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TA CUN - AT1985-(29-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT1985-(29-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION -Efectividad

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santald da Bogat, D.C., noviembre vaintinu.va (29) da mil novecientos noventa y nuevo (1999)

MAS. PONENTE.a DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.a EZP. AT - 1905 CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE

VIVIENDA MILITAR

ACCIONASTE» JUNTA DE ACCION COMUNAL MULJIFANILIAR

LASO TIMIZA SEØUNDA ETAPA.

Procede .1 Tribuna) a decidir Ja acción da tutela interpuesta por el aeflor JULIO HECTOR FLQREZ DURAN, en su carácter de Representante legal ci. 1. JUNTA DE 4CCION COMUNAL MULTIFAMILZAR LAGO TItIIZA SEGUNDA ETAPA, contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, •n procura da obtener protección inmediata de su derecho de petición. HECHOS Manifiesta .1 representante legal de la entidad accionante, que el dia 6 de agosto de 19999 presentó un derecho de petición al Director ci. la Caja ci. Vivienda2 EP.AT-190 Militar, el cual fue radicado por el Departamento de Gerencia General bajo e] número 163318 del 18 de agosto del presente aAo y con código No. 959. Expresa, que en dicha petición, solicitó información acerca del por qué la Caja de Vivienda Ililitar, vendió los lote situados dentro del terreno de los apartamentos Jlultifamiliaras El Lago Timiza, lo. cuales estaban destinados para la recreación de los habitantes

acerca del por qué la Caja de Vivienda Ililitar, vendió los lote situados dentro del terreno de los apartamentos Jlultifamiliaras El Lago Timiza, lo. cuales estaban destinados para la recreación de los habitantes del aludido conjunto residencial. Afirmar que hasta la fecha la entidad accionada ha omitido dar respuesta a la solicitud elevada, violando de esta forma el derecho fundamental de petición. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sabido es, que .1 derecho de petición, participa de la naturaleza de fundamental, constitucional y poLztico, por ser necesario para el cabal y completo desarrollo de las relaciones existentes entre el Estado y la comunidad; además es considerado como herramienta primordial para asegurar el cumplimiento de los línea propuestos por el constituyente al erigir la República en Estado social y democrático de derecho. De igual modo se ha dicho que este derecho otorga a las personas3 EP..AT-198 la facultad de formular solicitudes en los términos regulados por las ley.n especiales o generales, ya obtener respuestas adecuadas y oportunas sobre el particular, motiva por el cual, cuando ello no sucede por acción u omisión del destinatario, el interesado puede reclamar la protección debida ejercitando la acción de tutela. El referido derecho aparece consagrado en el artículo 23 de la C.P., con un criterio amplio al precisar los motivos de interés general o particular que autorizan al ciudadano para elevar peticiones respetuosa» otorgéndolo la prerrogativa,, clara e indiscutible, a obtener pronta solución, la que por supuesto habré de comunicérs.le al interesado en los términos previstos

al ciudadano para elevar peticiones respetuosa» otorgéndolo la prerrogativa,, clara e indiscutible, a obtener pronta solución, la que por supuesto habré de comunicérs.le al interesado en los términos previstos en los artículos 6 y 44 dei C.C.A. - De manera, que ea indudable el derecho de los ciudadanos para elevar peticiones, así como lo es la obligación de los funcionarios públicos de resolver las solicitudes en forma oportuna, precisa y sin evasivas, porque toda conducta tendiente a obstaculizar este derecho, comporte flagrante violación al referido precepto constitucional. Pues bien, el Despacho, con el fin de constatar los elementos fécticoa esbozados por el accionante, ordenó4 E».4T199 mediante auto del .16 de noviembre del presente aPio, al Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar, informara si a la fecha ya había sido resuelta la petición presentada el dia 6 de agosto de 1999 y radicada bajo .1 número 163318 del 18 de agosto del aPio CFi curso. En cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, .1 Gerent General de la entidad accionada, allegó escrito de fecha .18 de noviembre de 1999, .1 cual fue recibido en 1. Secretaría el di. 19 de noviembre del aPio en curso, informando a'..,, que esta Gerencia mediante Oficio No. 11713 del .10 de septiembre de 1999, cI.LÓ respuesta a la petición elevada por la JUNTA DE ACCION COMUNAL, de radicación No. 1633180 pero, al parecer

a'..,, que esta Gerencia mediante Oficio No. 11713 del .10 de septiembre de 1999, cI.LÓ respuesta a la petición elevada por la JUNTA DE ACCION COMUNAL, de radicación No. 1633180 pero, al parecer desafortunadamente 1a misiva no llegó a su destinataria debido a un error mecanográfico Involuntario cometido al registrar la dirección de la sede de la citada junta. Por tal razón, de inmediato en la fecha se procedió a remitir nuevamente la respuesta a la petición con la dirección ya corregida y explicando Jo acontecido.5 EW.AT-1585 Me permito anexar sendas fotocopias de las dos respuestas, para su conoc.imiento."(fl.40). No obstante lo anterior, y pese a que obra en el expediente la respuesta a lo solicitado por la parte accionant. (fls.43 y 44), la Sala considera que se vulneró el derecho de petición, toda vez, que la entidad demandada no acreditó que la comunicación de fecha 18 de noviembre del presente aso, haya sido efectivamente enviada al tutelista, ya que no se anexó prueba de la constancia de su envio, para poder colegir que el derecho alegado se cumplió adecuadamente. Sobre el particular la H. Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: "La obligación de la entidad, no cesa con la sola resolución de la petición, es necesario que ésta se de a conocer al interesado. Al respecto, esta Corporación ha s.Faladoz "Una vez tomada la decisión, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, para la efectividad del derecho de petición es necesario que la respuesta

de a conocer al interesado. Al respecto, esta Corporación ha s.Faladoz "Una vez tomada la decisión, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, para la efectividad del derecho de petición es necesario que la respuesta transcienda el ámbito del sujeto que la adopta y sea puesta en conocimiento del peticionaria; si el interesado ignora el contenido de lo resuelto no podrá afirmarse que el derecho ha sido observado6 01P.AT-1905 cabalmente. "<Sentencia T-529 de 1995. Magistrado Ponente Dr. Fabo Morán Diaz).

O. manera, que la comunicación de las decisiones que pongéri término a una actuación administrativa iniciada can una petición de interés particular d.b.ré cumplir. en la forma indicad, en los art.. 6 incisa 2 y 44 del

C.C.A. Par consiguiente, en .1 caso sub lit,, habré de tutlar. .1 derecho fundamental de petición en lavar de la JUNTA DE 4CCION COMUNAL tIULTIFAPIILIAR LAGO TItIXZA SEGUNDA ETAPA, por cuanto el sola hecho de resolver la petición no es suficiente, ya que, ademé., se requiere que la decisión sea comunicada en legal forma, pues la esencia de este derecho es la de asegurar que el Estado atienda a sus gobernado, dentro de un criterio de efectividad y publicidad. Can fundamento •n lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA, BECCIDN PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia, en nombre de 1. República y por autoridad de la ley,

F AL LA7 EP.AT-198

ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA, BECCIDN PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia, en nombre de 1. República y por autoridad de la ley,

F AL LA7 EP.AT-198

PRIMERO.- CONCEDER 1. .ción de tut.la d.pr .caJa por el seFor JULIO -1ECTUR FLOREZ DURAN en de Rpr.i.ntant. Legal de Ja JUNTA DE ACCIUN COMUNAL I1ULTIFAI1ILI4R LAGO TItIIZA SEGUNDA ETAPA contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, por las razones anotadas en la parte motiva de este prove.i do. SEGUNDO.- ORDENESE al Gerente General de la parte accionada para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas Lontados a partir de¡ re..ibode la nQtÁficaL.2Ón de esta provider;cia, pr o c e d a comunicar en legal forma el Representante Legal de le JUNTA DE ACCION COMUNAL MULTIFAMILIAR LAGÉ) Tlf$IZA SEGUNDA ETAPA, el conteiiido de la comunicación No. 015742 del 18 de noviembre de 1999, en los términos previstos en el art. 44 dei C.C.A. TERCERO.- Notifíquese personal mer te esta providencia al peticionario de la tutela, si comparece a la Secretaria dentro del día siguiente a esta providencia. En su defecto, notifiques.Io mediante telegrama. CUARTO.- Notifíqueselo personalmente esta d&cieión al GERENTE GENERAL de la entidad accionada,EW.AT-1995 mediante oficio que será rntrrQado de manera

mediante telegrama. CUARTO.- Notifíqueselo personalmente esta d&cieión al GERENTE GENERAL de la entidad accionada,EW.AT-1995 mediante oficio que será rntrrQado de manera p.r.anal •n su respectivo despacho, acornpaado de fotocopia de la misma. QUINTO.- No hay Jujar a casta.. SEXTO.- Si este fallo no fuere apelado, enviesr para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutida y aporbado en sesión realizada en la fecha. Acta No.164)

Los Magistrados, MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO WILLiAM ØIRALDD (IRALDU

(ausente can permiso)

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