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TA CUN - AT11001232400319990024-(28-01-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT11001232400319990024-(28-01-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /SANCIØN FISCAL en a, (a,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAcn "A"-

Santa Fé de Bogotá, D.C., Enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.A.T. No. 006.

Expediente No. AT-1100 123240031999-0024

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: ALICIA EUGENIA SILVA

Acción de Tutela. La señora ALICIA EUGENIA SILVA presentó tutela en contra del Jefe de la Unidad de Control Sector Gobierno de la Contraloría de Santa Fé de Bogotá, a fin de que se le ampare el derecho al debido proceso, derecho conculcado por la Administración al proferir una decisión administrativa, sin que se hubieran decretado y practicado las pruebas por la investigada solicitadas. Admitida la tutela, se ordenó correr traslado del escrito a la Contraloría Distrital de Santa Fé de Bogotá. Por medio de Oficio No. 2083-01777160 la Directora División Control Legal de la Contraloría Distrital informó que el acto administrativo mediante el cual se impuso multa a la accionante fue impugnado mediante recurso de reposición y que dentro del trámite correspondiente esa Unidad profirió el Auto No. 005 del 14 de Enero de 1.999 por medio del cual se decretaron las pruebas solicitadas por la investigada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:2 Exp. No. AT-99-0024

correspondiente esa Unidad profirió el Auto No. 005 del 14 de Enero de 1.999 por medio del cual se decretaron las pruebas solicitadas por la investigada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:2 Exp. No. AT-99-0024

La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando F stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. En el presente caso la accionante alega la vulneración al derecho al debido proceso por cuanto la Administración produjo una decisión sin que se hubieran decretado y practicado las pruebas solicitadas por la interesada. Al respecto encuentra la Sala que mediante Resolución No. 0208-020 de Septiembre 22 de 1.998 la Jefe de la Unidad de Control Sector Gobierno de la Contraloría Distrital, sancionó con multa a la accionante en su calidad de ex-secretaria de Gobierno de Santa Fé de

de Septiembre 22 de 1.998 la Jefe de la Unidad de Control Sector Gobierno de la Contraloría Distrital, sancionó con multa a la accionante en su calidad de ex-secretaria de Gobierno de Santa Fé de Bogotá. Dicho acto administrativo fue recurrido dentro del término de ley y mediante Auto No. 005 del 14 de Enero del presente año, proferido por la División Control Legal de la Unidad Sector Control Gobierno de la Contraloría Distrital, se resolvió tener como pruebas, en lo susceptible de serlas, las documentales allegadas y obrantes en el informativo fiscal. Consecuencialmente se citaron los declarantes mencionados en el escrito de impugnación y se decretó inspección judicial. El escrito de tutela se refiere a las pruebas solicitadas por la investigada dentro del escrito del memorial de explicaciones; la Administración contesta dentro de esta actuación procesal aduciendo decreto de pruebas solicitadas con el memorial de reposición o sea que son dos situaciones diversas atendiendo a que se refieren a estadios procesales diferentes de la actuación administrativo.3 Exp. No. AT-99-0024 Ciertamente el debido proceso, elevado a categoría de derecho constitucional fi.mdamental, comprende el ofrecimiento de todas las garantías procesales para que la persona involucrada dentro de una actuación judicial o administrativa, pueda ejercitar su derecho de defensa y presentando sus explicaciones, aportando y solicitando práctica de pruebas. La interesada crítica la omisión de la Contraloría Distrital en la admisión de las pruebas allegadas con la aportación de descargos y el decreto de las solicitadas en su defensa. Revisado lo aportado, en todo caso encuentra la Sala en primer lugar

admisión de las pruebas allegadas con la aportación de descargos y el decreto de las solicitadas en su defensa. Revisado lo aportado, en todo caso encuentra la Sala en primer lugar que la Administración no ha decidido los recursos interpuestos en la vía gubernativa, o sea no hay hasta el momento una decisión en firme, lo que implica que las alegaciones relativas a violación del debido proceso perfectamente pudieron ser objeto de la impugnación del acto inicial. En segundo lugar definida la actuación con la decisión del recurso de reposición, le cabe a la interesada medio de defensa judicial mediante el ejercicio de la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acorde a lo anterior la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente, de conformidad con lo señalado en el Numeral 10 del Artículo 6° del Decreto No. 2591 de 1.991, ya que la interesada, una vez definida la actuación de la Administración, puede ejercitar el medio de defensa judicial en procura de la defensa de los derechos que aduce le han sido conculcados con el actuar de la Contraloría Distrital. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Rechazar, por improcedente, la tutela interpuesta por la señora

ALICIA EUGENIA SILVA.pl

4 Exp. No. AT-99-0024

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al señor Jefe de la Unidad de Control Sector Gobierno de la

Contraloría de Santa Fé de Bogotá.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al señor Jefe de la Unidad de Control Sector Gobierno de la

Contraloría de Santa Fé de Bogotá.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 009).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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