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TA CUN - AT178-(16-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT178-(16-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDAAWA

CO/l

UCCDO "Ay'

Santa Fe de

gotá, D.C., dieciséis (16) de febrero del d .

Magistrada Ponente: DRA. BEATRIZ (MARZON DE QUIRO

Expediente : No, AT17;

Peticionario : EDUADO DE JESUS AVDLA CASTO

Entidad

INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL Y F 1 NDO DE 'HORRO Y VIVIENDA "FAVDDD", A ACCION DE TUTELA - Solicitud de reconocimiento de Pensión de Jubilación / ACCION DE TUTELA - Solicitud de bono pensional / TUTELA CONTRA I.S.S. / TUTELA CONTRA FAVIDI / ACCION DE TUTELA CON DOBLE OBJETO / BONO PENSIONAL - Emisión por autoridad competente / PRESUNCION DE VERACIDAD EN MATERIA DE TUTELA / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Procedencia / PROTECCION DEL DERECHO DE PETICION - Término prudencial Acón de Tutela Procede Da Sala a decidir sobre Da solicitud formulada por el señor EDUADO DE JESUS AVDLA CASTRO, en su propio nombre y en ejercicio de Da acción de tuteDa consagrada en & articulo 36 de Da Constitución NaconaD, desarroVada por D.s Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

O. ANTECEDENTES HECHOS.- A= C[O Los Los hechos en que se fundamenta Da soDctud son Dos sgwentes "10 EL FONa O DE AHO/O Y VIVIE/JDA DFIST[!ITAL, FA VID! (FONDO

HECHOS.- A= C[O Los Los hechos en que se fundamenta Da soDctud son Dos sgwentes "10 EL FONa O DE AHO/O Y VIVIE/JDA DFIST[!ITAL, FA VID! (FONDO DE PENSIONES PUILICAS DE SANTAFE DE ÍOGOTA, D.C.), me ha negado reiteradamente mi so/licitud de reconocimiento de pensión, a pesar de est.r amparado por el régimen de transición de que trata el! artículo 36 de la Ley 100 de 1993.2 Expediente No.ATi 78

21. J)ero, a pesar de haberme negado este Derecho, pues debería haber!? ie pensionado conforme al artículo 10 de la Ley 33 de 1985, NO HA PUESTO TAMPOCO A DISPOSICION DEL !SS el! bono pensione!!. 3°. El ISS, no se ha pronunciado respecto de mi solicitud de recon(. cimiento .le pensión, no obstante haber transcurrido el término legal para un pronunciamiento sobre e!! particular.

40. La actitud de las accionadas, viola flagrantemente los derechos

fundamentales cuyo ati iparo solicito, PUES SAÍITAFE DE OGOTA D.C., a través del FONDO DE PENSIONES PU/3LICAS, ha debido pensionarme; y cot o quiera que no lo hizo, ha debido poner en disposición del !SS, el respectivo bono pensione!!. " El señ r EDUARDO DE JESUS VOL CASTRO, pretende mediante la H. presente solicitud de tuHa se ordene al Instituto de Seguro Social da respuesta a su petición, respecto del reconocimiento de la pensión de jubilación y al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVI[il", poner a

H. presente solicitud de tuHa se ordene al Instituto de Seguro Social da respuesta a su petición, respecto del reconocimiento de la pensión de jubilación y al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVI[il", poner a disposición del Instituto de Seguro Social el bono pensional.

CON DlACUOIES En el caso de estudio el señor EDUARDO DE JESUS AVILA CASTRO, acude al ecanismo de la tutela para plantear la vi.Oación del derecho de petición, a la vida, a la seguridad social y a la salud. Esas vulneraciones las atribuye al Instituto de Seguro Social en cuanto dicha entidad no ha resuelto la petición que De fue formulada el 11 de noviembre de 1999 y radicada bato el número 098674 y al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVODI", en cuanto dicha entidad no ha puesto a disposición del Instituto d Seguro Social ei respectivo bono pensional.3 Expediente No.AT-i 78 La Jefe d a Oficina Asesora Jurdca de E ndo de Ah.rro y Vivienda "FAVDr', mediante escrito visible a folio 15 de expediente, informa que e señor EDU

ROO DE JESUS AVLA CASTRO, "adelantó acción de tutela unte A

el Tribunal Administrativo de Cundnamarca Sección Cuarta mediante apoderada Doctora CLAUDIA MERCEDES PENAGOS C, por lis mismos hechos y las mismas pretensiones controverUdas en la presente acción.. para Do cual anexa fotocopia de la solicitud que el peticionario presentó ante este Tribun con ocasión de dicha acción de tutela. Mediante esa solicitud lo pretendido p.r el petici.nario era que el Fondo

para Do cual anexa fotocopia de la solicitud que el peticionario presentó ante este Tribun con ocasión de dicha acción de tutela. Mediante esa solicitud lo pretendido p.r el petici.nario era que el Fondo de Ahorro y Vivienda Pistrital "FAVIDI", resolviera p.sitivamente la solicitud de recon.cimiento de pensión elevada por el accisnante, teniend4 en cuenta lo preceptuado por el artiiculo44 del Decreto 174 de 1995, modificado p. r ellí articulo 13 del Decreto 11774 de 1997 en cuanto Santa Fe d ogotá s abstuvo de poner a disposición del DSS el bono pensionaD correspondiente si peticionario. Dlo anteri.r se desprende que-,, D objeto de esa solicitud con respecto del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", es diferente del objeto que ah.ra se pretende, pues, en la presente solicitud de tutia Do pretendido con respecto a esta entidad es la disposición del bono pensionaD al Instituto de Seguro Social. En relación con Da emisión del bon pensionaD la Jefe Oficina Asesor Jurídica del Fondo de Ahorro y Vivienda "FAVIDI" no es la entidad encargada de emitir el bono pensionaD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Decret. Distrital 395 de 199 Agregó que dicho trámite es entre entidades cuando se de Da redención del mismo, porque se causó el drecho a la pensión d jubilación. Los numerales 11 y 40 del artículo 10 del Decret. 395 de 1998, establecen:4 Expediente No.A7-1 78 "ARTICULO P/IMERO. - /1ele gar e' / el Secretario de F-Iacienda de Santa

establecen:4 Expediente No.A7-1 78 "ARTICULO P/IMERO. - /1ele gar e' / el Secretario de F-Iacienda de Santa Fe de /ogotá D. C., la función de desarrollarlas actividades relacionadas con e/ reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales.... Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

1. Reconocer, liquidar, emitir y pagar los bonos pensionales tipo A y tipo

1.) 4Tramitar las reclamaciones que sean present.das por el Seguro Social y í.s Administradoras de Fondos de Pensionales De lo anteriormente transcrito se desprende que una vez reconocida la pensión de jubilación la entidad que Da reconozca deberá tramitar ante a Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe d .gotá lo referente al bono pensional, pues, la mencionada Secretaría tiene la función de reconocer, liquidar, emitir y pagar los respectivos bonos pensionales. Por tanto, la Sala concluye que el Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito no ha vulnerado ningún derecho fundamentad del señor Avda Cest-c, por lo que respecto de dicha entidad se negará Da solicitud de tutela. Caso contrario ocurre en relación con Da solicitud planteada respecto al Instituto de Seguro Social, pues, mediante auto del pasado 3 de febrero se ordenó notificar al Director del Instituto de Seguro Social del trámite dado a la presente solicitud. Así mismo se le s.licitó rendir un inforrn detallado sobre el trámite surtido en relación con el escrito presentado por el señor AVILA CASTO, el 11 de noviembre de 1999 y radicado bajo el número 098674, para lo cual se De concedió un término de dos (2) días. Sin embargo, conforme se

trámite surtido en relación con el escrito presentado por el señor AVILA CASTO, el 11 de noviembre de 1999 y radicado bajo el número 098674, para lo cual se De concedió un término de dos (2) días. Sin embargo, conforme se desprende del informe secretarial que antecede, el mencionado Director no ha dado respuesta al oficio librado en cumplimiento del auto del 3 de febrero del año en curso. Por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos tal como los expone el peticionario, no obstante carecer de prueba documental, y se procederá a resolver de plane su petición.5 Expediente No.AT (6 Visto Do anterior, y ante eD silencio de a entidad demandada, la Sala advierte qe el Director del Instituto de Seguro Social vulneró el derecho de petición de¡ señor EDUARDO DE JESUS VDLA CASTRO, que según Do afirma es relativa aD reconocimient. de Da pensión de jubilación Da cual no fue contestada dentro de Dos quince (15) das siguientes a Da fecha de su recibo. En consecuencia, para proteger el derecho de petición del señor CASTRO AVDLA, se ordenará al señor Director del Instituto de Seguro Social, disponer Do pertinente a efectos de que dentro de los quince (15) días siguientes a Da notificación de esta providencia, decida sobre Da aludida petición.

111111. LA I.LECllSllON Por Do expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUOAACA, CCDOIN1 CCIO1 "A 9, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley,

FALLA:

Por Do expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUOAACA, CCDOIN1 CCIO1 "A 9, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley,

FALLA:

111. Se niega la solicitud de tutela formulada p.r el señor EDU/RDO DE JESUS AVDLA CASTRO, en relación con Do pretendido respecto del Fondo de Ahorro y Vivienda "FAVD DI'.

20. Se accede a la solicitud de tutela formulada por el señor EDUARD• DE JESUS AVOLA CASTRS, en relación con Da petición presentada al Direct.r del Instituto de Segur. Social. En consecuencia, para proteger su derecho de petición se ordenará a dicho funcionario disponer Do pertinente a efectos6 Expediente No.ATi 18 de que dentro de Dos quince (15) días siguientes a Da notificación de esta providencia, resuelva Da aludida petición que se relacione con e] reconocimiento de su pensión de jubilación.

30. Al vencimiento de dicho término perentorio, el Instituto de Seguro Social, enviará con destino a éste proceso prueba de¡ cumplimiento de esta providencia.

40. Notifíquese telegráfica mente esta providencia a los Directores del Instituto de Seguro Social y del Fondo de Ahorro y Vivienda "FAVIDI"

50. Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de Da tutela s comparece a Da Secretaría. De Do contrario notifíquesele telegráficamente al da siguiente a la fecha de esta providencia.

60. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte C.nstitucional, para su eventual revisión.

da siguiente a la fecha de esta providencia.

60. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte C.nstitucional, para su eventual revisión.

CCEDIEE, CO M1DQUDEL!, EDOTD1FOQUIEL! Y CULASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en Da fecha. Acta No.

BEATRIZ GARZON DE WOZ -JOSE KEY VICTORIA LOZANO

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARGARITA HERNANDEZ ALAACOINJ

MAGISTRADA

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