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TA CUN - AT1743-(20-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT1743-(20-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION /PRESUNCION DE VERACIDAD

TRIBUNAL. ,-DhINIsrHrvo DE CUNDINMA

9 SECCION PRIMERA

BOGO( A D

SUS EEC C 1 QN RELAro o,

Sant.fd de Bogotá D.C. octubre veinte (20) de mil novecientos noven ta y nueve (1999) MAS» PONENTE, ; MARTA ALVAREZ DE CASTILLO REF . : EXP AT. 99 - 1743 CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESSECCIDNAL CUNDJNAf1ARCA ACCIONANTE. Y FLOR MARINA NIETO Procede el Tribunal a decdir la acción de tutela interpuesta por la ciudadana FLOR MARINA NIETO contra

el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL.

CUNDINAMARCA, en procura de que se proteja su derecho fundamental de petición. (1 HECHOS Manifiesta la libelista, que el día 17 cfo agosto del .ao en curso, radicó ante Ja entidad accionada un derecho de petición, el cual hasta la fecha de Ja presentación de esta acción no ha sida contestado.

PRETENSIØNEXP.AT .99-1743

Se 1 cm tutei e ch ;riririti de petición, y por , coniguiente se i INSTITUTO DE SEGUROS 0CI?4LE6, 'c$a respuesta al d - erho d e peticn en cuestión, con el llena de 1 ,iise'içr cj dh cumplir le respuesta a una peticón, & . nistac:Ón de J dmritción obr S Lrcuestión, con el llena de 1 ,iise'içr cj dh cumplir le respuesta a una peticón, & . nistac:Ón de J dmritción obr S LrM la ictud rt tp acj, e e1ect:a o 95 i sol Ución del caso planteado ' ac!i nnj,erce debe se; cportun(1l. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sabido es, que el d.techo de netción participa de la naturaleza cíe fundamental, rtjttcjonaj y polit.ico habida cuenta d tp ser necesar4o para el cabal desarrollo de las rele-c.zones Estado Ccq)unidad. El art,23 de la C .P. lo censara con un criterio amplio al determinar qué motivos ce £nters general o particular autorizan al ciuia(iano para elevar peti ciones reiucYsas, otcndoi e el derecho obtener pronta solución; a por su parte, sela Jos trmno o oporturi Cí wes para su ricio, conforme a lo ordenado er, cs a r,ticuloa 5 y c. c De maner a • que Z.I. es : 1 jf 1 o cit.cdarios para elevar pet: :iones nc lo es menos la obJiacn de los tuflCí orar los OúDl

os c resol ver 1 ,as 5ol tud en (or'ma ourtuna , p et: 2 fle/ zt 15 i vun&í - icjr i rfrd f1 mer a n t ecto cors i tucjoni

1 ,as 5ol tud en (or'ma ourtuna , p et: 2 fle/ zt 15 i vun&í - icjr i rfrd f1 mer a n t ecto cors i tucjoni :oduc t a tndíen te E.P(4r.99-i743 además con 5t.Ltve cL: cidi - t q origina J b cipirri et a ú. i e cicí r ley. En lo tonte te tema y fren te al dec petición 1i H. te Cotst i ii u :iin1 en 5itn ci a T--167 O de al 0 fi 1998 preó: e 'Como Jo h reiterdQ ep S tek Corporción, de acuerdo con Jo e%tb i e o pr l a rt.23 de 1 C O r ta F'olitic ei nucieo eerciJ del derecho de petición comp.rende l a rtouet a prcn ta y cportun recirnción qne e tormL41 e. respiectíva ¿i tor.dad pe de rrji zgirigír,,e utor -id i et no resuelven se r el ser tito de lo de c i d ¡ U -o t4sipues, j1 a. para que ea oprtun en los términos pre\ístos en 1 as r,rmas constitu:ioneie y iegies tienen que comprender y resolver el foncic de Jo pecido y ser comur,icd a aJ que i derecho fud. entJ del que se trata comprende la poibilidd de conocer

y iegies tienen que comprender y resolver el foncic de Jo pecido y ser comur,icd a aJ que i derecho fud. entJ del que se trata comprende la poibilidd de conocer trf)curr..do el t&rmino leqiJ , l a contestación de la entidad ¿ l a cual 'e diió la 9 o licitu De otro iado caLe a cnerLir, que Ii t derecho fundamental c.ie petición, es un mecanismo de que ot Cr , qa a J f3 dminitracjo posibilídaci ce ri, ruoir ante 1a utcr;cyd e p'.hIica,743 en pa cJar o , pra c'btenr. er t.rrniric lega imir't ico una r o 5 p u 4y 5 t a la drniitrciDn no e'it e , pronunciamiento acjuno. Llflra este dr&ho, y pcir lo tanto, proccírá i acción d tuteia, como #n.co mecanismo para J inmediata > e va pr?t:c:i&n, por tratare de un çirecho cíe rano fundamentl • y no e.<iti dentro ie rLetro ordenamiento un mecari% ir? o judciai epedto U dfena, td1 ob r ba ir, a riiftaci r. , la H. Corte cortituciona.l S,errçj 5 C)l ei 4 de octubre de 199. Gaceta de a Cor - te Con 5 t iturionl T.1O pg 50. Ahora bien, ep n e? pre'nt' ceo l rin de

octubre de 199. Gaceta de a Cor - te Con 5 t iturionl T.1O pg 50. Ahora bien, ep n e? pre'nt' ceo l rin de cortar i (3,5 eitmer?to f, --1 E, t 1 r. o w ehcicse; por la accionnte. el Lpacho ordenó é la P. a r t c c t'Cia in'orrnar ei ,'a dio a La pet :,ór cje c"a 17 de oeto de L999, elevada por la seor FLUPMARINA NIETD, íderrtifi cadacon Ja cIuladeciuciaOana No.20.2.56.118 de Eoçot. El slericio guardido por Ja en t ídad de,a.ucJada , y rliQenc1a en el tamientu ¿ie Ja orden írnprtda ha de%provto a la juridzccín de eJeen tos de convicción sobre 1 e 1undantent 1áctico e.pue S ES to, omi sión que conduce a preuffli r la veracidad de hecho narrados por i a cljci tan te, coniorme lo diepone el a r t .20 del Decreto 25591 de 1991,, que con temp 1 a:EXP.T.99 1743 'RTTCLJLC; 2T. Preur:ión de veracidad. S.t 1 informe n. C-1 fter - -endidc dentro del plzc' correporsclente, ge tendrn paertc; ik lo e regçlver de pjarc, - í pues, en e 1 Sub1i te, íncurrió en la violación

correporsclente, ge tendrn paertc; ik lo e regçlver de pjarc, - í pues, en e 1 Sub1i te, íncurrió en la violación del derecho de petíción. a pue el inteado no ha obtenido re%uet, no obsi:.rte haber trncurd i trrnino .oar reoJ ver li S. lictude%, thec..ido e a del C toda vez que la pr eentada por , Ja t.uteit recihid en lo, e t,idad el 7 de ato del o er curo, sín q ue a la fecha 19ta tina deci.iÓn af repecto. C$ ecea -io aclar'.r en ee punto, que a t e! -We r a l dflFre c ho de pet .i rl ór) o ver l ol :id 1evad %iro oir lo pianteado po el rtjculr darle una r&pL .ta que ES e la a previíones 1 ega 199 Y a :4capa r Á dades real es de cada entidad. Psi lo en &. la iuriEprudencia -le la H. Corte Con tíuonal: fl e,ercco ic fecvo del derecho de petción upane el derecho ¿ obtener una pronta resoiLición. La E, dilaciones indebída en Ja trainítción 1 , rspueta de una oiicitud con.ttuyen una vulneración de ee íundanental no s e entiende cncu1cado l derecho de petición cuando 1a aytoridad rpØeEXP. ' T. 99--J,74.5

con.ttuyen una vulneración de ee íundanental no s e entiende cncu1cado l derecho de petición cuando 1a aytoridad rpØeEXP. ' T. 99--J,74.5 petinmrc aungue1 a r & a p u e s t a se (Subrayo la S'tncia T12 del 25 de mayo a. 1992 >.' T426 del 24 de juná.o del mismo aso. Gaceta de la H. Corte Cortitucíonal 1993, T.i, pág. 373) En CQfl$ØCLfl C1 a « en el ':a 50 SUb e x am i e hatTré de tutelare el derecho fundamental de petición en favor de la %eora FLOR MARINA NIETO. Por lD epue3to, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNBINMIARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCJUN 14, jmintrar,do .justicia en la República y por autoridad de la ley, PRIrRfJ. CÍJNCEIJEU 1a tutela npetada por la c2udadan FLOR t1RINA NIETO Contra &J lNbiI TU 1O DE SEGUROS SOCIALES' - SECCIONL LL1N[)INHC por cuanto se vioiá el cierect)o fundrnrn€?ntal de peLciÓi. SEGUNDO.- CJRDENESE a la parte QUEt en el trinno de cuarenta y ocho (48) hwr -as contadoss a partir del r -ecbo de la noticación de esta providencia, re ss uiva la petición cFrmuiada por la ciuddanrn FLOR MéAR 1 NO NIETO, identiticacia con la

partir del r -ecbo de la noticación de esta providencia, re ss uiva la petición cFrmuiada por la ciuddanrn FLOR MéAR 1 NO NIETO, identiticacia con la C.CNa,2O.23ó.11 d e.! día 17 de agosto de 1999.7 Ex P. w r. -79-1 743 TERCERO.- Notifiquwse pr namwnte este proveido a la parte acc.i - ante si t: pare:e a la Secretaria siguiente a 5 u pro f€ri ¡en to. En 9,.u defecto, no tí fiqueele medint& tiçr -atna. CUARTO.- Not ique,e perc'alment:e esta al DIRECTOR del JN'TITUTO )JE SEGUROS SOc1LES > REPRESENTANTE LEGAL de l e SECCICiNÇL CUNDINICf, m e dí a n te ofic io que será de manera per50r)6l en SU5t'Qpr?cti YO dep no, ¿CO ci iC)tQCDDi de Ja m.ma.

QUINTONo ha ítigar en : ncJen SE)ÇTO.- Si e) fallo no fuere apelado. Envíe a J H.

Corte Congtít& jorial para fflu eventual r'viíon.

CQPIESE, NVfIFIWJESE Y CUtIPLASf

(Discutido >1 aprobada en sesion r iizacia en -Fec h a. acta No.141) Los Magistrados

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ flAR7INE1 ULIINTERU

WILLIAN GIUI4LDCJ I3IRALD(J

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