TA CUN - AT10233-(16-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT10233-(16-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AIS.No.009
COMPETENCIA TERRITORIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ,
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.T.10233
DEMANDANTE : JESSIKA EKMAN CARMONA ACCION DE TUTELA La señorita JESSICA EKMAN CARMONA, en nombre propio interpone ante esta Corporación acción de tutela, contra el Colegio HEBREO JORGE
ISAAC DE CALI - VALLE.
Comenta la tutelista que debio a dificultades económicas en que se encuentra su familia, no han cumplido con el pago de pensiones en el Colegio, y como consecuencia de ello, la institución ha tomado represalias desde 1995 contra sus tres hermanos y ella; como son: presentar exámenes en fecha diferentes, hacerlos bajar del bus escolar y suspenderles el servicio, retener el informe de calificaciones. En la actualidad dos de sus hermanos a causa del mal ambiente se retiraron del Colegio sin problema debido a su corta edad. La hermana que está cursando estudios de bachiller es sometida a constantes rechazos y desaires por parte del establecimiento educativo. La demandante ya obtuvo su grado de bachiller y se le ha presentado la oportunidad de estudiar en el exterior y el Colegio se niega a entregarle el diploma y las calificaciones correspondientes. Pretende la accionante que por medio de esta acción se ordene a la institución educativa la entrega de los documentos necesarios para que ella y su hermana puedan continuar su estudios.Exp. 10233
diploma y las calificaciones correspondientes. Pretende la accionante que por medio de esta acción se ordene a la institución educativa la entrega de los documentos necesarios para que ella y su hermana puedan continuar su estudios.Exp. 10233 Jessica Ekman Cardona Observa la Sala que el hecho del cual se predica violación de derechos fundamentales tuvo ocurrencia en el Municipio de Cali, lugar que no está dentro de la jurisdicción de ésta Corporación. Así las cosas, ésta Sala concluye que no es de su competencia el conocimiento de ésta demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que dice en su primer inciso: "Artículo 37. Primera Instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaron la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio (..)" Por lo anterior se procederá a remitir la demanda de la referencia con sus anexos, al Tribunal Administrativo del Valle Corporación con jurisdicción en la ciudad de Cali, para lo de su cargo. Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, la demanda de tutela de la referencia con sus respectivos anexos, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, archívese la actuación.
RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, la demanda de tutela de la referencia con sus respectivos anexos, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, archívese la actuación.
NOTIFIQUESE TELEGRAFICAMENTE AL SOLICITANTE Y
CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.O 19. 2Exp. 10233 Jessica Ekman Cardona Los Magistrados
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa 3