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TA CUN - AT1100123240031998-0921-(05-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT1100123240031998-0921-(05-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A LA EDUCACION /MATRICULA ESTUDIANTIL-Pago oportuno

co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 066.

Expediente No. AT.1 10012324003 1998-0921

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: ALFONSO MONTOYA SEPULVEDA

Acción de Tutela. El señor ALFONSO MONTOYA SEPULVEDA formuló acción de tutela en contra del señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación. Basa su escrito de tutela en los siguientes hechos:

1. Que como estudiante de Derecho de la Universidad Libre le fue expedida la orden de matrícula para cursar 40 Año, por valor de $1'250.000 pero con fechas 30 de Diciembre de 1.997, para pago ordinario y 9 de Enero de 1.998, para el extraordinario.

2. Que por razones ajenas a su voluntad le fue imposible cancelar el valor de dicha matrícula en los plazos otorgados por la Universidad.

3. Que por ello, en el mes de Febrero del año que transcurre solicitó en forma verbal al Síndico de la Universidad, le concediera un plazo adicional para el pago de la matrícula, el cual le fue negado, a pesar de haberle expuesto los motivos.

forma verbal al Síndico de la Universidad, le concediera un plazo adicional para el pago de la matrícula, el cual le fue negado, a pesar de haberle expuesto los motivos.

4. Que en la primera semana de Abril acudió al Secretario Académico, también en forma verbal, a fin de que le ayudara a resolver el problema pero éste le respondió que la competencia era del Síndico

de la Universidad.2 Exp. No. AT-98-0921

5. Que ha insistido con vanos personas para que se le solucione el impasse y no ha conseguido nada. Sin embargo, ha asistido cumplidamente a sus clases, ha realizado las evaluaciones correspondientes y de ello pueden dar fé sus profesores.

6. Que le envió una carta a la Consiliatura de la Universidad, la cual le negó de plano la solicitud, por Acta No. 12 del 17 de Junio de 1.998, la que afectó a otros estudiantes.

7. Que considera injusto que la Universidad Libre actúe de una forma con unos estudiantes y diferente con otros, para lo que anota algunos nombres de quienes, según su dicho, fueron matriculados extemporáneamente.

8. Que debido a la desigualdad que han tenido para con su caso decidió instaurar esta acción de tutela.

ACTUACION PROCESAL: Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Así mismo se solicitó al señor Decano o en su defecto, al señor Secretario Académico de dicha Facultad, informara sobre el trámite dado a las solicitudes formuladas por el estudiante respecto a la cancelación extemporánea de su matrícula para cursar el 4°

defecto, al señor Secretario Académico de dicha Facultad, informara sobre el trámite dado a las solicitudes formuladas por el estudiante respecto a la cancelación extemporánea de su matrícula para cursar el 4° Año de la Carrera de Derecho, en dicho Claustro. La Universidad Libre, por medio de su apoderado general, mediante escrito visible a folios 82 y s.s. responde la tutela presentada por el estudiante ALFONSO MONTOYA SEPULVEDA, en el sentido de negar algunos supuestos fácticos planteados y corroborar otros, especialmente el relativo a un estudiante a quien se le permitió pagar por fuera del plazo establecido de quien explica allegó un cheque para cumplir con el pago pero que se trataba de un caso diferente. Además se refiere a varias personas que también instauraron acción de tutela en contra de la Universidad Libre, por hechos similares que fueron negadas y otras que fueron concedidas, estando a la espera de resolver en segunda instancia algunas. Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes3 Exp. No. AT-98-0921

CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley.

Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial

Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. El accionante en su escrito de tutela plantea que solicitó a diferentes instancias de la Universidad Libre, se le autorizara cancelar por fuera del plazo extraordinario su matrícula para cursar el 40 Año de Derecho, por cuanto se le presentaron inconvenientes para realizarlo en la fecha indicada, siendo hasta el momento, todas las diligencias infructuosas y por ello considera se le están vulnerados derechos fundamentales como el de la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación. be lo esbozado en el escrito de tutela, de la contestación de la misma y en fallo de tutela anexado por la demandada, encuentra la Sala que en primer lugar existen hechos similares al planteado por el estudiante y hoy accionante señor ALFONSO MONTOYA SEPULVEDA en el sentido de que a una estudiante en particular le fue concedida la autorización para pagar por fuera del plazo pero con intereses al excedente de la matrícula extraordinaria, a lo que en principio tendría derecho el señor Montoya Sepúlveda. Igual trato merecería el actor, ya que es un caso parecido, por lo que en principio se le debería permitir

excedente de la matrícula extraordinaria, a lo que en principio tendría derecho el señor Montoya Sepúlveda. Igual trato merecería el actor, ya que es un caso parecido, por lo que en principio se le debería permitir dicho pago bajo las mismas premisas. Sin embargo, en el caso presente el estudiante no allegó las pruebas necesarias que llevaran a la Sala a colegir la veracidad de los hechos.4 Exp. No. AT-98-0921 Ahora bien, como quiera que el accionante ALFONSO MONTOYA SEPULVEDA, como se dijo, no aportó los documentos pertinentes que indicaran a la Sala que formuló antes del vencimiento del plazo para el pago extraordinario solicitudes a la Universidad Libre, tales como el Acta mediante el cual la Consiliatura resolvió su petición y la de otros estudiantes con fecha 17 de Junio de 1.998. Aunque a tal punto se refirió en los hechos del escrito de tutela, no lo probó como tampoco lo relativo a la fuerza mayor que le impidió cancelar en tiempo ni sobre los medios por los cuales iba a realizar el desembolso de dinero a la Universidad hasta ahora, para cubrir su valor, una vez se le ordenara el pago de la matrícula, es el caso, que la Sala denegará la solicitud planteada. Lo único aportado por el interesado es una copia de la solicitud enviada al Presidente de la Corporación Universidad Libre con fecha 7 de Octubre del presente año, o sea ya casi para terminar el año académico. Como el accionante no probó los supuestos fácticos alegados en el escrito de tutela para dar a la Sala mayor claridad, aunque adujo que hizo varias solicitudes a diferentes instancias de la Universidad, no

Como el accionante no probó los supuestos fácticos alegados en el escrito de tutela para dar a la Sala mayor claridad, aunque adujo que hizo varias solicitudes a diferentes instancias de la Universidad, no allegó la prueba de ello, para así sobre bases sólidas saber si a ciencia cierta y en el caso sub-júdice se debía conceder el plazo requerido por el accionante para poder pagar su matrícula, para quedar con ello bajo las condiciones de alumno del curso 40 Año de la Facultad de Derecho. Tiene en cuenta la Sala que aunque el derecho a la educación es un derecho catalogado como fundamental, no es menos cierto que la relación estudiante-establecimiento educativo implica correlación de derechos y deberes y en este caso el estudiante debía en principio cancelar su matrícula dentro de los plazos señalados. Otra cosa es que se prueben circunstancias que excepcionalmente puedan permitir el pago extemporáneo. Por lo anterior, como se dijo, la Sala denegará la solicitud de tutela impetrada por el alumno ALFONSO MONTOYA SEPULVEDA. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:5 Exp. No. AT-98-0921

1. Denegar la solicitud de tutela formulada por el señor ALFONSO

MONTOYA SEPULVEDA.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de

Bogotá.

3. Reconocer personería al doctor Jairo Nelson Vásquez Valenzuela, en los términos del poder general obrante a folio 85 y s.s. del expediente.

señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.

3. Reconocer personería al doctor Jairo Nelson Vásquez Valenzuela, en los términos del poder general obrante a folio 85 y s.s. del expediente.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 099).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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