🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT149-(11-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT149-(11-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

. VAR ACCION DE .TUTELA - Solicitud de revocación de providencia de Inspección » de Policía / VIA DE HECHO - Inexistencia / QUERELLA POR PERTURBACION A LA SERVIDUMBRE - Juicio policivio / AUTORIDADES DE POLICIA - Funciones jurisdiccio nales / VIA DE HECHO - Falta de determinación / PRESCRIPCION DE ACCION POLICIVA - Declaratoria / TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Viabilidad / FALTA

DE LEGITIMACION PARA ACTUAR - Apoderado

TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CZWAiCA = SE=0N SEGUNDA = SUBsECCION °°A° Santa F Bogotá once (11) de febrero del dos mil

Magistrado Ponente: DRA. BEATRIZ AERZ©[ME QU

Expediente Peticionario Entidad :J TNa149

AVDER GONZALEZ VARON

INSPECCION SEGUNDA DE POUCliA DE CHA

CUNDDNAMARCA.

Acción de Tutela Proced

eD Tribunal a decidir sobre Da solicitud formulada por el S(O[ (-

JAVDEÍ tutela c los Decr

  1. (- GONZALEZ V RON, n su propio nombre y en ejercici. de Da acción de nsagrada en el artículo 6 de Da Consifiución Nacional, desarr.ada por tos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

I. ANTECEDENTES A LAACCDO= Mediante la presente acción de tutla el señor JAviE GONZALEZ N, pretende hacer prvaDecer el derecho fundamental al debido prsceso que c

I. ANTECEDENTES A LAACCDO= Mediante la presente acción de tutla el señor JAviE GONZALEZ N, pretende hacer prvaDecer el derecho fundamental al debido prsceso que c

nsidera vulnerado por Da Inspección Segunda de Policía del Municipio de O

Chía (Cundinamarca) al proferir Da providencia del 11 de octubre de 1999 y dcOarar la prscripción de Da acción policiva en Da querella de perturbación a la servidumbre interpusta por el señor Luis Alberto Barbosa,2 Expediente AT-No 149 Los hechos en que se fundamenta la solicitud son Dos siguientes: La Inspección Segunda de Policía de Chía, Cimarca, dentro del proceso comentado, dictó con fecha 11 de octubre de 1999 un auto interlocutorio por medio del cual resolvió, entre otros, lo sig iente: "iiMERO. Declarar la prescripción de la acción poilciva en la querella de perturbación a la se,vi.!umbre intej.uesta por LUIS AL!:ETO A/!/OSA a través de apoderado, por los motivos expuestos en la parte motiva. ( ... ) CUARTO. En firme la presente decisión archivase en proceso previa desanotación en los libros...". 20.- Tal pron nciamiei lo lo impugné co los argumentos consignados en el memorial de fecha 14 de octubre de 1999, obrante en la actu.ción. 30 El .!espacho tutelado confirmó en todas sus partes el auto atacado. Co secuentemente con ello con cedió la apelación interpuesta en s bsidiio. 40 El suj.erior por auto del cuatro ('4) de diciembre de 1999 CONFI/MO en todas sus partes el auto objeto de la alzada.

Co secuentemente con ello con cedió la apelación interpuesta en s bsidiio. 40 El suj.erior por auto del cuatro ('4) de diciembre de 1999 CONFI/MO en todas sus partes el auto objeto de la alzada. En esta oportunidad procesal adicioné la apelación di irante el traslado a ttrvés de memorial de fecha 29 de oviembre de 1999. 50 Mi inconformi./ad radica (coimo quedó expresado en los documentos relacionados) en que el funcionario de conocimiento JESCONOC!O el DE/100 P!OCESO EXISTENTE PA/, ,A EL PROCESO ORDINA/IO CIVIL DE POLICIA POR PERTUR!ACI•N AL EJERCICIO DE SER VIDUT ¡E consagrado EN •FRA ?A ESPECIAL en el Decreto 1889 de 1986, Sección Tercera, Título 1, capítulos 1 III. Y, de manera particular, el contenido de los artículos 451, 452 y455 del mismo. Igual ente, cosidero que se acudió a las vías de hecho en la aplicación de la PRESC['IPCION ' toda vez que o existía en si ai.umentación, CERTEZA sobre la fecha en la cual se inici.ron los actos penlurbatorios que le pertimitiése entrar a contabilizar en forma CA TEGOIICA los términos prescriptivos. (auto octubre 11 de 1999). 60. - [Jo coi / parto el pronunciamiento del despacho tutelado, tampoco con el del superior quien, como ya ha quedado dicho, lo co firmó. ".

11. DERECHOS El peticionario estima que la conducta del Inspector Segundo de Polca

d Santa Fe de Bog.tá, D.C., vulneró el derecho fundamental al debido proceso

superior quien, como ya ha quedado dicho, lo co firmó. ".

11. DERECHOS El peticionario estima que la conducta del Inspector Segundo de Polca

d Santa Fe de Bog.tá, D.C., vulneró el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Carta Magna,3 Expediente AT-No.149

M. PIET~C~CIMES 8 peticionario solicita que se revoque el auto d& 11 de octubre de 1999 y, en su ligar, se reanude la actuación pocva, por U# cual e despacho de conocimiento deberá señalar día y hora para la práctica de la Inspección Ocular. 9= INFORME.- La Inspección Segunda de Policía de Chía Cundinamarca, no remitió ningún informe con destino a la tutela que se resuelve, solicitado mediante teegrama del 7 de febrer. del 2000, en cumplimiento de Do dispuesto en el auto proferido el pasado 3 de febrero.

Y. COACE y/Del contenido de la solicitud de tutela que ahora se resuelve se desprende / claramente que Da misma va encaminada a determinar la existencia de vas de hecho en Da providencia proferida el 11 de .ctubre de 1999 por la Dnspeccón Segunda de Policía de Chía Cundinamarca, dentro de Da querella de perturbación a la servidumbre interpuesta por el Doctor Javier González Varón como apoderado del señor Luis Alberto arbosa. /\Y conforme esta consagrdo en Da legislación y lo ha ditdo Da Jurisprudencia y D.ctrina en los juicios pocivos Das aut.riddes de policía ejercen funciones jurisdiccionales y Das providencias que dicten son actos

/\Y conforme esta consagrdo en Da legislación y lo ha ditdo Da Jurisprudencia y D.ctrina en los juicios pocivos Das aut.riddes de policía ejercen funciones jurisdiccionales y Das providencias que dicten son actos jurisdiccionales. Asfí se pronunció Da Corte Constitucional en sentencia T149 d& 23 de abril de 199, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, de Da cual se transcribe Do siguiente: "En razón de lo anterior y dada la naturaleza material de los actos jurisdiccionales que tienen las referidas providencia, cuando se alegue la tutela del debido proceso, por estimarse violado con motivo de la actuación .!e las autoridades de policía en el trámite de los procesos policivos, para que aquella prospere es necesario que se configure una ví.i de hecho, en los términos que ha precisado 1•4 Expediente AT-No.149 la jurispru.!encia de la Corte, pues e!! esta clase procesos las autoridades de policía, par.! el ejercicio de sus competencias, están amparadas por la autonomía e independencia que la Constitución reconoce a los jueces (C. í., art.228. Es decir, que como titulares eventuales de la funció? jurisdiccional, en la situación específica que se les somete a su consideración, gozan de un margen razonable de libertad ¿ara la apreciación de los hechos y la aplicación de! derecho. No es posible, en co secuencia, pretender que a través de la tutela el juez constitucional se convierta en una instancia revisora obligada de las decisiones de las autoridades de policía, porque ello implicaría sustituir la competencia de dichos funcionarios y desconocer la a i jtonomía e independencia

juez constitucional se convierta en una instancia revisora obligada de las decisiones de las autoridades de policía, porque ello implicaría sustituir la competencia de dichos funcionarios y desconocer la a i jtonomía e independencia que les son propias. Por consiguiente, sólo cuando se CO! figure ! 'na vía de hecho en la actuación policiva puede el juez de tutela invalidar la respectiva pro vi ./encia y ordenar el restablecimiento del debido proceso. ". Sin embargo, el peticionario no determina cual o cuales fueron las vías de hechos en que pudo incurrir el funcionario de conocimiento al proferir dicha providencia y mediante la cual se declaró la prescripción de la acción poUciva iniciada por el señor Lusa, pues, lo evidente s que como el mismo lo afirma no comparte ese pronunciamiento, lo cual no constituye por si mismo vía de hecho. Ahora bien, es de anotar que la tutela es viable contra pr.videnci S judiciales que no ponen fin a un proceso y que su procedencia se encuentra limitada a que la conducta que vulnera o puede vulnerar las garantías de las partes o de terceros dentro de un proceso, tenga la connotación de una vía de hecho y que no procedan los mecanismos ordinarios de defensa se hubiera impedido su ejercicio. Como 10 afirma el peticionario en su solicitud de tutela que ahora se resuelve, mediante providencia del 11 doctubre de 1999, se declaró la prescripción de la acción civil, con lo cual se da por terminada la actución que se inició mediante querelle de perturbación a la servidumbre interpuesta por el señor arbosa. Por lo anterior Da Sala considera que la solicitud de tutela se debe negar,

prescripción de la acción civil, con lo cual se da por terminada la actución que se inició mediante querelle de perturbación a la servidumbre interpuesta por el señor arbosa. Por lo anterior Da Sala considera que la solicitud de tutela se debe negar, pues, la providencia objeto de la presente acción de tutela pone fin a una acción5 Expediente AT-No 149 nstaurada y, p.r tanto, no es viable Da procedencia de Da tut&a contra este tpo de providencias En este sentido se ha pronunciado Da C.rte Constitucional en sentencia T057 del 7 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Caños GavrDa DDaz,lj expresar: "La tutela, como instru ento de protección de los derechos fundamentales contra decisiones judiciales que no tenga la condición de providencia que pongan fin a un proceso, resulta viable, sí la conducta que vulnera o puede vulnerar las garantías de las partes o de terceros dei tro del negocio, tiene la connotación de una vía de hecho, y no proceden los i, ecanismos ordinarios de defensa o se impidió su ejercicio por cualquier medio lo suficienteiiente eficaz para neutralizarlos, o cuando dicha acción se utiliza como un mecanis o transitorio para evitar un perjuicio irremediable;...". Por consiguiente, Da Sala negará Da solicitud de tutela f.rmuDada por el señor JAVIER GONZALEZ y RON. /De otra parte Da Sala observa que, según se afirma en Da solicitud de tutela el peticionario actúo en Da querella poDdva como apoderado del señor Luis /4\liberto arbos;i, es entonces dicho actor el titular del actor de tutela y no su apoderado; de donde se concluye también que éste no se halla Degtmado para

el peticionario actúo en Da querella poDdva como apoderado del señor Luis /4\liberto arbos;i, es entonces dicho actor el titular del actor de tutela y no su apoderado; de donde se concluye también que éste no se halla Degtmado para actuar en esta acción./> En mérito de Do expuesto, el TEIIDAL A TEATVO LE SECC50N SEGUNDA CCliOi A°°, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley.

FA EL LA

10. Niégase Da solicitud de tutela formulada por el señor JAVEER

LEZ VARON, en su propio nombre, por improcedente. GON Z/

1•6 Expediente ATNo.149 2°. Notifíquese teíegráficamente esta providencia al Sror inspector Sgundo de Policía del Municipio d Chía Cundinamarca,

30. Notifíquese personalmente al prticionarío de la tuHa si comparece a a Secretaría. En su defecto, notifíquesele telegráfica mente a más tardar el día siguiente a Da fecha de esta providencia.

41. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesi6n realizada en la fecha. icta número

[BEATRIZ GARZON DE LOZ JOSE LERY VICTOMA LOZANO

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALEARRACIN

MAGISTRADA

1•

Consultar sobre este documento ...