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TA CUN - AT1232-(10-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT1232-(10-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

VENDEDORES AMBULANTES -Indemnjzacj6n /ESPACIO PUBLICO -Recuperación /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIUN1. 4DNZNIØTRTJVO DE CUNDIN4AR SECCION PAUER4 ,:j, 31

BUBSECCION 4

santafé d s ovotA D.C., açostc, diez (10) d. oçiento, noventa y nuevo (1999).

?16. PONENTE, DRA. MARTA ALVAREZ DE CA S TILLO.

REF.: EXP. AT-1232 CDNJRA LA ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DL 9030TA D.C.

ACC1ONANTx JUAN BAUTISTA RAIIIRE1.

Procede 11 Tribunal a decidir la acctn cl ti/tela intrpuata pr .1 ciuddaro JUAN ?AUTIS1 U1EZ IN2 contra la AL CAL DtA MAYOR DE SANTÑFF DE BOGO TA D.C.. en Procura de cue cc le protejan T us derechos al debido prcceso, wcn1.arra 91 trabajo e HECHOS Funda al accianante Irna ct.pJicae d. 1a tutela en los hachas que la Sala compendia a$it Se • ha violado el ciebda proceao, pues nunca u llamado a ser parte en proceso admini.ctrativa o poliivo, ni notificado a comparecer para AGÁ podar ejercer su darecho da delenea, apeiac.6n, rcpocici6n >' dirmás derechos. Que la ley otorga. 2.- Que según el art.29 del Código Di.tri.ta4 de Po1zc.ta,2 EXP.#41-1 232

darecho da delenea, apeiac.6n, rcpocici6n >' dirmás derechos. Que la ley otorga. 2.- Que según el art.29 del Código Di.tri.ta4 de Po1zc.ta,2 EXP.#41-1 232 jamáw tuvo conocimiento de r.eo4uçin motivada, sin embargo, el rhs sgbado 30 de enero de 1999, en las horas de Ja rcichs (ócOOpm), la policía fijó en las casetas los avisoø juridicoa, pero oor el día y 2,9 h o r^ no hubo despacho al publico, ni tampoco se le brinda g arantía pera • jwrer el recurio de Ley. 3.- Considero conculcado su derecho a la ig ualdad, porque .1 dp2azerio vio] .ntamrnt., se le dejó en debilidad m.n.LlÁesta ente la saciedad; edimr, por .a edad que posee, ninguna empresa Jo recioe y al no encontrar trabajo, se siente discriminado. 4.- Le Carta Política en los arts.46, 54 y 55, dispon, que el Estado debe proporcionar trabajo a las personas, pero que jamás he intentado ubicarlo laboralmente; agrega, que Por ser persona mayor de 40 anos, no es de utilidad en las empresas, rezón por Ja cual tenia une caseta en un sitio da trabajo informal. 5.- Concluye, •presendo, que el Gobierno Nacional hesta el apto de 1997, •prdim Jic.nci, lo cual permite demostrar gua no es invasor del espacio público, y que si bsi aquel la está vencida, por qué duren te uoce (12) ao

el apto de 1997, •prdim Jic.nci, lo cual permite demostrar gua no es invasor del espacio público, y que si bsi aquel la está vencida, por qué duren te uoce (12) ao se le prdntaó seguir trbajanda con la anuencia de loe Icmldes y lo Idmin.istración D.istrital y no se le rvubtcó según 1a sentencia de la H. Corte Constitucional.3 EXPj.T-.I232 TRA1I TE l4dniÁ.tida 1a solictud de tutela el 30 de julio de¡ presente aIo, u requ.trió iP Ja parte accionada, para que informara el motivo por vi cual ev le ordenó a la Pal ia 1 2 d..lojo de la cateto de Propiedad del aepr 7LJN BLJTlSTÑ Rq1I1REZ SIN2 y s.t xJet£& d,cisiór -i contenida en acto a din i n e t r u t i va. Con escrito de fecha 3 de açosto iv 1999, el Director Oficina 4muntas Judciui,a de la Secretaria 8envral Alcaldía (layar de 5antaf& de í3ogotm D.L., contv.ta sobre el ¿ieunto aquí t4ebatido J1 ajuientez Le Administración £Jtatrital Qn precura cia la recuperación del espacio público., h adelentacto una actuaciones admitt otra t.avais cvIiday a loe potulada8 ]&>galas y constitucaonaiee que rívn ,l debí dri proceso o ea aa,J que las Mlcald ala Lo e Álo han Iniciado , y lle v ado hasta su culminación querellas,

]&>galas y constitucaonaiee que rívn ,l debí dri proceso o ea aa,J que las Mlcald ala Lo e Álo han Iniciado , y lle v ado hasta su culminación querellas, que ve han surtido con plena arantias para loa accionados, tale, como el de la doble . etencia >' el rierachc de defensa. En cuanto a la pretendida indemnización que persigue vi accio:iante, esta no puede ser reconocida e tra v é io del ejercicio de la accion ay tutela. ... el tlidør de tutela no puede entrar a dilucoar aspectos qua son de resorte de otras )urivdicciones, siendo para4 EXP..(r1232 el caso presente, el jue.z de lo con tencaceo odMiní e trati ve. las manifestaciones electuaclas por el .rtcr en su escrito y de Jo aportado al .pedente, no se vislumbra que eø halle en Las conciiciones eis por la ley para exigir protección, siendo £ndispenasble analizar Sí h&M elementos prh#torics suficientes que permitan acceder a las prticionws di accionants, tode vez que nc se puede aceptar que con la sola aar,21.stación del interesado, se ohl..cju, al Juez a ordenar la prot.ccór más aLln cuancio no obra en el plenario docunentos que respalden su decir" U15.57-39). I1edia. -7te Oficio No.. 18 /J de fecha 2 de agosto de 1999 .tsiblw a foLios .13 y es, el 4lca)dv de le Lucalidaø Tercera de Santafé de Bogotá, D.C., olrLta aue la

.tsiblw a foLios .13 y es, el 4lca)dv de le Lucalidaø Tercera de Santafé de Bogotá, D.C., olrLta aue la prescrita acción sea danaQada, por cuanto los accionants's poseen otro medio de defensa judicial, cual es la acc.ión contenciosa administrativa a que se refieren los artículos 02 y ss del por tratar de actos aditi.inl otra tiveis en firme cuya ejecutabiiid»d se .et 04 conuaarda por min.tstero de la iei dentro de la competencia a.itjrada por el mismo 1.gs1mdor con el fin de recuperar para ia cLudaníe el der,cho a Ja libre locomoción, fducø, que de c onformídad can lo dispuesto por el art. 2.30 de ¡a Constitución, lo jueces en sus terminacar,es sólo se •nurr'trmn atado si texto de 1.. Jeyu que, ademasEXP.4T-1232 pueden uttlzr 1a jurisprudencia y la doctrina como criterio. •uw1iarevi, pero cama en el presente caso .2 art. 82 de la C.P. establece e) espacio pública corno un bien destinado a le cornunidad y aciems lo rubrica con le característica de Proferir el inter#is general sobre el particular, porque si 1 espacio público áruté ocupado y ex plotado, es deber de Zu autaridad.s velar por su integración al seno de la comunidad, sin que en ello .iiatart dubitaciones ni £mpresiciores que obliguen a recurrir a esos criterio auxiliares en busca de solución .2 conflicto de intereses.

integración al seno de la comunidad, sin que en ello .iiatart dubitaciones ni £mpresiciores que obliguen a recurrir a esos criterio auxiliares en busca de solución .2 conflicto de intereses. rgu.lentw manifiesta, que dentro dl proceso de via gubernativa llevado cabo pa rsa cumplir las dete'rninaciones del coni.tituyer,t.e primario, no eiee previste di ligencia de drscaros, pero de todas Hanerms los interesados ejercitaron su derecha de dfnsa hacta el punto de haber sometido su proceso al principio de las dos Instancias en donde quedó agotada este procedimiento por haberse confirmado la decisión, roaltando .1 hacho de que en el evento de haber •xistiao irregularidad alguna, ésta se habría detectado por el ad-quem y declarada en cans.cuøncia, lo cual no existió por haberlo encontrada conforme e sus canales de procedimiento, opernmio .1 fenómeno de le cosa Juzgada que debe ser reptada por las poderes puL, CO 5. En cuanto a los planes de reubicación, informa no tener conocimiento al respecto, en razón a que corresponde el Fondo de Ventas Populares como entidad creada por la6 aldia Mayor del Dtrito. Por últ i mo, adjunta los siguientes documento., copia de la R esoluc i ón No 067 AJ del 30 de julio de 1998 donde u declararon contraventoras por ocupación del espacio e todas lmø personas ubc.das en ese sector, decisión que 1ut' ccn1.irm.da por el Consejo de Justicia de Soritaté de 8oQota - Sala Administrativa-, mediante acta

declararon contraventoras por ocupación del espacio e todas lmø personas ubc.das en ese sector, decisión que 1ut' ccn1.irm.da por el Consejo de Justicia de Soritaté de 8oQota - Sala Administrativa-, mediante acta No. 031 de ncie,bre 20 de ,L99. SE CONSIDERA a Carta P011t.ca conaaçra en su precepto EJÓ le acción cfe tutela, para que toda persone puede reclamar anta los jueces, en todc tnDmento y jugar, la pr,tecciór, m,cfiat.a de sus derechos fundamentales, cuando éstas puedan resultar vulnerados o arn.naadoa por la acción u tit de una autoridad pública. y en ciertos casos par ti cu .1 a r es. Dicha acción, sólo procede, cundo en el caso puesto a conocimiento de las autoridades judiciales, esttn involucrado derecho, de rana undanental cuyo meno ctio tenga origen en una acción u omisión arbitraria del accionado y respecto de la cual, el sitema JurÁdio no haya previsto otro tecanzsmo suiceptbX de ur invocado ante l os jueces a efecto de lograr protección, es decir, que de no ser por Ja tutela se dejaría al eccioriante en una evidente situación de indefensión..7 EXP.14T-1732 Pues bien, en el casa sub lite, el tutelísta acuse al erIor A 1 coa ide Mayar da Santaf de 9ot D.C., iø vulnerar sus derechos fundamentalos al debido pro.so, trabajo, ivjijldd y confianza leítim, en razón a la ardan de desalojo del espacio pública que ocupan los vendedores ambulantes.

sus derechos fundamentalos al debido pro.so, trabajo, ivjijldd y confianza leítim, en razón a la ardan de desalojo del espacio pública que ocupan los vendedores ambulantes. Cama se observa, Ja controv.rsa plarituad4 surge d4 una decisión po.Ziciva de desalojo, rrzentada a la recuper4acicrs del aspecto público, razón por Ja cue, se haca necearir, precisar ciertos aspctos relacionados con es.e materia. En primer lu lar , encontramos el concepto del esiaco p•it,2co, ciefinzclo •n el artículo 59 de le Ley 9# de 199, como el 'cc,njunto de inmuebles Publicos y 10 elementos arquitectónicas y natural de los inmueb2ss priios, destinados por naturaleza y por su uso o •lactvc..ión, e la søtzf.cciór, de n.cesdmdes urbanas colectivas que trascnd.n, por tanto, la. Jímita's de Juz intereses individuales de los Iehitant.s'; de manera que son bíeres .inaiienabl.s, imprescriptibleos e inembargables (art.63 C.N.) y par ende, inapropzabJes, pues ningún parti:uler puade cond.rar que tiene c1,rec?as equiridos ni sJeQar une posible Prescripción adquisitiva de dominio sobre el los. SO Q Uil el artículo 8 2 de Ja C.P., la defensa, .tntsQrided . destinación al uso común de este bien, es deber constitucional del Estado, e través del alcalde (rt.22

el los. SO Q Uil el artículo 8 2 de Ja C.P., la defensa, .tntsQrided . destinación al uso común de este bien, es deber constitucional del Estado, e través del alcalde (rt.22 ibídem) como primera autoridad de policía en el Ares de sucompetencia, Precisamente por la necesidad de as.urar el acceso de todos los ciudadanos al goce y jtil «ízmci o n común ce estos espacio» colectivos, tpda ver que lo que se garantiza, es ta Prevalencia ciel interés general ,'rrnte a los intereses privados, . es por ello, que )a Corte Con sti.tuc.or,l ha anparacJo la iiiidad di la restitución de estos bienes (Art.132 C.N.P) para proteer el espacio público, los derechos di le colectividad, e especial di los p.aton.s Alvaro, como la preservación del espacío públic, conlleve, que quienes ejercen el cc,n,ercio Informa] en esos stt2c,» como fuenti de trabajo. tengan que dejar de haerfl, les autoridades deben volar no sólo, porque la med.da de de s alojo •st precedida de un proceso judicial polir.ívo, siria iispnir de Políticas que garanticen que los a c u pan t e e Tic estarán desamparados, huac.nda que la restitución no genere desempleo, sino 41 torfiativas tr aminoramien to. En este mentido, la H norte Ccrá.t.atuczonai eePhia que, para revolver los conflictos que surgen entre Li admin i stración y los ocupantes del espacio público, ha

aminoramien to. En este mentido, la H norte Ccrá.t.atuczonai eePhia que, para revolver los conflictos que surgen entre Li admin i stración y los ocupantes del espacio público, ha optado por buscar una fórmula de cancíliac.2cn conforme a JA cual Ja adrninistrac.Lór, cumpla su deber de proteger el espacio PÜblic0 t s i n que ello Signifique desconocimiento del derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en lo, procesos de recuperación ,J espacio público. Por consiguiente, iq ha ordinado que A es autoridades respectivas implemei,ten planee y programas queEXP.T-1232 permitan la coexistencia arnn.tca cíe los intereses que colis.ton.n, toda ve que tampoco se puede ds.conoc.r'., COMO se ver¿, "si fenómeno social que corillva esta onoma Jr,formaJl (Sentencia $U-$O de 2999. M. P.

ALEJANDRO M4RTINEZ CABALLERO).

De ahí q.e los vendedor.s informales que hacen uso del e.pac.r pblio con iinss laborales, est4n legitimados para intrponsr la acció.r, de tutila, siempre y cuSnLlo se encuentren amparados, según la juri sprudsncia constitucjcnjj, en el principio de la confianza legitimo, dØriVdQ de la seguridad jurídico, el respeto al acto propio ', la buena fa, que se traduce en La facultad de cc,nciliar •I rt.ri general que se concrete en .4 deber de la administración de conservar y preservar .1 espacio

propio ', la buena fa, que se traduce en La facultad de cc,nciliar •I rt.ri general que se concrete en .4 deber de la administración de conservar y preservar .1 espacio póblico con los derechos .1 trabaja e igualdad de las personas que ejercen el comercio in?rmal "Es te principio, pretende proteger al administrado y a) ciudadano -frente a camtioe bruscas e intempestivos efactuaco$ por las autoridad. 54P trata entonces de situaciones en las z uais 04 administrado no tiene ralm.nt un derecho adquirido, pues su posición Jurídica es modificabl. por Za. autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y ,1 cambio .Cbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principío de la confianza legítima la protege. En tales caso., en función de la buena fe (CP •rt.83)r el Estado debe10 EP.,T--122 proporcionar al afectado t.zrnpo y medios que ¿a erm.zta,, adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, Por ejemplo, cuando una autoridad dec.da ellb2tan3ente prohibir una actividad que antes se encontraba p.rmitda, por cuanto en ese evento, es deber dei Estado pa'mitir gua el afectado Queda enfrentar eme cambio de pc,litLca»' (Sntncim C-47$ de 199w M.P.

ALEJANDRO 1'IARTINEZ CABALLERO).

Así pues, se hm tomado como medida principal para rot..r A los v.ncieOorem ambulmr,t,s, la oroer dir -íida a la

ALEJANDRO 1'IARTINEZ CABALLERO).

Así pues, se hm tomado como medida principal para rot..r A los v.ncieOorem ambulmr,t,s, la oroer dir -íida a la admnistraci&n para la ejecución oe pianos da reubicación, que con)J.ve, no sólo 01 traslado a otro sstio, sino al øtoramento de gararit ios necesarias para .1 ejercicio de çu oficio y bareij.cios , que faciliten su ubicación. C u a i) do la autoridad local se proponga la recuperación del espacio púLicp, daba ivalmente ejecutar un pian que permita la reubicición de los vendedores estacionarios que han hecho una del mencionado espacio, con el permiso de la •utoridad competente prevIo el cumplimiento de los respectivos requie.&tos (Sentencia T-50 de 1998. H.P.'LADt1IRO

NARANJO MESA).

Por consiguiente, para que opere la reubicación de vendedoras ambulantes, se requL.re que sean trabeior.s que hayan estado £nstøados en un sitio catalogado co'no de uso comUn, con anterioridad a Ja dciión de la adistración da recuperarlo y que esa oc(jp&L-,i<brl faa sido consentida por as autoridades competentes, a11 E)P.Qr-1232 da permap o Ucenc.z.a. Descendiendo al caco que ocupa la a tención d. la Sala, se advierte que el ceFor JUAN 8tJT1ST R?1lFlEl BAIZ, vendedor .zrilc,rmal de cacharro en vitrina, fue desalojado par las

Descendiendo al caco que ocupa la a tención d. la Sala, se advierte que el ceFor JUAN 8tJT1ST R?1lFlEl BAIZ, vendedor .zrilc,rmal de cacharro en vitrina, fue desalojado par las autoridad,, de ¿,olíca, par, proteger el espacø PUOJiCCJ que estaba ocupando, sin haber -se determinado ctn • 'tsctítud, ir ls hecho de le tutela o de las aneo al et1c dore estaba ubicada. Sir embargo, lo cierto es, que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E. - Secrrtara do Gobierno, ¿e otorgó jicencia con el No. 80 para laborar vendiendo cacharro røi vitrina. desde el 12 de julio de 198 hasta el 11 dr Julio del ajxo siguiente (lI./j actividad que estuvo desarrollando ron la anuencia de la respectiva autoridad durante 12 anos. Estas aseveraciones, sufcentemente comprobadas dentro del plenario, permiten calificar al accionnte como vendedor informal de buena la, cobijado por el prinipic de Ja confianza legitima, ya que hubo tolerancia manifiesta de Za administración, el p.rmitir.. tJiQ autorización (licencia), trabajar sin obstáculos en el sector, par m4s de IQ anos. grgese, tambtn, que a pesar do qLe el actor yo fue desalojado sin que hubiere sido beneficiario de alguna estrategia de protección, Jo que está pretendiendo con la presente acción de tut.l, no es lograr su reubicación en un local comercial, como claramente Ja manifiesta en elP. T-l232 acá pte de pret.nir.,r,ss de libelo, e.% no que sea

presente acción de tut.l, no es lograr su reubicación en un local comercial, como claramente Ja manifiesta en elP. T-l232 acá pte de pret.nir.,r,ss de libelo, e.% no que sea indemnizado por 14 Alcaldía Mayor de Santaifé efe klogotá D.C., par. poder instajar su propio negocio. Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia SU360 de 1999 ya citada •n este f al lo, puntualiós

14, Q9&

no pede hAc4ur s iue

cçrnst4tuconml pr, aennci4 orenar Jn4..nzzaçiÓri voy - ea. dwiJoio de oTrmunas .qpmr&p por la, cc> nfimqxa pLtpa £qrQUÇ telqkW tpd3 coraorçf aniizsr y 04luc4~ a Je Jurisd4cç -.L4n ResaIta la Sala.. En este orden de idis y por las razones antes anota, no resulta pertinente amparar el derecho funef.ental .3 trabajo, > más an cuando e] tutvlsta pueda velar por su sub a ist e ncia y Ja de su fm.z]i., m.cLante el ejercicio de la actividad productivo que v iene desarrollando, siio quo d.h.r& sujetar a las órdsen.e .impartiaaa por las autoridades, respecto a Jog planes o proremas diseado por la Alcaldía fl.yor de Santalé de Boaté y la Alcaldia Local competente, O. otro lado, en cuanto a la transgresión del derecho a la igualdad, puntulíza la Sala, acorde con lo epresacc por

por la Alcaldía fl.yor de Santalé de Boaté y la Alcaldia Local competente, O. otro lado, en cuanto a la transgresión del derecho a la igualdad, puntulíza la Sala, acorde con lo epresacc por la H. Corte Constitucional, que este es el resultado o& u juicio que ea da entre personas, objetos o donde la dter nación parte del pri. cipin "1ERTIUI1 COMPAR4T1ONIS 0 términos de comparación.13 EXPST-122 8aio esta pe -spectiva, no se vislumbra que en 2 sub exam i ne, exista trato desigual, pues todos los vendedores .znformaita., cuando .st4r, Invadiendo el espacio póblico, deben ser desalojado. por 2, autoridad pol.iciv. di str..tai, en aras de dar cumpUni.nto a un deber constJtucianai En lo referente al debido proceso, es preciso recalcar, que cuando las autorídadei de policia realizan actuaciones para recuperar e) espacio públíco # desarrollan una conducta licita en ob e di e ncia al deber que tienen de velar por su protección al uso general que prevalece sobre e) interés particular, aunque tal proceder afecta a personas que ejercen el oficio de veni•dore» ambulantes a estacionarlos. En .1 presente ceso, por cuanto no se watablucio con e.actitud al Jugar donde el accloriar?te ejercía su actividad cte vendedor inlormel en la caseta que administraba, no fue posible determinar si el desalojo obedeció a una orden impartida mediante acto adinmnístrat.ivo proferido por el lca)de local rsp.ctio

actividad cte vendedor inlormel en la caseta que administraba, no fue posible determinar si el desalojo obedeció a una orden impartida mediante acto adinmnístrat.ivo proferido por el lca)de local rsp.ctio o en cumplimiento del deber legal que tiene Ja policia en virtud tic lo dispuesto en el artículo 123 dl comoquiera que el Alcalde Local de Santal de oqot.á o el Director de Ja Oficina de Asuntos Judaciales de ÍA Alcaldía Mayor, no hicieron mención alguna sobre este aspecto, como se ordenó informar en e) numeral primero c1&1 auto mdm.isorio No obstante, la Sala precisa que en el evento de que el14 EXP.AT-1232 desalajc, se hubiese llevado a cabo en acatamiento de la Resolución 067 de julio 30 de 1998 o con respaldo en otra decisión admznigtrativa donde se ordena la restitución de vías públicas, de que trata el Código Nacional de Policía, el accionante podrá instaurar con el lleno de los requisitos legales, la correspondiente acción ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin que sea menester agotar previamente la vía gubernativa, tal y como lo autoriza el artículo 13 del C.C.A., puesto que según su dicho no se le dio Ja oportunidad de interponer los recursos contra el acto que día lugar al mismo y que dice no conocer. De acuerdo a ete planteamiento la tutela deprecada resulta improcedente al tenor del artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991, máxime que no a9 ha propuesta como mecanismo transitorio para precaver un perjuicio irremediable, debiendo recordarse además, el carácter

resulta improcedente al tenor del artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991, máxime que no a9 ha propuesta como mecanismo transitorio para precaver un perjuicio irremediable, debiendo recordarse además, el carácter subsidiario y residual de la presente acción,, al que solo podrá acudirse cuando no existen medios ordinarios de defensa judicial. En consecuencia, habrá de rechazare por improcedente el amparo pretendido.. En mrito de lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA!IARCI4, SECC!QN PRIMERA, SUBSECCIQN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,15 EXP.4T-1232 FL L1: PRIMERO.- RtCHAZ48F por imnrccwdonte .!a tutala interpuesta por el ePor 13U1ffi V#40TISTA R'P1ItEZ S,JNZ contra al ALCAIDE MAYOR DE SNTiFE DE 13QUOTA D.C. por las razones .iiotadaa •r 1& parte motzva d asta provídencia. SEGUNDO. - Ala tifíciusa. paraorlrnenta ta dacn la partes Á comparecen i la Secretaria centro riel i.i stçjui.nte su prof.rimaflto En su defecto, notífguesales mediante .1.grama. TERCERO.- No hay 1.Q8F o costas. CUARTO.- Si esta oecjsión no fuere apeJ.ia aie a Ja H. Corta Constituc.ona para au eventual ravisic5r,.

COPJESE Y NOTIEIQUESE

(Discutido y aprobado en Sala realizada en la fecha. Acto

N. 107).

Ja H. Corta Constituc.ona para au eventual ravisic5r,.

COPJESE Y NOTIEIQUESE

(Discutido y aprobado en Sala realizada en la fecha. Acto

N. 107).

Loe MQitrado.,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRI? H4RTINEZ rUINTERD

WILLIAII SIRALDO IURALDLJ

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