🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT1796-(27-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT1796-(27-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIEWNÑLDMINISTF?ATVO DE CUNDI Nf1A

SECC1ON PRINERA

SUBSECC ION A

DERECHO DE PETICION-Efectividad ¡ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS

SantafÉ ce Pegotá D.C.octur veirt t27) de rri1 r1cvecen t rwventt y nUeve? (1999

NG. flf DRA. FA ALVAREZ DE CASTILLO

REF. EXP AT-1796 CONTRA EMPRE54 NCION4L DE

TELECOI'1UNIDACIONES TEL ECO?

CCÍQN4NTCr. JULIO MANUEL PATEF4INA MÍ-'E Procede el Tríbunal a decida.r la acc.16n de tLt1 ir, tert..per e. 1 c.ud JLiLIC -MANUEL TER?'4ÍNA1MCE ccn tr 1 a EMPRE9A NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOII, en prccur de queTse la pr u fund ?entLRl de pet.iár HECHOS tiani1iet el libeL5t, e 3ubiladc de l entidad iQnOi s eQÚn Resc1urn 0727 ae in a ci 7 d e 1999 y i tue reconcc1 u dere¿:!i.D pensional prtz r del !p d ul ií d' 1999.

el cue 1u 1íquicJad nlPflcW en cLnLla re1.n de tiemp=i de ervic..ic' R'. T. S PiQ. 064 ce erro 1 de 1999. -a Que tere derecho un reaute peniona1 conforme a los inaresos comprendidos entre ei te de enero

re1.n de tiemp=i de ervic..ic' R'. T. S PiQ. 064 ce erro 1 de 1999. -a Que tere derecho un reaute peniona1 conforme a los inaresos comprendidos entre ei te de enero y el 30 de junio del año en our5o. ¡severa que con -fecha ago s to 26 de 1999 solicitó. a en tdad le ep diera una f?T3 actual ízada incluyendo el rublo de la prsr tcnica devengada durante el percdc de enero de 1994 a :n.s oZ ,0 de 1999. Por últímo. seRala que han transcurrido aa da trnta da desde la fecha de presentación de es—ta deínarda y su peti cióri no ha sido contestada afectando su patr.mc al rw haberse reajustado su pensión. SE CONSIDERA Atendiendo los p eptosccnsarado's en el artículo 86 de 2 la Carta Política la acción de tutela se erige corno un mecanismo especial de proteccón irmed.ata de los derechos fudarnentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponqa de otro medio de defensa judicial c ue reuite idóneo salvo qu e ejercLttFL - como mecanisiw transitorio an tes adelantar la ación pertinente con la sola fnaixcjad de ev1.a un perjuicio irrernediabie. F o r lo anter.tor, esta Corporación se adentrar en e estudio de la violación 1 dero fundamental de petición, conculcado por la ent.dad accionada al no habar expedido el RT lioitado por el petente.E'XP.T-991 796

estudio de la violación 1 dero fundamental de petición, conculcado por la ent.dad accionada al no habar expedido el RT lioitado por el petente.E'XP.T-991 796 PUeE b ien, el de:-echo de petición 1. invecadc' e J. libeli.a corno in -fringido, particpa de la naturaleza de undaperttal constituriona político , habida cuenta de r4ecesario o ar a el cabal desarrollo de 1 s re1c.One Ctado -. Ccmunid ¡El :'. El art. 23 de la C.N. .lo conaqraccn cri ter 1 amnl o aJ cJe rnar qu lb motivos de ir,ter Z. general o part.. cul ar autorizan al C iudadano para elevar pet.Í cions e s py i!~- u r? s a 9 .Y atorg á. ndol e derecho a obtener pronta solución; la le' por u parte seíaia los trinos y oportunidades su ejerci cio. e nera., que sí es claro el derecho de los ciudadanos para elevar peticiones no lo es la obi. ción de los funcionarlos ptJicos de resolver Zas siii Je fQrrna oportuna recisa y sin ev3ivas porcz.te o cia conducta tendiente a obstaculizar este derecho comporta fJratevuZnerccn a1 rierido precepto nstituc.orc censtitu)endo adem4s causal de mala q ue origina las sanciones dispnarj' e das en la ley Pr otra parte s de anotar que en r.teradas .ertunjdades la H. Corte Con.;tj. tucic,na 1 se ha prc'nunciado

las sanciones dispnarj' e das en la ley Pr otra parte s de anotar que en r.teradas .ertunjdades la H. Corte Con.;tj. tucic,na 1 se ha prc'nunciado respecto al derecho que tienen todas la personas de acceder a los decuen tos púhl £ cos y a obtener capia Ce irismcs, salvo los casos epresaen te prevístos por la ley , Derecho que esta es trecaen te Vj cu lado al derechci fundaiiental de peticiÓn pues 4 el hecho de recibir l as copias es una man2 fetacc - concre a del derecho o tenerpronta resolución de la sol i ci tud formulada, que hace parte del ncleo esencial del derecho de qeciónEXF> 14T - 99-1:796 bre este tema. dicha Corperac.ión en ' tencia T-424 /98 Durtuaiizó lo siuz.ente La constitución, en su artículo 74. sala U To las persons tienen derecho acecier a dcc nento ihlicos sal vo los casos qe establec la ley tsí mmc, la 1 5 ,7 de 198 'por la cual se ordena la pubi ic.dad de los actos ''C C unen tos oiic1s en su articulo 12 precectúa que toda persona tiene derecho a consultarlos documentos que repose n l; ficínas publicas y a que se le epid Copia de 10-s ii siempre aue dichos documentos rn enqn caror ror'ado can fzrme a 1 a Canst.i cur la ley, o no haqan relación a la defensa o s.&çiuridad naciorai Interpretando sisternticamerte las distirs.norn.s

enqn caror ror'ado can fzrme a 1 a Canst.i cur la ley, o no haqan relación a la defensa o s.&çiuridad naciorai Interpretando sisternticamerte las distirs.norn.s de la Contuón. esta Co-poraczcn ha declarada ue el dreho a ~cceder docwnentos públicos esta di ret ne.ste rel anonado con el derecho de petición . ser una manifest,cir específica del mismo. E 1 derecho de petici.n es el qénero y el acceso doc umento¡,; públicos o a determinadas informac.jc,nes ffl es Ja especie. Es por esto que una V ez ha'an pasado los diez 110 días desde la pre ntacÓr de la solicitud de copia del dcumento, se ente nder ue la Ín e n nonada solicitud h€ sido acetada de tal manera que si dentro de los tres (3) días siguientes a la 7,1EXP.f4T-99-.179tb canfiqLr,E;ctón cii eilercíc administrativo øaEitivo no E? ha entrdo la pa 5 requeridas, e ha y u 1 n e?-< el derecho fudamental de acce SS 0 a los documentas públicos, conaqrad :•r, ffi 0 ta Z n el art.cula 74 de 2a Contituci Nacicnal cara ca cón electiva iç ístq ninQcm medio de delen. ucial diferçnt qe la ac:Jn de tutela. (Subraya ¡a Sa (taistrado Ponente VLDIMiF NÇRNJO tE4. ENp..167

ucial diferçnt qe la ac:Jn de tutela. (Subraya ¡a Sa (taistrado Ponente VLDIMiF NÇRNJO tE4. ENp..167 En el p r e a ?nte ca'o con el f.ndw cc'ntatar 1, 5-15 elementos fcti ros esbozados r la accinante.. el Despacho ordenó al Representante Letal de la entidad demandada, si ya se dió respuesta a la petición elevado par et al cLia $ de agosto de 1999. En cumplimiento de Lo anterior, se informó a este Tribuna.!, mediante oficio 3089 de 20 de octubre de 1999 lo siguiente: card? CCIr, la ordenado dentro de la tutela de la referencia. y relacionado con la petición e cera el accionart. me perrnita remitirle copia de la relación de tie.mo de servicio RT.S. Nro.O225 del $0 de octubre del rente a ÍN dando ati la peticin. En cLiantO a la sicitado por la tUtCli L d r3C1Lir el rublo de la prima técnica, devenpaco desde enerc' de 1994 a junio 30 de 1999, en el RTS nosEXPJkT-99-179á permitimos informarle cue e s ha ctado r;ceoto sobre el Darticu1ar i:e arexa copia ocio 001400 2948 del de octubre / 99) de o cual una vez se t?rqa respuesta., se informando al S ePor PiTERNiN 1!ÉCE (11 'çJ Ç r3lizando el rc1erido inr se observa que este no

2948 del de octubre / 99) de o cual una vez se t?rqa respuesta., se informando al S ePor PiTERNiN 1!ÉCE (11 'çJ Ç r3lizando el rc1erido inr se observa que este no satiice el derecho oc oe ción to vez que no está dirzqidç, directente a quiEn formuló la eticiÓn s..ino que fue Droducto del requiiiento efertuado por esta Corporación a !m en tidad nada para que prtci ra si ya se flabia dado 'spuesta a la soiictud present

el seor JULIO MANUEL F'TERNINÇ4

As pues, es ncc .o reurdar que solo hay rspu cumpla efectiva y cabalinente -cm el derecho nsiucional de Petición, cuando se toma una determinación sob caso de que se trate y esa decisión es debidamente coimi da al querellante. Al Respecto la corte Constitucional, ha maniietado "Para es Ea2 a de Reviiin resulta claro que e1ect.vdac Jel derecho g 1p oetición imen autor3dad o al parti cu ar, que le pcu en tr adPs a reeonder una so iqd camnicar a. el sentidqesdei cn; es decir, que la rspuesta trascIenda i ámbito propio de Ja admistrclÓn, ;ues no puede entenderse satisfecho ti.ión si al ciudadano no se le e. derecho deEXP.AT-99--1796 P orke en cercm ¡en to que e 1 1 ¿n 1. sao ra s d z reuel to en ,fie lcjrrna.. .(Sen ten cía T--167 de 29 de abril de

P orke en cercm ¡en to que e 1 1 ¿n 1. sao ra s d z reuel to en ,fie lcjrrna.. .(Sen ten cía T--167 de 29 de abril de i99 Pip Ponente: Doctor VLDIMJRO NRNJO MESA En consecuencia, n el sub JIte, Que oup la tercí.n del Tribunal no se h1 producido por parte de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNIC A CIONES - TELEC1. Ja entraca de óocumento licitado por el señor JULIO MANUEL PÁTENINA el día 26 de agosto de 199 -9,1resultado evídente el de no iiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Const.tución

Polít i ca, en armoni can lo art22 del CC4 que tetuye 4RT22.- Subrogado. L37/85 art21, La pet a que e refiere el artículo 12 de la presente .e>' deberán resolverse por autcrid-ade orrespondiente en un trrnmnc -no diez (1O. días - Si en ese iapc ro ha dado respL esta al pet.iccr:aric. e entender para todos los eictos 1 j respectiva soiicitud a sido aceptada. En n5ecLCLa el correspondiente documento será entregado dero de los tres (3) días inrediatament 52 / En eEtC orden de deas habrá de tutelarse el atientaJ previsto er , a r t 23 la iønstución Politica en ia -ior de el seor JUIO 11NUEL FÑTERNINA '14CEP pues tal coo ya se dijo la solicitudEP T99-1 796

atientaJ previsto er , a r t 23 la iønstución Politica en ia -ior de el seor JUIO 11NUEL FÑTERNINA '14CEP pues tal coo ya se dijo la solicitudEP T99-1 796 aré que te r:ida copia ae un ccucnto no1 .ca la fe El t aón ::reta dí derecho a obtener pronta rc,iucon y oor ende ac oarte dl derecho. de pe+rin nN 4,1

o xnuez te el I1UNL 4DPiINISTRT.tV.D CWlÇFcCÁ. SECIONPRI1ER 5LWSECCIONÇ adniritrano

a ennjmt3re de la RepÜhi i aY por autorraU de aFALLA PRIMERO: LDNCDER im petrada por el ciudadano JULIO MANUEL PATERNINA íPIACEA contra !a EMPRESA NCJívsL DE TEEcot 1iuNrccrONEs TELECOH cuanto e vioio e cerehci ñindamental de t,eticór, - SEGUNDOs OR2ENESE a la a - e acc i ona da para ue en , el

e arenta y orro (40) horas contadas artr del rho la ¡tlicación de esta prnvdencz 4 resuelva c eto.n formulada por el aeor JULIO ¡1NUE PTEFNIN A ?10E, el dia 26 de acosto l999 rERrERcL- ;:u peraonaimente este prcjve l Lar.E a:orante 52. comparece a la secretaria

acosto l999 rERrERcL- ;:u peraonaimente este prcjve l Lar.E a:orante 52. comparece a la secretaria

'Lr o del ia a uaente a su crferiml art.o Eía 1

EXP: T-99i79 de -fe ctc nt. ee sn Edi3nte teleqrami ruMro - Jot:ifcjuE se p irr nal ,-st dectsión a l REPRESNTNTE LEGAL de I a iONL DE TELECQ!flJNliCIONES TELECOM, mednte cici ri ue ser a cnt n'a prri en su dpacr,c 1 a mi G1UINTO114 y lugar a c o ndna en costa SEXTO8í e s te ta11 nc fuere ado Enviese a la

H. Crte C,nst.tuciona1 para su eventual revi 'n COPIESE NOTIFIGWESE Y CLfHPLASE y apr do n seir rea izada en a teha. ¿ctaNc t4

Los Magistrados,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ IIIAR'ÍINEZ QUINTERO

WiLLIf4 GIR4LDO GIRLDO

Consultar sobre este documento ...