TA CUN - AT1823-(02-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT1823-(02-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INTERVENCION DE ENTIDADES FINANCI'ERAS ¡OBLIGACIONES CONTRACTUALES
ENTIDADES EN LIQUIDACIC)N ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA éflj
SECC ION PRIMERA
SUBSECCION A
Santaló ci. Bogot á , D.C., novi.'br do. (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAS. PQNENTE.I DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.a EXP. A.T.-1023 CONTRA EL. FONDO DE GARANTIAS
DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTRO.
ACCItJNANTEx MARIA SOLEDAD CARDONA RESTREPO.
Procede •l Tribunal a decidir la acción de utela interpuesta por le ciudadana MARIA SOLEDAD CARDONA RESTREPO en nombre propio y en representación de su menor hija MARCELA ANDREA CICEROS CARDONA, en contra del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS y el BANCO DEL PACIFICO EN LIQtJXDACION, en procura de que se le protejan los derechos constitucionales a la igualdad, la familia corno núcl e o de la saciedad, a la mujer cabeza cie familia, y los derechos de los niPos. HECHOS Son fundamentos 1ct.icos de la presente acción, los sí 9U£ «n tusa2 EXPT-187.3 Nanz1iest, a .Ccíonante quep coma madre separada, tiene a su cargo el sostenimiento de su p.quea hija, par lo que es madre cabeza de familia y los ingresos que actualmente devengo coma trabajadora independiente, no lo alcanzan par& cubrir los gastos del hogar.
tiene a su cargo el sostenimiento de su p.quea hija, par lo que es madre cabeza de familia y los ingresos que actualmente devengo coma trabajadora independiente, no lo alcanzan par& cubrir los gastos del hogar. Afirma, que hasta diciembre de 1998, ahorró la suma de 7100.000.ae, como producto de su trabajo, los cuales - estén destinados para sufragar la educación de su hijo. Que .1 15 de diciembre de 1998, consignó a través de un CD.T., dichos dineros en el Banca del Pacífico a nombre de su hija, pues para ese momento era la entidad bancaria que más rentabilidad ofrecía. Alego, que entre los meses de mayo y junio, del presente aIo, el Banco riel Pacifico entró en Liquidación, y no ha podido retirar su dinero y mucho menos la rentabilidad que éste le genera, situación que la ha perjudicado, porque hasta .1 dia de hoy, rw ha recibido la plata, teniendo que recurrir a préstamos de amigos, para cubrir las obliçiaciones ..colares de su hija, al punto que, en un futuro se pueda ver frustrado el estudio de la apenar. 4 Expresa, que vio considera justa ni equitativo, que el dinero que hm conseguido durante ocho anos de trabajo3 E)P.i4T-1B23 para pagar], los estudios a su hija, tenga que verse reducido en su rentabilidad sobre el 75% que 1. devuelve el FOGAFIN hasta el día en que quiera, y el 25% del capital ahorrado que es el perdido1 Anote, que no ea pasible que e] Etado permita tales situaciones, pues es deber de éste, a través de]
devuelve el FOGAFIN hasta el día en que quiera, y el 25% del capital ahorrado que es el perdido1 Anote, que no ea pasible que e] Etado permita tales situaciones, pues es deber de éste, a través de] organismo competente, vigilar que esos hechos no - ocurran. Sostiene, que actualmente esté haciendo los trámites necesarios que el Banco le indicó, para que el seguro le pague .1 75X de] dinero que entregó, sin ningún reconocimiento de rentabilidad por la d.tencón y entrega tardía del dineroQue éste trámite la perjudica aún más, por' cuanto no le devuelven la cantidad total depositada, y además le exigen que para la devolución del dinero, debe abrir una cuenta de ahorros en el Banco a Corporación que ellos indican. Para terminar, declara que hasta el día de hoy no sabe a ciencia cierta si le devolverán su dinero, pues para elle, debe esperar y estaratenta a que su nombre aparezca en la lista que el Banca expide, ya que de lo contrario presumen que no se está interesada en 1,4 devolución de] dinero y por mde sale del reclamo.
PETICION
Solicita, •m ordeno 41 FONDO DE GARANTJAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS y al BANCO DEL PACIFICO EN LIQUIDACION, que 10 reintegren lo. 7'100.000.00 que a través de un C.D.T., consignó •n el Banco del Pac'fico, junto con todos los rendimientos que generó •r un IOOZ hasta el di de su devolución. TRAMITE Admitida 1a tutela por auto de lucha octubre 20 del
Pac'fico, junto con todos los rendimientos que generó •r un IOOZ hasta el di de su devolución. TRAMITE Admitida 1a tutela por auto de lucha octubre 20 del presente aIo y ordenada 1a notificación a los r.prsuntantes l.g.les de las entid a d«» accionadas, intervino .1 apoderado judicial del FONDO DE L3ARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS "FOSAFIN", (fIs. 33 y siguientes) para •sprmsar, entro otros aspectos, que no existo un trato discriminatorio con respecto a las •ccionant.s, por cuanto la igualdad de los usuarios del servicio público financiero depende .n gran medida de la situación juridica subjetiva en que cada uno se encuentra, la que está determinada fundamentalmente por 1. situación patrimonial de la entidad a la que confiaron sus ahorros y respecto dr 1a cual decidieronafrontar un riesgo. Por consiguiente, la igualdad de trato solo puede predicar. respecto de usuarios del sistema financiero que se encuentran en una misma situación juridica. Manifiesta, que cuando las entidades financieras presentan crisi. de Ivnci, esta. y sus usuarios tienen derecho a recibir .1 apoyo por parte del Estado a través del F0G1FIN, entidad que está facultada por la ley, para fortalecer patrimani.lm.nto e estas entidad.., mediante las distintas operaciones que 1a ley le ha autorizado raa1i.ar , como son, otorgar capital garantía, r.capitaliz.r las entidades, reducir nominalmente .1 capital social, otorgar préstamo., etc. Agrega, que cuando una entidad financiera, se encuentra
ley le ha autorizado raa1i.ar , como son, otorgar capital garantía, r.capitaliz.r las entidades, reducir nominalmente .1 capital social, otorgar préstamo., etc. Agrega, que cuando una entidad financiera, se encuentra Incurso en cualquiera de las cauie» objetivas previstas en el art. 114 del E.O..S.F., corresponde a la Suparint.ndenci. Bancaria, previo concepto del Consejo Asesor y aprobación del Ministro de Hacienda, ordenar la toma de posesión de 1a entidad financiera, como ocurrió en el caso del Banco del Pacífica S.A., a través de la Resolución No. 071 del 20 de mayo de 1999, donde se dispuso Ja liquidación forzosa de la entidad, a efectos de proteger los intereses de las ahorradores y depositantes.6 De Igual modo, sostiene, que el proceso de liquidación forrosa administrativa de entidades financieras intervenidas, regulado en .1 E.O.S.F., es un proceso concur.al y universal al cual quedan sometidos todos los acreedores de la entidad financiera intervenido, incluyendo ahorradores y depositante., proceso en .1 que las pasivos a cargo de la entidad se cancelan gradualmente con cargo y hasta concurrencia de los - activos que posea la misma (art293 E.O.S.F.). Explica, que para el pago de las acreencias, los acreedores quedan suj.tas al desarrollo de las respectivas etapas del proceso de liquidación forzoso administrativa y a que existan disponibilidades da liquidez suficientes que le permitan al liquidador ualar fechas para la realización de los pagos, los cuales en todo caso siempre se efectúen contra los
respectivas etapas del proceso de liquidación forzoso administrativa y a que existan disponibilidades da liquidez suficientes que le permitan al liquidador ualar fechas para la realización de los pagos, los cuales en todo caso siempre se efectúen contra los activas de la entidad financiera intervenida. En consecuencia, no puede .ndilgars mi Fondo responsabilidad alguna por al hecho de que las peticionarias no reciban de forma inmediata el pago de su correspondiente acreencia contra Ja entidad financiera en liquidación, ya que dicho pago está determinado por las circunstancias mencionad... Por su parte, el apoderado judicial del BANCO DEL. PACIFICO, en respuesta al oficio enviado par este7 p.Ar-lgz Tribunal (fi.. 49 y as), manifestó en relación con Ja acción de le referencia, su no prosperidad, en razón a que no se dan las condiciones establecidas por la juri sprudenci a constitucional para casos similares, como son: a) Que la persona sea da la tercera edad, b) Que haya trabajado durante toda su vida para ahorrar y garantizar» a si mismo .1 atender a su necesidades, c) Que padezca enfermedades que exijan tratamiento o intervención quirúrgica, d) Que carezca de seguridad social y no cuente con dineros provenientes de salario o pensión. Por último, aduce, que se ustA frente a una conducta legitime da un particular, como quiera que la entidad ae encuentra en liquidación obligatoria, as decir, sus bienes y recursos están congelados por expresa orden de autoridad competente en cumplimiento de la ley pertinente, acción que se produjo precisamente para respetar y garantizar los derechos de las ahorradores en igualdad de condiciones entro si.
bienes y recursos están congelados por expresa orden de autoridad competente en cumplimiento de la ley pertinente, acción que se produjo precisamente para respetar y garantizar los derechos de las ahorradores en igualdad de condiciones entro si. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ejercitas por parte da la accionante la llamada acción de tutele, consagrada en .1 artículo 86 d. la Carta Magna , como un mecanismo dotado tic un procedimiento8 E».4T-i823 Preferente y sumario, a través del cual es posible reclamar ante las Jueces de la República, en todo momento y lugar, la inmediata protección de los derechos calificados coma fundamentales, cuando estos sean desconocidos o amenazados por una autoridad pública a por un particular, en las precisas circunstancias descritas en la iey. - D.scendiendo al caso que hoy ocupa la atención de la Sala, la acción aqu.t incoada est& dirigida contra dos organismos como son el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras 'FOGiFIN y el Banco del Pacifico B.A. actualmente •n Liquidación. En cuanto mi primero, par su condición de entidad financiera de derecho público del orden nacional, es procedente la acción de tutela. Con respecto al segundo, dada su naturaleza de entidad financiera de carácter privado, observa la Sala, que es necesario entrar a establecer si la acción instaurada es o no procedente, a fin de poder resolver de fondo .1 asunto debatido. AcÁ pues, la tutela contra particulares, par violación de loe derechos fundamentales, derivada de su acción u omisión, segun el mismo articulo 860 sólo procede en
es o no procedente, a fin de poder resolver de fondo .1 asunto debatido. AcÁ pues, la tutela contra particulares, par violación de loe derechos fundamentales, derivada de su acción u omisión, segun el mismo articulo 860 sólo procede en las casos tativam.nte previstos par la 2C) esto es,EW.AT-1823 cuando se da la existencia de uno de los siguientes presu pu.. tos: a.- Que el particular esté encargado de la prestación da un servicio público; b..- Que la conducta del particular afecte grave y directamente el interés colectiva; y c.- Que el solicitante se bah, en estada da subordinación o indefensión frente al particular. Cabe destacar, que esta acción as excepcional mente •jarcitable contra particulares y opera siempre y cuando el afectado no disponga de otro media de ie1.nsa judicial, salvo que, ente la ocurrencia de un perjuíco írr.mediable, daba otorgar. en forma transitoria, lo que sin duda re.zter su carácter residual >1 subsidiarlo. Así las cosas, cuando el particular contra quien se adelanta la acción de tutela no reúna alguna de las condiciones anotadas anteriormente, no se considera un sujeto pasivo calificado contra el cual se pueda adelantar esta acción. En VI como sub iudice, .1 BANCO DEL PACIFICO ENlo LIQUIDACION, as una institución 1inancaara, oranízado como establecimiento bancario, que tiene por objeto la celebración y ejecución de todos lo actos, contratos y operaciones permitidas a los bancos comerciales de conformidad con las leyes colombianas (fl..ó vta), y
como establecimiento bancario, que tiene por objeto la celebración y ejecución de todos lo actos, contratos y operaciones permitidas a los bancos comerciales de conformidad con las leyes colombianas (fl..ó vta), y que acorde con la jurisprudencia constitucional, presta un servicio público, como quiera que desarrolla actividades financieras de las descritas en el articulo - 335 da la C.P. Al respecto la H. Corte Constitucional ha puntualizado: HEI servicio público es definido en el derecho positivo colornbianr:o canto "....toda a c t .í y . dad organizada que tiericia a satisfacer nacaL&dades de .interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen juridico especial, bien que se realice par .1 Estado directamente o jrtcjjractam.nte o por personas privadas.. De los precedentes textos constitucionales aparece que la actividad relacionada con el mansiu, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público, atendiendo a su propia naturaleza, reviste interés cjenarrni y, por tanta, no escapa al postulado constitucional que declara 5u prevalencia sobre interess particulares11 EXP.AT-1223 (artículo 19 Constitución Polít i ca), lo cual se concreta en .1 car4cter de servicio público que se le atribuyó desde 1959... (S.ntenca T-433 de 1992,
M.P. Dr. JOSE GREBQRIO HERN4NDEZ GL1NDO).
De manera, que el Banco del Pacífico en Liquidación, pese a que se trata de una entidad financiera pr.ivada, presta un servicio público, > por tal razón, contra
M.P. Dr. JOSE GREBQRIO HERN4NDEZ GL1NDO).
De manera, que el Banco del Pacífico en Liquidación, pese a que se trata de una entidad financiera pr.ivada, presta un servicio público, > por tal razón, contra este es procedente la acción de tutela, como mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales de las personas, de conformidad con lo estatuido en el mentado artículo 86 de Ja Constitución Nacional. Determinada así la procedibilidad de la presente acción contra las entidades demandandas, la Sala entrara e analizar si el proceso de liquidación del Banco del Pacifico, Juego de haber sido intervenido por el Gobierno Nacional, dado la grave crisis por la que este atravesaba, vulnera o amenaza los derecho alegados por Ja accionant'a. En primer lugar, tal y como lo manifestó el Banco del Pacifico, la intervención que ordenó el Gobierno, ocasionó que se dispusiera la congelación transitoria de todos los bienes y recursos, incluidos los ahorros depositadas por todos sus clientes, lo que hace que en12 EXP.AT-1823 la actualidad asta entidad liaan.cisra ..t imposbflítada para devolver dichas sumas da dinero. Tal medida es precisamente II que la acc.Lanante cuestiona, pues considera que se le está perjudicando, porque vulnera sus derechos a la igualdad, a la mujer cabeza da familia y los derechos fundamentales de los niios, motivo por el cual solicita a asta Corporación, que se ardeno a las entidades accionadas, al reintegro total de los dineros die su propiedad depositados. Ahora bien, el derecho fundamental a la igualdad,
niios, motivo por el cual solicita a asta Corporación, que se ardeno a las entidades accionadas, al reintegro total de los dineros die su propiedad depositados. Ahora bien, el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en •l art. 13 de la norma superior, estableces "Todas las personas nacen libres a içual.s ante la ley, recibirán la misma protección y trato cie las autoridades y gozarán cia los mismos derechos, libertadas y oportunidades sin ninguna discriminación ... ". La ragla general, entonces, frente a esta d e r e ch o , es la de que todas las personas deben serconsideradas er considerada. iguales anta Ja ley, sin que circunstancia alguna pueda ser esgrimida como motivo para un trato desigual, es decir, no debe existir ningún tipo de discriminación. Para la Sala es sabido, que toda pr.c.so de Intervención por parte de] Gobierno a entidades financieras gue se encuentran en crisis, está dirigido13 E»',,AT-1B'23 fundamentalmente a proteger, en condiciones de igualdad, los interese» de los ahorradores y desde Juego la estabilidad del sistema financiero, toda vez que los usuarios de éste, tienen derecho a recibir un trato igualitario, •empre ' cuando se encuentren en una misma situación jurídica, la cual estará supeditada a la situación económica de la entidad intervenida. En el sub ]¡te, que ocupa la atención del Tribunal, no se advierte, en que forma las entidades accionadas, puedan estar vulnerando a la peticionaria, su derecho a la igualdad, ya que no demostró que se encuentra en una situación sustancialmente desigual en relación con
se advierte, en que forma las entidades accionadas, puedan estar vulnerando a la peticionaria, su derecho a la igualdad, ya que no demostró que se encuentra en una situación sustancialmente desigual en relación con loe demás clientes de la entidad intervenida, o que no está gozando de loe mismos privilegios y bne1icios, dentro del proceso de liquidación forzosa administrativas y que por lo tanto, no recibe igualdad de trato por parte de la autoridad competente. En relación con el referido tema, le asiste razón al Fondo de Garantía de Instituciones Financiero, cuando afirma que el acceder a la solicitud de la peticionaria, configuraría un verdadero trato discriminatorio respecto de lo demás ahorradores del Banco del Pacifico S.A. en liquidación, y de los depositantes y ahorradores de las otras entidades financieras que actualmente cursan .1 proceso14 E).AT1B23 liquidatorzo, y que deben esperar a que se surta la etapa procesal respectiva para obtener el reintegra de sus dineros. Que la cancelación total del crédito depositado por la accnarte no es posible, si voluntariamente acepta el pago del seguro de depósitos, porque de acuerdo con lo previsto en la Resolución No.IQ de 1997, proferida par la Junta Directiva de FQLFIN, deberá aplicarso un deducible del 25X Empero, se arlara que este pago del seguro de depósito, sólo procede si es aceptado por el acreedorl por ello, el CDT de la accion.nte sigue conservando su valor, que podris hacer valer en el proceso de liquidación forzosa del Banco del Pacífico, que se está llevando a cabo. •
procede si es aceptado por el acreedorl por ello, el CDT de la accion.nte sigue conservando su valor, que podris hacer valer en el proceso de liquidación forzosa del Banco del Pacífico, que se está llevando a cabo. • De otro lado, la Sala precisa que para situaciones similares, la jurisprudencia constitucional, ónicam,nte cantempla la posibilidad de que al tutelista se le de un trato distinto al que se le da a los demás ahorradores de una entidad financiera intervenida, cuando el no reintegro de las sumas de dinero depositadas en la entidad demandada, efectivamente ponga en grave peligro la salud y por ende la vida del petÁ cionario.' En este sentido la H. Corte Constitucional ha dichox1 EW..T-1 82.3 »En esa perspectiva, la Sala consideró part3n.nte practicar algunas pruebas tendientes a comprobar los supuestos de hecho a partir de los cuales las actores hacen su solicitud, que de verificar configurarían un perjuicio irremediable para los mismos y en consecuencia hartan procedente 10 acción de tutela. Tales supuestos, que reunidas ameritari.n medidas urgentes e impostergables por - parte del Juez constitucional, dirigidas a garantizar el derecho a la salud y a la vida de los actores, sor, los siguient..i - Que la solicitud de protección proviene efectivamente de personas de la tercer, edad, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la C.P. gozan de protección especial por parte del Estado. - Que dichas personas padecen graves enfermedades que exigen tratamientos médicos especializados e
cuales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la C.P. gozan de protección especial por parte del Estado. - Que dichas personas padecen graves enfermedades que exigen tratamientos médicos especializados e inmediatos, cuyos costos no pueden asumir sin contar con los recursos que depositaron en la entidad demandada. -Que ellas carecen de seguridad social, de salario o de pens.tón, que les permita subsistir en condiciones dignas, lo que incluye desde luego16 EGT-1W3 asumir las costos de sus respectivos tratamientos médicos, dada Ja carencia de seguridad social." (Sentencia T-733/98, M.P. Dr. FMBIQ 'IDRQN DIÇZ). Visto lo Procedontej—Ey. como quiera que en e] caso su examino, Ja accicrnante no se encuentra ea las circunstancias soMaladas por la jurisprudencia de la máxima Corporación Constitucional, Ja Sala concluye la no vulneración de los derechos invocados en el escrita de tutela. Finslmnte, se observa que para .1 casa presente, Ja tutelista dispone de otro medio de defensa judicial, .1 cual resulta efectivo, para dirimir la controversia que se deriva del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de] Banco accionado, cama es, la vía ordinaria ante la jurisdicción civil, circunstancia que hace improcedente la presento acción de tutvla. Así mismo, •l Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece un trámite para que ¡os acreedoras puedan obtener la restÁtución de Jos dineros confiado a la entidad intervenida, pudiéndose impugnar, en el evento
Así mismo, •l Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece un trámite para que ¡os acreedoras puedan obtener la restÁtución de Jos dineros confiado a la entidad intervenida, pudiéndose impugnar, en el evento de .istÁr inconformidad, los acto. .dinlstrativas que expida el Liquidador, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo dispuesta en lo. arte 294 9 295 y 300.')>17 E)GÇAT-1E23 Por las circunstancia. preanotidas, .1 amparo pretendido no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de 1. lay, A 1.. L A PRIMERO.- RECHAZASE por improcedente la tutela deprecada en nombre propio por la ciudadana MARIA SOLEDAD CARDONA RESTREPO y en representación de su menor hija MARCELA ANDREA CICEROS CARDONA, por Jas razones expuestas en la parte motiva de este proveido. SESUNDO.- Notifíquese personalmente la anterior determinación a la peticionaria de la tutela y a la. Entidades accionadas, si comparecen a la Secretaria dentro del di a siguiente a esta providencia, o en su defecto mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a costas. CUARTO.- Si esta decisión no fuere apelada,16 envíos a la H. Corte Constitucional para su ev e ntual rvisión.
NOTIFIQUESE Y CUNPLASE
TERCERO.- No hay lugar a costas. CUARTO.- Si esta decisión no fuere apelada,16 envíos a la H. Corte Constitucional para su ev e ntual rvisión.
NOTIFIQUESE Y CUNPLASE
(Aprobado •ri ..sLón ef e ctuado •n la fecha. Acta No.149) Lo. Mai.trada.,