TA CUN - AT1328-(18-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT1328-(18-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Petjcj6n no resuelta / PETICION DE RELIQUIDAClON DE DUEDA TRIBUTARIA / RESPUESTA DURANTE TRAMITE JUDICIAL
TRIBUNAL - SECCION SEGUNDAJl' bi SIJBSECCION "A" 18 AGO 1999
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil no noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: DRA. BEATRIZ GARZON DE QUIROZ
Expediente : No. AT-1328
Solicitante : VICTOR JULIO MARTINEZ DIAZ Acción de Tutela st Procede la Sala a decidir sobre la solicitud formulada por el Señor Victor Julio Martinez Daz, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artIculo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES A.- HECHOS.- Los hechos en que se fundamenta la solicitud son los siguientes;
1. El Señor Víctor Julio Martínez Diaz adquirió el inmueble ubicado en la
calle 23 A No. 19-45 Apartamento 301, por medio de un contrato de2 Expediente No.AT-1328 compraventa celebrado con la Sociedad Abelardo Patiño e Hijos Ltda, conforme a la Escritura Pública número 1590 del 6 de junio de 1997, la cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro en el folio de matricula inmobiliaria número 50C-543729. 2°. Para la compra del mencionado inmueble el solicitante adelantó un
cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro en el folio de matricula inmobiliaria número 50C-543729. 2°. Para la compra del mencionado inmueble el solicitante adelantó un crédito ante el Banco Central Hipotecario, entidad que previo a su aprobación no encontró gravamen o irregularidad alguna respecto del Inmueble. 3°. La Jefatura de Cobranzas de la Dirección de Impuestos Distritales por medio del oficio SH-97-443-0000-2232 de agosto de 1997, informó que el Inmueble adquirido por el solicitante adeudaba por concepto de impuesto predial una suma de $1.147.560 más los intereses moratorios.
0. El día 28 de octubre de 1997 la Dirección de Impuestos Distritales expidió un estado de cuenta según el cual la deuda ascendía a la suma de $7.319.158. 5°. Mediante escrito del 25 de noviembre de 1997 presentado a la Jefe de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, el solicitante manifestó las circunstancias en que fue adquirido el inmueble, así como su Interés en adelantar los trámites correspondientes a fin de solucionar dichsltuación. 6°. En respuesta al anterior escrito la Jefe de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, informó que la deuda "puede hacerse efectiva sobre el Inmueble independientemente de quien sea su propietario o poseedor".
70. Mediante escrito dei 11 de junio de 1998 radicado el 16 de junio del mismo año el Señor Victor Julio Martínez Diez, solicitó la reliquidación de3 Expediente No.AT-1328
propietario o poseedor".
70. Mediante escrito dei 11 de junio de 1998 radicado el 16 de junio del mismo año el Señor Victor Julio Martínez Diez, solicitó la reliquidación de3 Expediente No.AT-1328 la deuda anexando fotocopia de la escritura y constancia de registro de la misma en la Oficina de Registro Zona Centro.
80. Al no obtener respuesta a la anterior solicitud, el Señor Víctor Julio Martínez Díaz, invocó el derecho de petición a fin de obtener respuesta al escrito de junio de 1998, petición que fue radicada el 23 de abril de 1999.
T. Mediante Auto No.AP-029 del 5 de mayo de 1999 el Jefe del Grupo de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de impuestos Distritales. atendiendo a la solicitud de reliquldaclón formulada por el Victor Julio Martínez Diaz, solicitó certificación de cambios de nombre expedida, por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 10 0. El 8 de junio de 1999 el peticionario solicitó el anterior certificado el cual fue entregado en las Oficinas del Grupo de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Distritales. 8.- PRETENSIONES.- El Señor Victor Julio Martinez Diaz pretende mediante la solicitud de la presente acción de tutela se sirva la dirección de Impuestos Distritates, dar respuesta a la solicitud del 11 de junio de 1998 y al Derecho de petición Invocado el 23 de abril de 1999. De igual manera el solicitante pretende que dicha respuesta, en virtud del derecho de igualdad, sea la de retirar del sistema la deuda que por concepto de impuesto predial el inmueble de su propiedad
Invocado el 23 de abril de 1999. De igual manera el solicitante pretende que dicha respuesta, en virtud del derecho de igualdad, sea la de retirar del sistema la deuda que por concepto de impuesto predial el inmueble de su propiedad presenta durante el periodo correspondiente a los años de 1972 a 1993. C.• FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El solicitante invoca cono fundamento de derecho de la presente acción los articulos 5, 6, 13, 23, 44, 51, 58 y 86 de la Constitución Nacional: 1, 2, 3, 4, S.4 Expediente No.AT-1 328 10, 13, 15,37 y concordantes del Decreto 2591 de 1991; 5, 6, 7, 9, 10 y 12 deI Código Contencioso Administrativo; 16 del Decreto 2150 de 1995.
II. CON SIDE RAC ION ES En el caso de estudio el Señor VICTOR JULIO MARTINEZ DIAZ acude al mecanismo de la tutela para plantear Ja violación del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Esa vulneración la atribuye a la Jefatura de Grupo de Liquidación (le la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales en cuanto dicha Jefatura no ha dado respuesta a la solicitudes presentadas los días 11 de junio de 1998 y 23 de abril de 1999, con el objeto de obtener una reliquidación del impuesto
predial del Inmueble ubicado en la Calle 23 A No.19-45 apartamento 301. Igualmente, pretende que dicha respuesta, en virtud del derecho de igualdad, sea la de retirar la deuda que por concepto de impuesto predial el inmueble de
predial del Inmueble ubicado en la Calle 23 A No.19-45 apartamento 301. Igualmente, pretende que dicha respuesta, en virtud del derecho de igualdad, sea la de retirar la deuda que por concepto de impuesto predial el inmueble de su propiedad presenta durante el periodo correspondiente a los años de 1972 1993. Si bien es cierto, como lo afirma el peticionario y se corrobora con el escrito presentado por Jefe de Grupo de Liquidación -Jefatura de DerterminaciónPropiedadde la Dirección (le Impuestos Distritales, para la fecha de la presentación de la solicitud de tutela esa entidad no habla dado respuesta a la solicitud formulada al Señor Victor Julio Marlinez Diez del 11 de junio de 1998, ni al escrito presentado el 23 de abril de 1999, ambas con el fin de obtener una rellquidaclón del Impuesto predial correspondiente al inmueble ubicado en la Calle 23 A No.19-45 apartamento 301, lo evidente es que durante el trámite de la misma dicha respuesta se produjo, pues mediante Resolución No.RR-426 del 10 de agosto de 1999, proferida por el Jefe de Grupo de Liquidación -Subdirección de Impuestos a la Propiedadde la Dirección d' Impuestos Distritales, se reliquidó el Impuesto Predial del predio ubicado en la Calle 23 A No.19-45 Apartamento 301 de esta ciudad. As! mismo, conforme a lo dispuesto en la parte resolutivo de esa Resolución y, como se desprende de la constancia visible5 Expediente No.AT-1328 a folio 59 vuelto del expediente, el 12 de agosto del presente año, se envió copia al correo de la anterior Resolución para ser notificado al contribuyente. Es
a folio 59 vuelto del expediente, el 12 de agosto del presente año, se envió copia al correo de la anterior Resolución para ser notificado al contribuyente. Es decir que, para este momento, el objeto de la acción de tutela ha sido satisfecho, comoquiera que, conforme se anotó, a través de este mecanismo el peticionario pretendia que se reliquidara el impuesto predial que adeuda el inmueble de su propiedad. Cabe anotar que de los hechos no se infiere la amenaza o vulneración del derecho a la Igualdad; por lo tanto no es del caso, en aras de su protección disponer que la administración emite un pronunciamiento en los términos solicitados por el peticionario. De esta manera la Sala descarta la violación actual de los derechos de petición e Igualdad, Invocados por el Señor Victor Julio Martinez Diaz y, en consecuencia la solicitud de tutela propuesta por él propuesta se debe negar;
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA jO Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor Victor Julio Martínez DIaz, en su propio nombre.Expediente No.AT-1328 2°. Notifiquese telegráficamente esta providencia al Señor Director de Impuestos Distrltales y al Jefe del Grupo de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad. 3°. Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaria dentro del día siguiente a la fecha de esta
Impuestos Distrltales y al Jefe del Grupo de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad. 3°. Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaria dentro del día siguiente a la fecha de esta providencia. En su defecto, notifíquesele telegráficamente. 4°. Si esta providencia no fuese impugnada dentro do los tres (3) días siguientes a su notificación, remitase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 14 0