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TA CUN - AT10221-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT10221-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARC

-SECCION PRIMERAA. Ad. Dda No. 008

Sanafé de Bogotá D. C., trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MA GISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

EXPEDIENTE . A. T 10221

DEMANDANTE :ERNESTO FORERO LUQUE.

ACCIONDE TUTELA El ciudadano ERNESTO FORERO LUQUE en representación de la ASOCIA ClON DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE GORGONZOLA "ASDINCGO ", a través de apoderado, para que sean protegidos los derechos colectivos relacionados con el patrimonio y el derecho a la salud, que como derechos fundamentales considera establecidos en su favor en los artículos 88 y 49 de la Constitución Nacional. La acción se encuentra dirigida en principio a obtener la suspensión inmediata de la diligencia de restitución del espacio público ordenada mediante actos que se dictaron por la Alcaldía Local de Puente Aranda. Aunque en el texto de la demanda no se solicita la aplicación de una medida provisional, de los documentos anexos se desprende que la diligencia se adelantará el próximo lunes 16 de los corrientes, hecho que obliga a la Sala a pronunciarse previamente sobre la• pretensión mencionada, conforme con las siguientes,Exp.No 10221 Ernesto Forero Luque. CONSIDERACIONES En el caso presente, se ha dispuesto por la Alcaldía Local de Puente Aranda mediante resolución No. 020 de abril de 1997, confirmada por la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, D.C.,

CONSIDERACIONES En el caso presente, se ha dispuesto por la Alcaldía Local de Puente Aranda mediante resolución No. 020 de abril de 1997, confirmada por la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, D.C., la restitución del espacio público del sector comprendido entre las calles 9°y lO°y entre las carreras 39y40 de esta ciudad. En el acto mencionado y el confirmatorio se presenta una argumentación de cuya validez no puede opinar esta Corporación, toda vez que se trata de actos dictados dentro de un proceso administrativo que gozan de presunción de legalidad y la motivación que contienen no aparece de ningún modo demostrada como para deducir una causal evidente que permita suspender sus efectos jurídicos. Por lo anterior, se dispondrá adelantar la actuación correspondiente dentro de la cual se oiga a las autoridades involucradas conforme con el Decreto 2591 de 1991, sin adoptar ninguna medida provisional tendiente a la inaplicación d los actos administrativos en cuestión. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

  • RESUEL VE: PRIMERO.- ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor ERNESTO FORERO LUQUE, en representación de la ASOCIACIÓN DERIZ ARTINEZ QUIN

Exp.No 1022/ Ernesto Forero Luque.

INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE GORGONZOLA "ASDINCGO" a través de apoderado.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE personalmente al señor Alcalde Mayor de

Exp.No 1022/ Ernesto Forero Luque.

INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE GORGONZOLA "ASDINCGO" a través de apoderado.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE personalmente al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, al Alcalde Local de Puente Aranda, Al Procurador de Bienes del Distrito al Presidente del Consejo de Justicia de Sant afé de Bogotá, a más tardar al día siguiente de ésta providencia con el fin de que se enteren de esta acción, y dentro del término de dos (2) días contados a partir de la práctica de tal diligencia, informen lo que consideren pertinente para los fines de su derecho de defensa. TERCERO.- Reconócese personería al doctor RODOLFO HERNANDEZ VARGAS, Abogado con cédula de ciudadanía No. 17.058.624 de Bogotá y T.P. 17.877 del Ministerio de Justicia, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 1 del expediente. CUARTO.- No se decreta medida provisional alguna

NO TIFÍQUESE Y CUMPLA SE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 018. Los Magistrados; MIXIHERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la salaExp.No 10221 Ernesto Forero Luque.

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ERNESTO REY CANTOR

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