TA CUN - AT10174-(17-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT10174-(17-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MA GISTRÁDA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A. T10174
DEMANDANTE ANTONIO MURILLO ACCIONDE TUTELA Decide la Sala acción de tutela de la referencia presentada por el señor ANTONIO MURILLO, en nombre propio contra la POLICIA
NACIONAL.
ANTECEDENTES
Hechos. De conformidad con la síntesis presentada en escrito allegado por el tutelista en formato preelaborado, este afirma ser objeto de amenaza verbal en la casa con su familia, obligar a su familia a declarar yfirmar en contra suya, y el irrespeto a la intimidad familiar. De otra parte, se deduce del texto defotocopia del oficio suscrito por Alexander A guiar Cruz Profesional Universitario de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos obrante a folio 9 del expediente, que el accionante acudió a esa Procuraduría donde manifestó a esa entidad haber sido objeto de amenazas verbales en la casa con su familia, por parte del agente Camargo y suExp.No. 10174. Antonio Murillo compañero de patrulla, encargados de la Estación Décima de Engativa de la Policia Metropolitana de Bogotá, quienes la última semana del mes de noviembre de 1997 fueron a la casa del quejoso localizada en el barrio la Tortigua. Actuación Procesal.
de la Policia Metropolitana de Bogotá, quienes la última semana del mes de noviembre de 1997 fueron a la casa del quejoso localizada en el barrio la Tortigua. Actuación Procesal. Mediante auto de fecha 3 de febrero de 1998, se avocó el conocimiento de esta acción de tutela y se ordenó notificar personalmente al Director General de la Policía Nacional y al Comandante de la Estación Décima de Engativa, entregándoles copia de ésta demanda, para que se enteraran de la existencia de ésta acción y ejercieran su derecho de defensa. El 06 de febrero del presente año, se recibió respuesta a la solicitud de tutela, proveniente del Teniente Coronel JOSE A. PUENTES BLANCO Comandante Décima Estación Engativa, en un folio acompañado de sendas copias, que obran a folios 17 a 28 del expediente. CONSIDERACIONES Derechos fundamentales invocados. Se colige que el demandante invoca los derechos contenidos en los artículos 2°, .5°y 33 de la Carta Política. Análisis Jurídico. 2Exp.No. 10174. Antonio Murillo La prosperidad de la acción de tutela, acorde con lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1° del decreto 2591 de 1991, está determinada por su procedencia y la existencia de violación o amenaza de un derecho fundamental invocado. En el caso presente, conforme se anotó, el accionante invoca las siguientes normas que se transcriben a continuación: Constitución Política "ARTICULO 2'. - Son fines esenciales del Estado: servir ala comunidad,
En el caso presente, conforme se anotó, el accionante invoca las siguientes normas que se transcriben a continuación: Constitución Política "ARTICULO 2'. - Son fines esenciales del Estado: servir ala comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia Pacífica y la vigencia de un orden justo. ARTICULO 5°.- El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. ARTICULO 33.- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil." Examinados los antecedes allegados al expediente aparece una actuación a título de diligencias preliminares que se adelantó a solicitud de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en donde se observa a folio 24 la declaración rendida por la señora María Murillo Vda de Neira, madre del accionan te, en la que dice que ha solicitado el servicio de la policía porque su hijo Antonio pelea con los vecinos y con ella, además aclara que en ningún momento han sido maltratados por los uniformados, al contrario han sido formales. 3• Exp. No. 10174. Antonio Murillo La mencionada actuación culminó con el archivo definitivo de las preliminares al establecer que el procedimiento llevado a cabo por el
formales. 3• Exp. No. 10174. Antonio Murillo La mencionada actuación culminó con el archivo definitivo de las preliminares al establecer que el procedimiento llevado a cabo por el patrullero Oscar Morales Camargo fue de acuerdo con las normas legales establecidas por la institución buscando el bienestar entre las partes en conflicto y de esa actuación dan fe la señora María Murillo Vda de Neira y el señor Rafael Murillo afirmando que el procedimiento policial fue acorde a las normas en donde no hubo violación a los derechos humanos, teniendo en cuenta que el señor Antonio' Murillo es enfermo mental según las declaraciones de sus familiares. Por lo anterior, la Sala no puede concluir que sea cierta la existencia actual de violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, pues por el contrario conforme con los documentos antes mencionados, al parecer el accionante no goza de plena salud mental y esa es probablemente la causa de sus afirmaciones carentes de sustento. En consecuencia la solicitud será negada al no hallarse fundada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela solicitada por el señor ANTONIO MURILLO SEGUNDO.- Notfiquese telegráficamente a las partes 4Exp.No. 10174. Antonio Murillo TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, si dentro del término legal no fuere impugnada al presente providencia.
TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, si dentro del término legal no fuere impugnada al presente providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 020 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
OLGA INES NA VARRETE BARRERO DARÍO QUIÑONES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR.
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