TA CUN - AT1175-(03-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT1175-(03-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
L3ERECH DE PETICION /SUSTITUCION PENSIONAL
TRIBUNAL II»1IN15TNArjYa DE CUNDINAflI4
SECCION PRIMERA
SU1ECC1flN ¿b Aflt js f de Bogo t D.C.. te; tr es í 3) de rvecjert5 no»ent n y rwvp (1599).
PONENTE.: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
. EXP. AT1175 CONTRA EL INSTITUTO DE Ef3UÑOS
SOCIALES
ACCIONt4TEx PAULA ANDREA CAÇAFO.
Procede ¿'1 Tr.hunal a ceidir lit arció' tutvia into spkiirz tkper La ciudadana &I491-.4 ANDREA CPYO zintr. el INSTITUTO £)E SEGUROS SOCIALES Í.S.S. pura de le prctejmn derechos 1ujr a 2 e a la ridad sial, clrctia de tin y a la tarcera datj. ?ECHOS j#a Ii acc.c,rarte, qi..'e .1 die 3 ilm r tubr ri 199, JiectÓ -poso ANIMAL 1M JESUS (JORNG CUADFW1 . quien estaba vincuLado al INS T1T(TJ DESEGtJPO5 SDCIMLE,ciejdo dais ijcø menareis,, DEIBY JHO,N OOI1O CTAiO ' JUDELY OQt1D CTFÚ Debjcic, a lo énterior, el 24 de actuar , de -199 -1. en bis da,r,tc reueriacis por øI Irutituta para quew u .ie razunociara le ut uc.tóii pnsiorial. fl obtener
bis da,r,tc reueriacis por øI Irutituta para quew u .ie razunociara le ut uc.tóii pnsiorial. fl obtener reept.esta, el 13 de abrí l de 1999 .np,trÓ un der9ch de petición qu3o haista la feche nc ha síde reueJta -firma be JibeLiista que' el retar -do de 13 LirmancAda en e x pedir lii r «Sol uci.cn del re'conocim. ir nto a le stLtucón ¡De natonal le ha cusad C perjuicca al no oodr atender la isub5tenc.La cia su feoLls, y que carece de otros hie'r,e a rentas para subsistir. r. PRETFN5ION Se le ordena a.] 1n5t4tuto re S.rcis Social'.is tram.&.ter el derecho de peticn y øn c ecuencia e.p.ida la reaoiur.zón por mwd1w de be cual ise r&conoe a 2 ccianente' le uet i tC.rs paricnai cozo cónyuQi? gobrev.lLent:e da m41r34t.. DE JESLiS PSO?NO CUADROS.EXF.AT• 11 171SL: CONSIDERA Tal oito øniti lo edvirtvri es#-& Carpa rcíór., ej,rritao por parte de la actora La II a.mar, 4j a& tutela con greda en el articula B 16 de La Cono tí tucí 6 ,1 PoHtica, COIC carsno iuhs.r1Lmr1Q y
a& tutela con greda en el articula B 16 de La Cono tí tucí 6 ,1 PoHtica, COIC carsno iuhs.r1Lmr1Q y ccii el rin de ejue les personas Duedan eiQir en todo nrto > lugar, ante lae cl a jurdcoaies, La pronta e inmediata p tección de derechos 1uncfan te sri, en si evento en que s tes se Veaj -t desconci c idos a amun&zadr i o por om.tsÓr' o sxr.tItac.L6n en el •jercic.to de ia furon, ue r:u'ier , autarídd øúbl 1 ca y íuri privada si es Que 0.9 ta ze encarga de ¿e prestacion de un r.i c c. público, cuye accionar afecte çrrae. d £ re c afIer! t e el iter fp s c,lsctivo o rsoectc' de quien el petente se haLar en estedn de iubord.tracíón o indwferpsion. cra bien, re\ ,IuandD e] escrito con ten tivo de telaobserva La SA10 que el derwcIi fund enLs1 nue aqu Á aparece c'nculcsdo, e sin ivar - duda el de Pe ti c £ Ó(.. En efecto 4 sabido e, cue este derechw pert:ipa, ce 1naturaleza clu 1ur.dajienta1, ecristátucc-aJ > politic, habLda cuenta cia ser necesario pare el cabal cie.arrcfllo -de ia ra.ras Estado Comunidad,. El art. 23 de la
habLda cuenta cia ser necesario pare el cabal cie.arrcfllo -de ia ra.ras Estado Comunidad,. El art. 23 de la Ccnsti.tuz.Ór POI JtCa jo consagra con un criterio az,p1io .1 iatarrni'ar - QU4 Mativos de irterds general Cl par tici'l ar autorizar, al cudadario para elevar neti cicn.e rwBpatuca5 otorgándola derecho a obtener p ronta solución; la ley por su parte, aaaJ.ai los términos , opotundadps para su ejercicio, cnfrma a io ordenado en los artículos S y 9 del C.C.A. De manera, que s€ es ciare al derecho de los cíudadmrDe pace elevar peticiones, no lo es menos la obligación de lcs fu c,r,arics pblicce de reclver las sc?lícítt#detk en forme oportuna, precisa y sir , evasivas, porque to conducta tandenents a obataculizar este der1 -'c c,iporta r1aQrartr vulneración al refrri'io prec:epto nstiturional, además constituye causal d conducta que orina les sanciones ciisriplinmri.as estabircidas en Ja ley. En lo tocante a esta y frente al cier.cho de petición Ja H Corta e n Sentencia T2O del 29 de mayo de 1997 epraeó: "El ncleo esencial ciii -dwraco da petición rac2cX.AT1i7h en Ja rrcluirr pronta y oportuna con reepecto a la rnclam.c1gi que s e tac. a una determ i nado ti tori dar! , puez de nada eirvp af iri. • una
en Ja rrcluirr pronta y oportuna con reepecto a la rnclam.c1gi que s e tac. a una determ i nado ti tori dar! , puez de nada eirvp af iri. • una autoridai en partLc'uiar - lo ésta no resuelve a t1e#c o ea reserva el sentido de lo ciacididr,, para que 2a respuesta sea oportuna en las trminoa prevítos en las normas cotÁtuc.cn,lrs y leqalss, tienen que comprender y resolver e fondo de lo pedido y car comunicado a 'atícionarto pues en el CiSCO contrar3c ee incurre en vui1 ación del derecho de petición Tal es el caso de quien S 0 Iczta ante una entidad de se g ur idad .ocia e) rec off aciai,nto de una sutitucitn peniora2 en el dO 1.995 y hasta la fecho no le ha siclo resuelta su peticióii' Por tal razón, er, el caso que nos ocupa con el fin de Constatar le elementos f&cticos esbo29do por la accionante, .1 Despacho ordenó ml Director General de la entidad accionada, in1orrnara si pera Ja lecha ya se hab.a dado respuesta a la petición de fecha i3 de abril de 199 eevada por la sei-dora P4L.!L1 r409 1EI CAT:O, rel acicriad. con el recrocisnír to a la sus ti tu:ión pensione 1 No obstante lci anterior, la artid.d deán An ciada, no riftEX. AT1175 )rorun cia, .i r-cutanc a que conduce a praijmi r la
pensione 1 No obstante lci anterior, la artid.d deán An ciada, no riftEX. AT1175 )rorun cia, .i r-cutanc a que conduce a praijmi r la dad da loa !1CChQ1 narr a do a por - le tutelit cororia lo dapon. el artc:uI 20 Óel Decreto 291 de A s í Pues, ea lnfíre con Cortezo que, ea £ncurrtÓ en a vioi.acíón del d.rac'c da p.tcin, ya cue láo interesada nc ha obtenido raepueata, e peeá4r , da h a ber tr1enscurr - cio el termino prevLeto en el artículo é dei C..C., para reor.r lea aoLicitudes, por cuanta Ja preawnt:ada por la actora fue riu:ib.ida r la veda del Jnatituto da £euroe SOCIA105 al 1.5 da abril da 2°99.. t,-) que a la leche ex.Leta una d wc1si ó n el respecto (116) Es necenaric, aclarar en ente punto, que atender al da 2 e c fi o de pwt.ic.zón no 5 i ; niiííca resiver favorablemente Ja »al Jttuci ee'ada SÍ no oit - Jo planteado por - el particular y darle une renpu.nta que es ajusto .e Jan prvinioren legales y a 1a capc.ciac&n realos de CAda entidad. En consecuencia, en el cano aub w x ai,ie ea • ncuest.iorble el slanclo da la entidad cfumdhn4, ,IPoa
realos de CAda entidad. En consecuencia, en el cano aub w x ai,ie ea • ncuest.iorble el slanclo da la entidad cfumdhn4, ,IPoa frente a a petición presentada por la tuteHet.. coqui.,-a que la norma en ten citada .ige reeol ver en f,rrna encrita in petíc aneje -vedas (le igual m'iera,TXF..T11 ratón por la cual habrá qi.e tutelare únizafnente el derecho de pwtiriórs en faor de la s&ora PAULA ANDREA CTA3, todo ez que no leo establ4ecjó al esta parten,e al grupo as las personas de la tsrsra .dad y ísi difunto m a rido dsf'utaba va de una pensión rcocici•.s p a ro amparar lualsritp el der -.cho a la Seurida. Social, pues Ja austituciór) persiwna2 es como lo predica la Hw,crabl. Corta Cc,nst.itucjonai t'una especie del derecho a la seguridad SocIal, que caundo se verifican los supu e stos ieales para que se cause, permiten a ursa persona4 entrar a qoxar' de 1 os bena -ficío» de la prestación ecnm.ica PS <9,"rb.o e ra' entencia dei 24 de junio da 1992, M.P. Dr, EDUARDO C1FUZNTES tIU or lo e. pues tu, el TRIBUN A L ?)DrIINISri44T.Tvi) £E SECCrON PRIMERA, SUECCTON administrando justicia en r,orhr -, de la Pepúbuic.a y por
or lo e. pues tu, el TRIBUN A L ?)DrIINISri44T.Tvi) £E SECCrON PRIMERA, SUECCTON administrando justicia en r,orhr -, de la Pepúbuic.a y por auorid,d de la iey, FALLA PRIMERO: CÚ'CF.OER la tutela i.mpretada por ciudadana PAULA AP40REA Cí -TAQ contra elF2'2. T1175 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por cuanto oe violó el derecfo 1canerital de prticón. UC-OUNDOY En rOn0ocuenc:ial, u ordena .1 DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SE5LiF?Q3 SOCIALES para que dentro del tóriiiro de 4Ehora», contados a partir dwJ recibo de la notificacídro de este lribunaL, tsuelva La petición formulada por la w0;ara PAULA ANDREA el cp 3 de abril de 199, para oue u ir e con c z c la auetituc.ón penc,naJ COMO cónyuge robrevtvntw de íNZL DE JE'tJS OSoRNO CUADROS'. TLRCERO..- toti1iqu.ge Porsonalmente e,te proveído a la parte .cciorante si comprce 4 la Socrwtor,.ía dentro del d.-a sIguiente a eu pro1.rmtentc. En &ti defecto, notifíqueele mediante tgraia. CWRTQ...- No hay !L4Qar a condena en QUINTO.- Si este fallo no fuere apelado, envi.se a la U. Corte Corist.iticonal para su eventual re vi r .1. 6 n.
CWRTQ...- No hay !L4Qar a condena en QUINTO.- Si este fallo no fuere apelado, envi.se a la U. Corte Corist.iticonal para su eventual re vi r .1. 6 n.
COPIEBE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Dicutado y aprobado en aesión realizada en la fecha. Acta No.102).EXP !tT1175 Lomagi-str -adogo