODEINCO".

ANTECEDENTES

Hechos.

El demandante los presenta así: Desde el ]0 de octubre de 1995 es socio de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL INCORA LTDA "CODEINCO "fecha desde la cual ahorra el 6% de su salario, los cuales han sido descontados en forma continua e ininterrumpidamente.

En junio 26 de 1996 por razones de carácter personal solicitó a la Cooperativa su desvinculación como socio y la suspensión de los ahorros que se le venían efectuando sin que se le diera respuesta alguna. Con solicitud del 4 de marzo de 1997 reiteró su deseo de desvinculación y nuevamente con escrito del 19 de mayo de 1997.Exp.No A. T. 10144 Ever Pastor Garzón. Con oficio 0596 de julio de 1997, el Presidente del Consejo de Administración de CODEINCO, le informa que el actual Consejo está impedido para aprobar la solicitud de retiro y en consecuencia quedaba

Ever Pastor Garzón. Con oficio 0596 de julio de 1997, el Presidente del Consejo de Administración de CODEINCO, le informa que el actual Consejo está impedido para aprobar la solicitud de retiro y en consecuencia quedaba aplazada la toma de esa decisión hasta después de la realización de la Asamblea Extraordinaria, la que estaba programada para el mes de septiembre de 1997. Insistió con escrito del 23 de junio de 1997 sobre el retiro porque le siguieron efectuando los descuentos y no tiene obligaciones crediticias con la Cooperativa. El 8 de octubre de 1997 le envió escrito al Gerente del Consejo Administrativo, sin que a la, fecha le haya resuelto la petición y tampoco le ha informado sobre los resultados de la misma. Comenta que la Administración de la Cooperativa en la Seccional de Santa Marta dejó de funcionar sin explicación alguna. Actuación Procesal Mediante auto de fecha 19 de enero de 1998, se avocó el conocimiento de esta acción de tutela y se ordenó notificar personalmente al señor Gerente de la Cooperativa de Empleados del Incora , entregándole copia de la demanda, para que se enterara de la existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa. El 23 de enero de los cursantes, contestó la demanda en 14 folios, obrantes a folios 22 a 35 del expediente. CONSIDERACIONES Derechos fundamentales invocados. 2Exp.No A.T.10144 Ever Pastor Garzón. Invoca el demandante el derecho constitucional fundamental de la libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Carta Política. Análisis Jurídico.

2Exp.No A.T.10144 Ever Pastor Garzón. Invoca el demandante el derecho constitucional fundamental de la libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Carta Política. Análisis Jurídico. La prosperidad de la acción de tutela, acorde con lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el artículo ]0 del decreto 2591 de 1991, está determinada por su procedencia y la existencia de violación o amenaza de un derecho fundamental invocado. La acción que se ejercita en el caso bajo examen, se dirige contra una persona de derecho privado, la Cooperativa de Empleados del Incora "CODEINCO", la cual goza de personería jurídica. La acción de tutela de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, procede en términos generales contra cualquier autoridad pública y solo excepcionalmente contra particulares cuando estos estén "encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión ". 1 El Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela, establece por su parte en su artículo 42 los eventos en los cuales la acción de tutela procede contra un particular:

Dicha norma dice así: Artículo 42. Procedencia.

La acción de tutela procederá contra actuaciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:

1. Cuando aquel contra quién se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos

3Exp.No A.T.10144 Ever Pastor Garzón.

los siguientes casos:

1. Cuando aquel contra quién se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos

3Exp.No A.T.10144 Ever Pastor Garzón. consagrados en los artículos 13,15,16,18,19,20,23,27,29,37 y 38 de la Constitución.

2. Cuando aquel contra quién se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía.

3. Cuando aquel contra quién se hubiere hecho la solicitud esté encargado de las prestación de servicios públicos domiciliarios.

4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quién la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.

5. Cuando aquel contra quién se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución.

6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quién se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Carta Política.

7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio defunciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas.

9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quién se

8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio defunciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas.

9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quién se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela. 1

En el caso en estudio, el solicitante reclama tutela para que se ordene a la Cooperativa de Empleados del Incora "CODEINCO" la suspensión inmediata de los descuentos del 6% de su salario mensual por concepto de ahorros, la devolución total del dinero ahorrado y la protección al derecho libre de asociación. En relación con la indefensión puede afirmarse que atendidos los conceptos de indefensión elaborados sobre el tema por la H. Corte Constitucional en cuanto a la posición respecto de la decisión tomada por el Consejo de Administración de no permitirle su desafiliación hasta 4Exp.No A.T.10144 Ever Pastor Garzón. tanto no procediera a la cancelación en forma inmediata de las sumas que resultaron a favor de la Cooperativa, colocan al peticionario en una situación, que evaluada en concreto, no permitiría a esta persona ejercer su defensa. Tal es en síntesis la concepción jurisprudencial: "Indefensión: La violación del derecho de defensa y su garantía constitucional colocan a la persona en estado de indefensión. La indefensión se produce cuando una persona, sin culpa de su parte, no ha podido defenderse o defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. En el numeral 4° se protegen los derechos fundamentales que pueden ser

cuando una persona, sin culpa de su parte, no ha podido defenderse o defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. En el numeral 4° se protegen los derechos fundamentales que pueden ser vulnerados o amenazados por una organización privada con la sola condición de la relación de subordinación o indefensión con tal organización, es decir no se condiciona al ejercicio de determinado derecho, sino que hace referencia a una situación concreta..." / La situación o relación de indefensión en que se halla una persona debe evaluarse en concreto, según las circunstancias particulares y en atención a los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por el ejercicio de posiciones de fuerza o de poder que ostentan algunas personas o grupos sociales. Cuando esta circunstancia amenaza la vida misma o la integridad de personas en situación de desventaja, en particular si se trata de menores de edad, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para la defensa de sus derechos fundamentales... "2 En la respuesta dada por el señor Jaime Mauricio López Burgos Gerente (e) de CODEINCO, que obra a folio 22, informa que es cierto que el actor se vinculó a la Cooperativa en calidad de socio el 10 de octubre de 1995, ahorrando el 6% de su salario mensual en forma continua e ininterrumpida, aclarando que al momento de la vinculación el descuento era del 5% y solo hasta el mes de diciembre de 1995 se descontó el 6%. En lo tocante con las comunicaciones de junio 26 de 1996 y marzo 4 de 1997 donde insiste el accionante ante la administración anterior, con la

H. Corte Constitucional. Sentencia No, T-412, junio 17 de 1992. Sala Cuarta de Revisión.

1997 donde insiste el accionante ante la administración anterior, con la

H. Corte Constitucional. Sentencia No, T-412, junio 17 de 1992. Sala Cuarta de Revisión. 2 H. Corte Constitucional. Sentencia T-605, diciembre 14 de 1992.

5Exp.No A.T 10144 Ever Pastor Garzón. solicitud del cruce de cuentas, manifiesta que no hay una comunicación de Gerencia ni del Consejo Administrativo al respecto. Posteriormente en la Asamblea Ordinaria del 31 de marzo de 1997, habiendo analizado los estados financieros e informes respectivos, no se aprobaron los estados financieros y por ende no se pudieron establecer las cifras definitivas que arrojaban pérdidas y dejaban a la Cooperativa en estado de liquidación, ante esta circunstancia quedaron suspendidos los retiros de los socios hasta la fecha de la Asamblea Extraordinaria. Esta situación fue comunicada a DANCOOP mediante el envío del acta respectiva y la correspondencia cruzada con dicha entidad para atender las investigaciones que adelantaba con 'relación a los manejos y resultados de los ejercicios contables referidos. Mediante comunicación No. 0613 de julio 21 de 1997 el Presidente del Consejo de Administración dio respuesta a las comunicaciones del actor y le explicó la situación de la Cooperativa atendiendo la petición. Manifiesta que el accionante incurre en afirmaciones apartadas de la realidad, ya que sus solicitudes fueron contestadas dentro de los términos señalados en los Estatutos, y la Cooperativa con comunicación de noviembre 6 de 1997 le dio respuesta a la solicitud de retiro enviándole el estado de cuenta de agosto 30 de 1997, con el No. 420 en

términos señalados en los Estatutos, y la Cooperativa con comunicación de noviembre 6 de 1997 le dio respuesta a la solicitud de retiro enviándole el estado de cuenta de agosto 30 de 1997, con el No. 420 en donde se establece que el señor Ever Pastor debe a CODEINCO la suma de $285.587.00 y se le explica la decisión tomada por el Consejo de Administración en reunión del 16 de octubre de 1997 contenida en el acta 396, habiendo dispuesto aprobar el retiro siempre y cuando proceda a la cancelación en forma inmediata de la suma de dinero que resulte a favor de la Cooperativa, según dicho estado de cuenta, conforme a los artículos 12, 25, 26 y 27 de los Estatutos. 6Exp.No A.T.10144 Ever Pastor Garzón. Examinada la documentación aportada por una y otra parte, observa la Sala que no obstante la ausencia de copia de los Estatutos invocados por la Entidad Cooperativa, lo cierto es que es facultativo de esa clase de organizaciones, determinar en sus estatutos los derechos y deberes de los asociados, así como las condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para decidirlo. Así lo consagra el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, de suerte que si la demandada exige para la vigencia del retiro del socio accionan te, el pago de las acreencias previsto en los estatutos, cuyo monto según se evidencia en el estado de cuenta allegado al expediente, es superior a los aportes, no está incurriendo en amenaza alguna al libre derecho de asociación constitucionalmente protegido. Ante las anteriores circunstancias la tutela solicitada deberá negarse,

evidencia en el estado de cuenta allegado al expediente, es superior a los aportes, no está incurriendo en amenaza alguna al libre derecho de asociación constitucionalmente protegido. Ante las anteriores circunstancias la tutela solicitada deberá negarse, toda vez que la actuación del particular resulta ajustada a la Ley que rige su actividad. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley. 1

FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE la solicitud de tutela presentada por el señor

EVER PASTOR GARZON, contra la COOPERATIVA DE

EMPLEADOS DEL INCORA "CODEINCO".

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE telegráficamente a las partes ésta decisión. 7Exp.No A. T10144 Ever Pastor Garzón. TERCERO. - Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591 , si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 010 Los Magistrados; 1

HERIBER TO REYES VARGAS BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO Presidente de la sala

OLGA INES NA VARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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