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TA CUN - AT1318-(19-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT1318-(19-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION /PRESUNCIØN DE VERACIDAD

T??iBUNAt. itW 1Ni&TF1'U IVU DE CUNDIP44NAHC SELCWN PRIMERO fJLJ}.JFWCCIaN i E J

/ Sant'E de angotáD.C.. Agosto ds7 y nueve dft 1rt2 flOV(.lnfltO% noventa Y flU&Vfr (1999

?AG. PONENTE. t DH4. MARTA AL.VAREZ IlE CASTIL.LU

REF. EXP.. íiT141 CONTRA EL. FUNDO NACTIJN4L DE PRESTACIONES SOCIALES DEL 14OISTEt ILJ ACCIONANTFx ROSA TOVAR fUI'IERFIEZProcedt ej Tribunal a decidir la accicrp deL tuta nterpunet., por Ja ciudcfa R06A T'DVF tUY1ERRE2 contra i FONDO N1QNL DE PR E SCCr4LES DEL LlrERIO., en prcct&ra d Que en i pr o tejar , sts derecho fundamentales cone.Qradoe en 1e art. 13, 2Z y 46 U. Ja Conet,ttucórt Pit2Cø. HECHOS El apoderado ríe la parte acc,onnte eprre que ei 1 ,7 de mayo de 19,19', •i r.ó con el nt.aer 0 99041 ó Ja oJ i ci tud de r'.ajuel.e rin I.a p.reir, de jub.í 1 ación con baso en e nrncto de petici&rt rsin que a 14 fecha 50318 hOYO electuado ir -ontncíaerto alguno por parte del FONDO

baso en e nrncto de petici&rt rsin que a 14 fecha 50318 hOYO electuado ir -ontncíaerto alguno por parte del FONDO NACIONAL !E PRES TAC JONES 150CI4LES DFL t1(.L5ISTRIL1, entidad que no le ha rccnøcdt, y Pagado a la eeíora FWS4 TOVAR cUTIEEZ el r..jugtu peneioral, ni tampoco ha tenido en cuenta el eobr.euejdo equivalente al 2Z Obtenido por esta medi ante Decreto NO-0616 de] 21 de marzo de 1978, que .e factor salarial y como tal, debe ser tenido en cuente. Por tal ,nc,tivo la ent.dad demandada deuda lae su loa e liquidadas en forma retroactiva desde 1e fecha en que se reconoció y ordenó Pagar - la p.nión en mayo dr 1. de 199 hata la fecha en que efect4vamer,te se reajuste la misma. A f irma, que otras docentes., en u Idad ia Condiciones J.boral.a, han obtenido el reconocimiento y pego del referido -«ajusta, tr.ggr.diÓndcse as el prirrtp.o constitucional de la igualdd# de rik que, la 2iquidacón cia las reajustes penjonal.s aplicados sri lo, casos de los aietrot que hoy gozan de los sobresuejclos en sus mwv.das p.nsion.les, deberá ser la misma que se aiique para el casa de ¿a aquí ca:onante. De igual moda, agrega que deberán liquidarse loe ínterees moratoros que establece si artículo 141.

misma que se aiique para el casa de ¿a aquí ca:onante. De igual moda, agrega que deberán liquidarse loe ínterees moratoros que establece si artículo 141. de Ja ley 100 de 19, debido a que la entidad accionada ha retardado el recor,ocjmi,rito y pago de las.3 EXP.ÇTZ3i3 dii.r,ncí.. prr)I.Lor) Ale b a que t .tone derecho la ounarsdar,te, genurándo Si mora en el papo de díchalé sumas. Que por 1i razones epuestas, es que se formuló la solicitud antes me c.nacía, la cual como >a se dijo, no na sido contestada, conculcAndosa •vicíantwment, el derc so (le pettc n, cuantc, no se ha dado apJcac.ón a lo dispuesto en lov, arts. y r dei Por titimo, reitere que al momento de presentar Ja demanda Ja accionan te tiene una edad c u mplid¿ que suoera la seaÁada romo edad p romedía de luz Lølomos, por ter)ecieno a Ja llamada tercera edad. Por ]lo, resulta obvio que no puede darse el lujo d esperar indefinidampr,te a que Ja entidad accionada se d.íne ti de ca r 41 r prorunc 3. am,a.ento de fondo sobre su justa solicitud 4 rs.i mucho menos que se tramita. por vía Contenci oso Adxnin.is trati v a el proceso ardinar -Lo corr,spondien ti', ya que esto le ocacioiaraa un perjuicio

solicitud 4 rs.i mucho menos que se tramita. por vía Contenci oso Adxnin.is trati v a el proceso ardinar -Lo corr,spondien ti', ya que esto le ocacioiaraa un perjuicio irr.m.dable, seno sin duda la acción de tutela el camino más égíl y ep.dito para a.eçura Ja efectividad de sus derechos prestacionales. PRETENSIONES4 EXP.41-1316 1 . - Se ordene 2a entidad accionada que prvcda a reconocer al suscrito pro fecioryai del derecho, como apoderado de l& seora FO4 rovAF? GUTIERRREZ, en los trrninos y para los un., •prssidog en el poder presentado, junto ron la petici ó n. 2.- ue dUa Pon a el Tribunal A dministrat.ivo, que ri entro de las cuarenta y ocho (4) horas siguíentco a la fecha en que se profiera la providencia mediante La cual se resuelva da fondo este proceso de tutela. el SONDO NlC!Ot4L DE PRESTAG IGNEIR SOCIALES DEL M A GISTERIO , proceda a decretar .1 raaju.ste ecibre Ja persín de jubilación or la cual es ti.tulr la seora RCJ TOIMR GUTIERREZ. incluyendo todos lo. factores salariales. 3.- Oue corno consecuencia de lo anterior, se disponga que le tuteiieta tiene derecho al pago retroactivo del reajuste solicitado, prejs las deducciones que en su mo'nanto debieron hacer» por parte de la •ntisd mccia,,acia, da conformidad con las dispoeic.ion.s vigentes

que le tuteiieta tiene derecho al pago retroactivo del reajuste solicitado, prejs las deducciones que en su mo'nanto debieron hacer» por parte de la •ntisd mccia,,acia, da conformidad con las dispoeic.ion.s vigentes en la materia, computando los factores saLariales, entre ellcs,ei 2% de sobresueldo a que la accionante tiene derecho. 4.- Que adicionaJment.y de conformidad con lo dspuesto por al artículo .141 da Ja ley 100 de 1993, se reconozcafxr-.cTi 3x& y a'dene pagar a la accicnante el v.lcr de loe .n t.reee'e m•r tcrjo, e a u 5 adc,a v'o Que 2 1 eçaren a causarse durante ..t prtodo cc,mprendidc entro el día .10 ce julio de 1997 y ¿a techa en quo ea haga efectivo el pagc defnitívo de las sumas de dinero quo a manera de ctiferer,cia resulten a pavor de la actor. Estos íntera.e noratorjo deb9r4n liquídarae a la tase mma vigente .1 momento e realizare. .1 pago, sin •.rceder por supuesto de loe limites mx.Lmos Ustablecíoos por le 2 ai. SE CONSIDERA end.iendo los preceptos cc,nuagrmdoe en el art. 66 ci. la Constitución Plit1ca, la acción de tutam está rregicla COMO un mecanisiio suheicLi.ricj y residual, con el -fíri do que Las persones puedan en todo momento y lugar, ante las autoridades urisdicclØna.je, la pronta e

COMO un mecanisiio suheicLi.ricj y residual, con el -fíri do que Las persones puedan en todo momento y lugar, ante las autoridades urisdicclØna.je, la pronta e nrned.iata prot.cc.tó,, de loe derctoa func1a,enteies, en •l evento en Que estos ea vean desconocidos o aaenazades por omisión u •. troj ímitñcíon en .2 ejercicio de las funciones de cualquier autoridad pública y aun privada mi as que ésto se .ncarva de la prestación de un servicio público, cuyo ecconar afecteEXP. AT-131B grave>' drctament, .1 £rters coectavo o respecto de quen el petente se hallare en estado cø subordinación o irdelenøLór,. Ahora bien, sea lo primero dvertír, que las pretensiones de pago invocadas por a parte actora, no constituyen derechos ausceptzbips de protección inrnaata a travs de la acción de tut.eia, puaa v subumer, en la causal IQ. de 2 viproc.dancxa eniistada en .1 artículo 6Q del Decreto 251 de 1991, al contar con otro medio de defensa idicial para hacer efecti,o sus derechos. Cate agregar, que al"Juez ds tutela le estA protiíbício tomar d.ci sioiie que ru.i van derechos 1£ tÁ i osos, toda vez que ésta es una función sea1ada por la Constítucióri o la Ley a eterpginadas mutcridadrs, según los criter.to, eccic1os en numerosas ocasiones por , ¿e }. Corte Corstituc.tonal ... cuando Ja acción verse sobre solIcitudes de

o la Ley a eterpginadas mutcridadrs, según los criter.to, eccic1os en numerosas ocasiones por , ¿e }. Corte Corstituc.tonal ... cuando Ja acción verse sobre solIcitudes de rco?cm1ento cJe prestaciones sociales, no es procedente su ejercicio para decretar strns, por existir, otro medIo de defensa judicial (artículo GÓ de la C.N., Decreto 2591. de 1991, seivo que se trate de emparar solaírsantes el derecho dv pwtic.iøri,iXP. 14T-1J18 ante el Silencio injuitifjcpdo de Ja entidad, con respecto a la pPcr!...' (terca T'-244 de JUflJ.O 23 de .1993, M. P. HUNDO HERRERA 51 otro lado, en la rec.naj al perjuicio irremediable que expone el apoderado de la paree actura frente a iaa dilacicriva de -los proceoa ordinarios, ea preciso mencionar Jo dicho por 1, Corte Constitucna) en entenca •-567 de! 24 de octubre de 1996, ...La tardanza que puedan lJçmr tener Isa viae jud.icimle, de que d.pon el accionante, jamas pueden aar lugar a un por -juicio írrwm.dzabl por dez razonwsg 19 Porque la ley aóIo eiv que aean fj cacee nunca que se resuel van tan pronto conc; la tutelam ismo; y 2' No obra prueba vr cuanto a la tardanza que puedan ZleQar a tener loa proceaoa que a, iriicier,, y la cor teza sobre cate hecho no 5

tutelam ismo; y 2' No obra prueba vr cuanto a la tardanza que puedan ZleQar a tener loa proceaoa que a, iriicier,, y la cor teza sobre cate hecho no 5 infiere de Jo que se ha>a dcídido e otrea accionea at puei r.viaando el eacritc, contentivo de la tutela, me obarva que e.l der,cnc, fundamental aquí conculcado no ea otrD que p1 referido al Derecho de Petición.EXP.AT" 1318 Hecha la anterior precisión, la Sala se adentrará en el estudio de Ja cuestión puente a su consideraciónt Sabido es, que este derecho de petición participa de la r,aturalea de fundental, constitucional y política, bida cuenta do ser necesario para el cabal darrolJo de Zas relaciones Estado - Comunidad. El art. 23 de i• Constitución Política lo consagra con un criterio amplio el determinar qu4 motivos de interés general o particular, autor-izare al ciudadano para elevar peticiones respetuosas, otorgándolo derecho a obtener pronta eoluciónj la ley por su parte, seaia los términos y oportunidades para su ejercicio, conforme a lo ordenada en los artículos 5 y 9 ael G.C.A. De man•ra tu si es claro el derecho de los ciudadanos para elevar peticiones, no l es menos la obligación de los funcionarios públicos de resolverlas solicitudes en forma oportuna, precisa sir evasivas, porque toda conducta tendient a obstaculizar este derecha comporta flagrante vulneración referido precepto constitucinai, además constituye causal de mala

forma oportuna, precisa sir evasivas, porque toda conducta tendient a obstaculizar este derecha comporta flagrante vulneración referido precepto constitucinai, además constituye causal de mala conducta que origina las sanciones disciplinarias establecidas en .a ley. "El ejercicio electivo de derecho oc petición9 EXP..cT1318 supone el derecho a obtener pronta resolución. Las dilaciones indebidas en el trémite y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental" (Sentencia T-12 del 25 de mayo di 1992. Gaceta d. la Corte Constitucional 1993, T.1, pg.373). Por tal razón, en el caso que ocupa la atención del Tribunal, con e] fin de constatar los elementos fcticoi esbozados por la accionante, el Despacho mediante auto de ficha 19 de agosto del ao en curso (fis. 17 y as), solicitó al Representante Legal de la •ntidada accionada, .informara si ya había dado respuesta a la petición elevada por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA TOVAR GUTIERREZ, el dii 19 de mayo de 1999, que hace referencia a la solicitud de reliquidacón y pago de la pensión de jubilación reconocido a la peticionaria mediante Decreto No.061 del 21 de marzo de 1978. El silencio guardado par la entidad demandada, conduce a presumir la veracidad de los hechos narrados por el tut.lista, conforme lo dispone .1 artículo 20 del Decreto 2591 di 1991. $sí pues, se infiero con certeza que, se incurrió en laIiXP.,T-131B

tut.lista, conforme lo dispone .1 artículo 20 del Decreto 2591 di 1991. $sí pues, se infiero con certeza que, se incurrió en laIiXP.,T-131B violacn riel derecho de petici.ón, ya que la £ntereada no ha obterzdo reepueta, a pecar de haber tran.currida el trrn.ího previsto en el articulo 6Q del C.C.., para r.lver lau aolicitudag', por cuanto la Prezart^da por Ja •tra fue rcibida en la sede del FONDO NCICN#L DE PRESTACIONES SCCJÑLES DEL MAGISTERIO el 19 de mayo de 199 9 c.ir que a la fecha •.icta una cieciión al respecto fl.7 y as) Es necesario aclarar en este punto, que atender al derecho de pt.ción no s.&gni1ca resolver fa,orablernente la solicitud elevada, s.inc or lo planteado por el particular y daie una reaptieti que ce • jucte a las previsiones legales y a ¡as capacidades reales de cada entidad. n consecuencia, e n el caso sub rMamine habrá uit tutelarsu el derecho furdament.l de petición en f vvcr de

la eeÇora ROSA TOVAR GUTIERREZ.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN(INANARCA, SECCICiN PRI1ERA SLtBECCION administrando justiçia en nombre de la República y por autoridad de la lev,

FALLA1). EP.AT-J3j8

PRXMRO CONCFDfrF? 1a tutvls impotrado

administrando justiçia en nombre de la República y por autoridad de la lev,

FALLA1). EP.AT-J3j8

PRXMRO CONCFDfrF? 1a tutvls impotrado través cii apoderado JuLLLCaJ p or la ciudadana ÑC54 TOVAR GUTIERREZ contra el FONDO NACIONAL D FAEST,4CIONES DL ¡143I5TE910 1 por cuanto aa el darecbo 1urdeme,1ta.L de petición. SEGUNDOa ORDEN€SE a Ja parte accionada para que en el tdrmtr,o cap cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notiticcr o providencza, resuelva la petición for:uuiea a travéa de apoderado .jud.tcia por la ciudadana ROSA TOVAR 8UTIEF'REZ el dia 1 ¡le mayo de 1999, radLado bajo el número 99041b. TERCERO.- N<.>tlfiquejwu pernonaImente e s to praveicci a Ja parte c..onartw si comparece a Ja Secretaria dentro del día siguiente a au proferiiento. En u defecto, notifíquesele meante teieirmma CUARTO.- Notiquese peraonai,isnte esta deciSt5r# al REP R E SE NTANTE LEGL del FCNDQ ÑCJQNML DE PRESTACIONES SOCIALES DEL (14(3I5P1D rneclzaa"t oficio que sera •ntreçadc da morera personal en su ceapat..ho 4 •compaado de fotocopia de Ja m is mo. QUiNTO.- No hay i ugar a cordana en coa.EXP.4T-131E3

oficio que sera •ntreçadc da morera personal en su ceapat..ho 4 •compaado de fotocopia de Ja m is mo. QUiNTO.- No hay i ugar a cordana en coa.EXP.4T-131E3 SEXTO.- Si ftte fallo no lurr& apelado, 'nv25 L a 14. Cr - Cofia tituc.Lcn.Z para 0 u r.v.tz.Ófl.

CDPIESE, NOT1F1(JtJESf Y CUMPLflSE

(Discutido y aprobado •n uai6r rwal.tzada er, 1a fch. Acto No.ill). Los Magistrados,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MART JNEZ QUINTERO

NILLIAII ØIFJALDO UIRRLIIÜ

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