TA CUN - AT1385-(01-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT1385-(01-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
.. .. ACCION DE TUTELA - Solicitud de nulidad rd e actuación admi- ( . nistrativa / DEBIDO PROCESO / VIA DE HECHO / M?D,I•O'T'>E DEFEfi rj. ) SA JUDICIAL - Agotamiento de la vía gubernativa/ MEDIO DE '\ DEFENSA JUDICIAL - Acción contencioso admipistrativa / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Solicitud de suspenfi' p ovicional /
RECURSOS EN VIA ADMINISTRATIVA - Procedencifi
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE_Q_UNDJ, fiNfi ... fifi - SECCION SEGUNDASUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C .. primero ( 1 n ) de septiembre de mil novecientos de noventa y nueve ( 1999) .
Magistrada Ponente: DRA. BEATRIZ GARZON DE QUIROZ
Expediente Solicitante
No. AT-1385
SOCIEDAD INTERPROJECT L TOA.
Acción de Tutela Procede la Sala a decidir sobre la solicitud formulada por la Sociedad lnterproject Ltda., por intermedio de su representante legal y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. l. ANTECEDENTES A.- HECHOS.- Los hechos en que se fundamenta la solicitud son los siguientes:2 (Expediente No AT-1385) "1°. El día 21 de diciembre de 1995. la Sociedad que represento adquirió a título de arrendamiento comercial la casa ubicada en la carrera 12 No.119-78, de la Señora Consuelo Gil de Posada. con el objeto de ubicar
"1°. El día 21 de diciembre de 1995. la Sociedad que represento adquirió a título de arrendamiento comercial la casa ubicada en la carrera 12 No.119-78, de la Señora Consuelo Gil de Posada. con el objeto de ubicar en ella, las Oficinas Administrativas de nuestro establecimiento de comercio Televentas. 2°. Las entonces Alcaldía Menor de Usaquén, el día 17 de septiembre de 1997, practicó una diliqencia de visita ocular a la casa tomada en arriendo por INTERPROJECT L TDA , ubicada en la carrera 12 No.119-78 y determina que alll funcionan sus oficinas administrativas. 3°. Posteriormente, mediante el oficio AJ 21 G/98, el 16 de febrero de 1998 emanado de la Alcaldía Local de Usaquén, nos informa que se nos concede un plazo de 30 días calendario para cumplir con los requisitos exigidos para el funcionarniento de la casa relacionados en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995. 4°. Aproximadamente hacia el mes de julio de ese mismo año. decidimos limitar la utilización que le estabamos dando a la casa. con el objeto de adaptarla al comercio de cobertura zonal y metropolitana clase 11, autorizada para el sector por el acuerdo No.6 del Concejo de Bogotá, articulas 300 al 303, 335 y 337 en cuanto al uso permitido para la zona residencial especial. 5°. No obstante lo anterior, el día 13 de octubre la Alcaldía Local de Usaquén profiere la Resolución No.104, mediante la cual ordena el cierre definitivo de las oficinas ubicadas en la cada de que trata el numeral 1 ° anterior.".
B.- PRETENSIONES.-
profiere la Resolución No.104, mediante la cual ordena el cierre definitivo de las oficinas ubicadas en la cada de que trata el numeral 1 ° anterior.". B.- PRETENSIONES.- La Sociedad lnterproject Ltda . por intermedio de su representante legal, pretende se declare la nulidad de toda la actuación administrativa adelantada(Expediente No.AT-1385) por la Alcaldía Local de Usaquén, desde el 16 de febrero de 1998 y, que dio origen a la expedición de la Resolución 104 de 1998.
C. DERECHOS VULNERADOS.- La Sociedad peticionaria considera que la Alcaldía Local de Usaquén, con la expedición de la Resolución No 104 del 13 de octubre de 1998, vulneró el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Nacional.
11. CONSIDERACIONES En el caso de estudio la Sociedad INTERPROJECT L TOA., por intermedio de su representante legal. acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación de su derecho fundamental al debido proceso. La vulneración de ese derecho la atribuye a la Alcaldía Local de Usaquén y la deriva de la Resolución número 104 del 13 de octubre de 1998. Considera que con la expedición de ese acto, la Alcaldía Local de Usaquén, incurrió en vías de hecho al no observar el procedimiento establecido en la Ley 232 de 1995. generando graves perjuicios a la Sociedad peticionaria.
Ocurre que mediante la Resolución número 104 del 13 de octubre de 1998, la Alcaldla Local de Usaquén. ordenó el cierre definitivo de las Oficinas ubicadas en la carrera 12 No.119-76. donde funcionan las oficinas del
Ocurre que mediante la Resolución número 104 del 13 de octubre de 1998, la Alcaldla Local de Usaquén. ordenó el cierre definitivo de las Oficinas ubicadas en la carrera 12 No.119-76. donde funcionan las oficinas del establecimiento denominado INTERPROJECT L TOA., por no cumplir con las normas referentes al uso del suelo. Como se anotó, la Sociedad peticionaria acude al mecanismo de la tutela para solicitar que se ordene la nulidad de todo la actuación administrativa... (Expediente No.AT-1385) adelantada por la Alcaldía Local de Usaquén, desde el 16 de febrero de 1998 y, que dio origen a la expedición de la Resolución 104 de 1998. De manera que para la Sala resulta claro que dicha acción está orientada a cuestionar dicho acto. Y si bien es cierto que para ese cuestionamiento invoca la violación del derecho fundamental al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional, ello no le permite a la Sala realizar un examen orientado a establecer si, efectivamente, se ha presentado la indicada vulneración, pues la tutela, de conformidad con el articulo 60 .. numeral 1 o . del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente cuando el peticionario dispuso de otros medios de defensa judicial. Y es evidente que la Sociedad peticionaria tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial para controvertir la constitucionalidad y legalidad de esa Resolución, pues para el efecto pudo agotar la vía gubernativa, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 104 de 1998. procedían el recurso de reposición ante ese mismo
Resolución, pues para el efecto pudo agotar la vía gubernativa, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 104 de 1998. procedían el recurso de reposición ante ese mismo Despacho y de apelación ante el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, los cuales deblan ser presentados dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del C.C.A. Y, posteriormente, si fuere del caso ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., mediante demanda presentada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y concretamente ante este mismo Tribunal, dentro del término de caducidad de la acción conforme a lo indicado en el articulo 136 del mismo Código. Ese es el medio idóneo a su alcance para obtener, de una parte. la declaración de nulidad de la Resolución que declaró el cierre definitivo de las oficinas de la Sociedad peticionaria, y, de otra, la reparación del perjuicio que con ocasión de su expedición se le hubiese podido causar. Además, simultáneamente con la demanda. pudo, conforme a lo dispuesto en el articulo 152 del Código Contencioso Administrativo. solicitar la suspensión provisional de las aludida Resolución. medida admisible en todos los casos en que se impugna un acto administrativo Ahora bien, si la Sociedad peticionaria consideró que la Alcaldía Local de Usaquén, al expedir la Resolución 104 de 1 qgs, incurrió en vías de hecho al(Fxpediente No.AT-1385) no observar el procedimiento establecido en la Ley 232 de 1995. pudo acudir
de Usaquén, al expedir la Resolución 104 de 1 qgs, incurrió en vías de hecho al(Fxpediente No.AT-1385) no observar el procedimiento establecido en la Ley 232 de 1995. pudo acudir ante la misma Alcaldia, interponiendo los recursos ya anotados, con el fin de controvertir la legalidad de la misma. Sin embargo, de la solicitud de tutela y de los documentos aportados por la Sociedad peticionaria, como de los aportados por la Alcaldla Local de Usaquén, no se desprende que la peticionaria hubiese hecho uso de dichos recursos no obstante de haberse surtido la notificación de por edicto de la resolución, ante la no comparecencia del interesado (folio 68 y 69); por tanto, es de concluir que no se presenta la vulneración del derecho al debido proceso. Además, cabe anotar que. la tutela no se encuentra prevista para sustituir las acciones ordinarias previstas en la Constitución y en la Ley. En esta forma, la Sala rechazará por improcedente la tutela en estudio, en cuanto solicita se ordene la nulidad de todo la actuación administrativa que dio origen a la expedición de la Resolución número 104 del 13 de octubre de 1998.
111. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A". administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A 1°. Negar, por improcedente. la solicitud de tutela formulada por la Sociedad INTERPROJECT LTDA., mediante escrito recibido en este Tribunal el 18 de agosto de 1999. 2º. Notiflquese teleqráficarnente esta providencia al Señor Alcalde Local de
INTERPROJECT LTDA., mediante escrito recibido en este Tribunal el 18 de agosto de 1999. 2º. Notiflquese teleqráficarnente esta providencia al Señor Alcalde Local de Usaquén.(¡ (Expediente No.AT-1385) 3°. Notifíquese personalmente al representante leqal de la Sociedad peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría. En su defecto. notifíquesele telegráficamente a más tardar el día siguiente a la fecha de esta providencia. 4°. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional. para su eventual revisión.
COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número fiftt.ce,fi